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Decreto 623 de 2026 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
19/06/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/06/2026
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 53527 del 19 de junio de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 623 DE 2026

 

(Junio 19)

 

Por el cual se modifica el Decreto 0612 del 16 de junio de 2026 y se adoptan medidas extraordinarias para garantizar el cumplimiento efectivo del cierre de pasos terrestres y fluviales fronterizos durante las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República - Segunda Vuelta

 

EI PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 4º del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 2 del Decreto Ley 2241 de 1986, 6 de la Ley 4 de 1991 y 199 de la Ley 1801 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto 0612 del 16 de junio de 2026 se adoptaron medidas para la conservación del orden público con ocasión de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República previstas para el 21 de junio de 2026.

 

Que el artículo 26 del citado decreto ordenó el cierre temporal de los pasos terrestres y fluviales fronterizos autorizados entre las 18:00 horas del 20 de junio de 2026 y las 06:00 horas del 22 de junio de 2026.

 

Que corresponde al Presidente de la República conservar el orden público en todo el territorio nacional y adoptar las medidas necesarias para garantizar la normalidad de los procesos democráticos.

 

Que el cierre fronterizo constituye una medida preventiva orientada a proteger la transparencia del proceso electoral, prevenir situaciones que puedan afectar la seguridad ciudadana, preservar la confianza pública en los mecanismos de participación democrática y garantizar la efectividad de las disposiciones adoptadas por el Gobierno Nacional.

 

Que resulta necesario fortalecer los mecanismos de coordinación interinstitucional y control territorial para asegurar el cumplimiento efectivo de la medida prevista en el artículo 26 del Decreto 0612 de 2026.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Modificar el Decreto 0612 del 16 de junio de 2026, así:

 

"MEDIDAS ESPECIALES PARA LA EJECUCIÓN DEL CIERRE FRONTERIZO

 

Artículo 26A. Activación anticipada de los dispositivos de control. Sin perjuicio de los horarios de cierre establecidos en el artículo 26 del Decreto 0612 de 2026, las autoridades competentes implementarán a partir de las cero horas (00:00) del día veinte (20) de junio de 2026 los dispositivos operativos, logísticos y de seguridad necesarios para garantizar la ejecución efectiva de la medida.

 

Artículo 26B. Plan Nacional de Control Fronterizo Electoral. Migración Colombia, la Policía Nacional, las Fuerzas Militares, la Armada Nacional y la Fuerza Aeroespacial Colombiana ejecutarán un Plan Nacional de Control Fronterizo Electoral orientado a garantizar la efectividad material del cierre fronterizo ordenado mediante el artículo 26 del Decreto 0612 de 2026.

 

Artículo 26C. Vigilancia de pasos fronterizos autorizados. Durante la vigencia de la medida se establecerán dispositivos permanentes de control en los pasos fronterizos terrestres y fluviales autorizados, incluyendo mecanismos de identificación, verificación documental, monitoreo y vigilancia.

 

Artículo 26D. Control de trochas y pasos informales. Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional reforzarán la vigilancia en trochas, senderos, pasos informales, puertos artesanales, embarcaderos no autorizados y demás corredores susceptibles de ser utilizados para el tránsito irregular de personas.

 

Para tal efecto podrán establecer puestos móviles de control, patrullajes permanentes terrestres, fluviales y aéreos y demás mecanismos previstos en la Constitución y la ley.

 

Artículo 26E. Zonas Prioritarias de Vigilancia Electoral Fronteriza. Las medidas previstas en el presente capítulo se ejecutarán prioritariamente en los departamentos de La Guajira, Cesar, Norte de Santander, Arauca, Vichada, Guainía, Amazonas, Putumayo y Nariño, sin perjuicio de su aplicación en las demás zonas fronterizas del país.

 

Artículo 26F. Medios tecnológicos de control. Las autoridades podrán emplear sistemas de vigilancia aérea, drones, monitoreo satelital, cámaras de seguridad, sensores, herramientas biométricas y demás tecnologías disponibles para verificar el cumplimiento de las medidas adoptadas.

 

Artículo 26G. Registro de excepciones. Toda autorización de tránsito concedida por razones de fuerza mayor, caso fortuito, emergencia médica o razones humanitarias deberá quedar registrada y ser reportada al Puesto de Mando Unificado Nacional.

 

Artículo 26H. Deber especial de colaboración. Los gobernadores, alcaldes, autoridades portuarias, operadores de transporte y demás entidades públicas deberán prestar el apoyo humano, logístico, técnico y operativo requerido para garantizar la ejecución efectiva de las medidas previstas en el presente capítulo.

 

Artículo 26I. Responsabilidad funcional. Los servidores públicos encargados de la ejecución de las medidas previstas en el presente decreto deberán adoptar todas las acciones necesarias para asegurar su cumplimiento efectivo.

 

La omisión injustificada en el ejercicio de dichas funciones dará lugar a las investigaciones disciplinarias, fiscales, administrativas y penales a que haya lugar conforme al ordenamiento jurídico vigente."

 

ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Decreto 0612 del 16 de junio de 2026.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de junio del año 2026.

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

El Ministro del Interior

 

ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA

 

Nota: Ver norma original en Anexos.