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ACUERDO 003 DE 2026
(Junio 05)
Por el cual se realiza una Adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, para la vigencia fiscal de 2026
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL –IDPAC
En ejercicio de sus atribuciones, en especial las conferidas en el literal b) del artículo 55 del Acuerdo Distrital 257 de 2006[1],
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución SDH-000191 del 22 de septiembre de 2017[2], la Secretaría Distrital de Hacienda emitió el Manual de Programación, Ejecución y cierre presupuestal del Distrito Capital, y se establecieron los parámetros para realizar los traslados presupuestales.
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través del Decreto Distrital 645 de 2025[3] emitió el Decreto Único del Sector Hacienda, que en su artículo 109 consagra lo siguiente "Modificaciones al anexo del decreto de liquidación" el cual establece "modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del alcalde o alcaldesa local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación. (...)".
Que mediante Decreto Distrital 675 de 2025, "Por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 1019 del 15 de diciembre del 2025" se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia 2026.
Que en las disposiciones generales del Decreto Distrital 675 de 2025, en su artículo 31, con respecto a las modificaciones al interior del presupuesto de gastos de funcionamiento se estipuló que: "Durante la vigencia 2026, las modificaciones en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento y del servicio de la deuda por traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, transferencias corrientes, disminución de pasivos y gastos por tributos, tasas, contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora, capital, intereses y comisiones de la deuda interna o externa, se harán mediante resolución expedida por el representante legal de la entidad respectiva o por Decreto del (de la) Alcalde (sa) Local, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto para tal fin. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito, estas modificaciones al anexo del decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. En todo caso el representante legal y el ordenador del gasto de los organismos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y de los Fondos de Desarrollo Local, al realizar los traslados al interior de los rubros señalados, deberán observar el principio presupuestal de especialización del gasto y garantizar prioritariamente la destinación de los recursos para el pago de sueldos, prestaciones sociales, servicios públicos domiciliarios, seguros, dotaciones de ley, cesantías y transferencias asociadas a la nómina".
Que el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC suscribió el Convenio Interadministrativo No. FDLSC-CVNI-833-2024 con el Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, el cual tiene como objeto "Aunar esfuerzos técnicos, humanos, administrativos y financieros entre el Fondo de Desarrollo Local San Cristóbal y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC, implementando estrategias de formación y fortalecimiento de las capacidades de los miembros de las organizaciones de acción comunal e instancias de participación ciudadana", con fecha de finalización 15 de septiembre de 2026[4].
Que el Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, en cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Distrital de Desarrollo y de los proyectos de inversión 8880 y 8146, se vincula mediante la suscripción del Convenio Interadministrativo ya mencionado. Lo anterior se desarrolla en articulación con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, aplicando para tal efecto el Modelo de Fortalecimiento de Organizaciones Sociales implementado por dicha entidad.
Que el valor total del Convenio interadministrativo No. FDLSC-CVNI-833-2024 corresponde a la suma de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE. ($1.978.994.850,00), discriminados de la siguiente manera: a) Por parte del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal - FDLSC aporta en dinero (moneda corriente) la suma de MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($1.622.994.850,00); y b) Por parte del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, aportará en especie, el valor estimado en dinero (contrapartida) de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS M/CTE ($356.000.000,00) representado en personal de apoyo técnico y profesional.
Que el Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal 2034 de 2024 y Registro Presupuestal 2491 de 2024, constituyendo sus remplazos para la vigencia 2025 con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal 809 de 2025 y el Registro Presupuestal 825 de 2025; los cuales, a su vez fueron remplazados para la actual vigencia 2026 con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1605 de 2026 y el Certificado de Registro Presupuestal 385 de 2026 por la suma de MIL CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO M/CTE ($1.460.695.365,00).
Que los recursos antes mencionados fueron trasladados por parte del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal y legalizados formalmente en el aplicativo BOGDATA por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda de la siguiente forma: CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($162.299.485,00) con la transacción 3001223653 en el mes de noviembre de 2025 y MIL CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($1.460.695.365,00), a través de la transacción 6000000278 en marzo de 2026.
Que mediante radicado 2025EE31470901 de fecha 30 de mayo de 2025, la Directora Distrital de presupuesto aprobó la operación presupuestal contenida en el Acuerdo No. 002 de 2025, "Por el cual se emite concepto previo y favorable a una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, para la vigencia fiscal de 2025", incorporando en el presupuesto de rentas e ingresos y gastos e inversiones los recursos provenientes del Convenio Interadministrativo FDLSC-CVNI-833-2024, por la suma de MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE. ($1.622.994.850) aportados por el Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal.
Que a 31 de diciembre de 2025, los recursos ejecutados provenientes del Convenio Interadministrativo FDLSC-CVNI-833-2024, correspondieron a SETECIENTOS DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL CIENTO SETENTA Y TRES PESOS M/CTE. ($718.723.173,00). En razón a que el valor incorporado en el presupuesto de la vigencia 2025 no fue comprometido en su totalidad, se hace necesario reincorporar los recursos pendientes por comprometer en el presupuesto de rentas e ingresos y gastos e inversiones del año 2026 por valor de NOVECIENTOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($904.271.677,00).
