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ACUERDO LOCAL 003 DE 2026
(Junio 18)
Por medio del cual se crea la Estrategia Territorial de Salud Mental y Bienestar Comunitario de Chapinero
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO
CONSIDERANDO
Que el artículo 1 de la Constitución Política de Colombia establece que "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general"
Que el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia establece que "La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
Que el artículo 366 consagra: "El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. (...)"
Que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha manifestado que la protección del derecho a salud. implica la búsqueda de un bienestar no solamente físico sino también mental o psíquico, En este sentido, la Corte en la sentencia T-248 de 1998 indicó: “la salud constitucionalmente protegida no es únicamente. la física sino que comprende, necesariamente, todos aquellos componentes propios del bienestar psicológico, mental y psicosomático de la persona (...)".
Que el artículo 29 de la Ley 1616 de 2013 "Por medio de la cual se expide la ley de salud mental y se dictan otras disposiciones", consagra: "CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL. La instancia especializada creada en el artículo 10 de la Ley 1566 de 2012 se denominará Consejo Nacional de Salud Mental y será la instancia responsable de hacer el seguimiento y evaluación a las órdenes consignadas en la Ley 1566 de 2012 y la presente ley, Política Nacional de Salud Mental, Política Nacional para la reducción del consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y su impacto, Política Pública.
Nacional de Prevención y Atención a la adicción de sustancias psicoactivas y el Plan Decenal para la Salud pública en lo relativo a la salud mental (...)".
Que el decreto 780 de 2016 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social” en su Artículo 2.5.3.8.3.2.7 consagra el Fortalecimiento de la participación comunitaria, estableciendo que "La red de prestación de servicios en salud debe apoyarse en la participación comunitaria real y efectiva y contar con una articulación entre la comunidad, sus autoridades, sus organizaciones y los prestadores de servicios de salud, que tendrán una población asignada para la realización de actividades promocionales, preventivas, educativas y curativas (...)".
Que el Artículo Segundo del Acuerdo Distrital 144 de 2005 "Por medio del cual se establece el sistema de salud mental en el Distrito Capital" señala: El Sistema de Salud Mental está conformado por el conjunto de instituciones públicas y privadas y redes sociales de apoyo que comprende entre otras a las empresas sociales del Estado, las IPS, organizaciones sin ánimo de lucro, representantes de la comunidad organizada y universidades que realicen el control y seguimiento de las diversas expresiones de violencia, estrés y salud mental, consumo de sustancias psicoactivas, suicidio, trastornos afectivos y trastornos de ansiedad etc; para la determinación de políticas públicas, planes, programas y proyectos que tengan como objetivo la prevención, la promoción de la salud, atención, habilitación, rehabilitación, educación, orientación de la salud mental en el Distrito Capital”
Que así mismo, con la creación de la propuesta local de Salud Mental, se busca la articulación con las Instituciones de Educación Superior para desarrollar procesos de formación, investigación, prevención y atención primaria en salud mental en la Localidad de Chapinero, Bogotá.
Que la localidad de Chapinero presenta características territoriales particulares, entre ellas una alta concentración de instituciones de educación superior, población estudiantil, actividad cultural, dinámica nocturna y diversidad poblacional, lo cual implica retos específicos en materia de bienestar emocional, convivencia, prevención del consumo de sustancias psicoactivas, prevención del suicidio y atención a violencias basadas en género. Lo cual representa una oportunidad estratégica para fortalecer modelos de atención psicosocial comunitaria y territorial mediante procesos de articulación académica, investigación aplicada y prácticas profesionales supervisadas.
Que la evidencia internacional y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) han señalado la importancia de fortalecer las estrategias de atención primaria en salud mental, redes comunitarias de apoyo y modelos de intervención temprana, incluyendo la formación de actores comunitarios en Primeros Auxilios Psicológicos, como mecanismos eficaces para responder de manera oportuna ante situaciones de crisis emocional o eventos críticos en los territorios.
