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Resolución 323 de 2026 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Gerencia Corporativa Analítica y Pérdidas

Fecha de Expedición:
18/06/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/06/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8604 del 22 de junio del 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 323 DE 2026

 

(Junio 18)

 

Por medio de la cual se establecen los lineamientos y criterios para el reemplazo de medidores por desarrollo tecnológico orientado a incrementar la precisión en la medición del consumo y a la disminución de pérdidas de agua

 

El Gerente Corporativo Analítica y Pérdidas de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP (EAAB-ESP), en ejercicio de la función que le fue delegada mediante el numeral 1° del artículo primero de la Resolución 373 de 2022, la conferida en el numeral 3° del artículo 3° del Acuerdo 169 de 2023, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. (…)

 

Que el artículo 369 de la Constitución Política señala que La ley determinará los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de su protección y sus formas de participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten el servicio.

 

Que el numeral 9.1. del artículo 9 de la Ley 142 de 1994 establece que los usuarios de los servicios públicos tienen derecho a Obtener de las empresas la medición de sus consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados, dentro de plazos y términos que para los efectos fije la comisión reguladora, con atención a la capacidad técnica y financiera de las empresas o las categorías de los municipios establecida por la ley.

 

Que la Ley 142 de 1994 establece como obligación de las personas prestadoras la prestación eficiente de los servicios públicos a su cargo, lo que se debe reflejar entre otras, en la reducción de las pérdidas de agua.

 

Que el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 fija los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia con los cuales se define el régimen tarifario.

 

Que según lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 142 de 1994, el régimen legal del contrato de servicios públicos domiciliarios se rige por lo establecido en dicha ley, por las condiciones especiales que se pacten con los usuarios, por las condiciones uniformes que la Empresa aplica de manera uniforme en la prestación del servicio y por las normas del Código de Comercio y del Código Civil.

 

Que el artículo 135 de la Ley 142 de 1994 señala que la propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida externa será de quien los hubiere pagado, si no fueren inmuebles por adhesión.

 

Que el inciso tercero del artículo 144 de la Ley 142 establece respecto de los medidores individuales que es obligación del suscriptor o usuario hacerlos reparar o reemplazarlos, a satisfacción de la empresa, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, la empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor. (Negrillas fuera de texto).

 

Que la presente resolución se circunscribe a la segunda causal contenida en el inciso tercero citado del artículo 144 de la Ley 142 de 1994, es decir, a la referida al desarrollo tecnológico que ponga a disposición instrumentos de medida más precisos.

 

Que el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, en el que se establecen reglas sobre la medición del consumo y el precio del contrato, dispone que La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

 

Que la Resolución CRA 943 de 2021, Parte 5 “De la medición de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado”, y Parte 13 “Abuso de la posición dominante”, constituyen el marco regulatorio fundamental en materia de medición y control metrológico para el servicio público de acueducto.

 

Que adicionalmente, la Resolución CRA 943 de 2021, establece la metodología para clasificar a los prestadores de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones, y desarrolla el Indicador Único Sectorial (IUS), reafirmando la necesidad de contar con estándares de medición robustos para asegurar la veracidad de la información reportada y la eficiencia en la gestión de pérdidas.

 

Que la Resolución 69940 de 2025 de la Superintendencia de Industria y Comercio reglamenta el control metrológico aplicable a medidores de agua potable de uso residencial, incluyendo requisitos de exactitud, evaluación de conformidad y registro en el Sistema de Información de Metrología Legal (SIMEL).

 

Que la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-270 de 2004, ha reconocido que los suscriptores y usuarios de los servicios públicos domiciliarios son titulares de garantías derivadas del derecho al debido proceso, las cuales deben ser observadas en todas las actuaciones administrativas relacionadas con la renovación o reposición de medidores.

