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DECRETO 242 de 2026
(Junio 22)
Por medio del cual se adiciona el Subcapítulo 4 al Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 5 del Decreto Distrital 670 de 2025, Único de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., en lo relacionado con la adopción de la Actuación Estratégica Calle 72 y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el numeral 1 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el literal f) del numeral 4 del artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021 y
CONSIDERANDO QUE:
1. Fundamentación normativa.
Los artículos 82 y 334 de la Constitución Política establecen, respectivamente, que las entidades públicas regularán la utilización del suelo en defensa del interés común y que la dirección general de la economía está a cargo del estado pudiendo intervenir, por mandato de la ley, entre otros, en el uso del suelo para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
A su turno el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
El artículo 3 de la Ley 388 de 1997 establece que el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública para el cumplimiento de ciertos fines esenciales, entre ellos: “(...) 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible.
3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural (...)”. El artículo 6 de la Ley 388 de 1997 dispone que el ordenamiento territorial debe complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial y racionalizar las intervenciones sobre el suelo mediante, entre otros, el diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión y actuación que permitan ejecutar actuaciones urbanas integrales y articular actuaciones sectoriales en el territorio.
Por su parte el artículo 38 de la citada Ley 388 de 1997, en desarrollo del principio de igualdad, señala que los planes de ordenamiento territorial deben asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios del ordenamiento urbano, propósito que se materializa a través de instrumentos como las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo.
El numeral 2º del artículo 15 de la Ley 388 de 1997 define las normas urbanísticas generales como aquellas que “(…) permiten establecer usos e intensidad de usos del suelo, así como actuaciones, tratamientos y procedimientos de parcelación, urbanización, construcción e incorporación al desarrollo de las diferentes zonas comprendidas dentro del perímetro urbano y suelo de expansión. [y que] Por consiguiente, otorgan derechos e imponen obligaciones urbanísticas a los propietarios de terrenos y a sus constructores, conjuntamente con la especificación de los instrumentos que se emplearán para que contribuyan eficazmente a los objetivos del desarrollo urbano y a sufragar los costos que implica tal definición de derechos y obligaciones (...)”, y como se explica a continuación, las Actuaciones Estratégicas constituyen normas urbanísticas generales.
Mediante el Decreto Distrital 555 de 2021 se adoptó la Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. - POT.
El modelo de ocupación del territorio de Bogotá según el artículo 6 del mencionado Decreto es multiescalar, lo cual implica que las escalas bajo las cuales se concibe el ordenamiento (regional, distrital y local) deben estar articuladas entre sí, y respetar el paisaje y la estructura ecológica que sirve de soporte al patrimonio cultural e inmaterial.
A su turno, el numeral 6 del artículo 13 del Decreto Distrital 555 de 2021 establece como principio del Modelo de Ocupación Territorial la densificación de áreas urbanas estratégicamente localizadas frente al transporte de alta capacidad, aprovechando su potencial constructivo para promover vivienda y usos económicos, mediante procesos de gestión que protejan a los moradores y unidades productivas y fortalezcan los soportes urbanos.
En este marco, los instrumentos de planeación urbanística, según el artículo 485 del mismo Decreto, desarrollan las estrategias y decisiones del Plan de Ordenamiento Territorial, orientan y reglamentan el uso, ocupación y gestión del suelo, y sirven de soporte para la implementación de actuaciones urbanísticas, proyectos y obras, incluyendo mecanismos de distribución de cargas y beneficios y estrategias de gestión y financiación, destacando entre ellos las Actuaciones Estratégicas.
Las Actuaciones Estratégicas se encuentran definidas en los artículos 478 y 491 del Decreto Distrital 555 de 2021 como: “(…) intervenciones urbanas integrales en ámbitos espaciales determinados donde confluyen proyectos o estrategias de intervención, para concretar el modelo de ocupación territorial. Su planeación, gestión y seguimiento garantizan las condiciones favorables para detonar procesos de revitalización y desarrollo en piezas urbanas ejemplares para la ciudad, mediante la concurrencia de acciones e inversiones de la administración distrital, el sector privado y la comunidad. Además, las AE son un instrumento de planeación de segundo nivel en el marco del presente Plan”.
Los objetivos generales y los lineamientos específicos de las Actuaciones Estratégicas se encuentran señalados en el artículo 479 del Decreto Distrital 555 de 2021 y constituyen la base para su formulación.
De acuerdo con los literales a., c., f. e i. del numeral 2 del citado artículo, dentro de los lineamientos específicos para la formulación de las Actuaciones Estratégicas éstas deben: “Definir las zonas que requieran una reconfiguración de la estructura urbana, incluyendo de ser el caso sustituciones de espacio público”; “Establecer las condiciones para que los predios que hacen parte de su ámbito de actuación puedan desarrollar mayores edificabilidades sin la necesidad de adoptar Plan Parcial”; “Contemplar estrategias para poner en valor elementos del patrimonio material e inmaterial, y actividades productivas locales”; y, además, “Definir las condiciones de reparto de cargas y beneficios y las alternativas de cumplimiento de las obligaciones urbanísticas para cada tratamiento que corresponda, dentro del mismo ámbito de la actuación estratégica”.
Las Actuaciones Estratégicas contribuyen a seis de los siete objetivos del ordenamiento territorial establecidos en el artículo 5 del Decreto Distrital 555 de 2021, así: i) proteger la estructura ecológica principal; ii) incrementar la capacidad de resiliencia del territorio frente a desastres derivados de la variabilidad y del cambio climático; iii) mejorar el ambiente urbano y de los asentamientos rurales; iv) revitalizar la ciudad a través de intervenciones y proyectos de calidad; v) promover el dinamismo, la reactivación económica y la creación de empleos; y vi) reducir los desequilibrios y desigualdades para un territorio más solidario y cuidador.
2. Antecedentes jurídicos y técnicos
El artículo 480 ibidem, identifica y prioriza las diferentes Actuaciones Estratégicas, entre las cuales se encuentra la Actuación Estratégica Calle 72. Según el Anexo 7 del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá la Actuación Estratégica (AE) Calle 72 está ubicada sobre un eje vial arterial que concentra usos comerciales y residenciales, y se relaciona con la segunda línea del Metro de Bogotá. Su parque inmobiliario, con cierta antigüedad, requiere repotenciación o renovación para aprovechar las oportunidades del proyecto Metro. Los lineamientos clave son: incentivar la revitalización y redensificación urbana con mezcla de usos; armonizar la propuesta con las dinámicas del entorno para promover renovación urbana; crear una red de espacio público y transporte no motorizado que conecte con la estación del Metro; y coordinar con las áreas de desarrollo naranja de San Felipe.
En cuanto a las medidas de protección del paisaje urbano patrimonial, el artículo 85 del Decreto Distrital 555 de 2021 crea las denominadas “Áreas de Protección del Entorno Patrimonial (APEP)” como franjas de 100 metros lineales contados a partir del límite de los Bienes de Interés Cultural del Grupo Urbano y del Grupo Arquitectónico con Nivel 1 de Intervención, conforme a los polígonos establecidos en el Mapa CU-3 "Estructura Integradora de Patrimonios" que hace parte integral de dicho Decreto, en las cuales además de las normas propias del tratamiento urbanístico en el que se localizan aplican unas restricciones complementarias para el desarrollo urbanístico.
Adicionalmente, y en aplicación del literal f. del numeral 2 del artículo 479 del Decreto Distrital 555 de 2021, antes citado, las Actuaciones Estratégicas pueden contemplar mecanismos para valorizar los bienes patrimoniales y contribuir a su conservación, y para ello la administración distrital contempla la figura de las denominadas “Áreas de Desarrollo de Entornos Patrimoniales – ADEP”, que corresponden a zonas destinadas a orientar el aprovechamiento del suelo, con el objetivo de revitalizar el paisaje entorno a los Bienes de Interés Cultural, en armonización y como complemento de las Áreas de Protección del Entorno Patrimonial (APEP) a que hace referencia el artículo 85 del Decreto Distrital 555 de 2021. Esta estrategia se encuentra desarrollada de manera detallada en el capítulo 3.2.5 "Estructura Integradora de los Patrimonios - EIP" del anexo 35.3 Anexo 01 "Documento Técnico de Soporte de la Actuación Estratégica Calle 72" del presente Subcapítulo.
Sobre la financiación de las Actuaciones Estratégicas el artículo 484 del Decreto Distrital 555 de 2021 establece que mediante el reparto equitativo de cargas y beneficios se definirá “(...) la forma de cumplimiento de las obligaciones y cargas urbanísticas que deban cumplir los distintos desarrollos inmobiliarios localizados al interior del ámbito de las Actuaciones Estratégicas, incluidas las obligaciones de Vivienda de Interés Social y Prioritario, para ser cumplidas en los terrenos que determine la Actuación estratégica, siempre y cuando se encuentren localizados al interior del ámbito de la Actuación”.
En cuanto al pago compensatorio en dinero de las obligaciones urbanísticas que generan las Actuaciones Estratégicas, el numeral 3 del artículo 556 del Decreto Distrital 555 de 2021 prevé que la Secretaría Distrital de Planeación será la encargada de expedir “(…) el correspondiente recibo de pago con base en las condiciones establecidas en el presente Plan y realizará seguimiento al cumplimiento de las obligaciones urbanísticas.” En virtud de lo anterior, en el presente Subcapítulo se definirán los mecanismos de seguimiento y monitoreo para que el Operador Urbano realice los reportes e informes pertinentes a la Secretaría Distrital de Planeación, con el fin de acreditar el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas de la Actuación Estratégica Calle 72.
En relación con la liquidación y el recaudo del pago compensatorio de las obligaciones urbanísticas, el artículo 520 del Decreto Distrital 555 de 2021 determina que la Secretaría Distrital de Planeación efectuará la liquidación y la Secretaría Distrital de Hacienda efectuará el recaudo a través de los mecanismos que se creen para tal fin “(…) en el marco de los sistemas de recaudo existentes en la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda.”
En desarrollo de lo dispuesto en el citado artículo 520, el Subcapítulo 1 del Capítulo 2 del Título 4 del Libro 5 del Decreto Distrital 670 de 2025 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.", reglamenta y actualiza los mecanismos para la liquidación, pago, recaudo, administración, gestión y destinación de los recursos provenientes del pago compensatorio en dinero de las obligaciones urbanísticas de carácter general y local y demás instrumentos de financiamiento. En relación con las Actuaciones Estratégicas, el parágrafo 1º del artículo 1356 del citado Decreto Distrital 670 de 2025, dispone:
“Parágrafo 1º. Las obligaciones urbanísticas que se generen en el ámbito de actuaciones estratégicas podrán ser compensadas en dinero en los mecanismos definidos en el presente Subcapítulo o en los fondos específicos que se creen para cada actuación estratégica. Cuando el recaudo se realice por cualquiera de los mecanismos previstos en este artículo, las entidades administradoras deberán informar el recaudo y el rubro de gasto, discriminado por actuación estratégica. El recaudo derivado de los pagos de dichas obligaciones deberá ser destinados a financiar obras señaladas en las actuaciones estratégicas.” (Subrayado por fuera del texto).
El artículo 608 del Decreto Distrital 670 de 2025 designa a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - RenoBo, como Operador Urbano Público de las Actuaciones Estratégicas, y, por tanto, como encargado de coordinar las acciones requeridas para su formulación y ejecución.
De acuerdo con el artículo 616 del mencionado Decreto Distrital 670 de 2025 en el acto administrativo de adopción de la Actuación Estratégica se fijará la remuneración para sufragar los gastos fijos por el cumplimiento de las funciones de los Operadores Urbanos.
2.1. Iniciativa y directrices para la definición de lo público.
El numeral 2 del artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021 señala que la Secretaría Distrital de Planeación debe definir las condiciones mínimas para formular una Actuación Estratégica. Estas condiciones son: i) requisitos programáticos adicionales a los previstos en el Decreto Distrital 555 de 2021 en materia de equipamientos, servicios públicos, espacio público, tamaños de vivienda, necesidades de vivienda de interés social y prioritaria, y demás que sean requeridos por las entidades distritales; ii) directrices de diseño urbano para la definición de la estructura funcional y del cuidado; y iii) identificación de las obligaciones urbanísticas generales a considerar en la formulación de la Actuación Estratégica, cuando aplique.
En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021, que ordena la vinculación de un Operador Urbano para acompañar el proceso de formulación, adopción y ejecución de las Actuaciones Estratégicas, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - RenoBo, mediante comunicación identificada con el radicado SDP n.° 1-2022-144883 (s2022004935) del 30 de noviembre de 2022, radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación la iniciativa para la formulación y solicitó las directrices para la definición de lo público de la Actuación Estratégica Calle 72.
Posteriormente, la Secretaría Distrital de Planeación, con el fin de emitir las directrices para la definición de lo público para la formulación de la Actuación Estratégica Calle 72, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021, solicitó y obtuvo los respectivos conceptos técnicos de las entidades competentes, mediante los siguientes radicados:
En cumplimiento de lo previsto en el numeral 2 del artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación expidió la Resolución No. 0307 de 2023 “Por la cual se adoptan las Directrices para la definición de lo público para la formulación de la Actuación Estratégica Calle 72”. Dichas directrices se concretan en el establecimiento de: i) condiciones para el desarrollo de proyectos de infraestructura pública en el marco de las estructuras territoriales y sus componentes de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial; y ii) condiciones para el desarrollo de proyectos urbanísticos mediante unidades funcionales y ámbitos para el licenciamiento directo, conforme con lo establecido en el artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021 y la Resolución No. 0307 de 2023 previamente referenciada.
2.2. Formulación de la Actuación Estratégica Calle 72.
Para garantizar una participación incidente en la formulación de la Actuación Estratégica Calle 72, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - RenoBo, como Operador Urbano público competente para la formulación de la Actuación Estratégica, implementó una estrategia de participación que se adelantó durante la fase de formulación, cumpliendo los hitos y elementos señalados en el artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021 y en el artículo 11 de la Resolución No. 0307 de 2023.
Dicha fase de participación ciudadana incluyó ejercicios de pedagogía y socialización en los que se sostuvo un diálogo horizontal entre la ciudadanía y la administración distrital, para construir una comprensión del alcance de la Actuación Estratégica Calle 72 y sus implicaciones para el territorio, donde la ciudadanía contribuyó en la identificación de prioridades y necesidades de desarrollo del territorio; los respectivos soportes se encuentran en el capítulo 8 “Gestión Social y Participación Ciudadana” del Documento Técnico de Soporte de la Actuación Estratégica Calle 72, el cual corresponde al anexo 35.3 Anexo 01 del presente Subcapítulo.
En aplicación del parágrafo del artículo 480 del Decreto Distrital 555 de 2021, el artículo 7 de la Resolución No. 0307 de 2023 precisó la delimitación de la Actuación Estratégica Calle 72, según lo señalado en el Plano “Delimitación de la Actuación Estratégica Calle 72”, documento anexo a dicha Resolución.
En aplicación de la misma facultad otorgada en el referido artículo 480, así como en virtud de lo dispuesto en el artículo 304 del Acuerdo 927 de 2024, en el presente Subcapítulo se precisa la delimitación de la Actuación Estratégica Calle 72, establecida en la Resolución No. 0307 de 2023, atendiendo a las condiciones físicas y morfológicas del territorio, a la estructura funcional y del cuidado existentes, y a la armonización con proyectos estructurantes de ciudad, incorporando el perfil completo de la Calle 71, Carrera 28B, Calle 67G, Calle 73 y Calle 74, así como la reserva vial de las Calles 68 y 72, con el propósito de consolidar el Modelo de Ocupación Territorial previsto en el POT vigente; que como resultado de dicha precisión, el área de la Actuación Estratégica Calle 72 se amplía de 136,74 a 140,34 hectáreas, incorporando 3,60 hectáreas, conforme se detalla en el Plano 01 "Delimitación y Planteamiento Urbanístico", documento que hacen parte del presente Subcapítulo.
Mediante comunicación con radicado SDP n.° 1-2024-41295 del 31 de julio de 2024, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - RenoBo, presentó ante la Secretaría Distrital de Planeación la propuesta de formulación de la Actuación Estratégica Calle 72 para su revisión, con sus documentos y anexos, en los términos del numeral 3 del artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021.
2.3. Revisión y concertación de la Actuación Estratégica Calle 72.
En el marco de la fase de revisión y concertación de la Actuación Estratégica Calle 72, la Secretaría Distrital de Planeación revisó el proyecto de Actuación Estratégica con el fin de verificar el cumplimiento de las directrices para la definición de lo público emitidas para su formulación en la referenciada Resolución No. 0307 de 2023, siguiendo el procedimiento y los tiempos establecidos en el numeral 4 del artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021; y llevó a cabo mesas de trabajo con las entidades competentes, cuyos soportes forman parte integral del expediente de la presente actuación administrativa.
Una vez analizada la documentación y la información aportada con la formulación de la Actuación Estratégica Calle 72, la Dirección de Planeamiento Local de la Secretaría Distrital de Planeación emitió el oficio SDP n.° 2-2024-63118 del 28 de octubre de 2024, a través del cual se presentaron a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - RenoBo las observaciones a la formulación de conformidad con lo previsto en el literal d. del numeral 4 del artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Posteriormente, mediante oficio identificado con el radicado SDP n.° 1-2024-64055 del 27 de noviembre de 2024 (S2024004657), la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - RenoBo, solicitó prórroga por un mes adicional para atender las observaciones realizadas por la Secretaría Distrital de Planeación.
Mediante oficio identificado con el radicado SDP n.° 1-2024-68875 del 27 de diciembre de 2024 (S2024005110), fueron radicadas por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - RenoBo, las respuestas a las observaciones realizadas por la Secretaría Distrital de Planeación respecto de la formulación de la Actuación Estratégica Calle 72.
Después, mediante oficio identificado con el radicado SDP n.°1-2025-44119 del 22 de agosto de 2025, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - RenoBo, presentó un alcance a la formulación de la Actuación Estratégica Calle 72.
La Secretaría Distrital de Planeación, en cumplimiento del literal b. del numeral 4 del artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021, solicitó conceptos técnicos a las entidades que se pronunciaron en la fase de identificación de las directrices para la definición de lo público, sobre la formulación ajustada de la Actuación Estratégica Calle 72 presentada por el Operador Urbano, así:
La Secretaría Distrital de Planeación solicitó, adicionalmente, concepto a otras entidades sobre la formulación ajustada de la Actuación Estratégica Calle 72 presentada por el Operador Urbano, así:
Posteriormente y en cumplimiento del literal e. del numeral 4 del artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación presentó ante la Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos - CIOEM la propuesta de formulación de la Actuación Estratégica Calle 72, Comisión que recomendó continuar con el proceso de revisión jurídica y adopción de la Actuación Estratégica, según consta en el Acta de Sesión Ordinaria No. 02-2025 del 26 de septiembre de 2025.
Tanto las observaciones emitidas por la Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos - CIOEM, como aquellas contenidas en los conceptos emitidos por las entidades antes señaladas, fueron acogidas por el Operador Urbano, quien procedió a ajustar el alcance a la formulación de la Actuación Estratégica Calle 72 el día 15 de diciembre de 2025 mediante comunicación identificada con el radicado SDP n.° 1-2025-64429.
