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Decreto 235 de 2026 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/06/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/06/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8602 del 17 de junio del 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 235 DE 2026

 

(Junio 17)

 

Por medio del cual se adoptan medidas para la conservación de la seguridad, el orden público, la protección de los derechos y libertades públicas, con ocasión de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República - segunda vuelta que se realizarán el 21 de junio de 2026 y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 2º del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35 y los numerales 1º y 2º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993; el subliteral c) del numeral 2º del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994; el artículo 14 de la Ley 1801 de 2016; el artículo 2.2.4.1.1 del Decreto 1066 de 2015; el parágrafo del artículo 13 del Decreto Nacional 612 de 2026 y,

 

CONSIDERANDO QUE:

 

El artículo 2º de la Constitución Política establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades.

 

El artículo 315 constitucional señala que son atribuciones del alcalde cumplir y hacer cumplir la Constitución Política, la ley y la normatividad vigente; conservar el orden público y dirigir la acción administrativa del ente territorial. Esto, en concordancia con las atribuciones de los numerales 2, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

El artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que: "(...) Como primera autoridad de policía en la ciudad, el alcalde Mayor dictará, de conformidad con la Ley y el Código de Policía del Distrito, los reglamentos, impartirá las órdenes, adoptará las medidas y utilizará los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas."

 

El sub literal c) del numeral 2º del literal b) y el parágrafo 1 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, establecen que, en ejercicio de sus competencias en materia de orden público, los alcaldes pueden adoptar las medidas necesarias para su mantenimiento o restablecimiento, entre ellas la restricción o prohibición del expendio y consumo de bebidas embriagantes cuando las circunstancias lo ameriten.

 

Asimismo, disponen que la infracción de las medidas previstas en los literales a), b) y c) del citado numeral podrá ser sancionada por los alcaldes con multas de hasta dos salarios mínimos legales mensuales.

 

El artículo 2.2.4.1.1 del Decreto Nacional 1066 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior", adicionado por el Decreto Nacional 1740 de 2017, en lo relacionado con el orden público y en especial sobre la prohibición y restricción para el expendio y consumo de bebidas embriagantes, define la "Ley Seca" como: "(...) la medida preventiva y temporal, que un alcalde decreta para prohibir y restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes, con el fin de mantener o restablecer el orden público.(...)"

 

A su turno, el artículo 2.2.4.1.2 del referido decreto estipula que los alcaldes podrán decretar la ley seca, ante el cumplimiento de los requisitos de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad, siempre que la medida se constituya en el único fin para garantizar la conservación o restablecimiento del orden público.

 

De conformidad con lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 2.2.4.1.2 los alcaldes municipales y distritales, en el marco de su autonomía, en ejercicio de su poder de policía y en uso de las facultades del literal c) del numeral 2º del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, podrán decretar la ley seca, si cumplen con criterios allí establecidos.

 

El parágrafo 1º del citado artículo ídem, dispone que, durante las elecciones nacionales y territoriales, se decretará la ley seca en los horarios señalados por el Código Electoral, sin perjuicio de la facultad de los alcaldes municipales y distritales, para ampliar dicho periodo cuando existan circunstancias extraordinarias de orden público.

 

Mediante sentencia C-825 de 2004 la Corte Constitucional señaló que la potestad en cabeza de los alcaldes municipales y distritales para restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes es una atribución constitucional, siempre y cuando se ejerza en el marco de los principios de proporcionalidad y razonabilidad.


Al respecto, el Decreto Nacional 2267 de 1997 "Por el cual se reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales", en su artículo 3 señala:

 

"En los distritos y en cada uno de los municipios se integrará una Comisión Distrital o Municipal para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, conformada por el Alcalde Distrital o Municipal, según el caso, O sus delegados, quien la presidirá, el Personero Municipal, los Registradores Distritales o el Municipal y el Comandante de la Policía Local.

 

El Secretario de Gobierno o el Secretario de la Alcaldía será el secretario de la Comisión".

 

El artículo 5 del mismo cuerpo normativo, establece entre las funciones de las Comisiones para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, previstas en los numerales 2 y 7, las de analizar el desarrollo del proceso electoral y presentar a las autoridades electorales, administrativas y disciplinarias las sugerencias que estimen convenientes para asegurar su normal desarrollo, así como velar por la preservación del orden público y por las garantías necesarias para el desarrollo de las campañas políticas en los distintos niveles territoriales.

 

El Decreto Distrital 052 de 2002, "Por el cual se integra la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales", estableció, entre otras cosas, la conformación de la mencionada Comisión en el Distrito, sus funciones y sesiones.