 

Que la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO 4064-1:2016 define en la Parte 1 los requisitos metrológicos y técnicos para medidores de agua potable fría y agua caliente, y en la Parte 2 los métodos de ensayo, adoptados por ICONTEC, y las normas técnicas de producto NP-004, NP-122, NP-062 y NP-014 de la EAAB-ESP establecen las especificaciones que deben cumplir los medidores de agua potable a ser instalados en la red de distribución de la Empresa.

 

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP es una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, conforme con lo dispuesto por el parágrafo 1° del artículo 17 de la Ley 142 de 1994 y está constituida como empresa industrial y comercial del Estado, del orden distrital con capital cien por ciento (100%) público.

 

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, en cumplimiento de sus objetivos estratégicos, debe implementar acciones para reducir las pérdidas de agua derivadas de la inexactitud en la medición, garantizar la confiabilidad del consumo facturado, fortalecer la relación con los usuarios y adoptar medidas para el uso eficiente y ahorro del agua potable.

 

Que mediante el Acuerdo 169 del 14 de diciembre de 2023, la Junta Directiva de la EAAB-ESP creó la Gerencia Corporativa Analítica y Pérdidas y las áreas que la conforman, y estableció que es responsabilidad de esta gerencia Formular políticas, lineamientos y estrategias en materia de gestión y control de pérdidas técnicas y comerciales, para la estandarización e implementación de los planes, programas y proyectos, en cumplimiento de los objetivos estratégicos de la Empresa.

 

Que según el Balance Hídrico contenido en el Plan Maestro de Gestión Integral de Pérdidas, para el año 2023, las pérdidas de agua (comerciales y técnicas) representaron el 33,6%, las pérdidas comerciales el 18,9%, y la inexactitud en la medición el 13,5% del volumen total de entrada al sistema.

 

Que la capacidad para medir caudales bajos se encuentra directamente relacionada con el rango dinámico del medidor (R), y este último depende de la tecnología con la que fue fabricado el medidor.

 

Que los medidores de agua potable actualmente disponibles en el mercado cuentan con rangos dinámicos superiores a los de los medidores actualmente instalados en la red de distribución de la EAAB-ESP gracias a su tecnología de fabricación. 

 

Que, en consecuencia, es posible reducir el fenómeno neto de submedición que se viene presentando mediante la sustitución de los medidores con bajo rango de medición actualmente instalados por unos con mejor tecnología y precisión que contribuyan a hacer efectivo el derecho que según lo dispuesto por el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 tienen las partes del contrato de servicios públicos a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

 

Que la submedición implica un incremento del Índice de Pérdidas por Suscriptor Facturado (IPUF), indicador definido en la regulación (Resolución CRA 943 de 2021) para medir la eficiencia en el uso del recurso hídrico.

 

Que el remplazo de medidores por unos de tecnología de mayor precisión de medida, además de lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 142 de 1994, se fundamenta en los objetivos y metas definidas en el Plan de Desarrollo Distrital y en particular en el Plan General Estratégico, que contempla la reducción del IPUF de 6,51 m³/suscriptor/mes en 2023 a 5,8 m³/suscriptor/mes en 2028.

 

Que por lo anterior y con el fin de garantizar el derecho de las partes del contrato de servicios públicos a que los consumos se midan, a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles, y para optimizar las estrategias para disminuir el IPUF, en particular aquella consistente en mejorar la exactitud en la medición de los consumos de sus usuarios, resulta conveniente que la Empresa establezca lineamientos y criterios técnicos, comerciales y administrativos para alcanzar de manera eficiente dicho objetivo.

 

Que la renovación de medidores por actualización tecnológica es un mecanismo para fortalecer la gestión y el control de las pérdidas de agua, mediante procesos de medición más estrictos, precisos y confiables de los volúmenes consumidos por los usuarios, y por lo tanto constituye una acción estratégica para reducir la incertidumbre del dato medido, mejorar la exactitud en la facturación y contribuir al cumplimiento de las metas de reducción del IPUF, en concordancia con los objetivos corporativos y regulatorios.