3. Publicación según numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) -Ley 1437 de 2011.
En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y en el artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024, se invitó a la comunidad en general para que manifestara sus comentarios, dudas, observaciones, propuestas, aportes y sugerencias al proyecto de acto administrativo mediante su publicación en el sistema de información jurídica «LegalBog Participa» de la Secretaría Jurídica Distrital, del 13 de febrero al 27 de febrero de 2026; término durante el cual se recibieron veintidós (22) observaciones al proyecto de decreto, frente a las cuales la Secretaría Distrital de Planeación se pronunció mediante la matriz de observaciones y respuestas que fue debidamente publicada en el mismo portal «LegalBog Participa».
Teniendo en cuenta que (i) la formulación de la Actuación Estratégica Calle 72 cumple las condiciones previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021, las cuales fueron verificadas a la luz de las directrices para la definición de lo público, como consta en el Capítulo 9 del Documento Técnico de Soporte que hace parte integral del presente acto administrativo, (ii) que la Secretaría Distrital de Planeación encontró viable su adopción y (iii) que la Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos - CIOEM del Distrito recomendó, igualmente, su adopción, se requiere proceder de conformidad.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:Artículo 1º. Adiciónese el Subcapítulo 4 denominado “Actuación Estratégica Calle 72” al Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 5 del Decreto Único Distrital 670 de 2025 de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., el cual se incorporará después del artículo 803 y quedará así: “SUBCAPÍTULO 4
ACTUACIÓN ESTRATÉGICA CALLE 72
SECCIÓN 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 803.1. Adopción y Delimitación del ámbito de aplicación de la Actuación Estratégica Calle 72. Adoptar y delimitar la Actuación Estratégica Calle 72, en los términos establecidos en el presente Subcapítulo. La Actuación Estratégica Calle 72 se encuentra delimitada en el Anexo 23.1.A Plano nº. 1/2 “Delimitación y Planteamiento Urbanístico de la Actuación Estratégica Calle 72” que hace parte integral del presente Subcapítulo y se encuentra comprendida en los siguientes límites:
Norte: Desde la Av. Caracas (Carrera 14) por la Calle 73 hasta la Carrera 23 - desde la Carrera 23 por la Calle 74 hasta la Av. Carrera 30 – desde la Av. Carrera 30 por la Calle 72 hasta la Transversal 56A y desde la Transversal 56A por la Calle 73 hasta la Av. Carrera 68.
Oriente: Av. Caracas (Carrera 14) desde la Calle 71 hasta la Calle 73.
Sur: Desde la Av. Caracas (Carrera 14) por la Calle 71 hasta la Carrera 28B – desde la Carrera 28B por la Av. Calle 68 hasta la Av. Carrera 68.
Occidente: Av. Carrera 68 entre la Calle 67G y la Calle 73.
Artículo 803.2. Documentos que forman parte del Subcapítulo. Forman parte integral del presente Subcapítulo los siguientes documentos:
Parágrafo. Los documentos de soporte que conforman el expediente documental correspondiente a la etapa de formulación de la Actuación Estratégica Calle 72 serán custodiados por la Secretaría Distrital de Planeación.
Artículo 803.3. Vocación y objetivo general. La vocación de la Actuación Estratégica Calle 72 es la de concretar el Desarrollo Orientado al Transporte con la disposición de mayor edificabilidad complementada por oferta de servicios, equipamientos y más espacio público alrededor de la Primera y Segunda Línea del Metro de Bogotá y el Regiotram del Norte, además de las Troncales de Transmilenio de la NQS y de la Avenida 68.
El objetivo general de la Actuación Estratégica Calle 72 es transformar el eje de la Calle 72 articulando la estructura ecológica y el tejido económico de la zona. De esta manera, la actuación estratégica busca extender los servicios financieros, fomentar la generación de vivienda y orientar los nuevos desarrollos y la revitalización alrededor del sistema Metro.
Artículo 803.4. Objetivos específicos. Son objetivos específicos de la Actuación Estratégica Calle 72 los siguientes:
1. Promover que todas las intervenciones urbanísticas en el ámbito de la Actuación Estratégica Calle 72 se conciban desde una perspectiva de vitalidad y proximidad.
2. Aportar en la reducción del déficit de vivienda y espacio público efectivo por habitante.
3. Consolidar e impulsar el desarrollo de las actividades comerciales del sector en equilibrio con la conectividad del sistema de transporte masivo y el espacio público.
4. Mejorar la calidad de vida de sus habitantes, en el marco del Concepto de Urbanismo Sostenible.
5. Recuperar ambientalmente el Canal Salitre para el mejoramiento del cuerpo de agua y su espacio público colindante.
6. Promover el reverdecimiento a través del mejoramiento del Canal Salitre.
7. Fortalecer la provisión de equipamientos híbridos con servicios y actividades complementarias para la ciudad-región.
8. Fomentar la movilidad sostenible del sector a través de la articulación de los diferentes modos de transporte de la ciudad con el desarrollo de los programas de Corredor Verde y Calles Completas.
9. Fortalecer el desarrollo del sector como piezas de ciudad inteligente, a través de la modernización de redes de servicios públicos y soportes urbanos al servicio de la ciudadanía.
10. Incentivar la reactivación económica y el desarrollo de actividades comerciales y de servicios empresariales, atrayendo actividades productivas en torno a los proyectos de transporte y equipamientos que generen plazas de trabajo.
11. Definir esquemas de gestión, financiación y de gobernanza específicos para garantizar la ejecución de los proyectos al interior de la Actuación Estratégica Calle 72.
12. Propiciar procesos de participación ciudadana incidente para el desarrollo de las estrategias de intervención, contemplando la protección de moradores y actividades productivas.
13. Promover estrategias de gestión de suelo y producción de proyectos inmobiliarios, vivienda VIP y VIS, y usos complementarios.
Artículo 803.5. Ámbitos de Gestión y su alcance. Los ámbitos de gestión para la Actuación Estratégica Calle 72 están conformados por cinco (5) Sectores de Licenciamiento Directo, dos (2) Áreas de Manejo Diferenciado y una (1) Unidad Funcional “Nodo Carrera 30”, que se delimitan en el Anexo 23.1.A Plano nº. 1/2 “Delimitación y Planteamiento Urbanístico de la Actuación Estratégica Calle 72”.
El reparto de cargas y beneficios de la Actuación Estratégica Calle 72 corresponde al conjunto de los cinco (5) Sectores de Licenciamiento Directo, incluyendo las formas de cumplimiento de obligaciones urbanísticas dispuestas en el presente Subcapítulo y sus documentos anexos, su distribución se equilibrará de acuerdo con el proceso de ejecución de dichos ámbitos. Las Áreas de Manejo Diferenciado -AMD- se incluyen en el reparto de cargas y beneficios de la Actuación Estratégica de conformidad con lo previsto en el artículo 498 del Decreto Distrital 555 de 2021; y la normativa urbanística aplicable será la dispuesta en el instrumento de planeación específico que se expida para cada AMD. En cuanto a la Unidad Funcional Nodo Carrera 30, ésta tendrá internamente su propio reparto de cargas y beneficios, en los términos que se señalan en el artículo titulado “Proceso de estructuración de la Unidad Funcional Nodo Carrera 30” del presente Subcapítulo.
Parágrafo. En todos los ámbitos de gestión de la Actuación Estratégica Calle 72 y para efectos del licenciamiento urbanístico de los proyectos, se deberá dar aplicación a lo dispuesto en el “Anexo No. 5 Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanísticos” del Decreto Distrital 555 de 2021, actualizado, complementado y precisado por el Decreto Distrital 466 de 2024 o la norma que lo complemente, modifique o sustituya.
Artículo 803.6. Cuadro General de Áreas de la Actuación Estratégica. El Cuadro General de Áreas de la Actuación Estratégica Calle 72 es el siguiente:
Parágrafo 1. Al interior de la Actuación Estratégica se podrán delimitar Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible -PRUMS- dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 596 del Decreto Distrital 670 de 2025 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya. En este evento la norma urbanística aplicable para esa área será la contenida en el respectivo acto administrativo de delimitación del PRUMS. La forma de cumplimiento de las obligaciones urbanísticas aplicables al tratamiento de renovación urbana deberá darse conforme a lo previsto en los artículos 803.38 y 803.67 de este Subcapítulo.
Parágrafo 2. El Cuadro General de Áreas del presente artículo podrá ser precisado en las licencias urbanísticas correspondientes, como consecuencia de actualizaciones o correcciones de cabida y linderos de los predios, incorporaciones o actualizaciones topográficas y/o diseños definitivos.
Parágrafo 3. Corresponde al Curador Urbano la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas, conforme a lo señalado en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, subrogue o sustituya, garantizando en todo caso el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Subcapítulo.
SECCIÓN 2
PLANTEAMIENTO URBANÍSTICO DE LA ACTUACIÓN ESTRATÉGICA CALLE 72
SUBSECCIÓN 1
LINEAMIENTOS PARA LA ACTUACIÓN ESTRATÉGICA
Artículo 803.7. Lineamientos urbanísticos para la Actuación Estratégica Calle 72. Establézcase como lineamientos urbanísticos para la ejecución de la Actuación Estratégica Calle 72 los siguientes:
1. Lineamientos ambientales y de Gestión del Riesgo, Mitigación y Adaptación al Cambio Climático: Los lineamientos ambientales y de gestión del riesgo, mitigación y adaptación al cambio climático de la Actuación Estratégica Calle 72 se encuentran contenidos en el anexo 35.6 “Lineamientos Ambientales de la Actuación Estratégica Calle 72” del presente Subcapítulo.
2. Lineamientos en servicios sociales y del cuidado: Se deberá propender por la prestación de servicios del cuidado y de servicios sociales en la Actuación Estratégica Calle 72, de manera articulada con las metas definidas en el marco del Plan del Sistema de Cuidado y Servicios Sociales contenido en el Decreto Distrital 670 de 2025, así como con los Proyectos Integrales de Proximidad de las Unidades de Planeamiento Local del sector Centro Ampliado reglamentados en el presente decreto.
3. Lineamientos de Espacio Público peatonal y para el encuentro: Se deberá garantizar la conexión de la Actuación Estratégica Calle 72 con los componentes del Sistema Funcional de Espacio Público peatonal y para el encuentro y el espacio público para la movilidad, definidos en el Plano 2/6 “Espacio Público y de la Localización de Equipamientos” del anexo 35.3 “Documento Técnico de Soporte de la Actuación Estratégica Calle 72” del presente Subcapítulo.
La consolidación del nuevo espacio público deberá llevarse a cabo de manera gradual, alineándose con el crecimiento habitacional y poblacional que se desarrolle en la Actuación Estratégica. Con base en los análisis técnicos para definición de las fases de desarrollo planteadas y las proyecciones de las cesiones en sitio, señaladas en el capítulo 3.2.1 “Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro – SEPPE)” y en el capítulo 6 “Modelo de Gestión y Financiación” del Documento Técnico de Soporte del presente Subcapítulo, el Operador Urbano deberá monitorear y ajustar la planeación del espacio público según las condiciones económicas y urbanísticas que surjan en la implementación de la Actuación Estratégica.
4. Lineamientos en materia de prestación de los servicios públicos: Los lineamientos para los sistemas de servicios públicos de la Actuación Estratégica Calle 72 se encuentran definidos en el anexo 35.8 Anexo 06 “Lineamientos de los Sistemas de Servicios Públicos de la Actuación Estratégica Calle 72” del presente Subcapítulo.
Artículo 803.8. Plan de Gestión de Riesgos de Desastres de Entidades Públicas y Privadas. Como condición urbanística para la ejecución de la Actuación Estratégica Calle 72, se deberá elaborar el correspondiente Plan de Gestión de Riesgos de Desastres de Entidades Públicas y Privadas, en los casos que aplique, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 en concordancia con lo previsto en el artículo 30 del Decreto Distrital 555 de 2021.
En los casos que aplique, el Plan de Gestión de Riesgos de Desastres de Entidades Públicas y Privadas será responsabilidad de los titulares de licencias urbanísticas según corresponda, de acuerdo con la delimitación de la Actuación Estratégica Calle 72, y teniendo en cuenta las amenazas y las condiciones identificadas en el capítulo 4 “Mitigación y Gestión del Riesgo” del anexo 35.3 Anexo 01 “Documento Técnico de Soporte de la Actuación Estratégica Calle 72” del presente Subcapítulo.
Artículo 803.9. Gestión del Cambio Climático. Para llevar a cabo el proceso de gestión del cambio climático en la ejecución de los proyectos de la Actuación Estratégica Calle 72, se deberán implementar las acciones contenidas en el anexo 35.6 “Lineamientos Ambientales de la Actuación Estratégica Calle 72” del presente Subcapítulo, en concordancia con el CONPES Distrital No. 31 Política Pública de Acción Climática 2023–2050, y las medidas territoriales de adaptación y mitigación señaladas en los artículos 15, 16 y 17 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Artículo 803.10. Acciones de mitigación para el desarrollo de la Actuación Estratégica Calle 72. Las acciones de mitigación de impactos ambientales y urbanísticos contempladas en el artículo 245 y siguientes del Decreto Distrital 555 de 2021 serán de obligatorio cumplimiento para el desarrollo de proyectos en la Actuación Estratégica Calle 72.
SECCIÓN 3
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LAS ESTRUCTURAS TERRITIORALES DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
SUBSECCIÓN 1
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL
Artículo 803.11. Elementos Estructura Ecológica Principal de la Actuación Estratégica Calle 72. El Canal Salitre es el único elemento de la Estructura Ecológica Principal de la Actuación Estratégica Calle 72, el cual pertenece al componente de Áreas de Especial Importancia Ecosistémica señalado en el artículo 41 del Decreto Distrital 555 de 2021. Este canal se encuentra identificado en el Anexo 35.1 Plano n.° 1/2 “Delimitación y Planteamiento Urbanístico de la Actuación Estratégica Calle 72”, el cual hace parte integral del presente Subcapítulo.
En el marco de la formulación y ejecución de los proyectos de la Actuación Estratégica Calle 72, se deberá propender por la protección de este elemento de la Estructura Ecológica Principal, cumpliendo con los lineamientos ambientales contenidos en el anexo 35.6 “Lineamientos Ambientales de la Actuación Estratégica Calle 72” del presente Subcapítulo y en el capítulo 3.1 “Estructura Ecológica Principal (EEP)” del Documento Técnico de Soporte de la Actuación Estratégica Calle 72, anexo 35.3 de este acto administrativo.
Su régimen de usos está definido en el artículo 62 y demás normas aplicables del Decreto Distrital 555 de 2021 - Plan de Ordenamiento Territorial.
SUBSECCIÓN 2DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA ESTRUCTURA FUNCIONAL Y DEL CUIDADO
Artículo 803.12. Articulación con el Sistema de Movilidad Sostenible y Segura al interior de la Actuación Estratégica Calle 72. El Sistema de Movilidad de la Actuación Estratégica Calle 72 deberá promover desplazamientos eficientes, seguros y respetuosos con el entorno, en concordancia con el principio de desarrollo sostenible y debe estar en articulación con el Plan de Movilidad Sostenible y Segura adoptado por el Decreto Distrital 670 de 2025.
El sistema de movilidad se ejecutará con base en las conclusiones del anexo 35.7 Anexo 05 “Estudio y Análisis Estratégico -EAE- de Movilidad de la Actuación Estratégica Calle 72”, el cual hace parte integral del presente Subcapítulo.
Parágrafo 1. Las entidades distritales competentes para la ejecución de proyectos sobre la malla vial arterial e intermedia localizada en el ámbito de la Actuación Estratégica Calle 72 podrán adelantar los estudios, diseños y ejecución de las obras que se requieran, en el marco de la priorización que se adelante en los respectivos Planes Distritales de Desarrollo. Lo anterior implica la posibilidad de realizar la gestión y adquisición predial que se requiera para la ejecución de los proyectos, en caso de que aplique.
Parágrafo 2. De acuerdo con lo señalado en el anexo 35.7 “Estudio y Análisis Estratégico -EAE- de Movilidad de la Actuación Estratégica Calle 72”, las entidades competentes para la intervención de la malla vial y el Operador Urbano deberán realizar la coordinación y gestión interinstitucional para la ejecución del tramo de la Carrera 24, entre la Calle 71 y la Calle 74, localizado en el ámbito de la Actuación Estratégica Calle 72, y para adelantar los trámites necesarios para efectuar el ajuste de la reserva vial de la Carrera 24, contemplada en el mapa CU-4.4.3. “Sistema de Movilidad-Espacio Público para la Movilidad - Red Vial” Decreto Distrital 555 de 2021, en caso de que aplique.
Parágrafo 3. Los remanentes resultantes de los perfiles viales intervenidos homogéneos o que no se consoliden como parte del perfil vial, deberán ser utilizados para ampliar la franja paisajística o la franja de circulación peatonal del perfil vial en el costado correspondiente. En las culatas resultantes por la intervención de los perfiles viales se deberán implementar medidas para el mejoramiento del paisaje urbano, que incluyan estrategias tales como, muros verdes, áreas para la consolidación de huertas urbanas, arte urbano, acciones tácticas, entre otras. En todo caso, se deberán implementar diseños y medidas de iluminación que ayuden a prevenir situaciones de inseguridad en la zona.
Artículo 803.13. Mecanismos para el desarrollo y construcción de los perfiles de las calles y espacio público para la movilidad. Para la consolidación de los perfiles de las calles del espacio público para la movilidad en los Sectores de Licenciamiento Directo de la Actuación Estratégica Calle 72 se podrá utilizar alguno de los siguientes mecanismos:
1. Cesión de suelo, construcción y entrega de la infraestructura al Distrito Capital a través de los sistemas de reparto de cargas y beneficios y las condiciones específicas definidas en el presente Subcapítulo y sus documentos anexos.
2. Adquisición predial, construcción y/o financiación por parte de la Administración Distrital.
Parágrafo. En el marco del régimen legal y reglamentario aplicable y de acuerdo con sus competencias, el Operador Urbano podrá utilizar otros mecanismos para la construcción de la infraestructura de la que trata el presente Subcapítulo.
Artículo 803.14. Configuración del perfil completo y las franjas funcionales de la malla vial arterial e intermedia del espacio público para la movilidad. La configuración indicativa de los perfiles y la distribución de las franjas funcionales de la malla vial arterial e intermedia localizada en el ámbito de la Actuación Estratégica Calle 72 es la definida en el anexo 35.2 Plano n° 2/2 “Red Vial y Perfiles Viales, Espacio Público y Equipamientos, Usos y Aprovechamientos, Asignación De Cargas Urbanísticas y Etapas De Desarrollo” que hace parte integral del presente Subcapítulo.
Parágrafo. La intervención de los perfiles viales y/o de las franjas funcionales mencionadas en este artículo, deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 154 y 155 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Artículo 803.15. Continuidad de la red vial del espacio público para la movilidad. El Operador Urbano coordinará con las entidades competentes las intervenciones en las calles cuyo trazado se extienda por fuera del ámbito de la Actuación Estratégica Calle 72, con el fin de garantizar la correcta continuidad de los flujos de todos los modos de transporte, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 155 del Decreto Distrital 555 de 2021, así como la articulación con las propuestas de red vial para la movilidad adoptadas por otros instrumentos de planeación al interior del ámbito de la Actuación Estratégica Calle 72 o que estén siendo planteadas en la fase de formulación de tales instrumentos.
