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Acuerdo 001 de 2026 Secretaría Distrital de Gobierno - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
13/05/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2026

 

(Mayo 13)

 

Por medio del cual se adopta la Metodología para Análisis de Costo-Beneficio para la protección y recuperación del Patrimonio Público de la Secretaría Distrital de Gobierno

 

EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO

 

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas en el artículo 115 y siguientes de la Ley 2220 de 2022, los artículos 164 y 215 del Decreto Distrital 479 de 2024 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Ley 2220 de 2022 se creó el Sistema Nacional de Conciliación y se derogaron, entre otras, las disposiciones sobre la materia contenidas en las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998, 640 de 2001 y 1367 de 2009.

 

Que el artículo 117 de la Ley 2220 de 2022 define el Comité de Conciliación como: “(…) una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. Asimismo, tendrá en cuenta las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado y la jurisprudencia de las altas cortes en esta materia. La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité. (…)”

 

Que el Decreto Distrital 479 del 27 de diciembre de 2024, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica”, compiló en una sola disposición todos los aspectos normativos que regulan o reglamentan la ejecución jurídica del distrito, y entre otros aspectos, los componentes de la defensa judicial y extrajudicial de las entidades del orden distrital incluidas las entidades descentralizadas, otorgando las directrices para todos los aspectos que se desarrollan en el campo de la defensa de la ciudad, entre los cuales se encuentran los tendientes a la recuperación del patrimonio público distrital y los lineamientos de los Comités de Conciliación Distritales.

 

Que entre las responsabilidades de los Comités de Conciliación, el numeral 4° del artículo 164 del Decreto Distrital No. 479 de 2024 dispone la de definir criterios para que las Oficinas Asesoras Jurídicas analicen el costo beneficio de iniciar un medio de control o acción judicial, partiendo de los siguientes parámetros: I) Cuantía del daño para la entidad y los gastos del proceso, II) Connotación pública o social, III) Existencia de pruebas o documentos que soporten el daño, IV) Valor de los honorarios del abogado y del perito de ser necesario, V) que provenga de hechos de corrupción, y VI) la complejidad del problema jurídico.

 

Que, según numeral 5° el artículo 215 del Decreto Distrital No. 479 de 2024, es competencia de los Comités de Conciliación del Distrito aprobar metodologías de costo beneficio diseñadas por las oficinas jurídicas, para evaluar los asuntos susceptibles de conciliación, de acuerdo de terminación anticipada de procesos, o del inicio de acciones de recuperación de recursos públicos, para lo cual tendrán en cuenta el precedente judicial por supuestos fácticos análogos, estudios de litigiosidad, e impacto económico de la defensa judicial, entre otros instrumentos.

 

Que el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Gobierno expidió el Acuerdo No. 002 de 2025 “Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Gobierno”, estableciendo en el numeral 15 del artículo 4° la función de aprobar metodologías o criterios de costo beneficio diseñadas por la Dirección Jurídica, para evaluar los asuntos susceptibles de conciliación, de acuerdo, de terminación anticipada de procesos, o del inicio de acciones de recuperación de recursos públicos, para lo cual tendrán en cuenta el precedente judicial por supuestos fácticos análogos, estudios de litigiosidad, e impacto económico de la defensa judicial, entre otros instrumentos, y la constitución como víctima en el proceso penal para la recuperación del patrimonio público.

 

Que, la presente metodología fue puesta en consideración de los miembros del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Gobierno, quienes en sesión del 13 de mayo del 2026 impartieron su aprobación para la adopción. 

 

Que, en mérito de lo anterior,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Objeto. Adoptar la Metodología para Análisis de Costo-Beneficio para la protección y recuperación del Patrimonio Público de la Secretaría Distrital de Gobierno, incluida en el Anexo 1 del presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO 2. Vigencia. La presente disposición rige a partir de la fecha de su adopción por el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de mayo del año 2026.

 

RUBIELA GONZALEZ GONZÁLEZ

 

Delegada Secretario Distrital de Gobierno - Presidente

 

ANDRA CATALINA ARIAS VARGAS

 

Secretaria Técnica del Comité de Conciliación

 

Nota: Ver norma original sin anexo en Anexos.