 

Que se hace necesario definir los lineamientos y criterios para el reemplazo de medidores por actualización tecnológica y así tener los elementos para identificar los medidores que serán sustituidos, el orden de prioridad para llevar a cabo dicha sustitución, y el tipo de medidor que se instalará en cada caso.

 

Que las acciones a las que se refiere esta resolución se adoptan en concordancia con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, en el Contrato de Servicios Públicos de la EAAB-ESP, en el Plan de Desarrollo Distrital, en el Plan General Estratégico de la EAAB-ESP, en el marco regulatorio vigente expedido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), así como el Plan de Gestión Integral de Pérdidas de la Empresa y la normativa técnica vigente de la EAAB-ESP relacionada.

 

Que mediante memorando interno 1520001-2026-140 del 1 de junio de 2026, la Oficina Asesoría Legal de la EAAB-ESP emitió concepto de viabilidad del presente acto administrativo.

 

Que en mérito de lo expuesto, 

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO. Establecer los lineamientos y criterios que se tendrán en cuenta para el reemplazo de medidores de agua individuales por desarrollo tecnológico, con el propósito de obtener mediciones más precisas de los consumos para los suscriptores y/o usuarios, así como para la Empresa, y contribuir a reducir las pérdidas de agua.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: ALCANCE. Esta resolución comprende el reemplazo de los medidores destinados a la facturación del servicio de acueducto en las áreas de prestación del servicio de la EAAB-ESP, orientado a obtener mediciones más precisas de los consumos y a la disminución de pérdidas.

 

Los lineamientos y criterios para el reemplazo de medidores por desarrollo tecnológico contemplan la migración a tecnologías disponibles en el mercado con mayor exactitud metrológica, confiabilidad operativa, sensibilidad de medición (R) y estabilidad. Así mismo, consideran variables como la oportunidad de intervención, la preparación para la telemetría, y la trazabilidad del dato para la toma de decisiones estratégicas por parte de la Empresa.

 

La renovación tecnológica comprende los micromedidores (diámetro nominal DN 15 a DN 40) y los medidores con DN 50 y superiores para facturación, usualmente instalados en predios de suscriptores con alto consumo y para la venta de agua mediante contratos de suministro de agua potable.

 

ARTÍCULO TERCERO: DEFINICIONES. Para la interpretación y aplicación de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones, las cuales se encuentran armonizadas de manera general con los conceptos técnicos de la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO 4064, las normas vigentes de la EAABESP, las recomendaciones de la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML R-49) y la regulación vigente expedida por la CRA:

 

1. Curvas de deterioro: Relaciones estadísticas que describen la evolución de la pérdida de precisión (error de medición) en función del caudal, la lectura acumulada y el tipo de tecnología (mecánica o estática), entre otros.

 

2. Desempeño metrológico: Capacidad del medidor para registrar caudal y volumen dentro de los márgenes máximos de error permitidos (EMP) y mantener su estabilidad en el tiempo.

 

3. Desgaste por lectura acumulada: Deterioro progresivo de los componentes del medidor asociado al volumen total procesado (registro), que afecta su precisión y sensibilidad de medida, especialmente en tecnologías mecánicas.

 

4. Error Máximo Permitido (EMP): Es el límite máximo de desviación aceptable entre el valor medido por un instrumento y el valor real, definido por norma técnica o regulación.

 

5. Exactitud metrológica: Es el grado de concordancia o cercanía entre el valor medido por el medidor de agua y el valor verdadero (valor convencionalmente verdadero) del volumen de agua que circula. Se expresa a través del Error Máximo Permitido (EMP) o el túnel de error.

 

6. Incertidumbre de la medida: Parámetro que cuantifica la dispersión o la duda que se puede razonablemente atribuir al valor medido (volumen acumulado). Es la base de la metrología legal y garantiza la trazabilidad de la medida.

 

7. Índice de Pérdidas por Suscriptor Facturado (IPUF): Indicador regulatorio establecido por la CRA para medir la eficiencia en la gestión de pérdidas, y corresponde al volumen promedio mensual de pérdidas del sistema (pérdidas comerciales y técnicas) por cada suscriptor facturado (m3/suscriptor/mes).