Que el fortalecimiento de redes comunitarias de apoyo psicosocial y la formación de primeros respondientes en salud mental contribuye a mejorar la capacidad de respuesta institucional y comunitaria frente a situaciones de crisis, emergencias psicosociales, violencias basadas en género, eventos traumáticos o afectaciones emocionales colectivas.
Que la promoción de la salud mental también requiere el desarrollo de estrategias pedagógicas, culturales y comunitarias que permitan sensibilizar a la ciudadanía, reducir el estigma asociado a los trastornos mentales y fortalecer la cultura del cuidado emocional colectivo. Que la conmemoración del Día Mundial de la Salud Mental, promovida por la Organización Mundial de la Salud, constituye una oportunidad para generar espacios de reflexión, educación y movilización social orientados a fortalecer la conciencia pública sobre la importancia del bienestar emocional y el acceso a servicios de salud mental.
Que, en ese sentido, resulta pertinente promover estrategias innovadoras de articulación entre instituciones públicas, universidades, organizaciones comunitarias y ciudadanía, con el fin de consolidar un modelo territorial de promoción y prevención en salud mental que fortalezca las capacidades comunitarias y contribuya al bienestar integral de las personas que habitan y transitan la localidad de Chapinero.
ACUERDA
Artículo 1. CREACIÓN: Créase LA ESTRATEGIA TERRITORIAL DE SALUD MENTAL Y BIENESTAR COMUNITARIO DE CHAPINERO, como un modelo territorial de articulación interinstitucional orientado a fortalecer las acciones de promoción del bienestar emocional, prevención de afectaciones en salud mental y acompañamiento psicosocial comunitario.
La estrategia se fundamentará en la articulación entre la Alcaldía Local de Chapinero, instituciones de educación superior con presencia en la localidad, entidades distritales, organizaciones sociales y comunitarias, con el propósito de aprovechar las capacidades académicas, investigativas y de atención psicosocial existentes en el territorio para ampliar el acceso de la ciudadanía a servicios de orientación, acompañamiento y educación en salud mental.
Artículo 2. NATURALEZA: LA ESTRATEGIA TERRITORIAL DE SALUD MENTAL Y BIENESTAR COMUNITARIO DE CHAPINERO es un mecanismo de gestión pública local de carácter interinstitucional, participativo, preventivo y comunitario, orientado a fortalecer la promoción de la salud mental y la prevención de problemáticas psicosociales en la localidad. Esta estrategia tendrá un enfoque territorial basado en la cooperación entre el sector público, las instituciones de educación superior, la comunidad organizada y otros actores sociales del territorio, con el fin de generar acciones innovadoras sin costo alguno y alto impacto que fortalezcan las redes comunitarias de cuidado emocional y faciliten el acceso a servicios de orientación y atención psicológico.
Artículo 3. OBJETO: Tendrá como objeto promover la articulación entre la administración local, las instituciones de educación superior y la comunidad para el desarrollo de iniciativas territoriales de promoción, prevención, orientación y acompañamiento, que contribuyan al fortalecimiento del bienestar emocional y la salud mental de las personas que habitan y transitan la localidad.
Para el cumplimiento de este objeto, la estrategia promoverá el desarrollo de acciones orientadas a fortalecer la articulación entre la Alcaldía Local y las universidades con presencia en el territorio para el desarrollo de programas de atención psicosocial comunitaria, prácticas académicas, investigación aplicada y formación en salud mental. Promover la creación y fortalecimiento de redes comunitarias de apoyo psicosocial, incluyendo procesos de formación en Primeros Auxilios Psicológicos y respuesta temprana ante crisis emocionales, Facilitar el acceso de la ciudadanía a servicios de orientación y atención psicológica disponibles en la localidad mediante la consolidación y difusión de información sobre rutas de atención y servicios institucionales y académicos. Promover la producción, análisis y divulgación de información sobre las principales afectaciones en salud mental presentes en el territorio, mediante procesos de investigación y gestión del conocimiento articulados con instituciones académicas. Desarrollar acciones pedagógicas, culturales y comunitarias que contribuyan a la sensibilización social, la reducción del estigma y el fortalecimiento de la cultura del cuidado emocional colectivo.
