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CIRCULAR 001 DE 2026
(Junio 24)
Para: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, SUBSECRETARIOS (AS), DIRECTORES (AS), SUBDIRECTORES (AS) DE LAS SECRETARÍAS DISTRITALES, ALCALDES (SAS) LOCALES, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES CON Y SIN PERSONERÍA JURÍDICA; DIRECTORES (AS) Y GERENTES (AS) DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, INCLUIDAS LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS OFICIALES Y MIXTAS, INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA DISTRITALES, SOCIEDADES PÚBLICAS, RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO
De: OFICINA CONSEJERÍA DISTRITAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES TIC SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Asunto: INSTRUCCIONES PARA PROMOVER Y EL GARANTIZAR DESPLIEGUE DE INFRAESTRUCTURA PARA LA CONECTIVIDAD Y LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EMERGENTES EN LA CIUDAD
Radicado: 2-2026-16549
Respetados (as) reciban un cordial saludo,
Fomentar la oferta masiva de servicios digitales de calidad y el acceso a Internet como servicio público esencial constituye una prioridad estratégica para la administración distrital. La conectividad digital y el despliegue de infraestructura TIC son habilitadores fundamentales para el desarrollo económico, la inclusión social, la competitividad y la prestación de servicios públicos esenciales, en especial el acceso a Internet, declarado como servicio público esencial por la Ley 2108 de 2021.
En ese marco, es deber de la ciudad la promoción del uso estratégico de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y la promoción y garantía del despliegue eficiente, ordenado y sostenible de infraestructura de telecomunicaciones como una prioridad estratégica para garantizar la prestación de más y mejores y servicios públicos.
Dicho despliegue efectivo de infraestructura de telecomunicaciones es un proceso transversal que involucra a múltiples entidades distritales, cada una con competencias y responsabilidades específicas. La experiencia reciente ha demostrado que la falta de alineación, la interpretación restrictiva de la normativa o la exigencia de requisitos adicionales no previstos en la ley, pueden generar demoras, incertidumbre jurídica y, en el peor de los casos, la pérdida de la acreditación como ciudad libre de barreras al despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, con consecuencias negativas para la conectividad, la inversión y la competitividad de Bogotá.
En octubre de 2025, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) certificó a Bogotá como ciudad libre de barreras para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones, tras constatar la eliminación de restricciones y la armonización normativa lograda con la expedición del Decreto Distrital 482 de 2024, hoy derogado y compilado en el Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial 670 de 2025 y la actualización del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) mediante el Decreto Distrital 555 de 2021. Esta acreditación no es indefinida: la imposición de nuevos requisitos, la interpretación restrictiva o la falta de articulación institucional, pueden dar lugar a la revocatoria de la certificación y a la imposición de medidas correctivas por parte de la CRC y el Ministerio de TIC.
Así las cosas, se hace necesario brindar instrucciones claras, técnicas y jurídicamente sólidas para todas las entidades distritales con competencias en la autorización, emisión de conceptos técnicos, regularización, seguimiento y control del despliegue de infraestructura de telecomunicaciones en Bogotá D.C., asegurando el cumplimiento de la normativa nacional y distrital, la articulación interinstitucional y la eliminación de barreras o requisitos adicionales no autorizados. Este documento integra y desarrolla los contenidos de las instrucciones, las obligaciones específicas de cada entidad y las reglas para evitar la imposición de barreras o requisitos no autorizados, en línea con la acreditación de Bogotá como ciudad libre de barreras para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones, otorgada por la CRC y cumplir con el Plan de Desarrollo Distrital.
Por tanto, es imperativo que todas las entidades distritales actúen en el marco de sus competencias, se abstengan de exigir requisitos adicionales a los previstos en la normativa nacional y distrital, y colaboren activamente en la implementación de los procedimientos únicos, los criterios técnicos y los mecanismos de simplificación y articulación interinstitucional.
MARCO NORMATIVO:
Normas del orden nacional
- Ley 1341 de 2009: Establece el marco general de las políticas públicas del sector TIC, los principios de acceso universal, uso eficiente de la infraestructura, neutralidad tecnológica y promoción de la inversión. Impone a las entidades nacionales y territoriales el deber de coordinar y ejecutar planes para garantizar el acceso y uso de las TIC.
- Ley 1978 de 2019: Por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones.
- Ley 2108 de 2021: Declara el acceso a Internet como servicio público esencial y universal.
- Ley 2416 de 2024: Por la cual se declara de utilidad pública e interés social los proyectos y la ejecución de obras requeridas para el estudio, el tendido, construcción, instalación, ampliación, modificación, operación y mantenimiento de las redes para la provisión de servicios públicos de telecomunicaciones, se crea la servidumbre legal y se dictan otras disposiciones.
