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DECRETO 004 DE 2026
(Junio 04)
Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2026
LA ALCALDESA LOCAL DE TUNJUELITO
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 y en especial las que confiere el artículo 308 del Decreto 645 de 2025, el numeral 3.9.1 de la Resolución 191 de 2017 y los párrafos primero y segundo del artículo 10 de Decreto 192 de 2021,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 308 del Decreto 645 de 2025, párrafo tercero estipula que
"Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente: (..)
1. Traslado Presupuestal. Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el responsable de Presupuesto del respectivo FDL.
Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el o alcaldesa alcalde o alcaldesa local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.
Que, de acuerdo con lo establecido en el Manual Operativo Presupuestal, Resolución SDH N° 191 del 22 de septiembre de 2017, Módulo Tres, Fondos de Desarrollo Local; numeral 3.9.1. denominado "traslado presupuestal" donde se enuncia que "Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaria Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión."
Que el artículo 10 del Decreto 192 de 2021, Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece respecto de las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación:
"Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda de inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C, y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local (..)
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).
Que, la Alcaldesa Local de Tunjuelito, en cumplimiento de las metas establecidas en nuestro Plan de Desarrollo Local: "BOGOTÁ CAMINA SEGURA - TUNJUELITO CAMINA SEGURA", para la vigencia 2026 requiere realizar ajustes presupuestales entre los rubros de funcionamiento para garantizar la continuidad en la prestación de servicios esenciales para el normal funcionamiento de la entidad, para ello se propone disponer de recursos de los rubros O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior y 0219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias, teniendo en cuenta el proceso de depuración de Obligaciones por Pagar y las liberaciones de saldos que se han podido adelantar y del mismo modo financiar el rubro de gastos generales O21202020080585250 - Servicios de protección (guardas de seguridad).
Que para realizar estos movimientos presupuestales se dispondrá de los recursos de los rubros 0219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior, por valor de setenta y tres millones ochocientos cuarenta y cinco mil novecientos cuatro pesos m/cte. ($73.845.904), ¿ 0219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias, por valor de dos millones doscientos noventa y tres mil novecientos noventa y nueve pesos m/cte. ($2.293.999). Lo anterior, teniendo en cuenta que en el proceso de depuración de las obligaciones por pagar de vigencias anteriores se han liberado recursos por concepto de saldos sin ejecutar y diferencias presupuestales entre los CDP y CRP de los procesos contractuales, dando como resultado la disponibilidad de estos recursos para financiar el presupuesto de funcionamiento del Fondo, por lo que se establece la necesidad de adelantar los trámites respectivos para su incorporación y disposición, como se detalla a continuación:
Que, para respaldar el traslado presupuestal, se garantiza la existencia de los recursos con saldo a la fecha.
Que mediante oficio 2026EE67413101 del 04 de junio de 2026 la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable al presente traslado presupuestal.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia 2026 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito por la suma SETENTA Y SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TRES PESOS M/CTE. ($76.139.903) conforme al siguiente detalle:
Artículo 2º.- Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2026 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito por la suma de SETENTA Y SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TRES PESOS M/CTE. ($76.139.903) conforme al siguiente detalle:
Artículo 3º. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese y cúmplase inmediatamente el contenido de este a la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
Artículo 4º.- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5º.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de junio del año 2026.
CLAUDIA VERÓNICA COLLANTE DUSSAN
Alcaldesa Local de Tunjuelito
Nota: Ver norma original en los anexos. |