Artículo 4. COMPONENTES DE LA ESTRATEGIA: LA ESTRATEGIA TERRITORIAL DE SALUD MENTAL Y BIENESTAR COMUNITARIO DE CHAPINERO se desarrollará a través de los siguientes componentes:
1. Articulación Institucional Universitaria para la Salud Mental.
La Alcaldía Local de Chapinero promoverá la articulación con las instituciones de educación superior con presencia en la localidad, especialmente aquellas que cuenten con programas académicos relacionados con psicología, salud mental, trabajo social o áreas afines, con el fin de fortalecer acciones de promoción, prevención, investigación y orientación psicosocial comunitaria.
En el marco de este componente se podrán desarrollar acciones conjuntas tales como:
-. Prácticas profesionales supervisadas en escenarios comunitarios.
-. Procesos de investigación aplicada en salud mental territorial.
-. Consultorios psicológicos universitarios con atención a la comunidad.
-. Programas de formación y educación comunitaria en salud mental.
2. Red Local de Primeros Respondientes en Salud Mental.
Créase la Red Local de Primeros Respondientes en Salud Mental, orientada a fortalecer la respuesta temprana ante situaciones de crisis emocional, emergencias psicosociales, violencias basadas en género u otras situaciones que puedan afectar el bienestar psicológico de la población.
Esta red estará integrada por actores institucionales y comunitarios que podrán recibir formación en Primeros Auxilios Psicológicos (PAP), tales como:
-. Policía local
-. Gestores de convivencia
-. Cuerpo oficial de Bomberos
-. Personal de salud
-. Líderes y lideresas comunitarias
-. Estudiantes en práctica de instituciones de educación superior
-. Docentes u orientadores de colegios públicos y privados de la localidad
Las acciones de esta red podrán activarse en contextos como eventos comunitarios, emergencias locales, jornadas de escucha comunitaria, casos derivados por líderes barriales o situaciones identificadas en lugares críticos del territorio.
3. Mapa Digital de Atención Psicológica en Chapinero.
La Alcaldía Local promoverá la creación y actualización de un Mapa Digital de Atención Psicológica en la Localidad de Chapinero, que consolide la información sobre los servicios de orientación y atención psicológica disponibles en el territorio.
Este instrumento deberá contener información relacionada con:
-. Instituciones que prestan servicios de atención psicológica.
-. Tipos de servicios ofrecidos.
-. Horarios de atención.
-. Población objetivo.
El objetivo del mapa será facilitar el acceso a la información, fortalecer las rutas de atención y contribuir a la reducción de barreras de acceso a servicios de salud mental.
La Alcaldía Local de Chapinero realizará dicho mapa digital de atención de acuerdo con las competencias de las diferentes entidades, con el fin de establecer una atención oportuna para las diferentes situaciones que se pueden presentar en el marco de las circunstancias que derivan la salud mental.
4. Modelo "Universidades Cuidadoras del Territorio".
La estrategia promoverá el desarrollo del modelo territorial denominado "Universidades Cuidadoras del Territorio", mediante el cual estudiantes en formación, bajo supervisión académica, podrán participar en jornadas comunitarias de promoción y prevención en salud mental.
Estas jornadas podrán desarrollarse en espacios comunitarios tales como casas de cultura, bibliotecas públicas, juntas de acción comunal, instituciones educativas y otros escenarios comunitarios del territorio.
Las acciones pedagógicas podrán abordar temas como:
-. Prevención de violencias basadas en género.
-. Regulación emocional.
-. Prevención del suicidio.
-. Crianza positiva.
-. Manejo del estrés académico.
-. Identificación temprana de señales de violencia.
-. Orientación sobre rutas institucionales de atención.
Las universidades podrán aportar talento humano especializado, procesos académicos y espacios físicos, mientras que la Alcaldía Local promoverá la convocatoria comunitaria y el acompañamiento institucional.