Artículo 803.16. Localización del espacio público peatonal y para el encuentro al interior de la Actuación Estratégica Calle 72. La propuesta de localización indicativa del espacio público peatonal y para el encuentro se define en el Plano 2/6 “Espacio Público y de la Localización de Equipamientos” incluido en el capítulo 12 “Cartografía de la formulación” del anexo 35.3 Anexo 01 “Documento Técnico de Soporte de la Actuación Estratégica Calle 72” del presente Subcapítulo.
El Operador Urbano podrá durante la ejecución de la Actuación Estratégica y en el marco del licenciamiento urbanístico, modificar o actualizar dicha propuesta de localización, de conformidad con las condiciones establecidas y el modelo de priorización para el espacio público incluido en el referenciado anexo 35.3 “Documento Técnico de Soporte de la Actuación Estratégica Calle 72” del presente Subcapítulo. Lo anterior se podrá llevar a cabo sin que implique una modificación de la Actuación Estratégica Calle 72.
En todo caso, los espacios públicos peatonales y para el encuentro que se generen producto de los proyectos inmobiliarios que se desarrollen en el marco de la Actuación Estratégica Calle 72 deberán cumplir con las disposiciones previstas en el presente Subcapítulo.
Parágrafo 1. Los recursos recaudados por el pago compensatorio de espacio público que se genere por el desarrollo de los proyectos inmobiliarios en el ámbito de la Actuación Estratégica Calle 72 se destinarán a la ejecución de proyectos de espacio público dentro de la misma Actuación Estratégica, cumpliendo con lo indicado en el modelo de priorización para el espacio público incluido en el anexo 35.3 “Documento Técnico de Soporte de la Actuación Estratégica Calle 72” del presente Subcapítulo.
Parágrafo 2. El Operador Urbano coordinará con las entidades competentes la localización del espacio público peatonal y para el encuentro de la Actuación Estratégica Calle 72 con el propósito de armonizarla con las propuestas de otros instrumentos de planeación que se encuentren adoptados o en fase de formulación al interior de la Actuación Estratégica.
Artículo 803.17. Sustitución de zonas de uso público. Si en el marco del licenciamiento urbanístico y producto de la integración de manzanas se requiere la reconfiguración de bienes de uso público, se deberá adelantar la sustitución de zonas de uso público de conformidad con lo previsto en el artículo 108 Decreto Distrital 670 de 2025.
Artículo 803.18. Localización de los Equipamientos y servicios sociales y del cuidado en la Actuación Estratégica Calle 72. La propuesta de localización de equipamientos es indicativa y corresponde a lo definido en el Plano 2/6 “Espacio Público y de la Localización de Equipamientos” incluido en el capítulo 12 “Cartografía de la formulación” del anexo 35.3 “Documento Técnico de Soporte de la Actuación Estratégica Calle 72” del presente Subcapítulo.
El Operador Urbano podrá modificar, actualizar e incorporar nuevas condiciones de localización de los equipamientos durante el desarrollo e implementación de la Actuación Estratégica Calle 72, para lo cual tomará en cuenta el modelo de priorización de los equipamientos incluido en el anexo 35.3 Documento Técnico de Soporte de la Actuación Estratégica Calle72” del presente Subcapítulo. Lo anterior se podrá llevar a cabo sin que implique una modificación de la Actuación Estratégica Calle 72.
El área mínima construida acumulada que se debe destinar a equipamientos es de 2.000 m2 siguiendo el modelo de priorización descrito en el capítulo 6 “Modelo de Gestión y Financiación” del anexo 35.3 “Documento Técnico de Soporte de la Actuación Estratégica Calle 72” del presente Subcapítulo.
Artículo 803.19. Concertación para la dotación y adecuación de equipamientos y del espacio público. El Operador Urbano podrá acordar con las entidades administrativas correspondientes la dotación y/o adecuación de los equipamientos que se localicen en el ámbito de la Actuación y hará seguimiento de manera conjunta con las entidades respectivas a los procesos de adecuación del espacio público dentro de la Actuación Estratégica Calle 72.
SUBSECCIÓN 3DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA ESTRUCTURA INTEGRADORA DE PATRIMONIOS
Artículo 803.20. Normas aplicables en las Áreas de Desarrollo de Entornos Patrimoniales – ADEP. En la ejecución de la presente Actuación Estratégica Calle 72 se deberá cumplir con los lineamientos establecidos para la Estructura Integradora de Patrimonios en el Decreto Distrital 555 de 2021 y en los instrumentos que lo desarrollen y complementen en esta materia.
Las Áreas de Desarrollo de Entornos Patrimoniales – ADEP que se generan entorno a los Bienes de Interés Cultural del Grupo Arquitectónico Nivel 1 ubicados en el ámbito de la Actuación Estratégica Calle 72, se rigen por lo señalado en el Decreto Distrital 555 de 2021 respecto de la Estructura Integradora de Patrimonios y en los instrumentos que lo desarrollen y complementen en esta materia, así como por las siguientes normas:
1. Normas aplicables a las manzanas colindantes a los Bienes de Interés Cultural del Grupo Arquitectónico Nivel 1: para obtener y tramitar licencias urbanísticas deberán cumplir las condiciones normativas definidas en las respectivas fichas que se encuentran contenidas en el capítulo 3.2.5 “Estructura Integradora de los Patrimonios – EIP” que hace parte del anexo 35.3 “Documento Técnico de Soporte de la Actuación Estratégica Calle 72” del presente Subcapítulo.
Adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 85 del Decreto Distrital 555 de 2021, toda modificación de volumetría, fachadas, cubiertas y ocupación de áreas libres de las edificaciones que sean visibles desde el Bien de Interés Cultural o al mismo tiempo con este, será sometida a aprobación previa al licenciamiento urbanístico por parte del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC.
2. Normas aplicables a los predios colindantes a los Bienes de Interés Cultural del Grupo Arquitectónico Nivel 1: los bienes inmuebles colindantes a Bienes de Interés Cultural del Grupo Arquitectónico Nivel 1, además de lo señalado en el numeral anterior, deberán dar cumplimiento al Anexo 6 del Decreto Distrital 555 de 2021 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.
3. Normas aplicables a los Bienes de Interés Cultural del Grupo Arquitectónico Nivel 1: se deberán aplicar las normas del Plan de Ordenamiento Territorial y las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
4. Una vez el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC expida la reglamentación de que trata el parágrafo del artículo 85 del Decreto Distrital 555 de 2021, las condiciones normativas a verificar por parte del Curador Urbano en el trámite de las respectivas licencias urbanísticas para los predios que se encuentren localizados en los polígonos definidos como Áreas de Desarrollo de Entornos Patrimoniales – ADEP, serán las definidas en dicho acto administrativo de reglamentación.
En todo caso, las solicitudes de licencias urbanísticas que a partir de la entrada en vigencia del presente Subcapítulo, se hubieren radicado en legal y debida forma con anterioridad a la expedición de la reglamentación de que trata el parágrafo del artículo 85 del Decreto Distrital 555 de 2021, sobre predios localizados en los polígonos definidos como Áreas de Desarrollo de Entornos Patrimoniales – ADEP, serán tramitadas y resueltas con fundamento en las condiciones normativas definidas en el presente acto administrativo.
5. Si los Bienes de Interés Cultural del Grupo Arquitectónico Nivel 1, ubicados en los polígonos definidos como Áreas de Desarrollo de Entornos Patrimoniales (ADEP), son reclasificados a un nivel de intervención distinto al Nivel 1, las normas aplicables a los predios de dicho polígono se regirán por el sector de licenciamiento normativo en el que se encuentren localizados.
6. Si, después de expedido este Subcapítulo, se declara un Bien de Interés Cultural (BIC) de Nivel 1, su reglamentación y la de su Área de Protección del Entorno Patrimonial (APEP) se regirá por el artículo 85 y demás disposiciones del Decreto Distrital 555 de 2021 y su Anexo 6, o por la norma que los modifique, complemente o sustituya. En este caso, no se aplicará la normativa de este artículo a las Áreas de Desarrollo de Entornos Patrimoniales (ADEP) definidas en esta Actuación Estratégica.
Parágrafo. Las disposiciones señaladas en el presente artículo aplicarán sin perjuicio de las normas especiales aplicables contenidas en los actos de declaratoria de los Bienes de Interés Cultural-BIC de Nivel 1.
Artículo 803.21. Patrimonio arqueológico. En caso de que durante el proceso de excavación por obras civiles o en la ejecución de proyectos en el ámbito de la Actuación Estratégica Calle 72, se identifiquen hallazgos de bienes integrantes del patrimonio arqueológico de manera fortuita, se deberá dar aviso de manera inmediata a las autoridades civiles o de policía más cercanas para que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al recibo del aviso, dichas autoridades informen al Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH. De igual forma, cualquier autoridad que sea informada de un encuentro fortuito de bienes integrantes del patrimonio arqueológico, deberá ponerlo en conocimiento del ICANH dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al recibo del aviso. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.6.1.8 del Decreto Nacional 1080 de 2015, en concordancia con lo previsto en el artículo 82 del Decreto Distrital 555 de 2021.
SECCIÓN 4
ÁMBITOS DE GESTIÓN DE LA ACTUACIÓN ESTRATÉGICA
SUBSECCIÓN 1
ÁMBITO DE LAS ÁREAS DE MANEJO DIFERENCIADO
Artículo 803.22. Áreas de Manejo Diferenciado. Se identifican y delimitan las siguientes Áreas de Manejo Diferenciado (AMD), las cuales se incluyen en el reparto de cargas y beneficios de la Actuación Estratégica Calle 72, conforme lo previsto en el artículo 498 del Decreto Distrital 555 de 2021:
1. Área de Manejo Diferenciado 1: Infraestructura de la red vial. Se reconoce como Área de Manejo Diferenciado 1 la correspondiente a la intersección de la Avenida Congreso Eucarístico (Carrera 68) con la Avenida Chile (Calle 72), con una extensión aproximada de 6,16 ha. A esta área le aplica la norma urbanística del Sector de Licenciamiento Directo 3A dispuesto en el presente Subcapítulo.
2. Área de Manejo Diferenciado 2: Área de Integración Multimodal de la Primera Línea del Metro de Bogotá. Se reconoce como Área de Manejo Diferenciado 2 el Área de Integración Multimodal (AIM) asociada a la Estación 16 de la Primera Línea del Metro de Bogotá, localizada en la intersección de la Avenida Caracas con la Avenida Chile (Calle 72), con una extensión aproximada de 10,31 ha. Por corresponder a un AIM de la Primera Línea del Metro de Bogotá, le aplica el régimen especial del numeral 9 del artículo 166 del Decreto Distrital 555 de 2021 hasta tanto se delimite el Proyecto de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS, en los términos del parágrafo 3 del artículo 590 del Decreto Distrital 670 de 2025.
En esta Área de Manejo Diferenciado el cumplimiento de la obligación de cesión en suelo en sitio será acorde a lo que se defina en el acto administrativo que delimite(n) el(los) PRUMS en las correspondientes AIM.
SUBSECCIÓN 2ÁMBITO UNIDAD FUNCIONAL NODO CARRERA 30
Artículo 803.23. Delimitación de la Unidad Funcional Nodo Carrera 30. Corresponde al ámbito delimitado en el Anexo 35.1 Plano n° 1/2 “Delimitación y Planteamiento Urbanístico de la Actuación Estratégica Calle 72”. Su delimitación incluye 11 manzanas y 262 lotes distribuidos en los sectores catastrales Doce de Octubre, La Merced Norte y Once de Noviembre y es la siguiente:
Norte: Avenida Calle 72, desde la Carrera 53 hasta la Carrera 30 (Avenida NQS), y desde allí por la Calle 74 hasta la Carrera 29C.
Oriente: Carrera 29C, entre las Calles 71 y 74.
Sur: Calle 71, desde la Carrera 29C hasta la Avenida Carrera 30; luego por la Calle 71A hasta la Carrera 51, siguiendo por esta hasta la Calle 71C, de allí hasta la Carrera 53.
Occidente: Costado occidental de la Avenida NQS, entre las Calles 71 y 71A; luego por la Carrera 51 hacia el norte hasta la Calle 71C, y de allí hasta la Carrera 53 entre la Calle 72C y la Avenida Calle 72.
Artículo 803.24. Proceso de estructuración de la Unidad Funcional Nodo Carrera 30. El(los) propietario(s) de predio(s) ubicado(s) al interior del ámbito de la Unidad Funcional Nodo Carrera 30, o los interesados o desarrolladores privados, que promueva(n) la estructuración de esta Unidad Funcional a partir de la entrada en vigencia del presente Subcapítulo y dentro del término de ejecución de la Actuación Estratégica, deberá(n) presentar la iniciativa ante el Operador Urbano, con el fin de obtener un concepto favorable de este, sobre la estructuración de la Unidad Funcional, junto con los siguientes documentos:1. Estudio conceptual de redes locales de servicios públicos, incluyendo soluciones de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible -SUDS- de Tipologías Menores, de acuerdo con lo previsto en el estudio conceptual de redes matrices de acueducto, redes troncales de alcantarillado y con lo estipulado en los conceptos emitidos por las empresas prestadoras en el proceso de emisión de las directrices para la definición de lo público y su revalidación durante la formulación de la presente Actuación Estratégica. Definiendo los umbrales asociados a la capacidad remanente de acuerdo con los potenciales de desarrollo definidos en las etapas de la Actuación Estratégica.
2. Estudio de transporte y tránsito o estudio de demanda de atención a usuarios en la formulación de la Unidad Funcional elaborado de acuerdo con la Resolución No. 132490 de 2023 de la Secretaría Distrital de Movilidad o la norma que la sustituya, modifique o complemente, el cual debe estar en concordancia con el Estudio de Análisis Estratégico -EAE- elaborado para la formulación de la presente Actuación Estratégica, de acuerdo con las características del desarrollo de la Unidad Funcional.
3. Estudio ambiental, cuando aplique, validado por la autoridad ambiental competente, de acuerdo con lo indicado en los conceptos emitidos por las autoridades ambientales durante el proceso para emitir las directrices para la definición de lo público y su revalidación en el trámite de formulación de la presente Actuación Estratégica.
4. Reparto de cargas y beneficios de la Unidad Funcional articulado con el esquema de reparto definido para la presente Actuación Estratégica que incluya las formas de cumplimiento de las obligaciones urbanísticas en el ámbito de la Unidad Funcional, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Subcapítulo.
Parágrafo 1. Sin perjuicio de lo anterior, el Operador Urbano podrá establecer condiciones y requisitos adicionales para el desarrollo de la Unidad Funcional.
Parágrafo 2. En la etapa de licenciamiento urbanístico y en los casos en que la normativa vigente lo requiera se deberán adelantar los estudios detallados de riesgos en áreas con condición de amenaza, áreas con condición de riesgo, amenaza media y alta por movimientos en masa o inundación, previo al desarrollo de la respectiva Unidad Funcional.
Parágrafo 3. Una vez expedido el concepto favorable por parte de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - Renobo, como Operador Urbano, la Unidad Funcional podrá desarrollarse por etapas que podrán ejecutarse de manera simultánea o independiente, acorde al proyecto urbanístico general que se apruebe por el Curador Urbano para la totalidad del ámbito de la Unidad, en los términos del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya.
Parágrafo 4. Una vez expedido el concepto favorable por parte de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - Renobo, como Operador Urbano, el interesado o desarrollador privado interesado en la consolidación de la Unidad Funcional, podrá tramitar ante las curadurías urbanas, las licencias urbanísticas en las modalidades correspondientes, en el marco de las normas aplicables a cada caso, cumpliendo con las disposiciones específicas definidas en el presente Subcapítulo, las demás normas aplicables del Decreto Distrital 555 de 2021, sus decretos reglamentarios, y las normas referentes a licenciamiento contenidas en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y las demás normas que lo adicionen, lo modifiquen o lo sustituyan.
Parágrafo 5. A los predios ubicados al interior de la Unidad Funcional les resultará aplicable lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021, hasta tanto se obtenga el concepto favorable del Operador Urbano.
Artículo 803.25. Condiciones específicas para el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas del Sistema de Espacio Público Peatonal y para el Encuentro en la Unidad Funcional Nodo Carrera 30. Las condiciones específicas para el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas relacionadas con el Sistema de Espacio Público Peatonal y para el Encuentro en la Unidad Funcional Nodo Carrera 30 corresponden a las definidas en el anexo 35.5 “Condiciones normativas para la Unidad Funcional Nodo Carrera 30” que hace parte integral del presente Subcapítulo. Las condiciones para la ejecución del Sistema Público Peatonal y para el Encuentro dentro de la Unidad Funcional Nodo Carrera 30 de la Actuación Estratégica Calle 72, son las siguientes:
1. Cesiones Públicas. Las cesiones dentro de la Unidad Funcional Nodo Carrera 30 de la Actuación Estratégica Calle 72 deberán cumplir con lo establecido en el Anexo 5 “Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanísticos" del Decreto Distrital 555 de 2021, las disposiciones del Manual de Espacio Público de Bogotá D.C. o las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen, y, además, con las siguientes reglas:
1.1. Proyectos localizados en manzanas con frente a la Estación 2 de la Línea 2 del Metro de Bogotá: Las cesiones de espacio público que se dispongan en sitio deberán priorizar que el lado más largo de la cesión se ubique con frente a la Calle 71C y la Carrera 52.
1.2. Proyectos localizados en manzanas que no tengan frente a la Estación 2 de la Línea 2 del Metro de Bogotá: La priorización de las cesiones de espacio público en sitio deberá cumplir los siguientes parámetros:
a. Sin reconfiguración morfológica: En caso de que en la estructuración no se plantee reconfiguración morfológica de las manzanas, se deberá priorizar la ubicación de la cesión de espacio público en sitio hacia los siguientes frentes jerarquizados en el orden señalado a continuación:
(i) Vías pacificadas.
(ii) Calles reverdecidas y conectores verdes estratégicos propuestos por la Actuación Estratégica.
b. Con reconfiguración morfológica: En caso de que en la estructuración se plantee reconfiguración morfológica de las manzanas, se deberá priorizar la ubicación de la cesión de espacio público en sitio de acuerdo con los casos que se exponen a continuación: Caso 1: Cambio del uso de la vía a espacio público efectivo conforme a la normatividad aplicable:(i) Se deberá llevar a cabo el trámite definido para el efecto en el Decreto Distrital 670 de 2025.
(ii) El espacio público resultante del cambio de uso deberá integrarse con la cesión producto de la obligación de espacio público.
Caso 2: Sustitución de una vía existente:(i) Se deberá llevar a cabo el trámite definido para el efecto en el Decreto Distrital 670 de 2025.
(ii) El espacio público resultante de la sustitución deberá integrarse a la cesión de espacio público en sitio, la cual deberá estar localizada en una esquina de manzana con mínimo dos frentes hacia el espacio público.
(iii) Se deberá garantizar la conexión peatonal en el nuevo proyecto por medio de un Área Privada Afecta al Uso Público (APAUP), la cual deberá coincidir con la localización de la vía sustituida. En todo caso, se deberá garantizar la conectividad peatonal entre la Av. Carrera 30 y la Carrera 29C.