 

8. Interoperabilidad: Capacidad de los medidores y sus módulos de comunicación para intercambiar datos de manera bidireccional utilizando protocolos abiertos (ej. Wireless M-Bus, LoRaWAN, Mioty, etc.), permitiendo que la información sea integrada a los sistemas de gestión de la EAAB-ESP sin dependencia de un único fabricante o software propietario.

 

9. Medición estática: Tecnología de medición de agua sin partes móviles (actualmente basada en principios ultrasónicos o electromagnéticos), caracterizada por mantener una alta estabilidad metrológica con el paso del tiempo, el uso, la presencia de aire y con la capacidad de registrar caudales muy bajos.

 

10. Pérdidas comerciales: También conocidas como pérdidas aparentes, corresponden a volúmenes de agua que llegan a los consumidores y son utilizados, pero que no son facturados ni pagados a la empresa prestadora del servicio. Las pérdidas comerciales se atribuyen a inexactitudes en la medición, consumos no autorizados, errores en el manejo de datos (fallos administrativos en el proceso de adquisición y gestión de la información) y errores en la estimación de consumos no medidos.

 

11. Reemplazo por desarrollo tecnológico: sustitución del medidor instalado, cuando se justifique, por uno nuevo con tecnología de medición más precisa. 

 

12. Sensibilidad de medición: Capacidad de un instrumento para registrar y acumular el volumen de agua correspondiente al menor flujo posible, se evalúa inicialmente por el caudal mínimo (Q1). Un mayor valor de R (relación entre Q3 y Q1) indica una mayor sensibilidad y un rango de exactitud extendido.

 

13. Volumen no facturado por submedición: Volumen de agua potable que se deja de registrar y facturar debido a las limitaciones tecnológicas del parque de medidores, y que es susceptible de ser disminuido mediante el reemplazo por desarrollo tecnológico.

 

ARTÍCULO CUARTO: PRINCIPIOS ORIENTADORES. La renovación de medidores por desarrollo tecnológico se fundamenta en los siguientes principios, que rigen la gestión institucional en materia de micromedición y macromedición:

 

1. Uso eficiente del recurso hídrico y responsabilidad ambiental: Una medición exacta permite que se cumpla el principio de desincentivar el consumo excesivo de agua, contribuyendo directamente a las metas de uso eficiente y racional del agua y a la preservación del recurso hídrico.

 

2. Transparencia y equidad en la facturación: La adopción de tecnologías con estándares de exactitud y estabilidad metrológica superiores garantiza una mayor confiabilidad en la determinación de los consumos. La Empresa priorizará instrumentos cuyas características de operación minimicen el error y la incertidumbre con racionalidad económica, es decir que el costo de reducir el error y la incertidumbre no resulte mayor que el beneficio que se obtiene de la mejor calidad de la medición, sirviendo como base técnica objetiva e incuestionable para dirimir la transacción comercial entre la EAAB-ESP y sus usuarios, asegurando la integridad del dato facturado.

 

3. Control de pérdidas y sostenibilidad del servicio: La actualización tecnológica del parque de medidores orientada a la reducción económicamente eficiente de las pérdidas de agua, es la herramienta fundamental para el control de las pérdidas comerciales y contribuye de forma relevante a la sostenibilidad del servicio.

 

4. Evolución tecnológica y estabilidad metrológica: La Empresa reconoce la importancia de migrar hacia tecnologías que garanticen una mayor estabilidad metrológica a lo largo de su vida útil, lo que contribuye a la eficiencia financiera y operativa a largo plazo.

 

5. Gestión técnica de medidores: El medidor de agua potable constituye un activo crítico cuya renovación debe ser oportuna y preventiva. Esta gestión se fundamentará en el análisis estadístico del comportamiento del parque instalado, en concordancia con la normativa técnica vigente.