- Decreto 1078 de 2015: Compila la normativa sectorial TIC. El Título 30 de la Parte 2 del Libro 2, adicionado por el Decreto 1031 de 2024 y modificado por el Decreto 1192 de 2025, reglamenta el procedimiento único para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones de obligatorio cumplimiento para las entidades territoriales, estableciendo requisitos únicos, instancias, plazos y prohibición de barreras adicionales. Define principios de promoción, coordinación, armonización y celeridad; establece el Formulario Único, la documentación requerida y los mecanismos de regularización.
- Código de Buenas Prácticas para el Despliegue de Infraestructura de Telecomunicaciones versión 2025 (CRC): Instrumento técnico y pedagógico que orienta a autoridades locales y agentes del sector sobre principios, condiciones y recomendaciones para facilitar un despliegue eficiente, ordenado y sostenible, incorporando criterios para tecnologías emergentes, mimetización y eliminación de barreras.
Normas del orden distrital
- Acuerdo 927 de 2024: Adopta el Plan Distrital de Desarrollo "Bogotá Camina Segura" 2024-2027, que prioriza la transformación digital, la conectividad y la interoperabilidad institucional, estableciendo metas y programas para el despliegue de infraestructura TIC y la digitalización de trámites. Artículo 228.
- Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial 670 de 2025: Compila y racionaliza la reglamentación del ordenamiento territorial, incluyendo las disposiciones sobre infraestructura TIC, espacio público, patrimonio, ambiente y procedimientos administrativos. En su Libro 6, Parte 2, Título 1, adopta el procedimiento único para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones en el Distrito Capital, en consonancia con el Decreto 1078 de 2015. Define competencias, obligaciones, documentación única, mecanismos de articulación y simplificación, criterios técnicos y ambientales, y el régimen de regularización. Incorpora como Anexo Técnico un Manual de Mimetización y Camuflaje, que desarrolla condiciones y recomendaciones para la localización, instalación y regularización de estaciones radioeléctricas, con criterios diferenciados para áreas protegidas, patrimoniales y de conservación arquitectónica.
- Decreto Distrital 555 de 2021 (POT): Define los principios, políticas, estrategias y estructuras territoriales para el desarrollo físico, ambiental y social de la ciudad. Reconoce la infraestructura TIC como soporte esencial, establece criterios de localización, integración paisajística y sostenibilidad ambiental, y define competencias de las entidades distritales en la planeación, gestión y control del territorio.
- Decreto Único Distrital 640 de 2025: "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Gestión Pública" Artículo 181.
1. INSTRUCCIONES GENERALES:
1.1. Objetivo y alcance
La presente circular tiene como objetivo promover y garantizar el despliegue eficiente, ordenado y sostenible de infraestructura de telecomunicaciones en Bogotá D.C., asegurando el cumplimiento de la normativa nacional y distrital, la articulación interinstitucional y la eliminación de barreras o requisitos adicionales no autorizados. Aplica a todas las entidades distritales con competencias en la planeación, autorización, emisión de conceptos técnicos, regularización, seguimiento y control de infraestructura TIC, así como a los administradores de bienes públicos, fiscales y privados.
1.2. Liderazgo y colaboración institucional
La Oficina Consejería Distrital de TIC, en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), la Secretaría Distrital de Hábitat (SDHT), la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC), la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SDCRD), el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM), la Secretaría Distrital de Hacienda, la Secretaría Jurídica Distrital, la Secretaría Distrital de Gobierno y las Alcaldías Locales, liderará la implementación de los lineamientos, la articulación interinstitucional y el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente.
1.3. Alineación estratégica
Todas las entidades deberán alinear sus procedimientos, criterios técnicos y decisiones administrativas, con los principios y reglas del procedimiento único, el Código de Buenas Prácticas de la CRC, el POT y el Manual de Mimetización, evitando la imposición de requisitos adicionales, cargas o barreras no previstas en la ley. La coordinación institucional es esencial para garantizar la seguridad jurídica, la eficiencia administrativa y la protección de los derechos de los usuarios y operadores.
1.4. Seguimiento
Desde cada una de las dependencias y entidades adscritas que otorgan permisos para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, se deberán establecer mecanismos de seguimiento, monitoreo y reporte periódico sobre el avance en la implementación de los lineamientos, la resolución de trámites y la identificación de posibles barreras o dificultades, en coordinación con la Oficina Consejería Distrital de TIC de la Secretaría General, que habilitará espacios interinstitucionales para la verificación y análisis conjuntos de esa información.
2. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS:
2.1. Estrategia integral con incorporación de sector público y privado
El despliegue de infraestructura de telecomunicaciones debe ser entendido como un proceso integral que involucra la participación activa de entidades públicas, operadores privados, administradores de bienes públicos y la ciudadanía. Se promoverá la colaboración público-privada, la compartición de infraestructura y la integración de soluciones tecnológicas innovadoras, en línea con las metas del Plan Distrital de Desarrollo y la estrategia Bogotá Capital Digital.