2. Forma de cumplimiento de equipamiento comunal privado: Todos los proyectos que tengan frente hacia la Avenida Calle 72 y hacia la Carrera 53, deberán localizar la obligación de Equipamiento Comunal Privado de Zonas Verdes y Recreativas en Áreas Libres en dichos frentes, mediante la generación de un Área Privada Afecta al Uso Público (APAUP) tipo “Calle Peatonal Activa”, observando lo establecido en el Anexo 5 “Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanísticos" del Decreto Distrital 555 de 2021, las disposiciones aplicables del Manual de Espacio Público de Bogotá D.C. o las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen, y, además, las siguientes condiciones:
2.1. Deberá tener un ancho mínimo de tres (3,00) metros hacia el interior del lindero y garantizar una franja de circulación peatonal de mínimo dos (2,00) metros completamente libres de obstáculos como columnas o mobiliario.
2.2. Cuando la APAUP este cubierta debe garantizar una altura libre mínima de seis metros (6,00m).
2.3. En mínimo el setenta por ciento (70%) del frente de la fachada con la APAUP deberán proponerse usos hacia la calle, que correspondan a comercio, servicios o dotacionales o accesos a las edificaciones y/o equipamiento comunal privado.
2.4. Se deberá dar cumplimiento a los índices de diseño de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126 del Decreto Distrital 555 de 2021, priorizando la utilización de pavimentos permeables.
2.5. No se podrán construir cerramientos y se deberán eliminar barreras que no permitan a las personas visualizar posibles riesgos en la calle.
2.6. En caso de que las vías propuestas para la implementación de este tipo de APAUP coincidan con cesiones en sitio o proyectos de espacio público, las APAUP deberán tener frente hacia el espacio público.
2.7. El retroceso dispuesto para esta tipología de APAUP, no se entenderá como retroceso del plano de fachada contra espacio público en los tratamientos de renovación urbana y consolidación, de acuerdo con el Anexo 5 “Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanísticos" del Decreto Distrital 555 de 2021 o la norma que lo complemente, modifique o sustituya.
2.8. Se deberán incorporar Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible - SUDS para el manejo de agua lluvia y aporte paisajístico, en caso de que aplique, conforme al análisis del contexto y de acuerdo con la Norma Técnica de Servicios NS-166 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP – EAAB ESP.
2.9. Para los proyectos con APAUP tipo “Calle Peatonal Activa”, se aplican las mismas alternativas de empate de APAUP establecidas en el numeral 6.2.1 del anexo 35.4 “Condiciones normativas para el Licenciamiento Directo de la Actuación Estratégica Calle 72” del presente Subcapítulo.
3. En la estructuración de la Unidad Funcional y de los proyectos a realizarse en el ámbito de la misma, se deberá garantizar una conexión peatonal entre la Av. Carrera 30 y la Carrera 29C, sobre las vías existentes que no cuentan con conexión vehicular con la Av. Carrera 30 (Calle 71A y Calle 73), a través de espacios tales como Áreas Privadas Afectas al Uso Público - APAUP, vías peatonales o parques.
4. En caso de que se generen nuevos espacios públicos colindantes con espacios remanentes de obra pública, se deberá integrar su diseño y disposición con el fin de garantizar permeabilidad y continuidad peatonal.
Artículo 803.26. Condiciones específicas para el cumplimiento de otras obligaciones urbanísticas en la Unidad Funcional Nodo Carrera 30. Las condiciones específicas para el cumplimiento de otras obligaciones urbanísticas en la Unidad Funcional Nodo Carrera 30 corresponden a las definidas en el anexo 35.5 “Condiciones normativas para la Unidad Funcional Nodo Carrera 30” que hace parte integral del presente Subcapítulo y son las siguientes:
1. Condiciones específicas para la forma de cumplimiento de las obligaciones urbanísticas cuando el Índice de Construcción Efectivo sea mayor a 7. De conformidad con el literal c del numeral 2 del artículo 479 del Decreto Distrital 555 de 2021, los proyectos dentro de la Unidad Funcional Nodo Carrera 30 podrán superar el Índice de Construcción Efectivo de 7 sin necesidad de contar con plan parcial, siempre y cuando, incluyan la totalidad de los predios de una manzana. En estos casos el cálculo de la obligación urbanística de cesión en suelo para espacio público de la que tratan los artículos 317 y 318 del Decreto Distrital 555 de 2021, se calculará a través de las siguientes alternativas:
1.1. Cálculo de la obligación urbanística de Cesión en suelo para espacio público en proyectos con ICe superior a 7.0:
La fórmula para calcular el área total a ceder en suelo es: CS = AT * Fs
Donde:
CS = Área a ceder en m2 de suelo.
AT = Área de terreno en m2 de suelo.
Fs = Porcentaje para el cálculo de la obligación, el cual será igual al 65% del AT.
1.2. Cálculo de la cesión en sitio:
El cumplimiento de la cesión se determinará aplicando la siguiente fórmula:
CSs = (AT * FCep), donde:
CSs = Área a ceder en sitio, en m2 de suelo. AT = Área de terreno en m2 de suelo.
FCep = Porcentaje de Cesión en suelo para espacio público en sitio, el cual será igual al 30% del AT.
1.3. Cálculo del Pago compensatorio en Dinero de la cesión. El pago compensatorio se calculará con la siguiente fórmula: PD = (AT* Fd) * Vref * d, donde:
PD = Valor pago compensatorio en dinero en pesos (COP). AT = Área del terreno en m2 de suelo.
Vref = Valor de referencia del AT del proyecto al que corresponde la obligación, definido de manera general por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, del año en el que se realice el pago de esta compensación.
Fd = Porcentaje de cálculo para pago compensatorio en dinero, el cual será igual al 35% del AT.
d= Factor de progresividad según la Resolución 2103 de 2024 de la Secretaría Distrital de Planeación o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
2. Incentivo por el cumplimiento de la obligación de destinar metros cuadrados de construcción de vivienda de interés social o prioritario en sitio. Los proyectos al interior de la Unidad Funcional, desarrollados bajo las condiciones del tratamiento de renovación urbana, que hagan efectivo el cumplimiento de la obligación urbanística de destinar metros cuadrados de construcción a vivienda de interés social o prioritario en sitio en el mismo proyecto, podrán acceder al siguiente incentivo:
Las obligaciones urbanísticas definidas en los artículos 317, 318, 320 y 322 del Decreto Distrital 555 de 2021 -POT, cuando apliquen, se calcularán sobre el 75% del área construida destinada al uso residencial tipo VIP y VIS, incluida la VIS de renovación urbana. Igualmente, para el cálculo de obligaciones urbanísticas no se contabilizará en el área construida el área destinada al cumplimiento de la obligación VIS – VIP, acorde a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 266 del POT.
Dicha área no se descontará del Índice de Construcción Efectivo Máximo (ICem), y en ningún caso podrá superar las reglas para la aplicación del índice de construcción efectivo establecidas para el tratamiento de renovación urbana en el artículo 304 del POT.
Las obligaciones urbanísticas de las áreas destinadas a usos diferentes al residencial tipo VIP y VIS, incluida la VIS de renovación urbana, se calcularán sobre la totalidad del área a que hace referencia el numeral 4 del artículo 266 del POT.
Parágrafo. Este incentivo aplica únicamente para proyectos que cumplan con la obligación en el mismo proyecto; en los casos en los que se opte por otras alternativas para su cumplimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del Decreto Distrital 555 de 2021, no se podrá acceder al presente incentivo.
3. Condiciones para el reparto de cargas y beneficios. En el marco del reparto de cargas y beneficios de la Unidad Funcional Nodo Carrera 30 se deberá incluir el valor correspondiente para la recualificación de la edificación existente de la Institución Educativa Distrital – IED Colegio Francisco de Paula Primero.
4. En todo caso, el reparto de cargas y beneficios de la Unidad Funcional Nodo Carrera 30 podrá incluir la financiación de proyectos fuera de su ámbito, siempre y cuando los mismos se encuentren al interior de la Actuación Estratégica Calle 72.
5. Condiciones de gobernanza. En la estructuración de la Unidad Funcional Nodo Carrera 30 se deberá ejecutar la ruta de gestión prevista en el capítulo 6 denominado “Modelo de Gobernanza y Seguimiento” del anexo 35.3 Documento Técnico de Soporte del presente Subcapítulo.
SUBSECCIÓN 3ÁMBITO DE LICENCIAMIENTO DIRECTO
Artículo 803.27. Licenciamiento Directo. A la entrada en vigencia del presente Subcapítulo, los predios ubicados al interior de los Sectores de Licenciamiento Directo de la Actuación Estratégica Calle 72 podrán tramitar directamente ante las Curadurías Urbanas licencias urbanísticas, siempre que se cumplan las disposiciones establecidas en este Subcapítulo y en el Anexo 35.4 de “Condiciones normativas para el Licenciamiento Directo de la Actuación Estratégica Calle 72”.
Artículo 803.28. Sectores normativos de Licenciamiento Directo. La Actuación Estratégica Calle 72 consta de cinco (5) Sectores de Licenciamiento Directo, los cuales están delimitados en el Anexo 35.1 Plano n° 1/2 “Delimitación y Planteamiento Urbanístico de la Actuación Estratégica Calle 72” del presente Subcapítulo, así:
1. Sector de Licenciamiento Directo 1 – Alcázares Norte. Este sector promueve la entrega de cesiones en sitio para consolidar espacios multifuncionales que integren áreas verdes y de recreación y corresponde a la delimitación del sector catastral Alcázares Norte entre la Av. Chile (Calle 72) y la Calle 74 y entre la Av. Carrera 24 y la Carrera 28b. Contiene 14 manzanas en un área de 11,12 Ha. Se encuentra bajo el tratamiento de Renovación Urbana y es predominantemente residencial con actividades económicas de escala local. Sus límites se definen de la siguiente forma:
Norte: Por la Calle 74 entre la Carrera 24 y la Carrera 28 B. Oriente: Por la Carrera 24 entre Av. Calle 72 y Calle 74.
Sur: Por la Av. Calle 72 entre Carrera 28B y Carrera 24. Occidente: Por la Carrera 28B entre la Calle 74 y la Av. Calle 72.
2. Sector de Licenciamiento Directo 2 - Canal Salitre. Este sector tiene como objetivo consolidar un Ecobarrio articulado en torno a la recuperación ambiental del Canal Salitre y corresponde a las manzanas que se encuentran en relación directa con el eje estructurante del Canal Salitre, incluye manzanas de los sectores catastrales San Fernando y Doce de Octubre y se encuentra entre la Av. Calle 68 y la Av. Chile (Calle 72). Mezcla manzanas en Renovación Urbana y Consolidación Contiene 19 manzanas en un área de 15,37 Ha. Sus límites se definen de la siguiente forma:
Norte: Por la Av. Calle 72 y Calle 73 entre Carrera 52 y Carrera 57.
Oriente: Por la Av. Carrera 30 entre Calle 71 A y Carrera 68.
Sur: Por la Av. Calle 68 entre Av. Carrera 30 y Carrera 51.
Occidente: Por la Carrera 57, Carrera 56 B, Carrera 55, Carrera 54, Carrera 53 y Carrera 51 desde la Calle 73 hasta la Av. Calle 68.
3. Sector de Licenciamiento Directo 3. Este sector prioriza la alternativa de cumplimiento de las obligaciones urbanísticas mediante el pago en dinero de las mimas, para financiar grandes parques estratégicos, exigiendo suelo en sitio solo para proyectos de gran escala y está conformado por polígonos dispersos de manzanas que hacen parte del tratamiento de Renovación Urbana, las cuales representan una oportunidad de transformación en el sector al encontrarse cerca de estaciones proyectadas para las líneas 1 y 2 del Metro de Bogotá. Contiene 51 manzanas en un área de 39,95 Ha. Sus límites se definen de la siguiente forma:
Norte: Por la Av. Calle 72, Calle 73 y Calle 74 entre Av. Caracas (Carrera 14) y Carrera 29 C. Las manzanas del costado oriental que corresponden a este sector se delimitan en el norte por la Calle 70 entre Carrera 51 y Carrera 53.
Oriente: Por la Av. Caracas (Carrera 14) entre la Calle 71 y la Av. Calle 72. Las manzanas del costado oriental que corresponden a este sector se delimitan en el oriente por la Carrera 51 entre Calle 70 y Av. Carrera 68.
Sur: Por la Av. Carrera 68, Calle 71A, Calle 71B y Calle 71 entre la Av. Carrera 30 y la Av. Caracas (Carrera 14). Las manzanas del costado oriental que corresponden a este sector se delimitan en el sur por la Av. Carrera 68 entre Carrera 53 y Carrera 51.
Occidente: Por la Carrera 29 C y la Av. Carrera 30 entre la Calle 74 y la Av. Carrera 68. Las manzanas del costado oriental que corresponden a este sector se delimitan en el occidente por la Carrera 53 entre Calle 70 y Av. Carrera 68.
Sector de Licenciamiento Directo 3A. Este sector busca asegurar espacio público de proximidad, para lo cual prioriza la alternativa de cumplimiento de las obligaciones urbanísticas mediante la cesión de suelo en sitio. Corresponde al sector catastral San Fernando. Contiene un total de 28 manzanas en un área de 19,40 Ha. Sus límites se definen de la siguiente forma:
Norte: Por la Calle 73 entre Carrera 57 y Carrera 65B.
Oriente: Por la Carrera 56B y Carrera 57 entre Calle 71 y Calle 73.
Sur: Por Av. Carrera 68, Calle 70D y Calle 71 desde Carrera 65B hasta Carrera 56B.
Occidente: Por la Carrera 65B entre Calle 73 y Av. Carrera 68.
4. Sector de Licenciamiento Directo 4. Este sector busca aprovechar el potencial urbanístico de las manzanas que hacen parte del tratamiento de consolidación al interior de la Actuación Estratégica mediante el incentivo para lograr aprovechamientos urbanísticos adicionales. Este sector está dividido en 3 polígonos, que incluyen 41 manzanas en un área de 30,78 Ha. Sus límites se definen de la siguiente forma:
Norte: Por la Av. Calle 72, Calle 71B y Calle 71A entre Carrera 24 y Carrera 29. Las manzanas del costado oriental que corresponden a este sector se delimitan en el norte por la Calle 70D y Calle 71 entre Carrera 62 y Carrera 55.
Oriente: Por la Carrera 24 entre Calle 71 y Av. Calle 72. Las manzanas del costado oriental que corresponden a este sector se delimitan en el oriente Carrera 53, Carrera 54, y Carrera 55. Las manzanas del costado oriental que corresponden a este sector se delimitan en el oriente por la Carrera 53, Carrera 54 y Carrera 55 entre Av. Carrera 68 y Calle 71C.
Sur: Por la Calle 70 y Calle 71 entre Carrera 29 y Carrera 25. Las manzanas del costado oriental que corresponden a este sector se delimitan en el sur por la Av. Calle 68 entre Carrera 62 y Carrera 53.
Occidente: Por la Carrera 28B y Carrera 29 entre Calle 71B y Calle 70. Las manzanas del costado oriental que corresponden a este sector se delimitan en el occidente por la Carrera 62 entre Av. Calle 68 y Calle 70D. Parágrafo. Los instrumentos de planeación que tengan efectos sobre predios ubicados en el ámbito de la Actuación Estratégica Calle 72, a los cuales les aplique el régimen de transición contenido en el Capítulo 3 del Libro VIII del Decreto Distrital 555 de 2021, seguirán rigiéndose por las normas aplicables en sus actos de adopción, salvo que expresamente los interesados renuncien al mismo o que dichos actos pierdan su vigencia, en cuyo caso, deberán acogerse a lo dispuesto en el presente Subcapítulo.
SUBSECCIÓN 4CONDICIONES COMUNES A TODOS LOS TRATAMIENTOS Y SECTORES
Artículo 803.29. Condiciones de la fachada del primer piso para los proyectos con frente a la Avenida Chile (Calle 72). Todos los proyectos con frente a la Avenida Chile (Calle 72) independientemente del sector normativo al que pertenezcan, deberán destinar como mínimo un 65% de la fachada del primer piso a usos activos que correspondan a comercio, servicios, dotacional, equipamiento comunal privado y/o accesos y salidas vehiculares y peatonales a las edificaciones.
Artículo 803.30. Articulación de condiciones del ámbito de Licenciamiento Directo con la Estructura Integradora de los Patrimonios. En los predios que se encuentren localizados en los polígonos definidos como Áreas de Desarrollo de Entornos Patrimoniales (ADEP) se podrán desarrollar proyectos con las alturas máximas en pisos definidas en las respectivas fichas normativas que se encuentran contenidas en las “Fichas ADEP” incluidas en el capítulo 3.2.5 “Estructura Integradora de los Patrimonios – EIP" del Documento Técnico de Soporte del presente Subcapítulo. Las demás condiciones establecidas en dicho capítulo serán aplicables según el sector normativo en el que se encuentren los predios. En
los casos en los que los proyectos colinden con inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural (BIC) deberán cumplir con las condiciones descritas en el Anexo 6 “Manual de normas urbanísticas para el tratamiento de conservación” del Decreto Distrital 555 de 2021, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
SUBSECCIÓN 5CONDICIONES DE NORMA E INCENTIVOS EN LOS SECTORES DE LICENCIAMIENTO DIRECTO CON TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN
Artículo 803.31. Edificabilidad en el tratamiento de consolidación al interior de la Actuación Estratégica Calle 72. Las condiciones normativas aplicables al tratamiento de consolidación en el ámbito de licenciamiento directo son las establecidas en el Decreto Distrital 555 de 2021 y sus documentos anexos o en las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan. La edificabilidad aplicable a los predios con tratamiento de consolidación es la establecida en el plano CU-5.4.33 UPL 33 Barrios Unidos del Plan de Ordenamiento Territorial.
Artículo 803.32. Forma de cumplimiento de la obligación urbanística de cesión en suelo para espacio público. La obligación urbanística de cesión en suelo para espacio público en el tratamiento de consolidación en el ámbito de licenciamiento directo es la establecida en el Decreto Distrital 555 de 2021 y sus documentos anexos o en las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, salvo en el Sector de Licenciamiento Directo 2, donde la alternativa de cumplimiento de la obligación se realizará de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1. del anexo 35.4 “Condiciones normativas para el Licenciamiento Directo de la Actuación Estratégica Calle 72” del presente Subcapítulo.
Artículo 803.33. Incentivo en el tratamiento de consolidación al interior de la Actuación Estratégica Calle 72. Los predios sometidos al tratamiento de consolidación que se localicen en los Sectores de Licenciamiento Directo 2 y 4 de la Actuación Estratégica Calle 72, podrán de manera voluntaria incrementar su altura, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:
1. El proyecto deberá contar con un Área de Terreno – AT igual o mayor a 700m2.
2. El proyecto deberá estar en tipología continua de acuerdo con el plano CU-5.4.33 UPL 33 Barrios Unidos.
3. Se deberá realizar el pago en dinero de la carga adicional proporcional a los metros cuadrados adicionales a construir en el proyecto.
4. La edificabilidad de este mecanismo es acumulable con otros incentivos del Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen.
Parágrafo 1. El incentivo de que trata el presente artículo aplica a los proyectos que cuentan con la posibilidad de duplicar la altura indicada en el plano CU-5.4.33 “Edificabilidad máxima” en los términos de los parágrafos 2 y 3 del artículo 310 del Decreto Distrital 555 de 2021. En cualquier caso, los proyectos que opten por implementar este incentivo no podrán superar la altura de doce (12) pisos dispuesta en el precitado artículo.