 

Posteriormente el Gobierno Nacional expidió el Decreto 800 de 2025 "Por el cual se adiciona el capítulo 10 al título 1 de la parte 3 del libro 2 del decreto 1066 de 2015, único del sector interior, por medio del cual se crean y reglamentan la comisión nacional y las comisiones departamentales, distritales y municipales para la coordinación y seguimiento de los procesos electorales, se dictan otras disposiciones y se deroga el decreto 2821 de 2013", que en su artículo 2.3.1.10.4. dispone para el Distrito Capital:

 

"Creación de la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales. Créase la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en el orden Distrital, la cual estará integrada así: 1. El Alcalde o la Alcaldesa Distrital, o su delegado (a) quien la presidirá. 2.El (La) Comandante de Policía del respectivo Distrito o su delegado (a). 3. El (La) Comandante de las Fuerzas Militares de la respectiva jurisdicción militar o su delegado (a). Serán invitados permanentes: 1. El (La) Director (a) Seccional de Fiscalías o su delegado (a). 2. El (La) Director (a) Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación -CTI de la Fiscalía General de la Nación o su delegado (a) en el Distrito. 3. El (La) Presidente(a) del Tribunal Superior del Distrito Judicial o su delegado (a). 4. El (La) Procurador (a) Distrital o quien haga sus veces. 5. El (La) Personero (a) Distrital o su delegado (a). 6. El (La) Contralor (a) Distrital o quien haga sus veces. 7. El (La) Registrador (a) Distrital o su delegado (a). 8. El (La) Defensor (a) Regional del Pueblo o su delegado (a)".

 

El artículo 2.3.1.10.7. ídem, señala entre otras, como funciones de las Comisiones para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, las siguientes: (...)

 

2. Hacer seguimiento a los procesos electorales y presentar a las distintas autoridades electorales, administrativas, judiciales, disciplinarias, las que ejercen control fiscal y a la fuerza pública, las sugerencias y recomendaciones que consideren convenientes para asegurar el normal desarrollo del proceso electoral. (...)

 

13. Propiciar la preservación del orden público y el cubrimiento por parte de la Fuerza Pública en los municipios, corregimientos e inspecciones de policía donde se instalen mesas de votación. (...)"

 

El parágrafo del artículo 83 de la Ley 1801 de 2016 "Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana", consagra que "Los alcaldes fijarán horarios para el ejercicio de la actividad económica en los casos en que esta actividad pueda afectar la convivencia, y en su defecto lo hará el gobernador".

 

El numeral 4º del artículo 92 de la norma en comento, establece como comportamiento contrario a la convivencia relacionado con el cumplimiento de la normatividad que afecta la actividad económica: "(...) "Quebrantar los horarios establecidos por el Alcalde".

 

Asimismo, el artículo 150 ibídem, señala que la orden de policía es un mandato claro, preciso y conciso, dirigido en forma individual o de carácter general, escrito o verbal, emanado de la autoridad de policía, para prevenir o superar comportamientos o hechos contrarios a la convivencia, o para restablecerla, que son de obligatorio cumplimiento, so pena de imposición de los medios, medidas y procedimientos establecidos en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

 

De conformidad con los artículos 204 y 205 ídem, al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., como primera autoridad de Policía del Distrito Capital, le corresponde garantizar la convivencia y la seguridad en su jurisdicción; ejercer la función de Policía para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas de conformidad con la Constitución y la ley; coordinar y articular con todas las autoridades y organizaciones sociales, económicas y comunitarias, las políticas y actividades para la convivencia, entre otras.

 

Por otra parte, la Registraduría Nacional del Estado Civil profirió la Resolución No 5857 de junio de 2026, "Por la cual se da continuidad a la Resolución núm. 2580 del 5 de marzo de 2025 y se fija el calendario electoral para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República - segunda vuelta, para el 21 de junio de 2026, periodo constitucional 2026-2030.".

 

El gobierno nacional expidió el Decreto 612 del 16 de junio de 2026, dictando normas en materia de orden público, para garantizar el normal desarrollo de las elecciones y Vicepresidencia de la República (segunda vuelta), que se llevarán a junio 2026, estableciendo en su artículo 13, que los alcaldes deberán prohibir y restringir la venta y consumo de bebidas embriagantes, con fin de mantener o restablecer el orden público, desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día sábado 20 de junio de 2026 hasta las doce (12:00 pm.) día lunes 22 de junio 2026.

 

El parágrafo del citado artículo 13 ídem, prevé que: "Los gobernadores y alcaldes, de conformidad con lo recomendado en los Consejos Departamentales y Municipales de Seguridad o Comités de Orden Público de que trata el Decreto 0800 de 2025, Decreto 2615 de 1991 y Decreto 2170 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.4.1.1 del Decreto 1066 de 2015, podrán ampliar el término previsto en el presente artículo, para prevenir posibles alteraciones orden público.