2.2. Despliegue de infraestructura para la prestación de servicios de telecomunicaciones
El procedimiento único para la autorización, instalación y regularización de infraestructura de telecomunicaciones en Bogotá D.C. se rige por los siguientes principios y reglas:
- Solicitud y Formulario Único: Toda solicitud debe presentarse mediante el Formulario Único de Solicitud de Autorización, acompañado de la documentación única requerida, conforme al Decreto 1078 de 2015 y el Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial 670 de 2025 (que compila el contenido del Decreto 482 de 2024).
- Documentación Única: Solo pueden exigirse los documentos previstos en la normativa nacional y distrital, incluyendo póliza de responsabilidad civil extracontractual, autorizaciones del propietario o administrador, concepto de altura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -AEROCIVIL- (si aplica), propuesta técnica y de mimetización, estudios estructurales y de suelos (según el caso), y manifestación expresa de cumplimiento normativo.
- Único Requerimiento: En caso de faltar algún documento, la entidad competente solo podrá requerirlo una vez, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
- Plazos y Silencio Administrativo: Las entidades deben resolver las solicitudes en los plazos establecidos (máximo 30 días calendario), aplicando el silencio administrativo positivo cuando corresponda, salvo en los casos expresamente exceptuados por la ley y el Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial 670 de 2025.
- Regularización: Se habilita un plazo de 12 meses para la regularización de infraestructura instalada sin autorización, con requisitos simplificados conforme a la normativa vigente, en los precisos términos previstos por el Decreto 1078 de 2015 (adicionado por el Decreto 1031 de 2024 y modificado por el Decreto 1192 de 2025) y el Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial 670 de 2025.
2.3. Criterios de localización y lineamientos técnicos
La localización de infraestructura de telecomunicaciones debe cumplir con los criterios técnicos, urbanísticos y ambientales definidos en el POT, el Manual de Mimetización y la normativa sectorial:
- Integración Paisajística y Mimetización: En áreas sensibles (patrimoniales, ambientales y de conservación arquitectónica), se priorizará la mimetización y el camuflaje, utilizando soluciones técnicas adaptadas al contexto urbano, rural o patrimonial.
- Altura y Seguridad Aérea: Para infraestructuras superiores a 15 metros de altura o ubicadas en zonas de influencia aeroportuaria, se requiere concepto de la AEROCIVIL, conforme a la sectorización de obstáculos y la normativa aeronáutica vigente.
- Preferencia por Bienes Públicos y Compartición: Se promoverá la localización en bienes públicos, fiscales y privados con autorización expresa, así como la compartición de infraestructura y el uso multifuncional de elementos del espacio público (postes, paraderos, mobiliario urbano) para la instalación de microceldas, picoceldas y femtoceldas.
- Cumplimiento Ambiental y Patrimonial: En áreas protegidas, patrimoniales o de especial importancia ecosistémica, se requiere concepto previo favorable de la entidad ambiental o patrimonial competente, sin que ello implique la imposición de requisitos adicionales no previstos en la normativa nacional o distrital.
2.4. Regularización de infraestructura ya instalada
Se recuerda que, conforme al Decreto 1078 de 2015 (adicionado por el Decreto 1031 de 2024 y modificado por el Decreto 1192 de 2025) y el Decreto Único de Ordenamiento Territorial 670 de 2025, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones o los proveedores de infraestructura soporte, cuentan con plazo máximo hasta el 30 de junio de 2026 para solicitar la regularización de infraestructura instalada sin autorización. Para ello, deberán cumplir los requisitos dispuestos para la solicitud de autorización, salvo las excepciones previstas para regularización.
2.5. Intervención en Bienes de Interés Cultural y Áreas Protegidas
La autorización de infraestructura en Bienes de Interés Cultural (BIC) y áreas protegidas, debe ajustarse a los siguientes principios:
- Cumplimiento estricto de la normativa nacional y distrital aplicable, sin exigencia de requisitos adicionales no previstos en la ley.
- Coordinación interinstitucional entre IDPC, SDHT, Ministerio de las Artes, las Culturas y los Saberes, SDP y Oficina Consejería Distrital de TIC para unificar criterios y procedimientos, evitando interpretaciones subjetivas o discrecionales.
- Aplicación de soluciones de mimetización y camuflaje, conforme al Manual actualizado y los lineamientos del Código de Buenas Prácticas de la CRC.
- Validación de criterios de intervención con el Ministerio de las Artes, las Culturas y los Saberes y revisión de la compatibilidad entre la normativa distrital y el Decreto 1078 de 2015 (adicionado por el Decreto 1031 de 2024 y modificado por el Decreto 1192 de 2025).