Parágrafo 2. Para la aplicación del incentivo de que trata este artículo se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Anexo 5 “Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanísticos" del Decreto Distrital 555 de 2021 o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
Artículo 803.34. Condiciones técnicas para aplicar el incentivo en el tratamiento de consolidación al interior de la Actuación Estratégica Calle 72. Para dar aplicación al incentivo de mayor edificabilidad del que trata el anterior artículo, los proyectos deberán:
1. En materia de aislamientos: Cuando el proyecto a licenciar se localice en tipología continua de acuerdo con el plano CU-5.4.33 UPL Barrios Unidos del Plan de Ordenamiento Territorial, se deberá realizar aislamiento lateral desde la altura base determinada para el sector en el plano de la UPL. La dimensión del aislamiento lateral será la definida en la Sección 1.9. del Anexo 5 “Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanísticos" del Decreto Distrital 555 de 2021 o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
2. En cuanto al nivel multifuncional: El nivel multifuncional al que hace referencia la Sección 1.3. altura máxima de las edificaciones del Anexo 5 “Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanísticos" del Decreto Distrital 555 de 2021 o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan, no se contabiliza dentro del número máximo de pisos permitidos ni para el cálculo de aislamientos.
Artículo 803.35. Liquidación del pago compensatorio por aumento de edificabilidad. Quienes asuman voluntariamente la obligación urbanística prevista en la presente Subsección deberán cumplirla mediante un pago compensatorio en dinero, liquidado conforme a la siguiente fórmula:
Valor PCec = m2 adicional x $220.000
Donde,
PCec: Equivale al pago compensatorio en dinero.
m2 adicional: Equivale al número de metros cuadrados que se quiera aplicar.
Parágrafo 1. Los recursos obtenidos mediante la aplicación del mecanismo establecido en el presente artículo serán liquidados, recaudados y administrados en los términos señalados en el artículo “Mecanismo para el recaudo y gestión del pago compensatorio de obligaciones urbanísticas al interior de la Actuación Estratégica Calle 72” del presente Subcapítulo.
Estos recursos serán destinados por el Operador Urbano a la financiación del desarrollo de los proyectos de infraestructura, espacio público y adecuación de elementos públicos, identificados como Proyecto 1: Intervención de espacio público para el encuentro y la movilidad - Canal Salitre, y Proyecto 2: Puente peatonal y de biciusuarios Calle 71C, en el capítulo 6. “Modelo de Gestión y Financiación” del anexo 35.3 “Documento Técnico de Soporte de la Actuación Estratégica Calle 72” del presente Subcapítulo. En caso de que el recaudo por este concepto supere el costo de la financiación de los proyectos de que trata este artículo, los valores adicionales se podrán destinar para otros proyectos de espacio público al interior de la Actuación Estratégica Calle 72.
Parágrafo 2. El valor por metro cuadrado (m²) señalado en la fórmula del presente artículo se actualizará anualmente así: el componente de obras civiles conforme al Índice de Costos de la Construcción de Obras Civiles (ICOCIV), CPC 53290, del DANE, y el componente de adquisición predial conforme al Índice de Valorización Inmobiliaria Urbana y Rural (IVIUR).
Parágrafo 3. La actualización del valor por metro cuadrado (m2) estará en cabeza del Operador Urbano, quien deberá expedirla mediante acto administrativo, en los tiempos establecidos en el Subcapítulo 1 del Capítulo 2 del Título 4 del Libro 5 del Decreto Distrital 670 de 2025, para la actualización del valor unitario para obligaciones urbanísticas.
Artículo 803.36. Verificación por parte de las Curadurías Urbanas. Los interesados en aplicar el incentivo de que trata el artículo “Incentivo en el tratamiento de consolidación al interior de la Actuación Estratégica Calle 72” del presente Subcapítulo, deberán realizar el pago compensatorio a que haya lugar en el marco del trámite del licenciamiento urbanístico y acorde con el procedimiento dispuesto en el Subcapítulo 1 del Capítulo 2 del Título 4 del Libro 5 del Decreto Distrital 670 de 2025.
Artículo 803.37. Condiciones para el desarrollo de los proyectos de espacio público o infraestructura identificados por el Operador Urbano. El Operador Urbano podrá iniciar el desarrollo de los proyectos de espacio público o infraestructura identificados como Proyecto 1: Intervención de espacio público para el encuentro y la movilidad - Canal Salitre, y Proyecto 2: Puente peatonal y de biciusuarios Calle 71C, en el anexo 12 denominado “Modelo de Gestión y Financiación” del anexo 35.3 “Documento Técnico de Soporte de la Actuación Estratégica Calle 72” del presente Subcapítulo, directamente o a través de un tercero, conforme al régimen legal aplicable.
La ejecución de estos proyectos podrá iniciarse una vez se hayan recaudado los recursos equivalentes al treinta por ciento (30%) del costo total del proyecto correspondiente. En caso de recaudarse el porcentaje de que trata este artículo, el Operador Urbano podrá solicitar estos recursos, en cuyo caso, éste asumirá la ejecución del proyecto correspondiente, para lo cual podrá disponer de los recursos recaudados por concepto de pago en dinero de obligaciones urbanísticas al interior de la Actuación.
Parágrafo 1. Si dentro de los diez (10) años siguientes a la adopción de la Actuación Estratégica Calle 72, el recaudo obtenido mediante el mecanismo de pago compensatorio por aumento de edificabilidad no es suficiente para financiar el desarrollo del proyecto correspondiente, el valor recaudado se podrá destinar a otros proyectos de espacio público conforme al reparto de cargas y beneficios de la Actuación Estratégica Calle 72, en el marco de las revisiones anuales que se realicen durante el último trimestre de cada año calendario, de acuerdo con lo establecido en el artículo “Modelo financiero” del presente Subcapítulo. Lo anterior, siempre y cuando el operador urbano no haya iniciado la ejecución de alguno(s) de los proyectos a financiar por este instrumento.
Parágrafo 2. De forma previa a la ejecución de cualquiera de las etapas descritas en el presente artículo, el Operador Urbano realizará una validación de suficiencia financiera, en la que se evidencie el rubro a ejecutar y las obras e intervenciones a cubrir con la inversión prevista.
SUBSECCIÓN 6CONDICIONES DE NORMA E INCENTIVOS EN LOS SECTORES DE LICENCIAMIENTO DIRECTO CON TRATAMIENTO DE RENOVACIÓN URBANA
Artículo 803.38. Formas de cumplimiento de cesión de suelo para espacio público en sitio y pago compensatorio en dinero por sectores específicos de licenciamiento directo. La cesión de suelo para espacio público definida en los artículos 317 y 318 del Decreto Distrital 555 de 2021 - POT y conforme lo autoriza el literal i) del numeral 2 del artículo 479 del mismo Decreto, se deberá cumplir en sitio o mediante pago compensatorio en dinero, de acuerdo con el Sector de Licenciamiento Directo, de la siguiente manera:
1. Para predios ubicados en los Sectores de Licenciamiento Directo 1, 2 y 3A: La cesión de suelo para espacio público en sitio (CSs) de que trata el numeral 1 del artículo 318 del POT, se deberá cumplir en sitio cuando la obligación sea igual o mayor a cuatrocientos metros cuadrados (400 m2), sin importar el área de terreno del proyecto.
2. Para predios ubicados en el Sector de Licenciamiento Directo 3: La cesión de suelo para espacio público en sitio (CSs) de que trata el numeral 1 del artículo 318 del POT, se deberá disponer en sitio cuando el área de terreno (AT) del proyecto sea mayor o igual a dos mil seiscientos metros cuadrados (2.600 m2). Cuando el área de terreno (AT) del proyecto sea menor a dos mil seiscientos metros cuadrados (2.600 m2), el cumplimiento de la cesión de espacio público en sitio (CSs) se deberá realizar mediante pago compensatorio en dinero.
Parágrafo 1. El recaudo del cumplimiento de la obligación mediante pago compensatorio en dinero de que trata el presente artículo se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo "Mecanismo para el recaudo y gestión del pago compensatorio de obligaciones urbanísticas al interior de la Actuación Estratégica Calle 72" del presente Subcapítulo.
Parágrafo 2. Los recursos dinerarios recaudados por concepto de compensación de la obligación urbanística "Cesión en suelo para espacio público en sitio (CSs)" deberán destinarse exclusivamente para la generación de espacio público. Los recursos dinerarios recaudados por concepto del pago compensatorio en dinero de la obligación urbanística de "Pago compensatorio en Dinero (PD)", de que trata el numeral 2 del artículo 318 del Decreto Distrital 555 de 2021, podrán destinarse a la renaturalización, recualificación y/o generación de espacio público.
Artículo 803.39. Forma de cumplimiento de la cesión de espacio público para proyectos localizados en el Sector de Licenciamiento Directo 2 (Canal Salitre) del ámbito de Licenciamiento Directo. Los proyectos localizados al interior del Sector de Licenciamiento Directo 2 deberán cumplir con lo siguiente:1. Los proyectos localizados con frente a la Diagonal 71 Bis (Canal Salitre) deberán dejar libre y ceder al Distrito el área adicional al perfil actual, con el objeto de completar el ancho de los perfiles viales definidos en la siguiente tabla:
Nota 1: La medida corresponde al perfil actual mínimo identificado ya que su ancho es variable.
Nota 2: Corresponde al mínimo que se debe garantizar para la ampliación del perfil propuesto.
Nota 3: Los proyectos deberán aplicar las condiciones señaladas en el numeral 4.1. del anexo 35.4 “Condiciones normativas para el Licenciamiento Directo de la Actuación Estratégica Calle 72” del presente Subcapítulo.
El área a ceder se descontará del área para el cálculo de la cesión de espacio público mediante Pago compensatorio en Dinero (PD). El cálculo del valor a compensar por obligación en suelo se hará de acuerdo con la fórmula prevista en el numeral 1 del artículo 318 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Artículo 803.40. Localización de cesión de espacio público en sitio en proyectos con condiciones específicas. Los proyectos que realicen la cesión de suelo para espacio público en sitio (CSs), priorizarán su ubicación atendiendo los siguientes criterios:
1. En el primer orden de priorización está la red de vías pacificadas referenciadas en el “Plano 3. Primera priorización de la localización de cesión en sitio” del anexo 35.4 “Condiciones normativas para el Licenciamiento Directo de la Actuación Estratégica Calle 72” de este Subcapítulo.
2. En el segundo nivel de priorización se tendrán: las calles reverdecidas, los corredores verdes del POT, la Ciclo-alameda del Medio Milenio y los conectores verdes estratégicos propuestos por la Actuación Estratégica Calle 72, referenciados en el “Plano 4. Segunda priorización de la localización de cesión en sitio” del anexo 35.4 “Condiciones normativas para el Licenciamiento Directo de la Actuación Estratégica Calle 72” de este Subcapítulo.
3. Adicionalmente, los proyectos que tengan un frente con las siguientes condiciones priorizarán la localización de la cesión en sitio de la siguiente manera:
3.1. Los proyectos que tengan frente sobre la malla vial arterial deberán priorizar la localización de la cesión de espacio público en sitio en relación con vías alternas, como la malla vial intermedia y local.
3.2. Los proyectos que incluyan la totalidad de los predios de una manzana y tengan frente a la malla vial arterial, podrán disponer la cesión de espacio público en sitio en el eje o centro de la manzana y tener frente a dos vías o espacios públicos, priorizando la conectividad de la malla vial arterial con vías intermedias y locales. Los accesos y salidas vehiculares frente a vías de la malla vial arterial deberán cumplir las disposiciones del Anexo 5 del Decreto 555 de 2021, respetando el orden jerárquico y demás condiciones allí dispuestas.
3.3. Los englobes con frente a calles de vocación peatonal y/o pacificadas deberán priorizar la ubicación de la cesión de espacio público en dichas calles.
3.4. Los englobes con frente a parques existentes deberán priorizar la ubicación de la cesión de espacio público frente a dichos espacios y/o remanentes de obra pública y podrán ser incorporados a la estructura urbana en cumplimiento de los numerales 1 y 4 del artículo 230 del Decreto Distrital 555 de 2021.
3.5. Los proyectos desarrollados al interior del Sector de Licenciamiento Directo 2 deberán priorizar su localización con al menos un frente hacia el Canal Salitre independientemente del tratamiento urbanístico aplicable.
Artículo 803.41. Índice de Construcción Efectivo Máximo (ICem) en el tratamiento de renovación urbana. Los Índices de Construcción Efectivo Inicial (ICei) y Efectivo Máximo (ICem) asignados por tipo de proyecto son:
Para efectos de la aplicación de los Índices de construcción efectivos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
1. Índice de Construcción Efectivo Inicial (ICei:): Es el índice de construcción que se podrá concretar en los proyectos al interior de la Actuación Estratégica sin la necesidad de incorporar ninguna de las condiciones descritas en esta Subsección.
2. Índice de Construcción Efectivo Máximo (ICem): Índice de construcción que pueden concretar los proyectos una vez implementadas las condiciones urbanísticas definidas en esta Subsección para cada Sector de Licenciamiento Directo. Este índice máximo corresponde a las reglas de aplicación del Índice de Construcción Efectivo para el tratamiento de renovación urbana de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 304 del Decreto Distrital 555 de 2021.
En todo caso, para acceder al Índice de Construcción Efectivo Máximo (ICem) asignado para el tratamiento de renovación urbana se deberán cumplir las condiciones previstas en el artículo siguiente y las señaladas en el artículo 304 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Parágrafo. Los índices mencionados en este artículo son distintos al Índice de Construcción Base (ICb) del POT. Por eso, al calcular las obligaciones urbanísticas de los proyectos, se deberá usar únicamente el Índice de Construcción Efectivo de que trata el numeral 2 del artículo 266 del POT.
Artículo 803.42. Alternativas para acceder al Índice de Construcción Efectivo Máximo (ICem) en los Sectores de Licenciamiento Directo en tratamiento de renovación urbana. Los proyectos que tengan asignado el tratamiento de renovación urbana y quieran superar el Índice de Construcción Efectivo Inicial (ICei), podrán acceder al Índice de Construcción Efectivo Máximo (ICem) de conformidad con las condiciones previstas en el artículo 304 del Decreto Distrital 555 de 2021 y cumpliendo con una o varias de las siguientes alternativas de aporte al modelo urbano, de acuerdo con los puntajes establecidos en la siguiente tabla:
Parágrafo. Las alternativas señaladas en el presente artículo se podrán acumular siempre y cuando no se supere el índice de construcción efectivo máximo señalado en el artículo 304 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Artículo 803.43. Alternativa 1: Generación de Áreas Privadas Afectas al Uso Público (APAUP) tipo “Calle Peatonal Activa”. Consiste en la disposición de espacios privados de uso público en el área útil del proyecto que, mediante retrocesos en los primeros pisos y soluciones paisajísticas, organizan la transición con el espacio público para la movilidad.
1. Requisitos: Podrán utilizar esta alternativa los proyectos que tengan frente hacia las siguientes vías: Avenida Calle 72 entre Carrera 20 y Carrera 65B; Avenida Calle 68 entre Carrera 28B y Carrera 53; Carrera 65 entre Calle 68 y Calle 73; Carrera 58 entre Calle 71 y Calle 73; Carrera 28B entre Calle 68 y Calle 74; Carrera 24 entre Calle 71 y Calle 74; Carrera 20 /20C entre Calle 71 y Calle 73. La APAUP a la que hace referencia el presente artículo podrá destinarse al cumplimiento de la obligación del equipamiento comunal privado de Zonas Verdes y Recreativas en Áreas Libres.
2. Cumplimiento: (i) El área de la APAUP podrá incorporarse dentro del porcentaje mínimo del área exigida para Zonas Verdes y Recreativas en Áreas Libres o destinarse para estacionamientos del equipamiento comunal privado, de acuerdo con lo previsto en el literal c) de la Sección 1.18 del Anexo 5 “Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanísticos” del Decreto Distrital 555 de 2021; (ii) En todo caso, el cumplimiento de la obligación no podrá incorporarse dentro del 20% mínimo del área del equipamiento comunal privado exigido que debe ser destinado a servicios comunales en áreas construidas.
3. Condiciones urbanísticas de las APAUP: El APAUP además de cumplir con lo establecido en el Anexo 5 “Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanísticos" del Decreto Distrital 555 de 2021, en las disposiciones aplicables del Manual de Espacio Público de Bogotá D.C. o las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen, deberá observar las siguientes condiciones:
3.1. Tener un ancho mínimo de tres (3,00) metros hacia el interior del lindero y garantizar una franja de circulación peatonal de mínimo dos (2,00) metros completamente libres de obstáculos como columnas o mobiliario.
3.2. La totalidad de su área puede estar cubierta, garantizando una altura libre mínima de 4,20 metros.
3.3. En mínimo el setenta por ciento (70%) del frente de la fachada con APAUP deberán proponerse usos activos hacia la calle, que correspondan a comercio y servicios, usos dotacionales, accesos a las edificaciones y/o equipamiento comunal privado.
3.4. Este tipo de APAUP se puede intervenir con suelos duros para la incorporación de actividades de aprovechamiento económico. No obstante, el endurecimiento no deberá ser mayor al 90% de su área y se deberá priorizar la utilización de pavimentos permeables. En todo caso, se deberá dar cumplimiento a los índices de diseño de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126 del Decreto Distrital 555 de 2021.
3.5. No se podrán construir cerramientos y se deberán eliminar barreras que no permitan a las personas visualizar posibles riesgos en la calle.
3.6. En caso de que las vías definidas para la implementación de este tipo de APAUP coincidan con cesiones en sitio o proyectos de espacio público, las APAUP deberán tener frente hacia el espacio público.
3.7. El retroceso dispuesto para esta tipología de APAUP, no se entenderá como retroceso del plano de fachada contra espacio público en los tratamientos de renovación urbana y consolidación, de acuerdo con el Anexo 5 “Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanísticos" del Decreto Distrital 555 de 2021 o la norma que lo complemente, modifique o sustituya.
3.8. Se deberán incorporar Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible - SUDS para el manejo de agua lluvia y aporte paisajístico, en caso de que aplique, conforme al análisis del contexto y de acuerdo con la Norma Técnica de Servicios NS-166 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP – EAAB ESP.
4. Alternativas de empate de las APAUP tipo “Calle Peatonal Activa”: Para garantizar la continuidad y armonía del perfil urbano, el anexo 35.4 “Condiciones normativas para el Licenciamiento Directo de la Actuación Estratégica Calle 72” del presente Subcapítulo, define las siguientes tres alternativas de empate, de acuerdo con las condiciones de los predios colindantes, que deberán considerarse para cumplir con el incentivo.
4.1. Alternativa 1: Si el proyecto colinda con otro que ya tiene APAUP activa y ambos tienen el mismo retroceso. Los proyectos con frente a la Avenida Chile (Calle 72) deberán aplicar esta Alternativa.
4.2. Alternativa 2: Si colinda con edificios consolidados de 4 pisos o más.
4.3. Alternativa 3: Si colinda con predios con edificaciones de 3 pisos o menos.
Artículo 803.44. Alternativa 2: Proyectos en los Sectores de Licenciamiento Directo 3 y 3A que prioricen la localización de la cesión en suelo para espacio público en sitio (CSs). Los proyectos ubicados en los Sectores de Licenciamiento Directo 3 y 3A podrán acceder a edificabilidad para alcanzar el Índice de Construcción Efectivo Máximo (ICem) siempre y cuando localicen la cesión de suelo para espacio público en sitio (CSs) de acuerdo con el artículo “Localización de cesión de espacio público en sitio en proyectos con condiciones específicas” del presente Subcapítulo.