5. Observatorio Local Universitario de Salud Mental.
La estrategia promoverá la creación del Observatorio Local Universitario de Salud Mental de Chapinero, como un espacio de análisis, investigación y producción de conocimiento sobre las principales problemáticas psicosociales presentes en el territorio, Para la consolidación de la estrategia, se deberá tener en cuenta la información suministrada por SALUD DATA de Bogotá, con el objeto de contar, además, con toda la información de Salud pública del Distrito Capital.
El observatorio podrá desarrollar estudios, análisis de datos y boletines informativos sobre fenómenos como:
-. Violencias basadas en género.
-. Ideación suicida.
-. Consumo de sustancias psicoactivas.
-. Estrés académico y laboral o burnout.
Las instituciones de educación superior podrán aportar investigaciones, análisis de información y publicaciones periódicas, mientras que la Alcaldía Local utilizará estos insumos para el diseño y fortalecimiento de estrategias y políticas públicas locales en salud mental.
6. Festival Anual de Salud Mental de Chapinero.
Institúyase el Festival Anual de Salud Mental de Chapinero, el cual podrá realizarse en el marco del Dia Mundial de la Salud Mental (10 de octubre) o en la fecha que determine la administración local.
Este espacio tendrá como objetivo promover la sensibilización ciudadana, el diálogo comunitario y la visibilización de las acciones institucionales y académicas relacionadas con la salud mental.
El festival podrá incluir:
-. Ponencias y conversatorios académicos.
-. Talleres experienciales de bienestar emocional.
-.Feria de servicios institucionales y comunitarios.
-. Actividades culturales y artísticas.
-. Presentación de investigaciones y experiencias territoriales.
Las instituciones de educación superior podrán aportar talento humano, espacios académicos y procesos investigativos, mientras que la Alcaldía Local liderará la convocatoria comunitaria y la articulación institucional para el desarrollo del evento.
Artículo 5. PRINCIPIOS: LA ESTRATEGIA TERRITORIAL DE SALUD MENTAL Y BIENESTAR COMUNITARIO DE CHAPINERO se orientará por los siguientes principios:
a) Dignidad Humana: Todas las acciones desarrolladas en el marco de la estrategia deberán reconocer y garantizar el respeto por la dignidad humana, promoviendo el bienestar emocional y el ejercicio pleno de los derechos de las personas, especialmente de quienes presentan afectaciones en su salud mental.
b) Derecho Fundamental a la Salud Mental: La estrategia reconoce la salud mental como un derecho fundamental que forma parte integral del derecho a la salud, y promoverá acciones orientadas a garantizar el acceso a procesos de promoción, prevención, orientación y acompañamiento psicosocial.
c) Participación Comunitaria: Se promoverá la participación activa de la ciudadanía, organizaciones sociales, lideres comunitarios y actores del territorio en la construcción, implementación y seguimiento de acciones orientadas al fortalecimiento de la salud mental comunitaria.
d) Corresponsabilidad Social e Institucional: La promoción del bienestar emocional y la prevención de problemáticas psicosociales será asumida como una responsabilidad compartida entre las instituciones públicas, las universidades, las organizaciones sociales y la comunidad.
e) Articulación Interinstitucional: La estrategia promoverá la coordinación y cooperación entre la Alcaldía Local, las entidades distritales, las instituciones de educación superior y los actores comunitarios, con el fin de optimizar recursos, fortalecer capacidades institucionales y ampliar el impacto de las acciones en salud mental.
f) Prevención y Promoción del Bienestar: Las acciones priorizarán la promoción de la salud mental, la prevención de problemáticas psicosociales y el fortalecimiento de factores protectores comunitarios, antes que enfoques exclusivamente asistenciales.
g) Gestión del Conocimiento e Innovación Social: La estrategia promoverá la producción, análisis y uso del conocimiento académico y comunitario para fortalecer la toma de decisiones en salud mental, mediante procesos de investigación, análisis de datos y sistematización de experiencias.
