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RESOLUCIÓN 201 DE 2026
(Mayo 15)
Por la cual se compila, modifica y actualiza la conformación y el reglamento del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Instituto Distrital de Turismo
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren el artículo 2.2.21.1.5 del Decreto 1083 de 2015, los literales b) y e) del artículo 5 del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, y los numerales 3,5,7,10, del artículo 6 del acuerdo 07 del 31 de octubre de 2022 de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo, y;
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 209 de la Constitución Política establece que la administración pública, en todos sus órdenes tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
Según el artículo 269 de la Constitución Política, en las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley.
El artículo 6 de la Ley 87 de 1993, señala que, "El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos".
En igual sentido, el artículo 13 de la Ley 87 de 1993 señala que todos los organismos y entidades de las Ramas del Poder Público, en los diferentes órdenes y niveles, deberán establecer el más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización.
El literal d) del artículo 2.2.21.2.2. del Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública 1083 de 2015, consagra que "el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno Institucional, previsto en el artículo 13 de la Ley 87 de 1993, será responsable como órgano de coordinación y asesoría del diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional, de conformidad con las normas vigentes y las características de cada organismo o entidad".
El numeral 5º del artículo 2.2.21.2.4. del Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública 1083 de 2015, modificado por el artículo 6° del Decreto Nacional 648 de 2017, establece que "el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, imparte lineamientos para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno de cada entidad", así mismo, los artículos 2.2.21.1.5. y 2.2.21.1.6, adicionados por el artículo 4° del Decreto Nacional 648 de 2017, definen la organización y las funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos de control interno.
El Instituto Distrital de Turismo - IDT, fue creado mediante el Acuerdo 275 de 2007, como un establecimiento público del orden Distrital, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico -SDDE, cuyo objeto es “La ejecución de las políticas y planes y programas para la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital como destino turístico sostenible”.
Mediante Resolución No. 129 del 26 de julio de 2018, se creó el comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Instituto Distrital de Turismo, y se estableció su reglamento, acto administrativo que fue actualizado y modificado mediante las resoluciones 052 de 2022, 011 de 2023 y 023 de 2025.
De acuerdo con lo anterior, resulta necesario armonizar en un solo cuerpo normativo, la conformación y el reglamento del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Instituto Distrital de Turismo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto: La presente resolución compila, modifica y actualiza en un sólo cuerpo normativo las resoluciones vigentes relacionadas con la creación, conformación y reglamento del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.
Artículo 2. Creación: Se compila el artículo 1º de la Resolución 129 de 2018, cuyo texto es el siguiente: “Crear el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO.”
Artículo 3. Naturaleza del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno: Es un órgano de asesoría e instancia decisoria que imparte lineamientos para la adecuada existencia, determinación, adaptación, implantación, funcionamiento y mejoramiento del Sistema de Control Interno del Instituto Distrital de Turismo, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 87 de 1993.
Artículo 4. Integración: El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Instituto Distrital de Turismo, estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto, y serán miembros permanentes:
1. El director (a) General del Instituto Distrital de Turismo o su delegado/a, quien lo presidirá.
2. El/La subdirector(a) de Desarrollo y Competitividad
3. El/La subdirector(a) de Mercadeo.
4. El/La subdirector(a) de Inteligencia y Gestión de Tecnologías de la información
5. El/La subdirector (a) de Planeación
6. El/La subdirector (a) de Gestión Corporativa
7. El/La jefe de la Oficina Jurídica
8. El/La Asesor(a) de Despacho designado por la Dirección.
9. El/La Asesor(a) de Comunicaciones.
Parágrafo: El/La Asesor (a) de Control Interno, participará con voz, pero sin voto y ejercerá la secretaría técnica del comité.
Artículo 5. Funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno: Corresponde al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Instituto Distrital de Turismo, el ejercicio de las siguientes funciones:
a. Evaluar el estado del Sistema de Control Interno del Instituto Distrital de Turismo y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normativa vigente, de los informes presentados por el/la Asesor(a) de Control Interno o quien haga sus veces, de los organismos de control y de las recomendaciones de otras instancias institucionales, como el Comité de Gestión y Desempeño u otros que suministren información relevante para la mejora del sistema.
b. Aprobar el Plan Anual de Auditoría del Instituto Distrital de Turismo, presentado por el/la Asesor(a) de Control Interno o quien haga sus veces, hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del plan, de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de auditoría, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la administración.
c. Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como las actualizaciones o modificaciones y verificar su cumplimiento.
d. Revisar la información contenida en los estados financieros del Instituto Distrital de Turismo y hacer las recomendaciones a que haya lugar.
e. Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna.
f. Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría.
g. Someter a aprobación del representante legal del Instituto Distrital de Turismo, la política de administración del riesgo previamente estructurada por parte de la Subdirección de Planeación, como segunda línea de defensa/aseguramiento en la entidad; en especial a la prevención y detección de fraude y mala conducta.
h. Las demás asignadas por el Representante Legal de la entidad
Artículo 6. Funciones de la secretaria técnica: Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Instituto Distrital de Turismo, las siguientes:
a. Convocar a sesiones a los integrantes del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, indicando: hora, día y lugar de la reunión y/o modalidad.
b. Programar la agenda del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y enviarla previamente a cada uno de los integrantes del Comité.
c. Redactar las actas de las reuniones, custodiar, conservar y coordinar el archivo y control de las actas del Comité, así como de los demás documentos que se posean, tanto en medio físico como electrónico.
d. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos por el Comité.
Artículo 7. Sesiones: El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Instituto, se reunirá de forma ordinaria como mínimo tres (3) veces en el año. También se podrá reunir de forma extraordinaria por solicitud de los integrantes y previa citación de la Secretaría Técnica.
Parágrafo 1: La convocatoria a las sesiones del comité se realizará por correo electrónico con al menos cinco (5) días hábiles de antelación, indicando día, hora y lugar de la sesión.
Parágrafo 2: Las sesiones se podrán realizar de manera presencial, virtual o asincrónico. Para lo anterior en la convocatoria se establecerá la modalidad.
Parágrafo 3: Al inicio de cada sesión se verificará el quórum por parte del/la secretario/a Técnico del Comité. De no conformarse el mismo se levantará la sesión y se dejará constancia de tal situación. El comité deliberará y decidirá con al menos cinco (5) de sus miembros permanentes y las proposiciones serán aprobadas por la mayoría simple de estos.
Parágrafo 4: A las reuniones se podrá invitar a las personas que se consideren pertinentes. Los invitados a las sesiones del comité, participarán con voz y sin voto.
Parágrafo 5: De cada una de las sesiones del comité, se levantará el acta respectiva, la cual será firmada por quien la presida y el secretario técnico. Llevará un número consecutivo. Las actas serán enviadas a los integrantes del comité dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la sesión, por correo electrónico institucional, para que se pronuncien sobre su contenido y propongan los ajustes a los que haya lugar, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo.
Artículo 8. Modificación del reglamento: El reglamento podrá ser reformado mediante resolución del director general del Instituto Distrital de Turismo, previa aprobación del comité.
Artículo 9. Derogatorias: Esta resolución regula íntegramente la creación, conformación y reglamento del COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. Por consiguiente, quedan derogadas todas las resoluciones relacionadas con la creación, conformación y reglamento del COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO, salvo el artículo 1º de la Resolución 129 de 2018 el cual se compila en la presente resolución.
Artículo 10. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 15 días del mes de mayo del año 2026.
ANGELA GARZON CAICEDO
Director(a) General
Nota: Ver norma original en Anexos. |