Artículo 803.45. Alternativa 3: Proyectos que incluyan usos de comercio, servicios y/o dotacionales. Podrán concretar el Índice de Construcción Efectivo Máximo (ICem) los proyectos que se encuentren en las manzanas catastrales al interior de los corazones productivos de escala urbana identificados en el Plano 6 del anexo 35.4 “Condiciones normativas para el Licenciamiento Directo de la Actuación Estratégica Calle 72” del presente Subcapítulo y reglamentados según el Decreto Distrital 555 de 2021, que destinen metros cuadrados construidos para uno o más usos de comercio, servicios o dotacionales, los cuales podrán ser ofertados para el sector público o privado, cumpliendo con las siguientes condiciones:
1. Se deberá destinar a los usos de comercio, servicios o dotacionales como mínimo el 30% del Área de Terreno en metros cuadrados construidos, los cuales podrán estar distribuidos en más de un piso.
2. Se deberá garantizar el acceso directo e independiente desde el espacio público, cumpliendo con condiciones de acceso universal.
Artículo 803.46. Alternativa 4: Alcanzar un nivel de reconocimiento del programa “Bogotá Construcción Sostenible”. Podrán concretar el Índice de Construcción Efectivo Máximo (ICem) los proyectos que cumplan con las condiciones de Ecourbanismo y Construcción Sostenible, alcanzando cualquiera de los niveles de reconocimiento del programa “Bogotá Construcción Sostenible”, conforme a las etapas de reconocimiento, según lo dispuesto en la Resolución 754 de 2025 de la Secretaría Distrital de Ambiente, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, así como con las condiciones descritas en el numeral 6.2.4 del anexo 35.4 “Condiciones normativas para el Licenciamiento Directo de la Actuación Estratégica Calle 72” del presente Subcapítulo.
Los proyectos deberán obtener el reconocimiento, el cual se otorga anticipadamente como reconocimiento a la implementación de estrategias de Ecourbanismo y Construcción Sostenible durante su etapa de planeación y diseño. La implementación de dichas estrategias se verificará, durante la etapa de operación de los proyectos, por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente y por parte del Operador Urbano.
Artículo 803.47. Alternativa 5: Incentivos adicionales de acuerdo con el sector normativo de Licenciamiento Directo. A efecto de materializar el modelo urbano de la Actuación Estratégica Calle 72 se establecen los siguientes incentivos económicos y técnicos:
1. Incentivos Generales - Incentivo por el cumplimiento de la obligación de destinar metros cuadrados de construcción de vivienda de interés social o prioritario en sitio en el tratamiento de renovación urbana.
2. Incentivos Específicos por sector: incentivos vinculados a la estrategia de cada zona.
Se podrá acceder al Índice de Construcción Efectivo Máximo (ICem), cumpliendo con la siguiente tabla:
Los proyectos que apliquen estos incentivos podrán acceder al Índice de Construcción Efectivo Máximo (ICem) para el tratamiento urbanístico de renovación urbana, sin superar la edificabilidad máxima permitida de acuerdo con lo previsto en el artículo 304 del Decreto Distrital 555 de 2021, según lo dispuesto en la tabla del artículo denominado “Alternativas para acceder al Índice de Construcción Efectivo Máximo (ICem) en los Sectores de Licenciamiento Directo en tratamiento de renovación urbana” del presente Subcapítulo.
Parágrafo. Las cesiones de suelo para espacio público en sitio (CSs) producto de la aplicación de los incentivos de que trata este artículo, deberá cumplir con lo establecido en el Anexo 5 "Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanísticos" del Decreto Distrital 555 de 2021 y con el Manual de Espacio Público de Bogotá D.C. contenido en el Decreto Distrital 670 de 2025 o las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen.
Artículo 803.48. Incentivo por el cumplimiento de la obligación de destinar metros cuadrados de construcción de vivienda de interés social o prioritario en sitio. Los proyectos al interior de los Sectores de Licenciamiento Directo y desarrollados bajo las condiciones del tratamiento de renovación urbana, que hagan efectivo el cumplimiento de la obligación urbanística de destinar metros cuadrados de construcción a vivienda de interés social o prioritario en sitio, esto es, en el mismo proyecto, podrán acceder al siguiente incentivo:
Las obligaciones urbanísticas definidas en los artículos 317, 318, 320 y 322 del Decreto Distrital 555 de 2021 -POT se calcularán sobre el 75% del área construida para el cálculo de obligaciones e incentivos urbanísticos por edificabilidad, de que trata el numeral 4 del artículo 266 del POT y que se destine al uso residencial tipo VIP y VIS, incluida la VIS de renovación urbana.
Las obligaciones urbanísticas de las áreas destinadas a usos diferentes al residencial tipo VIP y VIS, incluida la VIS de renovación urbana, se calcularán sobre la totalidad del área a que hace referencia el numeral 4 del artículo 266 del POT.
El Índice de Construcción Efectivo Máximo (ICem) deberá calcularse sobre el área construida para el cálculo de obligaciones e incentivos urbanísticos por edificabilidad de que trata el numeral 4 del artículo 266 del POT y en ningún caso este índice podrá superar las reglas establecidas para el tratamiento de renovación urbana en el artículo 304 del POT.
Parágrafo. Este incentivo aplica únicamente para proyectos que cumplan con la obligación en el mismo proyecto; en los casos en los que se opte por otras alternativas para su cumplimiento en el marco de lo establecido en el artículo 323 del Decreto Distrital 555 de 2021, no se podrá acceder al presente incentivo.
Artículo 803.49. Condiciones e incentivos para proyectos localizados en el Sector de Licenciamiento Directo 1 Costado Occidental. Los proyectos localizados en el sector catastral 007404 Alcázares Norte y en las manzanas con código 001, 002, 003 y 004, que busquen consolidar el sistema de parques y conexiones transversales de Alcázares Norte, podrán acceder a los beneficios que se describen en este artículo, siempre y cuando garanticen una conexión transversal entre los dos costados más largos de la manzana mediante alguna de las siguientes alternativas:
1. Alternativa 1: Mediante la cesión en suelo para espacio público en sitio por conexión transversal en el Sector de Licenciamiento Directo 1 Costado Occidental.1.1. Condiciones. Podrán acceder al presente incentivo los proyectos que cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones:
a. Concretar como mínimo un Área de Terreno (AT) con una cesión en suelo para espacio público en sitio (CSs) igual o mayor a 400 m2 dispuesta en el mismo proyecto.
b. Disponer la cesión de espacio público en suelo con frente a los dos costados más largos de la manzana.
c. Disponer la cesión de espacio público en suelo a una distancia de mínimo 50 metros de la Avenida Calle 72 y de la Calle 74.
d. El proyecto que inicialmente disponga la cesión en suelo para espacio público en sitio deberá ceder el suelo y realizar la construcción de una vía peatonal con un perfil mínimo tipo L-9 según los anchos de referencia definidos en el artículo 155 del Decreto Distrital 555 de 2021, con el objetivo de evitar la colindancia del área de cesión de espacio público contra culatas cuando aplique. Los metros cuadrados correspondientes a la cesión de esta vía peatonal podrán ser descontados del cálculo del cumplimiento de la obligación urbanística de cesión en suelo para espacio público mediante Pago Compensatorio en Dinero (PD).
e. Los proyectos colindantes a espacio público generado, ya sea mediante cesión en suelo de espacio público en sitio (CSs) y/o mediante vías peatonales, podrán disponer la cesión de espacio público en sitio colindando con estos elementos, sin ser exigida una nueva vía peatonal tipo L-9.
1.2. Incentivos. Los proyectos que cumplan con la totalidad de las anteriores condiciones podrán acceder a los siguientes incentivos:
a. Las obligaciones urbanísticas definidas en los artículos 317, 318, 320 y 322 del Decreto Distrital 555 de 2021, cuando apliquen, se calcularán sobre el 65% del área a la que hace referencia el numeral 4 del artículo 266 del mismo Decreto, para efectos del cálculo de las obligaciones urbanísticas del proyecto. Esta área no se descontará del ICem, en ningún caso superando las reglas para la aplicación del índice de construcción efectivo para el tratamiento de renovación urbana del artículo 304 del POT.
La aplicación de este incentivo en ningún caso podrá generar una disminución de más de dos (2) rangos de los contenidos en las tablas de los artículos 317, 318, 320 y 322 del Plan de Ordenamiento Territorial para el tratamiento de renovación urbana.
b. Los proyectos podrán acceder a un tres por ciento (3%) de área destinada a estacionamientos exenta de pago compensatorio sin que en ningún caso se superen los porcentajes definidos por el artículo 389 del Decreto Distrital 555 de 2021. Esta condición podrá ser acumulable con otros incentivos relacionados con estacionamientos señalados en el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen.
El presente incentivo no podrá en ningún caso, ser aplicado simultáneamente con el “Incentivo por el cumplimiento de la obligación de destinar metros cuadrados de construcción de vivienda de interés social o prioritario en sitio” definido en el artículo 803.48 del presente Subcapítulo.
2. Alternativa 2: Mediante Área Privada Afecta al Uso Público - APAUP tipo “Paseo Urbano” en el Sector de Licenciamiento Directo 1 Costado Occidental.2.1. Condiciones. Podrán acceder al presente incentivo los proyectos que cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones:
a. Los proyectos que generen una conexión peatonal que deberá tener frente a mínimo dos costados más largos de la manzana, mediante un Área Privada Afecta al Uso Público -APAUP- tipo “Paseo Urbano” y deberá estar como mínimo a una distancia de 50 metros de la Avenida Calle 72 y la Calle 74.
b. Estas APAUP tipo “Paseo Urbano” ubicadas en el Sector de Licenciamiento Directo 1 Costado Occidental, además de las condiciones señaladas en el artículo “Condiciones generales para Áreas Privadas Afectas al Uso Público -APAUP tipo `Calle Peatonal Activa` y `Paseo Urbano`” de este Subcapítulo, deben cumplir con lo siguiente:
i) Tener un ancho mínimo de 5 metros que realicen dos conexiones al espacio público, esto incluye: controles ambientales, parques y vías.
ii) Se permite la construcción de cubiertas en máximo el 40% de su área total y se deberá garantizar una altura libre mínima de 6 metros desde el nivel del acceso.
iii) Se deberá disponer contra mínimo el 70% de frente de todas las APAUP, usos de comercio, servicios, dotacional, equipamiento comunal privado y/o accesos a las edificaciones.
3. Incentivos. Los proyectos que cumplan con la totalidad de las anteriores condiciones podrán acceder a los siguientes incentivos:
3.1. Las obligaciones urbanísticas definidas en los artículos 317, 318, 320 y 322 del Decreto Distrital 555 de 2021, cuando apliquen, se calcularán sobre el 75% del área a la que hace referencia el numeral 4 del artículo 266 del mismo Decreto, para efectos del cálculo de las obligaciones urbanísticas del proyecto. Esta área no se descontará del ICem, en ningún caso superando las reglas para la aplicación del índice de construcción efectivo para el tratamiento de renovación urbana del artículo 304 del POT.
3.2. La aplicación de este incentivo en ningún caso podrá generar una disminución de más de un (1) rango de los contenidos en las tablas de los artículos 317, 318, 320 y 322 del Plan de Ordenamiento Territorial para el tratamiento de renovación urbana.
Artículo 803.50. Condiciones e incentivos para proyectos localizados en el Sector de Licenciamiento Directo 1 Costado Oriental. Los proyectos localizados en el sector catastral “Alcázares” y en las manzanas con código 006, 007, 010, 011 y 014 podrán acceder a los beneficios que se describen a continuación, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
1. Condiciones:
1.1. Concretar como mínimo un Área de Terreno (AT) con una cesión en suelo para espacio público en sitio (CSs) igual o mayor a 400 m2 dispuesta en el mismo proyecto.
1.2. Disponer la cesión de espacio público en suelo con frente a la Calle 73 Bis o a la Calle 73, según aplique.
1.3. Disponer la cesión de espacio público en suelo en esquina de manzana con frente a tres elementos del espacio público existente.
2. Incentivos. Los proyectos que cumplan con la totalidad de las anteriores condiciones podrán acceder a los siguientes incentivos:
1.1. Las obligaciones urbanísticas definidas en los artículos 317, 318, 320 y 322 del Decreto Distrital 555 de 2021, cuando apliquen, se calcularán sobre el 65% del área a la que hace referencia el numeral 4 del artículo 266 del mismo Decreto, para efectos del cálculo de las obligaciones urbanísticas del proyecto. Esta área no se descontará del ICem, en ningún caso superando las reglas para la aplicación del índice de construcción efectivo para el tratamiento de renovación urbana del artículo 304 del POT.
La aplicación de este incentivo en ningún caso podrá generar una disminución de más de dos (2) rangos de los contenidos en las tablas de los artículos 317, 318, 320 y 322 del Plan de Ordenamiento Territorial para el tratamiento de renovación urbana.
1.2. Los proyectos podrán acceder a un tres por ciento (3%) de área destinada a estacionamientos exenta de pago compensatorio, sin que en ningún caso se superen los porcentajes definidos por el artículo 389 del Decreto Distrital 555 de 2021. Esta condición podrá ser acumulable con otros incentivos relacionados con estacionamientos señalados en el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen.
El presente incentivo no podrá en ningún caso, ser aplicado simultáneamente con el incentivo “Incentivo por el cumplimiento de la obligación de destinar metros cuadrados de construcción de vivienda de interés social o prioritario en sitio” definido en el artículo 803.48 del presente Subcapítulo.
Parágrafo. Los proyectos localizados al interior del Sector de Licenciamiento Directo 1, que no se encuentren en las manzanas objeto de incentivos según lo descrito en el presente artículo, tendrán la posibilidad de pagar la cesión de suelo para espacio público en sitio (CSs) en dinero, sin importar su área. El cálculo del valor a compensar por obligación en suelo se hará de acuerdo con la fórmula prevista en el numeral 1 del artículo 318 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Artículo 803.51. Condiciones e incentivos para proyectos localizados en el Sector de Licenciamiento Directo 2. Los proyectos localizados en el Sector de Licenciamiento Directo 2 podrán acceder a los incentivos que se describen a continuación:
1. Incentivo a proyectos que incorporen condiciones técnicas de Construcción Sostenible en el Sector de Licenciamiento Directo 2. Los proyectos de obra nueva que implementen medidas de ecourbanismo y construcción sostenible y alcancen cualquier nivel de reconocimiento del programa “Bogotá Construcción Sostenible” en la categoría “Arquitectura” según lo dispuesto en la Resolución 00754 de 2025 de la Secretaría Distrital de Ambiente o la norma que la modifique, complemente o sustituya, podrán aplicar siempre una equivalencia de 0,25 para el factor “d” señalado en la fórmula del Pago Compensatorio en Dinero (PD) del numeral 2 del artículo 318 del Decreto Distrital 555 de 2021.
2. Incentivo por generación de espacio público en el Sector de Licenciamiento Directo 2. Los proyectos localizados en las manzanas del sector catastral “Doce de Octubre” 005202 con los códigos 005202019 y 005202034 y del sector catastral “San Fernando” 005203 con los códigos 005203002, 005203004, 005203019 y 005203026, podrán acceder a los beneficios que se describen a continuación, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
1.1. Condiciones: Concretar como mínimo un Área de Terreno (AT) que genere una cesión en suelo para espacio público en sitio (CSs) igual o mayor a 400 m2 dispuesta en el mismo proyecto y que se disponga dicha cesión en el mismo proyecto con al menos un frente hacia el Canal Salitre.
1.2. Incentivos: Los proyectos que cumplan con la totalidad de las anteriores condiciones podrán acceder a los siguientes incentivos:
a. Las obligaciones urbanísticas definidas en los artículos 317, 318, 320 y 322 del Decreto Distrital 555 de 2021, cuando apliquen, se calcularán sobre el 65% del área a la que hace referencia el numeral 4 del artículo 266 del mismo Decreto, para efectos del cálculo de las obligaciones urbanísticas del proyecto. Esta área no se descontará del ICem, en ningún caso superando las reglas para la aplicación del índice de construcción efectivo para el tratamiento de renovación urbana del artículo 304 del POT.
La aplicación de este incentivo en ningún caso podrá generar una disminución de más de dos (2) rangos de los contenidos en las tablas de los artículos 317, 318, 320 y 322 del Plan de Ordenamiento Territorial para el tratamiento de renovación urbana.
b. Los proyectos podrán acceder a un tres por ciento (3%) de área destinada a estacionamientos exenta de pago compensatorio, sin que en ningún caso se superen los porcentajes definidos por el artículo 389 del Decreto Distrital 555 de 2021. Esta condición podrá ser acumulable con otros incentivos relacionados con estacionamientos señalados en el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen.
Artículo 803.52. Condiciones generales para Áreas Privadas Afectas al Uso Público -APAUP tipo “Calle Peatonal Activa” y “Paseo Urbano”. Todas las Áreas Privadas Afectas al Uso Público -APAUP desarrolladas en los proyectos para acceder al Índice de Construcción Efectivo Máximo (ICem), deberán cumplir con las siguientes condiciones:1. El área correspondiente a la APAUP podrá destinarse al cumplimiento de la obligación del equipamiento comunal privado de Zonas Verdes y Recreativas en áreas libres y su área no podrá incorporarse dentro del 20% mínimo del área del equipamiento comunal privado exigido que debe ser destinado a servicios comunales en áreas construidas.
2. Todas las APAUP deberán estar al mismo nivel de las circulaciones peatonales públicas colindantes y deberán dar cumplimiento y correcta aplicabilidad a las normas técnicas NTC-4279 de 2005, NTC-4774 de 2006, NTC-5610 de 2008 y NTC-4143 de 2009, así como al Capítulo 4 – “Accesibilidad al Medio Físico” del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, al Manual del Espacio Público contenido en el Decreto Distrital 670 de 2025 y a las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
3. Las APAUP que contemplen un aprovechamiento económico, deberán estar diseñadas de forma tal que se permitan las actividades de manera temporal de aprovechamiento señaladas en el Decreto Distrital 670 de 2025 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya y las demás disposiciones que resulten aplicables.
4. Las APAUP que colinden con franjas de paisajismo y para la resiliencia urbana deberán integrarse paisajísticamente a estos elementos incorporando dentro de su diseño una franja arbórea de mínimo un (1) metro de ancho no techada, con siembra de vegetación de porte medio o alto, y que esté correctamente predispuesta y articulada con la vegetación de los Controles Ambientales.
5. Las APAUP podrán desarrollar, bajo su superficie, niveles de sótanos destinados a los estacionamientos de los desarrollos privados. Lo anterior no deberá condicionar la implementación de superficies verdes y coberturas arbóreas según los mínimos exigibles por el artículo 126 del Decreto Distrital 555 de 2021.
6. Las actividades económicas que se localicen sobre cualquier modalidad de APAUP deberán cumplir con lo dispuesto en el Decreto Distrital 959 de 2000 o la norma que lo complemente, adicione o sustituya y las demás disposiciones que resulten aplicables.