 

ARTÍCULO QUINTO: LINEAMIENTOS. La Empresa implementa la renovación de medidores por actualización tecnológica bajo los siguientes lineamientos de cumplimiento técnico y operativo: 

 

1. Estándares de desempeño y actualización: La renovación se orientará a sustituir medidores conforme a los criterios definidos en la presente resolución, en línea con los estándares de precisión requeridos por la Empresa en sus normas técnicas vigentes, priorizando tecnologías que garanticen la confiabilidad del volumen medido y la estabilidad metrológica del medidor.

 

2. Selección de tecnologías de medición: Se promoverá el uso de tecnologías que, por su principio de operación, reduzcan la vulnerabilidad ante factores externos que distorsionen la medida y minimicen el deterioro por uso, afianzando que el medidor mantenga su clase metrológica durante su vida útil. En todo caso se tendrá en cuenta la relación beneficio/costo de las alternativas disponibles en el mercado, de tal forma que el costo de su adquisición, implementación y operación sea menor que los beneficios que se obtienen.

 

3. Monitoreo analítico del parque de medidores: La gestión del parque instalado se apoyará en la analítica de datos para identificar desviaciones en el desempeño, evaluando variables como el diámetro, el volumen acumulado y el comportamiento estadístico del error, entre otros.

 

4. Trazabilidad normativa: Todo medidor a ser instalado debe contar con los certificados de conformidad y cumplir con los requisitos de metrología legal, y demás, según se indique en la normativa técnica nacional y en las normas técnicas vigentes de la EAAB-ESP.

 

ARTÍCULO SEXTO: CRITERIOS PARA LA RENOVACIÓN. Todo medidor de agua potable para facturación instalado en el sistema de distribución de la EAAB-ESP será susceptible de renovación por actualización tecnológica si no cumple con el rango de medición (R) estipulado en la norma técnica de producto vigente de la EAAB-ESP, que contempla instrumentos de medida más precisos.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN. Para adelantar la renovación de medidores que resulten catalogados como susceptibles de renovación tecnológica conforme lo señalado en el artículo anterior, se tendrán en cuenta los siguientes criterios para seleccionar aquellos aparatos cuyo reemplazo es prioritario, teniendo en cuenta los recursos asignados para su ejecución:

 

1. Mayor impacto en la reducción de pérdidas: Intervenciones que representen el mayor impacto en la disminución del volumen de pérdidas asociadas a la submedición derivadas de la inexactitud del medidor. Para ello se tendrán en cuenta variables como la antigüedad, la lectura acumulada y el deterioro específico para cada tecnología y diámetro, entre otras.

 

2. Mejora del rango de medición: Intervenciones donde sea posible la instalación de medidores con rangos de medición (R) que superen los estándares mínimos establecidos en la presente resolución.

 

3. Sectorización hidráulica: Intervenciones en áreas delimitadas hidráulicamente (Distritos hidráulicos - DMAs) con mayores índices de pérdidas aparentes, conforme la sectorización hidráulica.

 

ARTÍCULO OCTAVO: MEDIDORES A INSTALAR. Se establecen las siguientes consideraciones para la selección de medidores a instalar, de conformidad con lo establecido en las normas técnicas vigentes de la EAAB-ESP:

 

1. Tecnología y rango de medición (R):

 

a) Para medidores en diámetros DN15 y DN20 (equivalentes a ½” y ¾”), se establece como estándar mínimo medidores mecánicos volumétricos con rango de medición R≥315, o medidores estáticos con R≥400. La Empresa definirá en qué casos se instalan medidores volumétricos y en qué casos estáticos.

 

b) Para los medidores en diámetros iguales o mayores a DN 25 (equivalente a 1” y superiores) se establece como estándar mínimo medidores estáticos con R≥400.

 

2. Aprobación de modelo: Todo medidor deberá contar con la certificación de aprobación de modelo que indique que ha superado satisfactoriamente el ensayo de durabilidad y las demás pruebas estipuladas en las normas técnicas vigentes de la EAAB-ESP.

