| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 058 DE 2026
(Mayo 26)
Por medio de la cual se designan los representantes ante la Comisión Local de Concertación y Decisión de la localidad de Usaquén, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 1622 de 2013 modificada por la Ley 1885 de 2018
EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, Ley Estatutaria 1622 de 2013, modificada por la Ley 1885 de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en sus artículos 1 y 2 proclama la democracia participativa como uno de los pilares bajo los cuales se organiza el Estado Social de Derecho, y establece dentro de sus fines esenciales, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida política de la Nación.
Que de conformidad con el artículo 45 de la Constitución Política, los jóvenes tienen derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizarán la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.
Que de acuerdo con el artículo 113 de la Constitución Política, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
Que, en virtud del numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política, le corresponde al Alcalde cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del Concejo. Que, en lo local, la competencia deriva a los alcaldes locales con sujeción a lo dispuesto en el Decreto Ley 1421 de 1993.
En cumplimiento de las obligaciones constitucionales, el Estado mediante la Ley Estatutaria 1622 de 2013, "Por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y se dictan otras disposiciones", modificada por la Ley 1885 de 2018 "Por la cual se modifica la Ley Estatutaria 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones.", estableció el marco institucional para garantizar el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil.
Que, de conformidad con el artículo 67 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013 "Las Comisiones de Concertación y Decisión del Sistema Nacional de las Juventudes, serán instancias de concertación y decisión del orden nacional departamental y municipal, a razón de una por cada entidad territorial, las cuales asumirán funciones de planeación, concertación de agendas públicas y generación de los mecanismos de ejecución de las mismas en cada territorio."
Que, de conformidad con el artículo 68 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, adicionado por el Artículo 22 de la Ley 1885 de 2018 que establece: "Las Comisiones de Concertación y Decisión estarán conformadas por 3 delegados del Gobierno del ente territorial y 3 delegados de los Consejos de Juventud que llevan la vocería del movimiento juvenil en cada ente territorial. En todo caso, ninguno de los delegados por parte de los Consejos de Juventud podrá estar desempeñando funciones remuneradas dentro de la administración correspondiente durante su periodo como delegado. Obrarán como veedores con voz y sin voto 2 miembros de la plataforma de las juventudes elegido bajo procedimiento interno autónomo de las plataformas.
Parágrafo: Los delegados de los consejos de juventud a las Comisiones de Concertación y Decisión deberán rotar cada año, al igual que los miembros de las Plataformas de las Juventudes".
Que, de acuerdo con el artículo 70 de Ley Estatutaria 1622 de 2013, "La secretaría técnica de las Comisiones de Concertación y Decisión (...) en los (...) municipios, será ejercida por las entidades encargadas de juventud de cada ente territorial y la secretaría u oficina encargada de la planeación."
Qué, de conformidad con el artículo 61 del Decreto Ley 1421 de 1993 "Cada localidad estará sometida, en los términos establecidos por este decreto y los acuerdos distritales, a la autoridad del alcalde mayor, de una junta administradora y del respectivo alcalde local. A las autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio y a las distritales, garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito"
La Ley 1622 de 2013 en su artículo 57, determina que: "Cada Gobernador o Alcalde, adoptará mediante acto administrativo las medidas establecidas en la presente ley, en el que aseguren la operación de los consejos de juventud de cada ente territorial"
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. DESIGNACIÓN. Designar a DAVID ALFONSO PINILLA LENIS identificado con cedula de ciudadanía No 1,020,767.876 de Bogotá, LAURA VIVIANA MEJÍA PIÑEROS identificada con cedula de ciudadanía No. 1.020.733.229 y LINA MARCELA CÁCERES CASTELLANOS identificada con cedula de ciudadanía con No. 53.050.590, como delegados de la Alcaldía Local de Usaquén a la Comisión de Concertación y Decisión.
ARTÍCULO 2. VIGENCIA DE LA DESIGNACIÓN. La designación conferida mediante el presente acto administrativo regirá a partir de su expedición y hasta el 31 de diciembre de 2026, o hasta tanto se expida un nuevo acto administrativo que la modifique o revoque.
ARTÍCULO 3. COMUNICACIÓN. Comunicar la presente resolución a DAVID ALFONSO PINILLA LENIS, LAURA VIVIANA MEJÍA PIÑEROS Y A LINA MARCELA CÁCERES CASTELLANOS
ARTÍCULO 4. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de mayo del año 2026.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
DANIEL HERNANDO ORTIZ QUINTERO
ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN
Nota: Ver norma original en Anexos. |