Que, mediante comunicación SDP Radicado No. 2-2026-29426 del 21 de mayo de 2026 (No. Radicado Inicial: 1-2026-26929 No. Proceso: 2675495 Fecha 21-05-2026), la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable a la modificación presupuestal solicitada por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, por lo que en virtud de lo establecido en los artículos 4 y 32 del Decreto Distrital 648 de 2025, el artículo 28 del Decreto Distrital 675 de 2025 y en el marco del Plan de Desarrollo vigente para el período 2024 2027, la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable al ajuste presupuestal por convenio, en el presupuesto de inversión solicitado por el IDPAC para la vigencia 2026, conforme al siguiente detalle y justificación:
Que una vez precisados aspectos del convenio y su ejecución por las partes, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, por intermedio de la Oficina Asesora de Planeación, el 08 de mayo de 2026 mediante el Radicado No. 20261200084341, remitió a la Secretaria Distrital de Planeación la justificación técnica, jurídica y financiera para el ajuste en el presupuesto de rentas e ingresos y de gastos e inversiones del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, para la vigencia fiscal 2026, por valor de NOVECIENTOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($904.271.677,00) de conformidad con lo establecido en el Manual Operativo de Presupuesto, para el compromiso acordado dentro del Convenio interadministrativo No. FDLSC-CVNI-833-2024 suscrito entre el Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC.
Que el 21 de mayo de 2026, mediante radicado 2-2026-29426, se emitió concepto favorable para el ajuste presupuestal en el presupuesto de inversión de la Entidad, por parte de la Secretaría Distrital de Planeación.
Que el recurso del Convenio FDLSC-CVNI-833-2024, está destinado para el desarrollo de acciones inherentes a la ejecución de los Proyectos de Inversión 8080 "Formación en capacidades democráticas en interrelación con la cualificación de la participación incidente; con enfoques de cultura ciudadana, democrática y de paz Bogotá D.C.", y Proyecto de Inversión 8146 "Construcción de Ciudadanía Activa Crece la Participación en el Territorio con Promoción, Información e Innovación en Bogotá D.C.". Se precisa que el presente trámite no cambia las magnitudes de las metas del Plan Distrital de Desarrollo y de los proyectos de inversión citados, es decir, las variaciones obedecen exclusivamente a reprogramaciones técnicas sin afectar el cumplimiento global de las metas del plan.
Que conforme a lo anterior y en aplicación del principio de planeación y razonabilidad financiera, se adicionará el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de Inversión del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, para la vigencia fiscal de 2026 la suma de NOVECIENTOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($904.271.677,00), que corresponde al siguiente componente:
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO. ADICIÓN: Aprobar la adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, para la vigencia fiscal 2026, a los Proyectos de Inversión 8080 y 8146 por la suma de NOVECIENTOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($904.271.677,00), de conformidad con la parte considerativa del presente Acuerdo y según el siguiente detalle:
ARTÍCULO SEGUNDO. Efectuar para la adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, para la vigencia fiscal 2026 a los proyectos de inversión 8080 y 8146 por valor de NOVECIENTOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($904.271.677,00), según el siguiente detalle:
ARTÍCULO TERCERO. DESTINACIÓN ESPECÍFICA: Los recursos aprobados en los artículos primero y segundo se destinarán de manera exclusiva a la ejecución de las actividades derivadas del Convenio interadministrativo No. FDLSC-CVNI-833-2024 suscrito con el Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, y se aplicarán específicamente a los proyectos de inversión y rubros establecidos en la ejecución presupuestal de la vigencia 2026, el Detalle Presupuestal 0220, Unidad Ejecutora 01, sin posibilidad de destinación diferente, conforme al principio de especialización del gasto público.
ARTÍCULO CUARTO. RESPONSABILIDAD: La ejecución de los recursos estará a cargo del (la) supervisor (a) del Convenio FDLSC-CVNI-833-2024, de conformidad con delegación interna efectuada y competencia respectiva.
ARTÍCULO QUINTO. REMISIÓN DE COPIAS: Remitir copia del presente Acuerdo al Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, a la Secretaría Distrital de Hacienda y a la Secretaría Distrital de Planeación, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a su adopción, para los fines de su conocimiento, registro y trámite presupuestal pertinente.
ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA: El presente Acuerdo de Junta Directiva entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en Registro Distrital.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de junio del año 2026.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
GUSTAVO QUINTERO ARDILA
Presidente Junta Directiva
Secretario Distrital de Gobierno
GUIOMAR PATRICIA GIL ARDILA
Secretaria Técnica - Junta Directiva
Secretaria General - Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC
Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTAS AL PÍE DE PÁGINA: [1] "(...) b. Aprobar anualmente los planes, programas y proyectos, y el presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento. (...)". [2] Modificada parcialmente por la RESOLUCIÓN SDH-037 DE 2019 del 6 de marzo, en la cual se derogó el numeral 3.2.1.4.2.1 "Traslados para cubrir el pago de pasivos exigibles" del Módulo 1 del Manual Operativo Presupuestal. [3] El cual derogó expresamente al decreto distrital 192 de 2021, por medio del cual se reglamentaba el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictaban otras disposiciones. [4] Se suscribieron Prorrogas No. 1 y No. 2 al Convenio Interadministrativo FDLSC-CVNI-833-2024, modificando su plazo hasta el 15 de septiembre de 2026, aspecto que se puede verificar en el expediente contractual de la plataforma transaccional SECOP II. |