h) Acceso a la Información: Se garantizará la difusión pública de información relacionada con rutas de atención, servicios disponibles y estrategias comunitarias de salud mental, con el fin de reducir barreras de acceso y fortalecer la orientación a la ciudadanía.
i) Respeto a la Diversidad y Reconocimiento de las Diferencias: Se fomentará el reconocimiento de la diferencia y autonomías, considerando la transversalidad e intersección de la diversidad generacional, cultural, étnico-racial, orientación sexual e identidad de género, territorial, socioeconómica, ideológica, desplazamiento forzado, reintegración social de firmantes de paz, migrantes, mujeres que ejercen actividades a través de la participación y plural sexuales pagadas, con las distintas discapacidades motoras, visuales, auditivas, psicológicas, cognitivas o múltiples entre otros, con el propósito de promover nuevos liderazgos sociales, políticos y ciudadanos.
j) Igualdad, No Discriminación, Ni Estigmatización: Se aplicará el precepto de no discriminación, el cual hace referencia a toda prohibición de distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en prejuicios, estigmatizaciones y estereotipos por motivos de identidad de género, orientación sexual, pertenencia étnica, discapacidad, nacionalidad, lengua, idioma, religión y creencias, opinión política y filosófica incluida la afiliación a un partido o movimiento político, aspecto físico, o cualquier otra condición o situación, incluidas las personas con afectaciones a la salud mental.
ARTÍCULO 6. ENFOQUES: LA ESTRATEGIA TERRITORIAL DE SALUD MENTAL Y BIENESTAR COMUNITARIO DE CHAPINERO se implementará bajo los siguientes enfoques transversales, los cuales orientarán la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones desarrolladas en el marco del presente acuerdo:
a) Enfoque de Derechos Humanos: Reconoce la salud mental como un derecho fundamental y promueve acciones orientadas a garantizar el goce efectivo de los derechos de todas las personas, priorizando la dignidad humana, la igualdad y la no discriminación.
b) Enfoque de salud Pública: Entiende la salud mental como un componente esencial del bienestar colectivo, promoviendo acciones de promoción, prevención, atención temprana y fortalecimiento de factores protectores que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población.
c) Enfoque Territorial: Reconoce las particularidades sociales, culturales, económicas y poblacionales de la localidad de Chapinero, promoviendo intervenciones acordes con las dinámicas del territorio y las necesidades específicas de quienes habitan y transitan la localidad.
d) Enfoque Poblacional - Diferencial: Busca reconocer las condiciones particulares de los distintos grupos poblacionales presentes en la localidad, tales como mujeres, personas mayores, jóvenes, población LGBTIQ+, población migrante, personas con discapacidad, población en situación de vulnerabilidad social y demás grupos poblacionales que requieran acciones diferenciadas para la garantía de su bienestar emocional.
e) Enfoque de Género: Reconoce las desigualdades y relaciones de poder basadas en el género que inciden en la salud mental, promoviendo acciones orientadas a la prevención de las violencias basadas en género, el reconocimiento de las diversidades y la promoción de la igualdad de oportunidades.
f) Enfoque Comunitario: Promueve el fortalecimiento de las redes sociales de apoyo, la participación ciudadana y la corresponsabilidad comunitaria en el cuidado de la salud mental, reconociendo a las comunidades como actores fundamentales en la construcción de bienestar colectivo.
g) Enfoque de Gestión del Conocimiento e Innovación Social: Promueve la generación, análisis y uso del conocimiento producido por instituciones académicas, entidades públicas y comunidades para el diseño de estrategias innovadoras que respondan a las problemáticas de salud mental presentes en el territorio.
h) Enfoque de Construcción de Paz y Convivencia: Busca promover el diálogo social, la resolución pacífica de conflictos, el fortalecimiento de la convivencia ciudadana y la prevención de las violencias como factores fundamentales para el bienestar emocional y la salud mental de la comunidad.
