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RESOLUCIÓN 3088 DE 2026
(Junio 09)
Por la cual se dictan disposiciones para la fijación, recaudo, administración y entrega en especie de la cuota de participación a cargo de las familias y/o cuidadores de las niñas y los niños participantes en los servicios de Hogares Comunitarios de Bienestar, cuando la atención sea brindada por trabajadoras oficiales que se desempeñen como madres comunitarias, y se adoptan otras disposiciones
La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Cecilia de la Fuente de Lleras,
en uso de sus facultades legales y estatutarias, en particular las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el literal b) del artículo 28 de la Ley 7ª de 1979, el literal a) del artículo 28 del Acuerdo número 102 de 1979 aprobado mediante Decreto número 334 de 1980, y el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto número 1490 de 2008, y numeral 24 del artículo 3° del Decreto número 1430 de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución Política, los derechos de las niñas y los niños prevalecen sobre los derechos de los demás, y la familia, la sociedad y el Estado concurren en su garantía.
Que el artículo 95 de la Constitución Política establece el deber de obrar conforme al principio de solidaridad social, lo cual implica la ayuda y el sostenimiento de las condiciones que beneficien a los demás miembros de la sociedad.
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es un establecimiento público descentralizado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Igualdad y Equidad, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1074 del 29 de junio de 2023, creado mediante la Ley 75 de 1968 y reglamentado por el Decreto 2388 de 1979, normativa que define como objeto del Instituto propender por el fortalecimiento de la integración y el desarrollo armónico de la familia, la protección del menor de edad y la garantía de sus derechos.
Que el literal b) del artículo 28 de la Ley 7ª de 1979 atribuye a la Dirección General del ICBF la función de dictar los actos necesarios para el cumplimiento de las funciones del Instituto, conforme a las disposiciones legales y estatutarias.
Que el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto número 1490 de 2008 faculta a la Dirección General del ICBF, para establecer las cuotas de participación que deben pagar los padres de familia en las modalidades de atención a la primera infancia y demás programas.
Que el numeral 24 del artículo 3° del Decreto número 1430 de 2025 faculta a la Dirección General para expedir los actos administrativos que le corresponden como jefe del ICBF.
Que el artículo 10 de la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, establece la corresponsabilidad como la concurrencia de los diferentes actores y acciones que garantizan el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes por lo cual la familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección.
Que el Concepto Jurídico ICBF número 010 de 2014 aclaró que las cuotas de participación constituyen aportes voluntarios de las familias o responsables del cuidado, dirigidos a cualificar la atención y asegurar la sostenibilidad del servicio, y no revisten naturaleza tributaria ni contractual, descartándose su utilización para cubrir obligaciones laborales o parafiscales de las madres comunitarias.
Que, en el marco del principio de corresponsabilidad, las familias y cuidadores podrán realizar aportes voluntarios orientados a contribuir al fortalecimiento de las condiciones de atención y calidad en la prestación de los servicios comunitarios.
Que la cuota de participación constituye un aporte de carácter voluntario, realizado en el marco de la corresponsabilidad familiar y comunitaria, razón por la cual su no aporte no podrá constituir causal de retiro, suspensión, limitación o restricción del acceso y permanencia de los niños y niñas en el servicio.
Que mediante la Resolución número 7650 de 2025 el ICBF reguló la cuota de participación en la Modalidad Familiar y Comunitaria, definiendo su alcance y reglas generales para su fijación, destinación y seguimiento.
Que el artículo 137 del Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” dispuso que el Gobierno nacional, en coordinación con el Ministerio del Trabajo, el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), desarrollará los instrumentos normativos que permitan la formalización laboral progresiva y gradual de madres y padres comunitarios del servicio de Hogares Comunitarios de Bienestar; adicionalmente, estableció el Plan nacional de formalización del empleo público en condiciones de equidad, con criterios meritocráticos y vocación de permanencia.