 

PARÁGRAFO: Los medidores retirados por renovación tecnológica no serán sometidos a verificación metrológica, dado que los medidores a instalar cuentan con un mayor rango de medición que el de los equipos retirados y le permitirán a la EAAB-ESP registrar con mayor precisión los consumos de los usuarios.

 

ARTÍCULO NOVENO: RESPONSABILIDADES. La implementación y el seguimiento técnico estarán a cargo de la Gerencia Corporativa Analítica y Pérdidas, a través de sus Direcciones Técnicas, bajo las siguientes responsabilidades enfocadas en la gestión de datos, el modelamiento de consumo y el control metrológico:

 

1. Definición de estándares técnicos: Establecer los estándares de precisión (R) y las tecnologías de medición (mecánicas o estáticas) más adecuadas para cada segmento de usuario, basándose en el análisis de desempeño y estabilidad metrológica.

 

2. Determinación de medidores a ser renovados: Establecer los medidores susceptibles de renovación tecnológica, y definir el orden de intervención, en aplicación de los criterios establecidos en la presente resolución.

 

3. Modelamiento de perfiles de consumo: Construir y mantener actualizados los perfiles de consumo de los usuarios para comprender sus hábitos de demanda. Estos perfiles serán utilizados para proyectar el comportamiento de los consumos en el tiempo y determinar la tecnología de medición que mejor se adapte a cada caso.

 

4. Análisis del parque de medidores: Monitorear sistemáticamente el desempeño del parque de medidores por cohortes (grupos de edad, marca, tecnología, etc.), con el fin de identificar tendencias de deterioro prematuro y sustentar técnicamente los planes de renovación. Para ello se deben realizar levantamientos de curvas de error y consumo a una selección de medidores estadísticamente representativa del parque instalado en promedio cada 5 años, con el fin de ajustar las especificaciones técnicas y los criterios de priorización de futuras inversiones.

 

5. Seguimiento al impacto de la renovación: Con el fin de validar la efectividad de la renovación de medidores por actualización tecnológica se debe hacer seguimiento a partir de la información del balance hídrico y el IPUF asociado a la submedición para cada unidad hidráulica.

 

6. Gestión de datos metrológicos: Procurar que los datos derivados de la medición sean procesados y analizados para alimentar los modelos predictivos de la Empresa y fortalecer la toma de decisiones basada en evidencia.

 

7. Actualización del soporte técnico: Mantener vigente la metodología de priorización contenida la presente resolución, integrando la evidencia recopilada sobre el comportamiento real de los medidores en campo.

 

8. Indicadores de seguimiento: Estimar los indicadores e implementar los mecanismos de seguimiento descritos en la presente resolución.

 

ARTÍCULO DÉCIMO: INDICADORES DE SEGUIMIENTO. Para evaluar la efectividad de la renovación de medidores por actualización tecnológica y el cumplimiento de las metas estratégicas de la Empresa asociadas a la gestión de pérdidas, se establecen los siguientes indicadores de gestión y resultado:

 

1. IPUF asociado a la submedición: Evalúa el impacto de la renovación tecnológica y la mejora en la precisión de la medida sobre el índice de pérdidas por suscritor facturado, en el componente asociado a la submedición, como parte de las pérdidas comerciales de la Empresa. Periodicidad: Anual.

 

2. Edad promedio del parque de medidores: Mide el impacto de la renovación progresiva de medidores, reflejada en la reducción de la edad media de los equipos instalados. Periodicidad: Anual.

 

El seguimiento de estos indicadores se realizará a través de tableros de control (dashboards) desde la Gerencia Corporativa Analítica y Pérdidas, garantizando la trazabilidad y disponibilidad de la información para la toma de decisiones.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 18 días de mes de junio del año 2026.

 

ÁLVARO ROJAS FUENTES

 

Gerente Corporativo Analítica y Pérdidas

 

Nota: Ver norma original en Anexos.