2.6. Mecanismos de simplificación, unificación y seguimiento
- Ventanilla Única de la Construcción (VUC): Todas las solicitudes y trámites deben gestionarse a través de la VUC, que centraliza la información, permite el seguimiento en línea y facilita la interoperabilidad entre entidades.
- Unificación de Requerimientos: Solo se podrá requerir la documentación prevista en la normativa, en una única oportunidad, evitando requerimientos sucesivos o adicionales.
- Mesas Técnicas y Cronograma: Se establecerán mesas técnicas interinstitucionales para la definición de criterios objetivos, la revisión de procedimientos y la resolución de casos complejos, con cronogramas y responsables definidos.
2.7. Intervención de Entidades Distritales para permitir despliegue de infraestructura - roles y obligaciones
A continuación, se detallan las competencias y obligaciones específicas de las principales entidades distritales involucradas en el proceso, conforme a la normativa vigente:
Cada entidad debe ceñirse estrictamente a las competencias y obligaciones definidas en la normativa, evitando la imposición de requisitos adicionales, criterios subjetivos o interpretaciones restrictivas que puedan constituir barreras al despliegue.
3. BENEFICIOS PARA LA CIUDAD:
El seguimiento riguroso de lo dispuesto en esta Circular y la articulación institucional permitirán:
- Garantizar el orden urbanístico y la protección del patrimonio y el ambiente, sin poner en riesgo el despliegue de infraestructura y la conectividad.
- Cumplir con los lineamientos del Código de Buenas Prácticas de la CRC y mantener la acreditación como ciudad libre de barreras, lo que facilita la inversión, la expansión de redes y el acceso a beneficios de programas nacionales.
- Fomentar la innovación tecnológica, la compartición de infraestructura y la integración de soluciones avanzadas (4G, 5G, Internet De las Cosas, Inteligencia Artificial).
- Asegurar la transparencia, la eficiencia administrativa y la seguridad jurídica para operadores, usuarios y entidades públicas.
- Contribuir al cierre de brechas digitales, a la inclusión social y al fortalecimiento de la competitividad de Bogotá como ciudad inteligente y referente nacional e internacional en transformación digital. Cuando se facilita el despliegue de infraestructura para la conectividad y la masificación de nuevas tecnologías emergentes, se fomenta, de manera directa, el aumento de la penetración de internet y, por ende, una mayor velocidad de conexión, promoviendo un incremento del tráfico de internet, es decir, mayor cantidad de datos representados en más uso de servicios a través de internet.
4. CUMPLIMIENTO NORMATIVO:
Se recuerda a todas las entidades y servidores públicos que el cumplimiento estricto de las obligaciones normativas es suficiente para garantizar un despliegue ordenado y seguro. La imposición de requisitos adicionales, la demora injustificada en los trámites o la interpretación restrictiva de la normativa, pueden generar responsabilidad disciplinaria, administrativa y patrimonial, así como la nulidad de los actos administrativos y la imposición de sanciones por parte de la CRC y el Ministerio de TIC.
La clave está en que cada entidad se limite a lo previsto en la norma, aplicando criterios de planeación, autorización y coordinación sin excederse, y colaborando activamente en la articulación interinstitucional y la simplificación de trámites.
En caso de existir alguna controversia o duda relacionada con la aplicación de los lineamientos objeto de la presente circular, por favor acudir a la Oficina Consejería Distrital de TIC de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, área responsable de liderar la coordinación y articulación de las iniciativas de transformación digital en el Distrito Capital, conforme lo establece el artículo 13 del Decreto Único del Sector Gestión Pública No. 640 de 2025 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
5. CANALES DE ATENCIÓN Y SEGUIMIENTO:
Para consultas, asesoría o reporte de dificultades, se habilitan los siguientes canales:
- Ventanilla Única de la Construcción (VUC): https://vuc.habitatbogota.gov.co/
- Correo electrónico: ventanillaelectronica@alcaldiabogota.gov.co con destino a la Oficina Consejería Distrital de TIC.
- Portales institucionales: www.sdp.gov.co, www.habitatbogota.gov.co
6. DISPOSICIONES FINALES:
Se exhorta a todas las entidades y funcionarios a dar cumplimiento estricto a lo aquí establecido, a colaborar activamente en la articulación interinstitucional y a reportar cualquier dificultad, interpretación restrictiva o posible barrera al despliegue de infraestructura de telecomunicaciones.
La Oficina Consejería Distrital de TIC adelantará seguimiento permanente al cumplimiento de la presente circular y reportará a la CRC y al Ministerio de TIC cualquier situación que pueda afectar la acreditación de Bogotá como ciudad libre de barreras.
Sin otro particular,
DIANA CELIS MORA
Jefe de la Oficina Consejería Distrital de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-
Proyectó: Felipe Valencia Serrano - Asesor Oficina Consejería Distrital de TIC
Nota: Ver norma original en Anexos. |