Que, en concordancia con ese mandato del PND 2022-2026, el artículo 68 de la Ley 2466 de 2025 estableció la vinculación gradual y progresiva, en calidad de trabajadoras oficiales, de las madres comunitarias y de los trabajadores de los hogares infantiles, disponiendo que dicha formalización laboral deberá adelantarse conforme a criterios de progresividad, en armonía con la disponibilidad presupuestal, la necesidad del servicio y la garantía de la continuidad en la prestación del servicio público de bienestar familiar, en el marco del respeto por los derechos laborales y el interés superior de los niños y niñas.
Que el Decreto número 1397 de 2025, modificó los estatutos del ICBF incorporando la figura de trabajadores oficiales como servidores públicos, el Decreto número 1398 de 2025 modificó la planta de personal creando 2.353 cargos de trabajadores oficiales; y la Resolución número 7994 de 2025, reglamentó la progresividad en la vinculación de las trabajadoras oficiales de la entidad.
Que, ante la vinculación de nuevas trabajadoras oficiales que se desempeñen como madres comunitarias, se hace necesario ajustar y precisar el esquema operativo de la cuota de participación, con el fin de: (i) evitar que las servidoras públicas recauden, custodien o administren recursos de origen comunitario; (ii) fortalecer la transparencia, trazabilidad y control comunitario; y (iii) delimitar el alcance del seguimiento institucional.
Que, en atención a lo anterior, se hace necesario definir las reglas para el recaudo, control y administración de la cuota de participación aportada por las familias y/o cuidadores en los casos en las que las madres comunitarias estén vinculadas al ICBF como Trabajadoras Oficiales.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer disposiciones para la fijación, recaudo, administración y entrega en especie de la cuota de participación aportada de manera voluntaria por las familias y/o cuidadores de las niñas y los niños participantes en Hogares Comunitarios de Bienestar, cuando la atención sea brindada por trabajadoras oficiales que se desempeñen como madres comunitarias, así como definir los requisitos mínimos que deberán cumplir las actas de asamblea de familias y/o cuidadores que soporten las decisiones relacionadas con la destinación, administración, seguimiento y control de dichos aportes, garantizando principios de transparencia, participación, corresponsabilidad y adecuada destinación de los recursos aportados voluntariamente.
Artículo 2°. Responsable de establecer la cuota y su destinación. La asamblea de familias y/o cuidadores, a través del comité designado, podrá decidir si se adopta la cuota de participación, establecer su valor dentro de los límites vigentes establecidos en la Resolución número 7650 del 5 de diciembre de 2025 o la norma que la modifique, sustituya o adicione, definir su periodicidad y aprobar su destinación, la cual, para los efectos de esta resolución, se materializará mediante entrega en especie (“canasta”), dejando constancia en el acta respectiva.
En consecuencia, la Asociación de Familias o el comité designado será responsable de adquirir, consolidar y entregar en especie los bienes definidos por la asamblea a la unidad de servicio para su utilización en el marco del proceso de atención, dejando constancia verificable de la entrega y recibido (fecha, listado de bienes, cantidades y firma de quienes entregan y reciben).
En los casos regulados por la presente resolución, el recaudo, control y administración de la cuota de participación estará a cargo de las familias y/o cuidadores o el comité designado por la asamblea de familias y/o cuidadores, quienes deberán garantizar soportes mínimos, rendición de cuentas a la comunidad y trazabilidad conforme a lo decidido en acta.
Parágrafo 1°. En ningún caso la trabajadora oficial que se desempeñe como madre comunitaria podrá recaudar, custodiar, administrar o disponer de recursos asociados a la cuota de participación, ni recibir dinero o bienes distintos a los definidos en la asamblea de familias y/o cuidadores por este concepto.
Parágrafo 2°. La materialización de la cuota deberá realizarse exclusivamente mediante entrega en especie, a través de las familias y/o cuidadores o del comité designado, conforme a lo aprobado en asamblea y soportado en acta; por tanto, no se admiten mecanismos alternos de entrega, recaudo o transferencia distintos a los previstos en la presente resolución.
Artículo 3°. Naturaleza y administración de los aportes voluntarios. Los recursos recibidos de manera voluntaria por parte de las familias y/o cuidadores para la entrega en especie denominada “canasta” corresponden a aportes efectuados en el marco del principio de corresponsabilidad familiar y comunitaria, y no tendrán la naturaleza de recursos públicos.
