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DECRETO LOCAL 005 DE 2026
(Junio 04)
Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2026
LA ALCALDESA LOCAL DE TUNJUELITO
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 y en especial las que confiere el artículo 308 del Decreto 645 de 2025, el numeral 3.9.1 de la Resolución 191 de 2017 y los párrafos primero y segundo del artículo 10 de Decreto 192 de 2021,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 308 del Decreto 645 de 2025, estipula que
"Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente (..)
1. Traslado Presupuestal Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el responsable de Presupuesto del respectivo FDL.
Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el alcalde local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros de los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, obligaciones por Pagar, transferencias corrientes, gastos por tributos, tasas y contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora."
Que, de acuerdo a lo establecido en el Manual Operativo Presupuestal, Resolución SDH N° 191 del 22 de septiembre de 2017, Módulo Tres, Fondos de Desarrollo Local; numeral 3.9.1 denominado "traslado presupuestal" donde se enuncia que "Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaria Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión."
Que el artículo 10 del Decreto 192 de 2021, Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece respecto de las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación:
"Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local (..)
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).
Que, la Alcaldesa Local de Tunjuelito, en cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Local "TUNJUELITO CAMINA SEGURA", para la vigencia 2026 requiere realizar ajustes presupuestales entre los rubros de funcionamiento para garantizar la continuidad en la prestación de servicios esenciales para el normal funcionamiento de la entidad.
Que, el Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito requiere recursos en el rubro 021202020080585250-Servicios de protección (guardas de seguridad), recursos destinados a garantizar la seguridad y vigilancia de la sede del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito, con el fin de proteger la integridad de los servidores públicos, contratistas, usuarios y visitantes que diariamente acuden a las instalaciones de la entidad, así como salvaguardar los bienes muebles, equipos tecnológicos, archivos físicos y digitales, y demás elementos indispensables para el cumplimiento de las funciones administrativas y misionales del Fondo.
Que, la prestación del servicio de seguridad resulta necesaria debido a que en la sede se custodia información oficial y documentación de carácter administrativo, financiero y contractual, cuya pérdida, alteración o sustracción podría generar afectaciones al funcionamiento institucional, riesgos jurídicos y detrimento patrimonial para la entidad. Asimismo, la presencia de personal de vigilancia permite prevenir situaciones de riesgo, actos de vandalismo, hurto, ingreso no autorizado y demás eventos que puedan comprometer la continuidad de la prestación de los servicios a la ciudadanía.
Que, la necesidad se fundamenta en el deber de la administración de garantizar condiciones adecuadas de seguridad física y control de acceso en las instalaciones públicas, contribuyendo al mantenimiento del orden, la protección del patrimonio público y la continuidad de la gestión administrativa y operativa del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito.
Que, revisada la ejecución presupuestal del rubro 02120201003033331101 Gasolina motor corriente, se evidencia una apropiación vigente por valor de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($35.000.000) y compromisos acumulados por valor de VEINTISIETE MILLONES DE PESOS M/CTE ($27.000.000), correspondientes al Contrato No. 377 de 2026, mediante el cual se garantiza la atención de la necesidad durante la vigencia fiscal 2026. En consecuencia, el rubro presenta un saldo de apropiación disponible por valor de OCHO MILLONES DE PESOS M/CTE ($8.000.000).
Que, revisada la ejecución presupuestal del rubro 0212020200701030471349-Otros servicios de seguros de salud n.c.p., se evidencia una apropiación vigente por valor de CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL PESOS M/CTE ($162.519.000) y compromisos acumulados por valor de CIENTO SESENTA MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL. SEISCIENTOS PESOS M/CTE ($160.671.600), recursos destinados exclusivamente a cubrir los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los honorables ediles de la Localidad de Tunjuelito.
Que, de acuerdo con el histórico de pagos del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito, los honorarios reconocidos a los nueve (9) honorables ediles ascienden, en conjunto, a CIENTO SIETE MILLONES CIENTO DOCE MIL DIECISÉIS PESOS M/CTE ($107.112.016) mensuales, correspondientes a la realización de veinte (20) sesiones.
Que, los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los honorables ediles ascienden a TRECE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE ($13.389.300) mensuales, equivalentes a CIENTO SESENTA MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE ($160.671.600) anuales, valor que se encuentra debidamente amparado con cargo al rubro referido. En consecuencia, dicho rubro presenta un saldo de apropiación disponible por valor de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE ($1.847.400).
Que, revisada la ejecución presupuestal del rubro 021202020080484222 - Servicios de acceso a Internet de banda ancha, se evidencia una apropiación vigente por valor de SETENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE($74.200.000) y compromisos acumulados por valor de SETENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($70.000.000).
Que, de acuerdo con el histórico de facturación de los servicios de acceso a Internet de banda ancha requeridos por el Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito, los recursos comprometidos resultan suficientes para atender las obligaciones proyectadas durante la vigencia fiscal 2026.
Que, en consecuencia, se evidencia la existencia de un saldo de apropiación disponible por valor de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($4.200.000), recursos que no afectan la continuidad ni la adecuada prestación del servicio durante la presente vigencia fiscal.
Que, el Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito cuenta con saldos de apropiación disponibles en los rubros 02120201003033331101 Gasolina motor corriente, 0212020200701030471349 Otros servicios de seguros de salud n.c.p 021202020080484222 - Servicios de acceso a Internet de banda ancha de acuerdo a los certificados de disponibilidad presupuestal expedidos por el Profesional Universitario Código 219 Grado 15 (E) con funciones de Presupuesto, con fecha 4 de junio de 2026.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia 2026 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito por la suma TRECE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS M/CTE ($13.767.583). conforme al siguiente detalle:
Artículo 2º.- Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2026 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito por la suma de TRECE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS M/CTE ($13.767.583). conforme al siguiente detalle:
Artículo 3°. - Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese y cúmplase inmediatamente el contenido de este a la Secretaria Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
Artículo 4º.- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5º.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de junio del año 2026.
CLAUDIA VERÓNICA COLLANTE DUSSAN
Alcaldesa Local de Tunjuelito
Nota: Ver norma original en los anexos. |