i) Enfoque de vejez: Teniendo en cuenta que: la Política Pública Para El Envejecimiento Y La Vejez En Bogotá prioriza un enfoque diferencial de derechos humanos y envejecimiento activo, se deberá atender y tener en cuenta las necesidades de esta población, en cuanto a salud mental se refiere,
j) Enfoque de pobreza oculta: Reconoce la pobreza multidimensional invisible (no capturada por mediciones oficiales) y promueve su visibilización, medición y transformación mediante diagnósticos participativos, redes comunitarias de detección temprana y políticas diferenciadas que garanticen el acceso efectivo a derechos, articulándose transversalmente con los demás enfoques.
Parágrafo. Los enfoques establecidos en el presente artículo no excluyen otros enfoques reconocidos en la normativa nacional o distrital que contribuyan al fortalecimiento de la salud mental comunitaria en la localidad.
ARTÍCULO 7. ACTORES Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL DE LA ESTRATEGIA. LA ESTRATEGIA TERRITORIAL DE SALUD MENTAL Y BIENESTAR COMUNITARIO DE CHAPINERO se implementará mediante la articulación y cooperación entre los diferentes actores institucionales, académicos y comunitarios presentes en el territorio, quienes contribuirán al desarrollo de las acciones contempladas en el presente acuerdo. Para efectos de la implementación de la estrategia, se promoverá la participación y articulación de los siguientes actores:
a) Administración Local: La Alcaldía Local de Chapinero liderará los procesos de coordinación, convocatoria, articulación institucional y promoción de las acciones desarrolladas en el marco de la estrategia.
b) Instituciones de Educación Superior: Las universidades con presencia en la localidad que cuenten con programas académicos relacionados con psicología, salud mental, trabajo social u otras disciplinas afines podrán participar en el desarrollo de acciones de formación, investigación, orientación psicosocial comunitaria, prácticas profesionales y programas de extensión universitaria orientados al fortalecimiento de la salud mental en el territorio.
c) Organizaciones Sociales y Comunitarias: Podrán participar organizaciones sociales, juntas de acción comunal, redes comunitarias, colectivos ciudadanos y demás organizaciones del territorio interesadas en promover el bienestar emocional y la salud mental comunitaria.
d) Actores Institucionales y Comunitarios de Primera Respuesta: Podrán vincularse a las acciones de prevención, orientación y respuesta temprana en salud mental actores como gestores de convivencia, personal de salud, Policía local, Cuerpo Oficial de Bomberos, líderes y lideresas comunitarias, así como estudiantes en formación que participen en procesos de prácticas supervisadas.
e) Ciudadanía en General: La estrategia promoverá la participación activa de la ciudadanía en procesos de formación, prevención, sensibilización y fortalecimiento de redes comunitarias de cuidado en salud mental.
f) Entidades Distritales: Podrán participar las entidades del Distrito Capital cuyas funciones se relacionen con la promoción de la salud, la educación, la convivencia, la participación ciudadana y la protección social, en especial la Secretaria Distrital de Salud, la Secretaría Distrital de Integración Social, la Secretaria de Educación del Distrito y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC.
Parágrafo. La Alcaldía Local de Chapinero podrá promover la suscripción de convenios, alianzas interinstitucionales, acuerdos de cooperación académica y demás mecanismos de articulación que permitan fortalecer la implementación de la estrategia y ampliar su impacto en el territorio.
ARTÍCULO 8. IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA. La Alcaldía Local de Chapinero, en el marco de sus competencias y en coordinación con las entidades distritales, instituciones de educación superior y organizaciones comunitarias del territorio, promoverá la implementación de LA ESTRATEGIA TERRITORIAL DE SALUD MENTAL Y BIENESTAR COMUNITARIO DE CHAPINERO y de los componentes establecidos en el presente acuerdo.
