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Acuerdo 001 de 2026 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comité Distrital de Datos - CDD

Fecha de Expedición:
24/06/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/06/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8608 del 26 de junio del 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2026

 

(Junio 24)

 

Por medio del cual se crea el Grupo Técnico del Gemelo Digital en el Distrito Capital

 

EL COMITÉ DISTRITAL DE DATOS-CDD

 

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en el numeral 12 del artículo 207 del Decreto Único Distrital 640 de 2025 del Sector Gestión Pública y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 230 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 148 de la Ley 1955 de 2019, establece, entre otras, como acciones prioritarias para el cumplimiento de la política de Gobierno Digital, la publicación y el aprovechamiento de datos públicos y el aprovechamiento de tecnologías emergentes en el sector público.

 

Que, el numeral 6 del artículo 143 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" establece la necesidad de "fortalecer el Gobierno Digital para tener una relación eficiente entre el Estado y el ciudadano, que lo acerque y le solucione sus necesidades, a través del uso de datos y de tecnologías digitales para mejorar la calidad de vida".

 

Que, el numeral 4.2. del artículo 2.2.9.1.2.1. del Decreto 1078 de 2015, establece como uno de los elementos que compone la estructura de la Política de Gobierno Digital, la línea de acción denominada "Decisiones basadas en datos", la cual, "(...) busca promover el desarrollo económico y social del país impulsado por datos, entendiéndolos como infraestructura y activos estratégicos, a través de mecanismos de gobernanza para el acceso, intercambio, reutilización y explotación de los datos, que den cumplimiento a las normas de protección y tratamiento de datos personales y permitan mejorar la toma de decisiones y la prestación de servicios de los sujetos obligados".

 

Que, a través del numeral 4.1 del artículo 2.2.23.1.4. del decreto citado, se define como parte de los lineamientos y estándares aplicables a la transformación digital pública el "Uso de la infraestructura de datos", estableciendo que "los sujetos obligados propenderán por el uso y aprovechamiento de la infraestructura de datos. (...), la línea de acción de decisiones basadas en datos, el habilitador de seguridad y privacidad de la información en general, todos los elementos que componen la Política de Gobierno Digital y sus lineamientos, guías y estándares, así como las normas en materia de tratamiento de datos personales"

 

Que, el Acuerdo 927 de 2024 "Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 "Bogotá Camina Segura"" incorpora el programa 35 Bogotá Ciudad Inteligente que está orientado a la consolidación de una ciudad que "(...) a través de los datos, la tecnología, la innovación y el trabajo articulado con todos los actores de su ecosistema, logra generar oportunidades para mejorar la calidad de vida de sus habitantes, incrementa la competitividad y la eficiencia de la administración pública y del sector productivo, reduce las brechas digitales fomentando el crecimiento económico y equitativo e impulsa la sostenibilidad ambiental, económica y social de su entorno."

 

Que en el artículo 228 del citado Acuerdo, se sientan las bases para orientar la Transformación Digital e impulso a la ciudad Inteligente, promoviendo entre otros aspectos en su numerales 228.2 y 228.3 la consolidación de la Infraestructura de datos del Distrito y la promoción del intercambio de datos como factores clave para potenciar las capacidades de la administración pública, fomentando el desarrollo de proyectos y casos de uso que serán priorizados por el Comité Distrital de Datos.


Que, los numerales 1.2 y 2.2 del artículo 202 del Decreto Único Distrital 640 de 2025 del Sector Gestión Pública crean como instancias del modelo de gobernanza de datos del Distrito Capital el Comité Distrital de Datos y los grupos técnicos de la infraestructura de datos.

 

Que el numeral 12 del artículo 207 del mencionado decreto, señala como función del Comité Distrital de Datos, la de "[establecer grupos técnicos que, de acuerdo con las necesidades identificadas, apoyen el análisis y generación de la documentación técnica relevante para el desarrollo y consolidación de la Infraestructura de Datos del Distrito".

 

Qué, el artículo 211 ibídem, define el alcance de los grupos técnicos de la infraestructura de datos como:

 

"(...) grupos de personas conformados por representantes asignados desde las diferentes entidades del Distrito Capital, que se consideran pertinentes para el desarrollo de las funciones asignadas en los términos que señale el Comité Distrital de Datos.

