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DECRETO LOCAL 006 DE 2026
(Junio 10)
Por medio del cual se efectúa traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de los Mártires para la vigencia fiscal 2026
EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 324 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto 645 de 2025, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 308 del Decreto 645 del 22 de diciembre de 2025, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, y específicamente entre rubros presupuestales de Gastos de inversión los hará el Alcalde Local mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Dirección Distrital de presupuesto de Secretaria Distrital de Hacienda. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.
Que en la Resolución No. SDH-191 del 22 de septiembre de 2017, por medio del cual se adopta y consolida el manual de programación, ejecución y cierre presupuestal del Distrito Capital se indica el procedimiento para efectuar el traslado en mención.
Que según el MANUAL OPERATIVO PRESUPUESTAL DEL DISTRITO CAPITAL en su numeral 4.1 Traslado Presupuestal se manifiesta que: "es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto".
Que de acuerdo al parágrafo único del artículo 308.1 del Decreto No. 645 del 22 de diciembre de 2025, "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Hacienda", se estableció el procedimiento para los traslados presupuestales para los Fondos de Desarrollo Local, exceptuando el concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros de los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, obligaciones por pagar, transferencias corrientes, gastos por tributos, tasas y contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora.
De acuerdo a lo indicado en el oficio 2025EE76710201 del 24 de octubre de 2025 de la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda, respecto a la proyección de gastos de funcionamiento: "(...) los bienes y servicios y los honorarios de Ediles se proyectaron con el incremento de la variación del IPC. estimado al cierre del año 2026, con excepción de los rubros vigilancia y aseo y cafetería, sujetos al incremento sujetos al incremento del salario mínimo legal vigentes, más los mayores valores que se presente en gastos derivados de contar con nuevas y ampliaciones de sedes administrativas. En el caso del rubro honorarios ediles, con el incremento equivalente al Índice de Precios al Consumidor (IPC) estimado al cierre del año 2025, más 1,9 puntos porcentuales, establecidos en los acuerdos sindicales, de conformidad con la política de austeridad del gasto del Distrito." Por lo anterior, se realizó la proyección de los gastos de funcionamiento de los bienes y servicios que se requieren contratar para la vigencia 2026 de acuerdo a las necesidades de las sedes, en especial de la nueva sede administrativa, con el fin de garantizar la prestación del servicio a los ciudadanos; el cálculo del incremento de los rubros de vigilancia y aseo y cafetería se realizó por el 10% para la vigencia 2026, teniendo como referencia que la variación del incremento del salario mínimo legal vigente del 2025 fue del 9.54%. Sin embargo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 1469 del 29 de diciembre de 2025 "Por el cual se fija el salario mínimo mensual vigente" con un incremento del 23.7%.
Que, analizado el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Mártires para la vigencia 2026 se hace necesario fortalecer la apropiación en otros rubros, para garantizar por parte del Fondo de Desarrollo Local de Mártires el cabal cumplimiento según las competencias contempladas en el plan de ejecución. Se solicita se realice el trámite pertinente a fin de realizar los movimientos presupuestales allí registrados.
Que el traslado presupuestal requerido y que se consigna en el presente Acto Administrativo, no aumenta la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente en el presupuesto por concepto de Funcionamiento, tan solo efectuar un traslado al interior del rubro de adquisición de bienes y servicios, por cuanto se han identificado que los rubros relacionados se priorizan basados con precisión de incremento en la demanda de recursos y a partir de allí se evidenció la necesidad de reubicar el recurso disponible, con el fin de mejorar la operación y la parte técnica integrada en el rubro de funcionamiento durante la vigencia, lo que incluye velar por el adecuado funcionamiento, protección y custodia, de los bienes muebles e inmuebles a cargo del Fondo de Desarrollo Local de Mártires, para la ejecución de las acciones pertinentes y asociadas al cumplimiento de los fines estatales a través de los cuales se procura garantizar de manera continua y adecuada la prestación de los servicios públicos de manera eficiente y efectiva, para así dar cumplimiento a los derechos e intereses tanto de la ciudadanía como de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines, entre los cuales incluye proveer y atender todo lo relacionado con el servicio de arrendamiento de la bodega para almacén, en donde se custodian los bienes a cargo de la entidad, servicio de vigilancia para las sedes de la Alcaldía Local de Los Mártires.