Para tal efecto, la administración local podrá:
a) Promover espacios de articulación interinstitucional con las universidades y demás actores del territorio.
b) Impulsar procesos de formación comunitaria en salud mental, incluyendo la capacitación en Primeros Auxilios Psicológicos y estrategias de respuesta temprana ante crisis emocionales.
c) Promover la generación, sistematización y difusión de información sobre servicios, rutas de atención y estrategias comunitarias relacionadas con la salud mental en la localidad.
d) Facilitar el desarrollo de acciones comunitarias, académicas y pedagógicas orientadas a la promoción del bienestar emocional y la prevención de problemáticas psicosociales.
e) Promover la articulación con entidades distritales, instituciones académicas y organizaciones sociales para el desarrollo de las acciones contempladas en la estrategia,
Parágrafo 1. La implementación de la estrategia se realizará de conformidad con la disponibilidad presupuestal de la administración local y mediante la gestión de alianzas interinstitucionales que permitan optimizar recursos y fortalecer las acciones en salud mental en el territorio.
Parágrafo 2. La Alcaldía Local de Chapinero en coordinación con las demás instituciones, garantizarán la oportuna y adecuada información para la comunidad interesada en participar, y de esta manera conozcan la importancia de la propuesta, las implicaciones de pertenecer, el objetivo, las funciones, el aprendizaje como ejercicio democrático y social y todo lo relacionado con su participación. Así mismo, garantizará un proceso riguroso en lo relacionado la formación de los actores, con el control social, la investigación, los datos abiertos, la rendición de cuentas, la sistematización de experiencias, la evaluación y seguimiento, entre otras.
ARTÍCULO 9. PLAN DE ACCIÓN: Al inicio del proyecto éste debe realizar un plan de acción semestral. Se construirá una matriz que responda a tiempos y objetivos, que, de certeza, claridad y ejecutabilidad del mismo y en consecuencia resultados tangibles y medibles.
ARTÍCULO 10. APOYO LOGÍSTICO: La Alcaldía local brindará el apoyo logístico y administrativo necesario para el desarrollo de las actividades planteadas.
ARTÍCULO 11. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. La Alcaldía Local de Chapinero promoverá mecanismos de seguimiento, evaluación y sistematización de las acciones desarrolladas en el marco de LA ESTRATEGIA TERRITORIAL DE SALUD MENTAL Y BIENESTAR COMUNITARIO DE CHAPINERO, con el fin de identificar avances, resultados y oportunidades de mejora en la implementación de la misma.
Para este propósito se podrán desarrollar procesos de:
a) análisis de información territorial sobre salud mental;
b) evaluación de las acciones desarrolladas en el marco de la estrategia;
c) sistematización de experiencias comunitarias y académicas;
d) elaboración de informes o boletines que permitan fortalecer la toma de decisiones en materia de salud mental en la localidad, así como, presentar informe de actividades ante la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO, una vez al año y en el mes de Octubre, así como cada vez que se registre cambio de administración local.
La información generada podrá servir como insumo para el fortalecimiento de programas, proyectos y políticas públicas relacionadas con la salud mental en la localidad de Chapinero.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA. El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su sanción y publicación, y deroga cualquier acuerdo local que le sea contrario.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de junio del año 2026.
AUTORES
KATHERINNE GARAVITO CASTAÑEDA
Partido Pacto Histórico
Edilesa y Presidenta Junta Administradora Local de Chapinero
FÉLIX ANDRÉS MILLÁN CHAUX
Partido Alianza Verde
Edil Junta Administradora Local de Chapinero 2024-2027
PONENTE:
DEYANIRA RODRÍGUEZ BARGUIL
Partido Centro Democrático
Edilesa Junta Administradora Local de Chapinero 2024-2027
SECRETARIO:
JUAN NICOLÁS VELASCO ORJUELA
Partido Centro Democrático
Edil Junta Administradora Local de Chapinero 2024-2027
El presente Acuerdo Local es sancionado por la Alcaldesa Local de
Chapinero a los 18 días del mes de junio del año 2026.
CATHERINE CHAVES HERNÁNDEZ
ALCALDESA LOCAL DE CHAPINERO
NOTA: Ver norma original en Anexos. |