 

Los grupos tienen la función de asesorar y coadyuvar al Comité Distrital de Datos, desde el punto de vista táctico y procedimental para el desarrollo de sus funciones, además de apoyar la redacción de documentación técnica relevante y proporcionar información al Comité Distrital de Datos sobre la implementación de las políticas y estrategias distritales en articulación con el Coordinador Distrital de Datos. (...)".

 

Que el artículo 18 del Acuerdo 001 de 2025 del Comité Distrital de Datos establece que "(...) [1]a creación de los grupos se hará mediante acuerdos expedidos por el Comité y deben establecer las funciones, duración, conformación y los demás aspectos que se requieran para su funcionamiento. Cada grupo se creará con un objetivo específico, estará conformado por representantes asignados desde las diferentes entidades del Distrito Capital, y deberá entregar un informe sobre lo efectuado y presentarlo ante el Comité".

 

Que como iniciativa de ciudad relacionada con el aprovechamiento de datos e interoperabilidad se definió el proyecto Gemelo Digital, a través del cual se espera consolidar una solución tecnológica que integre y armonice información estadística, geográfica, alfanumérica y, cuando aplique, modelos con metodologías Building Information Modeling - BIM, análisis geoespacial 3D/4D, inteligencia artificial y datos provenientes de sensores y fuentes administrativas, con el fin de representar, analizar y monitorear dinámicas urbanas prioritarias y soportar la planeación, la gestión y la toma de decisiones mediante capacidades de interoperabilidad, trazabilidad, analítica y visualización.

 

Que en este marco, se considera pertinente la creación del Grupo Técnico del Gemelo Digital en el Distrito Capital, con la finalidad de establecer una línea base de arquitectura tecnológica, gobernanza y estándares de datos, partiendo de un caso de uso de alto impacto para la ciudad, promoviendo el intercambio seguro y oportuno de información entre entidades distritales y actores autorizados, y habilitar mecanismos de actualización periódica que permitan efectuar seguimiento a fenómenos y proyectos estratégicos, así como la evaluación de escenarios y la generación de alertas e indicadores según corresponda.

 

Que en segunda sesión ordinaria adelantada el 11 de junio de 2026, el Comité Distrital de Datos, en cumplimiento de sus funciones aprobó el presente Acuerdo, según consta en el Acta No. 03 de 2026.

 

En mérito de lo expuesto, el Comité Distrital de Datos,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Creación del Grupo Técnico. Crear el Grupo Técnico del Gemelo Digital del Distrito Capital como el equipo encargado de coordinar, orientar, acompañar y evaluar el desarrollo del Gemelo Digital del Distrito Capital.

 

Artículo 2. Objeto. El Grupo Técnico del Gemelo Digital del Distrito Capital tiene como finalidad asesorar y coadyuvar al Comité Distrital de Datos, en la definición y articulación del ecosistema técnico, datos, modelos y herramientas que conforman el Gemelo Digital del Distrito, garantizando su interoperabilidad, calidad, actualización, seguridad y utilidad para la toma de decisiones, la planificación urbana y la gestión integral del territorio en articulación con la Infraestructura de Datos del Distrito.

 

El Grupo tendrá a su cargo la recomendación para la definición de los lineamientos técnicos, arquitecturas tecnológicas, estándares, modelos de datos, mecanismos de intercambio de información y procesos de gobernanza necesarios para garantizar la calidad, integridad, seguridad, trazabilidad y disponibilidad de los datos que soportan el Gemelo Digital. Así mismo, promoverá la articulación interinstitucional, la adopción de estándares comunes y la implementación de capacidades técnicas que permitan el uso, actualización y sostenibilidad del Gemelo Digital como herramienta estratégica para la planeación, la gestión pública y la toma de decisiones basada en datos.

 

Artículo 3. Funciones. Las siguientes serán las funciones del Grupo Técnico del Gemelo Digital en el Distrito Capital:

 

1. Recomendar los estándares, marcos tecnológicos, arquitecturas tecnológicas de referencia, modelos de datos, ontologías, taxonomías y guías técnicas que orientarán el diseño, desarrollo e implementación del Gemelo Digital.