Parágrafo. Los proyectos con APAUP tipo "Calle Peatonal Activa" deberán cumplir con lo dispuesto en el Anexo 5 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanísticos”, contenido en el Decreto Distrital 670 de 2025 o la norma que lo complemente, modifique o sustituya y garantizar la armonía del perfil cumpliendo con las "Alternativas de empate de APAUP" descritas en el anexo 35.4 "Condiciones normativas para el Licenciamiento Directo de la Actuación Estratégica Calle 72” del presente Subcapítulo.
SECCIÓN 5
MODELO SOCIOECONÓMICO Y DE GOBERNANZA
SUBSECCIÓN 1 MODELO SOCIOECONÓMICO
Artículo 803.53. Definición del modelo socioeconómico. La Actuación Estratégica Calle 72 contempla un modelo socioeconómico que sustenta la propuesta del modelo urbano, el cual se desarrolla en el capítulo 5. “Modelo Socioeconómico” del Anexo 35.3. “Documento Técnico de Soporte” que hace parte integral del presente Subcapítulo. El modelo socioeconómico analiza las oportunidades económicas y sociales en la Actuación Estratégica Calle 72, para identificar las acciones que permitan la potencialización de los usos existentes y la configuración del modelo urbano propuesto para la Actuación.
El modelo socioeconómico facilita la formulación de estrategias que impulsen la competitividad y la productividad local, reconociendo aspectos como el acceso a servicios sociales, el empleo y la equidad territorial. En consecuencia, contribuye a consolidar un entorno más inclusivo y competitivo, que responda efectivamente a las necesidades de la población.
Artículo 803.54. Objetivos del modelo socioeconómico. Los objetivos del modelo socioeconómico son:
1. Reconocer la importancia del Área de Integración Multimodal (AIM) asociada a la Estación 16 de la Primera Línea del Metro de Bogotá, localizada en la intersección de la Avenida Caracas con la Calle 72, como pieza articuladora del territorio y de cuatro corazones productivos: San Felipe, Calle 72, Quinta Camacho y Chapinero Occidental.
2. Implementar incentivos normativos que permitan consolidar un corredor con Áreas Privadas Afectas al Uso Público (APAUP) que lo revitalicen y lo hagan económicamente vibrante.
3. Desarrollar corredores peatonales y ciclo infraestructura que conecten eficientemente las áreas residenciales, comerciales, financieras y recreativas. 4. Establecer incentivos normativos que promuevan la implementación de las Áreas Privadas Afectas al Uso Público (APAUP) en el corredor comercial propuesto, en concordancia con las directrices para la formulación de lo público. Esta medida facilitaría la adopción de la tipología de calles mixtas definida en el Manual de Espacio Público de Bogotá (MEP), promoviendo un entorno más dinámico y funcional para el uso compartido del espacio urbano.
5. Consolidar la Carrera 58 como un corredor de tejido económico de proximidad que apoye la actividad residencial, especialmente en el sector occidental de la pieza, donde se ha identificado una necesidad prioritaria de redensificación.
6. Implementar estrategias integrales en el sector comprendido entre la Avenida Carrera 30 y la Carrera 68, que permitan compatibilizar las actividades económicas con el uso residencial. Estas estrategias deberán orientarse a la protección del tejido productivo en el marco de procesos de redensificación e incluir proyectos que mejoren el espacio público, pacifiquen el tráfico y promuevan una gestión adecuada de los residuos.
7. Priorizar la construcción de 2.000 m2 de equipamientos híbridos.
8. Priorizar la recualificación de la edificación existente de la Institución Educativa Distrital – IED Colegio Francisco de Paula Primero.
9. Fomentar el uso mixto del suelo que combine viviendas, comercios, oficinas y espacios recreativos en proximidad.
10. Implementar programas de fortalecimiento de micronegocios en el sector con el apoyo de la Secretaría de Desarrollo Económico (SDDE).
11. Aprovechar la localización estratégica de la Unidad Funcional Nodo Carrera 30 para atraer industrias y servicios de alto valor agregado, estableciendo incentivos de localización que articulen herramientas normativas, de diseño urbano y generación de espacio público.
12. Estructurar un sistema de última milla y agregadores logísticos que aproveche la conectividad de la pieza y responda a la presencia de corazones productivos en el sector oriental de la Actuación Estratégica.
13. Crear y revitalizar zonas comerciales que atraigan inversiones y generen empleo. Estos espacios deberán ser accesibles, seguros y atractivos, promoviendo la integración de diferentes tipos de negocios y servicios.
14. Promover el desarrollo y fortalecimiento de comercios locales, especialmente en áreas de baja densidad poblacional y así dinamizar la economía local y generar empleo.
15. Establecer un sistema de monitoreo y evaluación para asegurar el cumplimiento de los objetivos del modelo urbanístico, y con esto, asegurar la sostenibilidad y efectividad de las intervenciones urbanísticas.
SUBSECCIÓN 2MODELO DE GOBERNANZA
Artículo 803.55. Gobernanza de la Actuación Estratégica Calle 72. El Operador Urbano implementará la Actuación Estratégica Calle 72 de forma articulada con los actores interesados, tanto públicos como privados, en aras de obtener como resultado una gestión más eficiente y efectiva de los proyectos de renovación urbana en la Actuación Estratégica Calle 72, de conformidad con las disposiciones del artículo 10 de la Resolución No. 0307 de 2023 de la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación.
Artículo 803.56. Componentes del modelo de Gobernanza. El Operador Urbano implementará un modelo de gestión que incluya los siguientes componentes, cuyo contenido y alcance se detalla más adelante:
1. La definición de un Ciclo Operativo de la Actuación Estratégica Calle 72.
2. Un Manual Operativo de la Actuación Estratégica Calle 72.
3. La definición y puesta en funcionamiento de un Equipo de Gestión de la Actuación Estratégica Calle 72.
4. Mecanismos del modelo de gobernanza para la ejecución de la Actuación Estratégica Calle 72.
5. Sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación de la Actuación Estratégica Calle 72.
6. Esquema de convergencia interinstitucional de la Actuación Estratégica Calle 72.
7. Estrategia de participación ciudadana de la Actuación Estratégica Calle 72. 8. Articulación con los planes de acción de las políticas públicas de la Actuación Estratégica Calle 72.
9. Estrategia de cumplimiento de la política de protección a moradores y actividades productivas de la Actuación Estratégica Calle 72.
10. Rutas de gestión de la Actuación Estratégica Calle 72.
11. Mecanismo de recaudo, administración y gestión de recursos dinerarios por pago de obligaciones urbanísticas que se generen en el ámbito de la Actuación Estratégica Calle 72.
Artículo 803.57. Ciclo Operativo. La Actuación Estratégica Calle 72 tendrá un (1) Ciclo Operativo compuesto por tres (3) fases, en las cuales convergerán simultáneamente acciones de gestión, estructuración y ejecución. El Ciclo Operativo tendrá una duración equivalente al periodo institucional de cada Administración Distrital. Las fases del Ciclo Operativo son:
1. La fase de gestión inicia con la adopción de la Actuación Estratégica Calle 72. Esto es, con la expedición del presente Subcapítulo. En esta fase, el Operador Urbano buscará promover el proceso de licenciamiento urbanístico, la socialización del modelo urbano con actores públicos, privados, comunitarios y curadurías; realizará ruedas de negocios con inversionistas; concretará alianzas y convenios público-privados; y activará las instancias de articulación operativas que el Operador Urbano estime necesarias para concretar las decisiones de la Actuación.
2. La fase de estructuración incluirá la gestión del Operador Urbano para promover y acompañar la planeación y ejecución de los proyectos de espacio público y equipamiento por parte de las entidades responsables, mediante la oferta de servicios o el desarrollo directo por parte de estas entidades. Esto abarcará todos aquellos proyectos que sean reconocidos como proyectos estructurantes de la Actuación Estratégica Calle 72, incluidos los que se encuentren dentro de la delimitación de la Unidad Funcional Nodo Carrera 30.
3. La fase de ejecución corresponde a la implementación o desarrollo de los proyectos estructurados en materia de espacio público y equipamiento, los cuales se podrán ejecutar a través del Operador Urbano o directamente por las entidades competentes.
Parágrafo 1. Al finalizar el Ciclo Operativo, el Operador Urbano deberá elaborar un informe en el cual se presentarán a la Secretaría Distrital de Planeación los resultados obtenidos, detallando los logros alcanzados. Con fundamento en dichos resultados, el Operador Urbano decidirá sobre la necesidad de iniciar un nuevo ciclo operativo o alguna de sus fases.
Parágrafo 2. Durante el Ciclo Operativo y de manera transversal, el Operador Urbano, ejecutará las estrategias y procesos de gestión de los componentes de seguimiento y monitoreo, recaudo y administración de recursos, y participación y articulación interinstitucional.
Artículo 803.58. Manual Operativo. Dentro del año siguiente a la fecha de entrada en vigencia del presente Subcapítulo, el Operador Urbano expedirá mediante acto administrativo un Manual Operativo que precisará el modelo de gobernanza para la Actuación Estratégica Calle 72, incluyendo y detallando como mínimo los siguientes componentes: el Ciclo Operativo, la cadena de valor, los equipos de gestión y los mecanismos de gobernanza.
Artículo 803.59. Equipo de Gestión. La Actuación Estratégica Calle 72 tendrá un Equipo de Gestión a cargo del Operador Urbano. El Equipo de Gestión tendrá como principal función promover el cumplimiento de los compromisos del Ciclo Operativo y la gestión de la Actuación Estratégica Calle 72, y podrá participar en la estructuración y desarrollo de otras Actuaciones Estratégicas a cargo del Operador Urbano.
El Operador Urbano definirá las condiciones, requisitos y demás aspectos necesarios para el adecuado funcionamiento del Equipo de Gestión, de acuerdo con la implementación del Modelo de Gestión y Gobernanza de la Actuación Estratégica Calle 72.
El Operador Urbano a través del Equipo de Gestión participará en los espacios para concretar los esquemas de coordinación interinstitucional con entidades públicas y privadas interesadas y/o responsables de la ejecución de la Actuación Estratégica Calle 72.
Artículo 803.60. Mecanismos del modelo de gobernanza para la ejecución de la Actuación Estratégica. El Operador Urbano definirá los mecanismos y estrategias para el cumplimiento de los instrumentos de reparto de cargas, para la efectiva localización de espacio público y equipamientos, para la priorización de inversiones, y en general para la oportuna gestión y operación de la Actuación Estratégica Calle 72, conforme se define en el Ciclo Operativo de gobernanza en el anexo 35.3 “Documento Técnico de Soporte de la Actuación Estratégica Calle 72” del presente Subcapítulo.
Artículo 803.61. Seguimiento, monitoreo y evaluación. El Operador Urbano desarrollará e implementará un sistema de información de la gestión de la Actuación Estratégica Calle 72 a partir del cual se realizará su seguimiento y monitoreo, el cual servirá de insumo para el Sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación del POT de que trata el artículo 584 del Decreto Distrital 555 de 2021 o la norma que lo modifique, reglamente o sustituya.
El sistema de información de la gestión de la Actuación Estratégica busca estandarizar la medición de las labores de seguimiento y monitoreo y garantizar la efectiva y oportuna articulación de las entidades participantes. El Operador Urbano y la Secretaría Distrital de Planeación, definirán los indicadores para el seguimiento y monitoreo. Adicionalmente, llevarán a cabo la construcción de la hoja de vida de cada indicador para complementar este proceso, en caso de que se requiera.
Parágrafo 1. El proceso de estandarización de indicadores se realizará una vez los indicadores propuestos por el Operador Urbano cumplan un periodo de prueba que se establecerá en el Manual Operativo que expedirá la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - Renobo.
Parágrafo 2. El Operador Urbano creará una herramienta tecnológica que se materializará en un Sistema Integral de Gestión y Gobernanza Urbana (SIGGU), integrado por indicadores de seguimiento y monitoreo, proyección urbana e indicadores de desempeño y resultado. De esta manera, el Operador Urbano facilitará el seguimiento y monitoreo de la Actuación Estratégica Calle 72.
Parágrafo 3. Corresponde al Operador Urbano hacer seguimiento a la ejecución de las actividades y componentes que forman parte de la Actuación Estratégica y promoverá su efectivo y oportuno cumplimiento.
Parágrafo 4. Anualmente, el Operador Urbano remitirá a la Secretaría Distrital de Planeación un informe de seguimiento a la ejecución de los recursos públicos destinados a la implementación de la Actuación Estratégica Calle 72 así como al pago compensatorio en dinero de las obligaciones urbanísticas que ella genera.
Artículo 803.62. Esquema de convergencia interinstitucional. El Operador Urbano promoverá la colaboración y coordinación armónica entre todas las entidades distritales que tengan interés o competencia funcional en la estructuración y ejecución de la Actuación Estratégica de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 489 de 1998.
En todo caso, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 617 de este Decreto, corresponderá a la Comisión Intersectorial de Actuaciones Urbanas Integrales (CIAM), o la instancia que la modifique o sustituya, definir la estrategia de articulación intersectorial para la estructuración y ejecución de la Actuación Estratégica Calle 72, orientar su implementación y hacerle seguimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el Operador Urbano podrá establecer las instancias de articulación operativas que estime necesarias para ejecutar los proyectos que forman parte de la Actuación Estratégica Calle 72.
Parágrafo 1. En el marco de la convergencia interinstitucional, las herramientas con las que se implementará la estrategia de participación se desarrollarán a través de acciones y metodologías que se enmarquen en la Política Pública de Participación Incidente establecida en el Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Distrital 642 de 2025 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya y se ajustará a la reglamentación específica del Sistema de Participación Territorial.
Parágrafo 2. Los mecanismos, protocolos e instrumentos de participación y/o articulación de los actores y entidades distritales interesadas o con responsabilidades en la estructuración de la Actuación Estratégica serán establecidos por el Operador Urbano, teniendo en cuenta la caracterización de cada uno de los actores presentes en el desarrollo de la Actuación Estratégica Calle 72.
Artículo 803.63. Estrategia de participación ciudadana. El Operador Urbano durante la ejecución de la Actuación Estratégica Calle 72 implementará una estrategia de participación ciudadana que involucre mesas de trabajo con la ciudadanía y se ajuste a las disposiciones del Sistema de Participación Territorial de que trata el artículo 580 del Decreto Distrital 555 de 2021 y los actos que lo reglamenten.
El Operador Urbano promoverá una estrategia de relacionamiento con la ciudadanía garantizando en la etapa de estructuración de la unidad funcional y de la ejecución de proyectos, una difusión efectiva, amplia y con lenguaje claro, de la información que promueva la inclusión de todos los actores del territorio. Esta estrategia será definida en el Manual Operativo del Operador Urbano al que hace referencia el artículo “Manual Operativo” del presente Subcapítulo.
Artículo 803.64. Programación de Recursos. Las entidades distritales a cargo de los proyectos requeridos para la implementación de la Actuación Estratégica Calle 72, gestionarán las partidas presupuestales necesarias para su ejecución de conformidad con lo previsto en el Decreto Distrital 648 de 2025 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
Artículo 803.65. Política de protección a moradores y actividades productivas al interior de la Actuación Estratégica Calle 72. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Distrital 555 de 2021 y en el Título 1 de la Parte 4 del Libro 4 de este Decreto o la norma que los modifique o sustituya, el Operador Urbano garantizará el cumplimiento de la política de protección a moradores y actividades productivas en el desarrollo de los proyectos al interior de la Actuación Estratégica Calle 72, realizando las siguientes acciones:
1. Implementar mecanismos permanentes de comunicación con los moradores mediante los cuales se les informe sobre el estado y avance de la Actuación Estratégica y los proyectos que la conforman.
2. Aplicar lo dispuesto en el Título 1 de la Parte 4 del Libro 4 del Decreto Distrital 670 de 2025 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 377 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Parágrafo. El Operador Urbano implementará la estrategia para cumplir con la política de protección a moradores y actividades productivas, en el marco de lo establecido en la reglamentación del Sistema Distrital de Participación.
Artículo 803.66. Rutas de Gestión de los componentes de servicio de la Actuación Estratégica Calle 72. En el capítulo 7. “Modelo de Gobernanza y Seguimiento” del Documento Técnico de Soporte que hace parte integral del presente Subcapítulo, se definen las rutas de gestión que el Operador Urbano implementará para la ejecución del modelo urbano de la Actuación Estratégica Calle 72, durante el Ciclo Operativo antes definido. Conforme a lo anterior, en el documento de referencia se definen las siguientes rutas de gestión:
1. Ruta de Gestión de Licenciamiento Directo.
2. Ruta de Gestión de la Unidad Funcional.
3. Ruta de Gestión de Equipamientos.
4. Ruta de Gestión de Espacio Público.
5. Ruta de Gestión Espacio Público para la Movilidad.
6. Ruta de Gestión de Servicios Públicos.
7. Ruta de Gestión de Estructura Integradora de Patrimonios (Enlucimiento de Fachadas BIC N1).
8. Ruta de Gestión de Incentivos.
9. Ruta de Gestión de modificación de reserva vial de la Carrera 24.
SECCIÓN 6
MODELO DE GESTIÓN E INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN DE LA ACTUACIÓN ESTRATÉGICA CALLE 72.
SUBSECCIÓN 1
MODELO DE GESTIÓN FINANCIERA
Artículo 803.67. Mecanismo para el recaudo y gestión del pago compensatorio de obligaciones urbanísticas al interior de la Actuación Estratégica Calle 72. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 555 de 2021 y el Título 10 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto Distrital 645 de 2025, la Secretaría Distrital de Planeación – SDP liquidará y emitirá los recibos para el pago compensatorio en dinero de las obligaciones urbanísticas de carácter general y local aplicables dentro del ámbito de la Actuación Estratégica Calle 72.
El pago compensatorio en dinero de las obligaciones urbanísticas de carácter general y local que se generen dentro del ámbito de la Actuación Estratégica Calle 72, deberá realizarse a través del mecanismo de recaudo dispuesto por la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH.
Los dineros recaudados serán administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH en la Cuenta Única Distrital, en los términos del artículo 288 del Acuerdo 927 de 2024 y en la Resolución SDH 00022 de 2025 y a los rendimientos financieros generados por dichos recursos se les aplicará lo previsto en el artículo 147 del Decreto Distrital 645 de 2025. La Dirección Distrital de Tesorería informará a la Secretaría Distrital de Planeación el recaudo realizado con corte a julio de cada año, para ser incluido en el presupuesto de la siguiente vigencia fiscal de la Secretaría Distrital de Planeación, como una transferencia de inversión a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - RenoBo en su calidad de Operador Urbano de la Actuación Estratégica.
Para efectos contables, el reconocimiento del recaudo por concepto de obligaciones urbanísticas estará a cargo de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá – RenoBo y a ella corresponderá llevar el control contable de la ejecución de los recursos recaudados en el marco de la presente Actuación Estratégica.
La Secretaría Distrital de Hacienda – SDH, administrará a través de un convenio de administración tesoral o la figura jurídica que aplique, los recursos transferidos a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá – RenoBo en calidad de Operador de la Actuación Estratégica, de conformidad con lo previsto en los artículos 128 y 179 del Decreto Distrital 645 de 2025.
Parágrafo. El pago compensatorio en dinero de las obligaciones urbanísticas de carácter general o local que se generen dentro de las Áreas de Manejo Diferenciado deberá realizarse mediante el mecanismo dispuesto en el presente artículo, salvo lo relacionado con el cumplimiento de la obligación urbanística para mejorar las condiciones de infraestructura y prestación del servicio de transporte público, cuyo recaudo y administración se realizará a través del mecanismo que se defina en el acto administrativo que delimite(n) el(los) PRUMS en las correspondientes AIM.
