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Acuerdo 1057 de 2026 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/06/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/06/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8600 del 17 de junio de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 1057 DE 2026

 

(Junio 12)

 

Por medio del cual se fortalecen las acciones en Salud Pública en los establecimientos de preparación y consumo de alimentos en el Distrito Capital

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

 

Artículo 1. Objetivo. El presente Acuerdo tiene como propósito fortalecer las acciones en salud pública relacionadas con la prevención y mitigación de riesgos sanitarios en establecimientos dedicados a la preparación y consumo de alimentos en el Distrito Capital.

 

Artículo 2. Mecanismos de Denuncia y participación ciudadana. La Administración Distrital, fortalecerá los mecanismos de atención y denuncia ciudadana relacionada con riesgos sanitarios en establecimientos dedicados a la preparación y consumo de alimentos en el Distrito Capital, que estén dentro del marco de Inspección, Vigilancia y control IVC de la entidad territorial

 

Artículo 3. Campañas de sensibilización. La Administración Distrital continuará desarrollando campañas de sensibilización sobre la importancia del cumplimiento de las normas sanitarias vigentes dirigidas a los propietarios y administradores de establecimientos dedicados a la preparación y consumo de alimentos en el Distrito Capital que estén dentro del marco de Inspección, Vigilancia y Control IVC de la entidad territorial.

 

Artículo 4. Periodo de Implementación. La administración distrital contará con un plazo máximo de 12 meses a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo para la implementación y/o fortalecimiento de las medidas aquí establecidas, garantizando su operatividad y cumplimiento efectivo.

 

Artículo 5. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

HUMBERTO RAFAEL AMİN MARTELO

 

Presidente

 

ELÍAS APONTE BUSTAMANTE

 

Secretario General de Organismo de Control (E)

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.