En consecuencia, dichos recursos no harán parte del presupuesto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ni estarán sujetos a incorporación presupuestal, ejecución del gasto público o administración financiera por parte de la Entidad.
La destinación, recaudo, administración y utilización de estos aportes se realizará conforme a lo acordado por las familias y/o cuidadores en las respectivas asambleas y de acuerdo con los lineamientos definidos para la entrega en especie establecido en el acta, garantizando en todo caso la transparencia, destinación específica y el beneficio directo para la atención de los niños y niñas vinculados al servicio.
Artículo 4°. Entrega en especie “Canasta”. La cuota de participación se materializará mediante entrega en especie, denominada “canasta”, consistente en bienes definidos por la asamblea para contribuir a condiciones operativas del servicio o de cualificación o mejora del servicio, conforme a la destinación aprobada.
Las familias y/o cuidadores o el comité designado será responsable de adquirir, consolidar y entregar los elementos definidos, dejando constancia verificable de la entrega (fecha, listado de elementos, cantidades y firma de quienes entregan y reciben).
Parágrafo. Se prohíbe destinar la cuota de participación a pagos, bonificaciones, auxilios, beneficios económicos o cualquier reconocimiento a favor de la trabajadora oficial que se desempeñe como madre comunitaria, así como a fines distintos a los aprobados por la asamblea.
Artículo 5°. Voluntariedad y no condicionamiento. La cuota de participación es voluntaria. En ningún caso el no aporte podrá condicionar el acceso, permanencia o atención de las niñas y los niños en el servicio, ni constituir causal de retiro o suspensión.
Artículo 6°. Valor máximo y aproximación. El valor de la cuota de participación se regirá por los límites y porcentajes máximos establecidos en la Resolución número 7650 del 5 de diciembre de 2025 o la norma que la modifique, sustituya o adicione. Cuando corresponda calcular valores de referencia, estos deberán aproximarse a la centena más cercana por exceso o por defecto, según corresponda.
Artículo 7°. Requisitos mínimos del acta. El acta mediante la cual se adopte la cuota de participación y se defina su entrega en especie (“canasta”) deberá contener, como mínimo:
1. Identificación de la unidad de servicio, municipio, Centro Zonal y regional.
2. Fecha, hora y lugar de la reunión.
3. Constancia de convocatoria (medio y fecha) y verificación de quórum.
4. Listado de asistentes con firma o huella e identificación.
5. Decisión expresa sobre: adopción de cuota, valor, periodicidad y fecha de inicio.
6. Descripción de la canasta: listado de bienes, cantidades, especificaciones mínimas y periodicidad de entrega.
7. Designación de responsables comunitarios (mínimo tres): coordinación, responsable de soportes/administración comunitaria y veeduría/verificación.
8. Reglas de rendición de cuentas a la asamblea (frecuencia, forma y soportes).
9. Declaración de voluntariedad y de no condicionamiento del servicio por no aporte.
10. Compromiso de remisión del acta al Centro Zonal para conocimiento y seguimiento.
Artículo 8°. Remisión del acta. Las familias y/o cuidadores o el comité designado remitirá el acta al Centro Zonal competente, conforme los establecido en el artículo 4° de la Resolución número 7650 del 5 de diciembre de 2025 o la norma que la modifique, sustituya o adicione, para efectos de conocimiento y seguimiento institucional.
Artículo 9°. Seguimiento institucional. El seguimiento institucional del ICBF se realizará a través de la regional y/o Centro Zonal, y se circunscribe exclusivamente a:
a) Verificar el acta remitida por las familias y/o cuidadores.
b) Verificar la documentación y los soportes relacionados con la entrega en especie de los elementos adquiridos por las familias y/o cuidadores para la “canasta”.
Artículo 10. Publicación. A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones, Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Artículo 11°. Comunicación. A través de la Subdirección de Operación de la Atención a La Primera Infancia, Comuníquese la presente resolución a todos los interesados.
Artículo 12°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 09 días del mes de Junio del año 2026.
La Directora General,
ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS
NOTA: Ver norma original en Anexos. |