Que el Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires suscribió el 30 de enero de 2026 el comodato precario No. 01-2026 suscrito entre Alianza Fiduciaria S.A., que tiene por objeto: "El comodante - Alianza Fiduciaria S.A. en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo denominado Patrimonio Autónomo derivado Alcaldía de Mártires PAD Alcaldía Local de Mártires, entrega en El Comodatario, a título precario y éste recibe, al mismo título, el área del proyecto de la Nueva Sede de la Alcaldía Local Los Mártires (...)", una vez se suscriba el acta de inicio, y se realice la entrega real y material del inmueble, la administración local procederá con la instalación de los puestos de seguridad y vigilancia que se tienen definidos para las instalaciones de la nueva sede administrativa, por ende se requerirán menor cantidad de recursos de los que se tenían inicialmente proyectados para la actual vigencia.
Toda vez que no ha logrado suscribir el acta de inicio y materializar la entrega real y material del inmueble para la nueva sede de La Alcaldía Local de los Mártires y que de acuerdo al oficio de respuesta por parte de RENOBO con radicado $2026001540 de abril 1 de 2026, manifiestan que; "actualmente se encuentran adelantando todas las gestiones necesarias para agilizar la ejecución de las actividades pendientes y lograr culminar satisfactoriamente la entrega del proyecto, la cual como se indicó previamente, está prevista para el 1 de agosto de 2026" Ante la actual incertidumbre relacionada con la fecha de entrega real y material de la nueva sede, se hace necesario garantizar la prestación del servicio al ciudadano continuo y con instalaciones en condiciones adecuadas para adelantar las labores diarias por parte de los servidores públicos que la conforman, mediante la realización de un nuevo contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la Avenida Calle 19 No 28-80 Piso 6 torre parqueaderos del centro comercial Mallplaza ubicado en la ciudad de Bogotá y donde actualmente funciona. Del mismo modo dar continuidad al contrato de arrendamiento de la bodega, mediante adición y prórroga por tres (3) meses al contratista actual METALWELD y nuevo contrato por cinco (5) meses de bodega-Almacén cercana a la nueva sede.
En este sentido y teniendo presentes las necesidades de la Entidad y su orden de prioridad, la oficina de Planeación de la Alcaldía Local realizó un análisis exhaustivo y minucioso de los recursos necesarios para garantizar el normal funcionamiento de las sedes a su cargo, encontrando que se le puede dar el debido uso a los recursos provenientes de los rubros:
Servicios de limpieza general por DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/TCE ($19,949.855) 021202020080585330, Otros servicios de suministro de comidas por SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS M/CTE ($7.874.832) 021202020060363399 Servicio de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos por TRECE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($13.676.000); 021202020080787130, Servicio de mantenimiento y reparación de equipo de transmisión de datos/módems y de comunicaciones (como enrutadores, puentes, etc.) por CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($5.000.000); 02120202008078715302, Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales por SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($60.000.000); 021202020090494110, Servicios de protección (guardas de seguridad) por valor de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTITRES PESOS ($168.273.523) M/TCE 021202020080585250
Que, en concordancia con lo expuesto, se hace necesario trasladar los recursos disponibles para garantizar las necesidades en los siguientes rubros:
021202020070272112 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda), propios o arrendados por valor de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ PESOS ($274.774.210) M/CTE para adelantar las acciones administrativas, financieras y contractuales que permitan la contratación del servicio de arrendamiento de las oficinas ubicadas en el sexto piso del Mallplace y la adición del contrato No. 318-2025 que tiene por objeto: "Servicio de arrendamiento uso y goce del inmueble para bodega y almacén ubicado en la Calle 18 No 28-14 en el Barrio Paloquemado" y la suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento de bodega. de la bodega para almacén y bodega.
Que, en mérito de lo expuesto, El Alcalde Local de Los Mártires,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Mártires para la vigencia fiscal de 2026, por valor de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ PESOS ($274.774.210) M/CTE, de conformidad con el siguiente detalle:
COMPOSICIÓN DEL CONTRACRÉDITO
ARTICULO SEGUNDO: Efectúese el siguiente crédito en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la Vigencia Fiscal de 2026, por valor DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ PESOS ($274.774.210) M/CTE de conformidad con el siguiente detalle:
ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de junio del año 2026.
JOHN JADER SUAREZ DELGADO
Alcalde Local de Los Mártires
Nota: Ver norma original en los anexos. |