 

2. Recomendar los lineamientos técnicos para la implementación de simulaciones, análisis predictivo y escenarios prospectivos en el Gemelo Digital.

 

3. Recomendar los casos de uso a implementar en el Gemelo Digital con base en su impacto territorial, la necesidad de anticipar escenarios y la mejora de toma de decisiones en la ciudad.

 

4. Identificar, consolidar y gestionar con las entidades fuente el mantenimiento y actualización continua de los conjuntos de datos necesarios para el desarrollo y operación del Gemelo Digital dependiendo del caso de uso que se apruebe implementar.

 

5. Elaborar, ejecutar y hacer seguimiento a la hoja de ruta técnica de implementación del Gemelo Digital definiendo roles y responsabilidades de las entidades participantes.

 

6. Liderar mesas técnicas con entidades distritales, operadores, empresas públicas y privadas que entren a formar parte del Gemelo Digital según el caso de uso a implementar, para facilitar la adopción de estándares, la interoperabilidad y el intercambio seguro de información

 

7. Gestionar la elaboración, revisión y suscripción de acuerdos de intercambio de información entre las entidades distritales, operadores, empresas públicas y privadas que entren a formar parte del Gemelo Digital según el caso de uso a implementar, conforme a los lineamientos de interoperabilidad de la Comisión Distrital de Transformación Digital.

 

8. Realizar seguimiento permanente a indicadores de desempeño del Gemelo Digital y proponer ajustes técnicos necesarios.

 

9. Velar por la alineación del Gemelo Digital con los marcos internacionales.

 

10. Consolidar documentación técnica, actas, decisiones, artefactos y lecciones aprendidas para fortalecer la Infraestructura de Datos del Distrito y garantizar la trazabilidad del proyecto.

 

Artículo 4. Conformación. El Grupo Técnico estará conformado por las siguientes entidades distritales:

 

1. La/El Secretario/a Distrital de Planeación o su delegada/o quien ejercerá la coordinación del Grupo Técnico.

 

2. La/El Jefe de la Oficina Consejería Distrital de TIC o su delegado/a en su rol de coordinador del Comité Distrital de Datos.

 

3. La/El Director/a de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital o su delegada/o.

 

4. La/El Gerente General de la Agencia de Analítica de Datos - ÁGATA o su delegado/a

 

5. La/El Gerente General de la Empresa Metro de Bogotá S.A. o su delegado/a.

 

6. Otras entidades distritales podrán ser invitadas por la Oficina Consejería Distrital de TIC en su rol de coordinador del Comité Distrital de Datos.

 

Artículo 5. Sesiones. El Grupo Técnico del Gemelo Digital podrá sesionar una (1) vez al mes de forma presencial y virtual y por convocatoria de la coordinación del grupo, a través de correo electrónico, y desarrollará sus actividades en espacios de colaboración orientados a la construcción, discusión y avance de los aspectos técnicos del proyecto.

 

Artículo 6. Duración. El Grupo Técnico del Gemelo Digital estará vigente desde la entrada en vigencia del presente acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2028 y podrá prorrogarse en el término que considere el comité.

 

Artículo 7. Publicación de resultados. Los principales avances relacionados con el trabajo del Grupo Técnico del Gemelo Digital serán publicados a través del sitio web de la Oficina Consejería Distrital de TIC o del sitio web del Comité Distrital de Datos.

 

Artículo 8. Presentación avances. El Grupo Técnico del Gemelo Digital, deberá presentar a la Secretaría Técnica del Comité, los avances generados en los diferentes espacios de trabajo, ocho (8) días hábiles antes de cada sesión ordinaria del Comité.

 

Artículo 9. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir del día siguiente de su publicación.

 

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de junio del año 2026.

 

DIANA CELIS MORA

 

Jefe de la Oficina Consejería Distrital de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-

 

Coordinadora Distrital de Datos Presidente del Comité Distrital de Datos

 

ADRIANA ELENA MARTÍNEZ DÍAZ

 

Asesor Código 105, Grado 5 de la Oficina Consejería Distrital de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones-TIC-de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Secretaria Técnica

 

Nota: Ver norma original en Anexos.