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ACUERDO 1057 DE 2026
(Junio 12)
Por medio del cual se fortalecen las acciones en Salud Pública en los establecimientos de preparación y consumo de alimentos en el Distrito Capital
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 ACUERDA:
Artículo 1. Objetivo. El presente Acuerdo tiene como propósito fortalecer las acciones en salud pública relacionadas con la prevención y mitigación de riesgos sanitarios en establecimientos dedicados a la preparación y consumo de alimentos en el Distrito Capital.
Artículo 2. Mecanismos de Denuncia y participación ciudadana. La Administración Distrital, fortalecerá los mecanismos de atención y denuncia ciudadana relacionada con riesgos sanitarios en establecimientos dedicados a la preparación y consumo de alimentos en el Distrito Capital, que estén dentro del marco de Inspección, Vigilancia y control IVC de la entidad territorial
Artículo 3. Campañas de sensibilización. La Administración Distrital continuará desarrollando campañas de sensibilización sobre la importancia del cumplimiento de las normas sanitarias vigentes dirigidas a los propietarios y administradores de establecimientos dedicados a la preparación y consumo de alimentos en el Distrito Capital que estén dentro del marco de Inspección, Vigilancia y Control IVC de la entidad territorial.
Artículo 4. Periodo de Implementación. La administración distrital contará con un plazo máximo de 12 meses a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo para la implementación y/o fortalecimiento de las medidas aquí establecidas, garantizando su operatividad y cumplimiento efectivo.
Artículo 5. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUMBERTO RAFAEL AMİN MARTELO
Presidente
ELÍAS APONTE BUSTAMANTE
Secretario General de Organismo de Control (E)
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
NOTA: Ver norma original en Anexos. |