 

Atendiendo lo anterior, la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, se ha reunido periódicamente durante el presente año, con el fin de coordinar y garantizar de forma oportuna y efectiva, la gestión de la Administración Distrital en el proceso electoral a realizarse el domingo 21 de junio de 2026 en cuanto a: (i) Asuntos logísticos; (ii) Orden público y seguridad de los promotores, sedes de campaña, comicios, puestos de votación y (iii) Garantías para brindar a los partidos y movimientos políticos.

 

Con fundamento en la información presentada por la Oficina de Análisis de la Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, desarrollada en la exposición de motivos, se determina la necesidad de implementar la restricción de Ley Seca a partir de las 00:00 horas del sábado 20 de junio de 2026, como una medida orientada a garantizar las condiciones de seguridad y orden público durante el proceso electoral. Esta decisión responde a la necesidad de armonizar las capacidades institucionales con las exigencias operativas propias de la jornada electoral, particularmente en un contexto de alta demanda sobre la Fuerza Pública.

 

En efecto, el análisis técnico evidencia que la franja comprendida entre las 00:00 y las 17:59 horas del sábado concentra una proporción relevante de eventos de seguridad y convivencia. En particular, cerca del 28% de las llamadas por motivos de policía registradas durante un fin de semana ordinario y aproximadamente el 17% de los delitos de alto impacto se concentran en este intervalo, lo que confirma que no se trata de un periodo de baja actividad, sino de una franja de presión sostenida sobre los recursos operativos de la ciudad. Esta situación coincide con el momento en que las capacidades institucionales deben priorizar el alistamiento y despliegue para la jornada electoral.

 

Adicionalmente, la evidencia empírica de la jornada electoral de la primera vuelta presidencial demuestra la efectividad de la medida. Durante este ejercicio, en el que se implementó la extensión de la Ley Seca para cubrir esta misma franja horaria, se registró una reducción del 8,4% en las llamadas por motivos de policía frente a un sábado promedio, lo que refleja una disminución concreta en la carga operativa asociada a incidentes de seguridad y convivencia.

 

Finalmente, la evidencia operativa y el seguimiento territorial han identificado que el consumo de alcohol constituye un factor determinante en la ocurrencia de alteraciones al orden público, particularmente durante fines de semana. En este contexto, la implementación anticipada de la Ley Seca contribuye a reducir la conflictividad asociada a estos fenómenos, disminuyendo la presión sobre los servicios de policía y emergencia. De esta manera, la medida permite liberar capacidad operativa para la atención de la jornada electoral, garantizando mejores condiciones de seguridad, convivencia y desarrollo del proceso democrático.

 

Con el fin de atender oportunamente posibles alertas que puedan poner en riesgo el adecuado desarrollo del ejercicio electoral programado para el 21 de junio de 2026, así como de garantizar la protección de la infraestructura crítica de la ciudad, resulta necesario adoptar medidas que permitan la concentración y optimización de las capacidades operativas, policiales y administrativas del Distrito, teniendo en cuenta que las dinámicas habituales asociadas al consumo de bebidas alcohólicas durante el inicio del fin de semana generan una carga operativa adicional que incrementa la demanda por atención de incidentes de seguridad y convivencia y propicia la dispersión de recursos institucionales, por lo cual la ampliación del horario de entrada en vigor de la Ley Seca contribuye a reducir dicha presión operativa y a orientar de manera prioritaria el despliegue institucional hacia la garantía de las condiciones de seguridad, convivencia y normalidad requeridas para el adecuado desarrollo de la jornada electoral.

 

Bajo las anteriores consideraciones la medida resulta razonable y proporcional en atención a la magnitud del evento participativo programado para el 21 de junio de 2026, el cual, por su naturaleza y nivel de concurrencia, puede generar dinámicas que incidan en el orden público; las cuales deben ser mitigadas con el fin de garantizar el normal desarrollo de la jornada electoral.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Ley Seca. PROHIBIR el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público, en la totalidad del territorio de Bogotá D.C., desde las cero horas (00:00 am) del día sábado 20 de junio de 2026, hasta las doce (12:00 pm medio día) del lunes 22 de junio de 2026, con el fin de mantener o restablecer el orden público, de conformidad con las disposiciones normativas expuestas en la parte considerativa del presente decreto, en especial el parágrafo del artículo 13 del Decreto Nacional 612 de 2026.

 

Artículo 2º. Sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en este decreto serán objeto de la imposición de medios, medidas y procedimientos a que haya lugar, de acuerdo con lo previsto en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Ley 1801 de 2016, y demás normas vigentes aplicables sobre la materia.

 

Artículo 3º. Informe. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia rendirá el informe de que trata el parágrafo 2º del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, a la Subdirección para la Seguridad y Convivencia Ciudadana del Ministerio del Interior.

 

Artículo 4º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de junio del año 2026

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 

GUSTAVO QUINTERO ARDILA

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

LINA MARÍA TORO TAMAYO

 

Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia (E)

 

Nota: Ver norma original en Anexos.