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Decreto Local 003 de 2026 Alcaldía Local de Usaquén

Fecha de Expedición:
06/05/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/06/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8594 Junio 04 de 2026
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 003 DE 2026

 

(Mayo 06)

 

Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2026

 

EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su Artículo 324, el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 645 de 2025 y el numeral 3.9.1 de la Resolución 191 de 2017,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto 645 de 2025 "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Hacienda" establece:

 

Artículo 109. Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del alcalde o alcaldesa local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

 

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Artículo 308. Modificaciones Presupuestales. Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:

 

Numeral 1. Traslado Presupuestal. "(...) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el o alcaldesa alcalde o alcaldesa local, Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (...)"

 

Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los FDL que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por las JAL, se harán mediante decreto del alcalde o alcaldesa local.

 

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros de los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, obligaciones por pagar, transferencias corrientes, gastos por tributos, tasas y contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora.

 

Que, de conformidad con el numeral 3.9.1 del Manual Operativo Presupuestal Fondos de Desarrollo Local, "Traslado Presupuestal: Es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión."

 

Que mediante el Acta Número 001 del 2026 se realizó la liberación de los saldos de las obligaciones por pagar constituidas al 31 de diciembre del 2025 de aquellos contratos que fueron terminados y/o liquidados, por valor NOVENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DIECISEIS PESOS ($ 91.464.016) en funcionamiento.

 

Que mediante oficio No. 2026EE48139601 del 05 de mayo del 2026 la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el FDL efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento vigencia 2026 de NOVENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DIECISEIS PESOS ($ 91.464.016).

 

Con el fin de garantizar la continuidad de este servicio de Seguridad y vigilancia en todas las sedes de la Alcaldía Local de Usaquén, se destinarán los recursos objeto del presente traslado, para proyectar un nuevo contrato que cubra a partir del día 28 de mayo de 2026 y hasta por 7 meses.

 

El Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, requiere acreditar al rubro de gastos de Funcionamiento: Servicios de protección (guardas de seguridad) - 021202020080585250. Por un valor de NOVENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DIECISEIS PESOS ($ 91.464.016).

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia 2026 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:

 

 

Artículo 2º.- Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2026 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:

 

 

Artículo 3º.- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente a la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.

 

Artículo 4º.- Publicación. Publíquese el presente decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 5º.- Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los seis 06 días del mes de mayo del año 2026.

 

DANIEL HERNANDO ORTIZ QUINTERO

 

Alcalde Local de Usaquén

 

Nota: Ver norma original en los anexos.