SUBSECCIÓN 2INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN DE LA ACTUACIÓN ESTRATÉGICA CALLE 72
Artículo 803.68. Mecanismos de Financiación de la Actuación Estratégica Calle 72. En la Actuación Estratégica Calle 72 se vinculan diferentes instancias y mecanismos de financiación para sus etapas de estructuración y ejecución. Los instrumentos y mecanismos de planeación, gestión y financiación necesarios para la implementación de la Actuación Estratégica Calle 72 están contenidos en el anexo 35.3 “Documento Técnico de Soporte de la Actuación Estratégica Calle 72” que hace parte del presente Subcapítulo.
En armonía con la estrategia de financiación del Plan de Ordenamiento Territorial vigente, en la Actuación Estratégica Calle 72 se identifican tres tipos principales de fuentes de financiación; no obstante, el Operador Urbano podrá determinar fuentes alternativas durante su desarrollo:
1. Aportes del Distrito. Las entidades distritales competentes para la ejecución de proyectos al interior de la Actuación Estratégica, acorde a la disponibilidad presupuestal, destinarán recursos para la ejecución de los proyectos que hacen parte de esta Actuación y que no sean financiados con instrumentos de gestión del ordenamiento territorial.
2. Instrumentos de financiación del Ordenamiento Territorial. A partir de los aprovechamientos urbanísticos definidos en la Actuación Estratégica Calle 72, en la implementación de la Actuación Estratégica se podrán aplicar los instrumentos de captura de valor contenidos en el anexo 35.3 “Documento Técnico de Soporte de la Actuación Estratégica Calle 72” que hace parte integral del presente Subcapítulo.
3. Otras fuentes de financiación. Para la financiación de la ejecución de la Actuación Estratégica Calle 72 se podrán utilizar otras fuentes de financiación permitidas por el ordenamiento jurídico vigente.
Parágrafo. Para la ejecución de los proyectos de la Actuación Estratégica Calle 72 contenidos en el anexo 35.3 “Documento Técnico de Soporte de la Actuación Estratégica Calle 72” del presente Subcapítulo, se podrá aplicar el principio de concurrencia de las fuentes de financiación señaladas en el presente artículo, con el propósito de promover y garantizar la eficiente ejecución de los proyectos priorizados.
Artículo 803.69. Seguimiento a la ejecución de la AE. Dentro del último trimestre de cada año calendario el Operador Urbano con el apoyo de los actores involucrados en la estructuración y ejecución de la Actuación Estratégica, realizará revisiones anuales a la ejecución de la AE, con el fin de evaluar los indicadores de cumplimiento definidos en el Documento Técnico de Soporte del presente Subcapítulo, y establecer prioridades para avanzar en su ejecución.
Adicionalmente, una vez concluido cada periodo constitucional de la Administración Distrital, y en todo caso, dentro del primer trimestre del siguiente periodo de la Administración Distrital, el Operador Urbano realizará una revisión de los indicadores antes mencionados y de las prioridades para continuar su ejecución, incluyendo un análisis de los valores de referencia del suelo, de los costos de las inversiones ejecutadas y por ejecutar, de los valores de venta de los proyectos inmobiliarios y estimación del metro cuadrado (m2) de construcción de los proyectos inmobiliarios contenidos en el anexo 35.3 “Documento Técnico de Soporte de la Actuación Estratégica Calle 72”, y podrá reajustar su modelo financiero de acuerdo con los resultados de los análisis efectuados sin que ello implique una modificación de la Actuación Estratégica Calle 72.
Parágrafo. Las modificaciones que resulten de las revisiones periódicas deben propender por la efectiva ejecución de las obras o proyectos ya contratados o en desarrollo.
SUBSECCIÓN 3REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS
Artículo 803.70. Obligaciones urbanísticas de la Actuación Estratégica Calle 72. Las obligaciones urbanísticas de la Actuación Estratégica Calle 72 corresponden a las que se causen en los Sectores de Licenciamiento Directo y al interior del ámbito de la Unidad Funcional Nodo Carrera 30. Estas obligaciones se clasifican en cargas locales y cargas generales, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Distrital 555 de 2021
Artículo 803.71. Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios de la Actuación Estratégica. El equilibrio del sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios de la Actuación Estratégica Calle 72 es una proyección que obedecerá al proceso de licenciamiento urbanístico, de acuerdo con el desarrollo inmobiliario que se dé al interior de la Actuación Estratégica y podrá ser distribuido a lo largo de los Sectores de Licenciamiento Directo y la Unidad Funcional Nodo Carrera 30, concibiendo el reparto de cargas y beneficios como una unidad de reparto dentro del ámbito de la Actuación Estratégica Calle 72.
De acuerdo con la ejecución de la Actuación Estratégica, el Operador Urbano verificará la forma de mantener el equilibrio del reparto entre los Sectores de Licenciamiento Directo durante la implementación de la Actuación.
Artículo 803.72. Anticipación de obligaciones. Las obligaciones urbanísticas de la Actuación Estratégica Calle 72 se causarán y serán cobradas en el proceso de licenciamiento urbanístico durante su ejecución. Sin perjuicio de lo anterior, el Operador Urbano dispondrá de los mecanismos necesarios para que los interesados o desarrolladores privados puedan pagar de manera anticipada las obligaciones urbanísticas con el fin de llevar a cabo las obras necesarias de renovación urbana y el desarrollo de los espacios públicos a cargo del Operador Urbano.
Artículo 803.73. Definición y mecanismos de financiación de Cargas Generales. Las cargas generales corresponden al suelo y al costo de infraestructura vial principal, las redes matrices, primarias y troncales de servicios públicos, y los suelos destinados al desarrollo de soportes urbanos de escala metropolitana. Son distribuidas entre los propietarios de suelo de toda el área beneficiaria y deben ser financiadas a través de tarifas, contribución de valorización, participación en plusvalía, impuesto predial o cualquier otro medio que garantice el reparto equitativo de las cargas y los beneficios de las actuaciones urbanísticas.
Parágrafo. Las cargas generales de la Actuación Estratégica Calle 72 se indican en el anexo 35.2 Plano n.° 2/2 “Red Vial y Perfiles Viales, Espacio Público y Equipamientos, Usos y Aprovechamientos, Asignación de Cargas Urbanísticas y Etapas de Desarrollo” y en el anexo 35.3 “Documento Técnico de Soporte de la Actuación Estratégica Calle 72”, que hace parte integral del presente Subcapítulo. Artículo 803.74. Definición y mecanismos de financiación de las cargas locales. Constituyen cargas locales asociadas a la Actuación Estratégica Calle 72 las siguientes:
1. El suelo y construcción de las cesiones públicas para espacio público peatonal y para el encuentro derivado de la obligación urbanística definida en los artículos 317 y 328 del Decreto Distrital 555 de 2021.
2. Cesión de suelo, construcción y ampliación de la malla vial intermedia y local y demás áreas que conforman el perfil vial, sea peatonal o vehicular y los estacionamientos de uso público que se definan en el marco de los Sectores de Licenciamiento Directo cumpliendo con las condiciones para la reurbanización del suelo dispuestas en el artículo 265 del Decreto Distrital 555 de 2021.
3. Construcción de ciclo infraestructura proyectada en la malla vial intermedia y local.
4. Cesión de suelo, diseño y construcción de equipamientos derivados del cumplimiento de la obligación urbanística definida en el artículo 329 del Decreto Distrital 555 de 2021.
5. Recualificación e hibridación de equipamientos existentes.
6. Obligación urbanística relacionada con las redes locales e infraestructura del sistema pluvial, acueducto y alcantarillado sanitario de acuerdo con el artículo 320 del Decreto Distrital 555 de 2021.
7. Obligación de destinar porciones de suelo para la construcción de vivienda de interés social o prioritario o su equivalente en metros cuadrados de construcción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 322 del Decreto Distrital 555 de 2021.
8. Costos asociados a la formulación de la Actuación Estratégica Calle 72.
9. Costos asociados al cumplimiento de la política de protección a moradores y actividades productivas en los términos previstos en el Título 1 de la Parte 4 del Libro 4 del Decreto Distrital 670 de 2025 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
Artículo 803.75. Costos asociados a la formulación de la Actuación Estratégica Calle 72. En aplicación de lo dispuesto en el literal h. del numeral 1 del artículo 265 del Decreto Distrital 555 de 2021, los costos en que incurrió la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - Renobo como Operador Urbano para la formulación de la Actuación Estratégica Calle 72, se recuperarán aplicando la siguiente fórmula:
Donde:
Recuperación de los costos de formulación de la AE: Es el costo en el que haya incurrido el Operador Urbano para la formulación de la Actuación Estratégica Calle 72, el cual será pagado por los desarrollos inmobiliarios al interior de la Actuación Estratégica.
Valor anual de la formulación: Corresponde al valor de la formulación, el cual corresponde a la suma de MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($1’500.000.000 m/cte), según el reparto de cargas y beneficios de la presente Actuación y acorde a lo explicado en el Documento Técnico de Soporte de la presente Actuación Estratégica.
ICe: Es el factor numérico resultante de dividir el área construida que concreta el proyecto urbanístico o arquitectónico en las licencias urbanísticas o en el acto administrativo de reconocimiento, sobre el área de terreno o el área neta urbanizable, según el tratamiento urbanístico, al interior de la Actuación Estratégica Calle 72.
AT: Para el cálculo de índices y obligaciones urbanísticas en los tratamientos de consolidación, renovación urbana, mejoramiento integral y conservación en nivel de intervención 4 (N4), el área de terreno está compuesta por el área privada resultante del predio o predios objeto de licenciamiento, descontando las áreas para la localización de la infraestructura para el sistema vial principal y de transporte, las redes primarias de servicios públicos domiciliarios y de las TIC, las áreas de conservación y protección de los recursos naturales y paisajísticos, así como la malla vial intermedia y local existente o proyectada.
Aprovechamientos de la AE: Corresponde a los aprovechamientos en metros cuadrados (m2) de la Actuación Estratégica Calle 72, conforme al escenario predio a predio descrito en el capítulo 6. “Modelo de Gestión y Financiación” del Documento Técnico de Soporte del presente Subcapítulo.
d: Incentivo asociado a las fases de desarrollo de la Actuación Estratégica Calle 72, que consiste en un factor de progresividad asociado con el momento de licenciamiento, el cual, para el primer año de vigencia de la Actuación Estratégica será igual a 0,75.
i: Factor de indexación de los costos de la formulación, compuesto por el efecto inflacionario y por la diferencia entre el recaudo proyectado por el Operador Urbano y el recaudo efectivamente obtenido durante el desarrollo de la Actuación Estratégica Calle 72, conforme a lo descrito en el capítulo 6. “Modelo de Gestión y Financiación”, del Documento Técnico de Soporte del presente Subcapítulo. Este factor para el primer año de vigencia de la Actuación Estratégica será igual a 1,0.
Parágrafo 1. Anualmente, el Operador Urbano, previa publicación en la plataforma LegalBog Participa o la que haga sus veces, acorde con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024, definirá mediante acto administrativo, el valor de los factores d) e i) de la fórmula objeto del presente artículo. En dicho acto administrativo, el Operador Urbano justificará la metodología de cálculo aplicada para la definición de ambos factores.
Parágrafo 2. La liquidación y el recaudo para la recuperación de los costos de formulación de la Actuación Estratégica Calle 72, en los términos del presente artículo, la realizará la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - RenoBo, conforme a la regulación que esta expida. Al ser una obligación urbanística de carácter local, para el cumplimiento de esta obligación urbanística se aplicará el procedimiento señalado en el Título 10 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto Distrital 645 de 2025.
Parágrafo 3. La recuperación de los costos de formulación en favor del Operador Urbano se realizará hasta por el valor equivalente a dichos costos, indexados en el tiempo. Una vez se haya recaudado la totalidad de los recursos correspondientes a los costos de la formulación, el Operador Urbano no podrá aplicar el mecanismo señalado en el presente artículo.
Artículo 803.76. Alternativas de cumplimiento de la obligación de vivienda de interés social y/o prioritario dentro de la Actuación Estratégica Calle 72. Conforme lo previsto en el literal i) del numeral 2 del artículo 479 del Decreto Distrital 555 de 2021, el cumplimiento de la obligación de destinar suelo o su equivalente en metros cuadrados de construcción, o el pago compensatorio en dinero para la construcción de vivienda de interés social o prioritario o su equivalente en metros cuadrados de construcción, se realizará así:
1. En el mismo proyecto o mediante el traslado a otra zona dentro de la delimitación de la Actuación Estratégica Calle 72 de lo cual dará cuenta la licencia urbanística.
2. Pago compensatorio del cumplimiento de la obligación de destinar suelo a la construcción de vivienda de interés social y/o prioritario conforme a las normas aplicables en el Decreto Distrital 555 de 2021.
Parágrafo 1. El recaudo del pago compensatorio del cumplimiento de la obligación de vivienda de interés social y/o prioritario será realizado de acuerdo con la estructura financiera que el Operador Urbano disponga y siguiendo las reglas establecidas en el Título 10 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto Distrital 645 de 2025 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo 2. La ejecución de los recursos recaudados para el cumplimiento de la obligación de vivienda de interés social y/o prioritario dentro del ámbito de la Actuación Estratégica Calle 72, estará a cargo del Operador Urbano, en el marco de sus programas y proyectos, y acorde con la reglamentación aplicable.
Artículo 803.77. Focalización de la adquisición de VIS y VIP mediante oferta preferente dentro de la Actuación Estratégica Calle 72. De la separación por oferta preferente de que trata el artículo 529 del Decreto 555 de 2021 que realice la Secretaría Distrital del Hábitat, se deberá destinar al menos el 20% a vivienda de reemplazo para familias localizadas en el ámbito de la Actuación Estratégica Calle 72 que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
1. Estar localizadas en predios en alto riesgo.
2. Estar localizadas en predios destinados a obra pública.
3. Estar localizadas en predios de los Sectores de Licenciamiento Directo, cuando los propietarios opten por metros cuadrados en el ámbito de la Actuación Estratégica y arrendatarios que deseen hacer uso del derecho de preferencia de que trata el Título 1 de la Parte 4 del Libro 4 del Decreto Distrital 670 de 2025 o la norma que lo adicione o modifique.
Parágrafo 1. La Secretaría Distrital del Hábitat ejercerá la primera opción de separación de las unidades de vivienda de interés prioritario y vivienda de interés social de que trata el presente artículo que se generen y se comercialicen en el ámbito de la Actuación Estratégica con destino a los hogares que cumplan los requisitos para la asignación del Subsidio Distrital de Vivienda y cuenten con el cierre financiero, de acuerdo con las disposiciones del Título 2 del Libro 4 del Decreto Distrital 653 de 2025 y las normas que lo modifiquen, desarrollen o complementen.
Parágrafo 2. La separación preferente de que trata el parágrafo anterior comprenderá hasta el 50% de las unidades de vivienda de interés prioritario y hasta el 30% de las unidades de vivienda de interés social de los proyectos que desarrollen estos tipos de vivienda en el ámbito de la Actuación Estratégica y podrá aplicar para consolidar un inventario de vivienda pública de interés social para destinarlo a arriendo en los términos y condiciones que defina la Secretaría Distrital del Hábitat.
SECCIÓN 7REMUNERACIÓN DEL OPERADOR URBANOArtículo 803.78. Remuneración del Operador Urbano durante la ejecución de la Actuación Estratégica Calle 72. La Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá -RenoBo-, en su calidad de Operador Urbano fijará la remuneración que le corresponda para cubrir los gastos fijos de su operación, actividades, gestión y servicios que realice durante la ejecución de la Actuación Estratégica Calle 72. Esta remuneración se calculará tomando como referente, las siguientes variables:
1. Costo de operación: valor de inversión proyectado por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá -RenoBo- para cubrir el costo de gestión y operación de la Actuación Estratégica.
2. Valor unitario de los costos fijos anuales: valor unitario a liquidar por metros cuadrados (m2) efectivos licenciados en proyectos urbanísticos.
3. ICe: Es el factor numérico resultante de dividir el área construida que concreta el proyecto urbanístico o arquitectónico en las licencias urbanísticas o en el acto administrativo de reconocimiento, sobre el área de terreno o el área neta urbanizable, según el tratamiento urbanístico, al interior de la Actuación Estratégica Calle 72.
4. AT: Para el cálculo de índices y obligaciones urbanísticas en los tratamientos de consolidación, renovación urbana, mejoramiento integral y conservación en nivel de intervención 4 (N4), el área de terreno está compuesta por el área privada resultante del predio o predios objeto de licenciamiento, descontando las áreas para la localización de la infraestructura para el sistema vial principal y de transporte, las redes primarias de servicios públicos domiciliarios y de las TIC, las áreas de conservación y protección de los recursos naturales y paisajísticos, así como la malla vial intermedia y local existente o proyectada.
5. Fx: Factor de variación anual: Se define de forma anual en función del recaudo proyectado y el recaudo efectivamente obtenido durante el desarrollo de la Actuación Estratégica Calle 72. Este factor será igual a 1,0 para el primer año de vigencia de la Actuación Estratégica.
La liquidación, pago, procedimiento para el recaudo de esta remuneración y certificación que deberá emitir el operador urbano, se realizará acorde con la reglamentación que expida la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - RenoBo. Esta reglamentación será comunicada a las Curadurías Urbanas de la ciudad con el fin de que se solicite la certificación de pago a que haya lugar, en el respectivo trámite del licenciamiento, como requisito para acceder a la norma urbana aplicable a los predios de conformidad con lo previsto en este Subcapítulo.
Parágrafo 1. Anualmente, el Operador Urbano, previa publicación en la plataforma LegalBog Participa o la que haga sus veces, acorde a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024, definirá mediante acto administrativo, el valor unitario de los costos fijos anuales, al igual que el factor Fx. En dicho acto administrativo, el Operador Urbano justificará la metodología de cálculo aplicada para la definición del valor unitario de los costos fijos anuales y el factor de variación anual.
Parágrafo 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, durante el proceso de estructuración de la Unidad Funcional Nodo Carrera 30 y demás proyectos que sean desarrollados al interior de la Actuación Estratégica Calle 72, RenoBo como Operador Urbano podrá de acuerdo con su naturaleza jurídica y las reglas contractuales que le sean aplicables, suscribir los esquemas de asociación autorizados para este fin en su Manual de Contratación y Gestión de Negocios. En el marco de dicha participación, el Operador Urbano podrá obtener una remuneración adicional y/o diferente a la señalada en este artículo, por las actividades desarrolladas, de acuerdo con los términos y condiciones que se definan en el respectivo esquema de asociación o acuerdo entre las partes.
Parágrafo 3. La remuneración del Operador Urbano de que trata el presente artículo no constituye una obligación urbanística.
SECCIÓN 8DISPOSICIONES FINALES
Artículo 803.79. Aplicabilidad de Medidas de Ecourbanismo y Construcción Sostenible. En el marco de la ejecución de la presente Actuación Estratégica en cualquiera de sus ámbitos, se podrá aplicar lo dispuesto en el Capítulo 3 del Título 4 de la Parte 1 del Libro 5 del Decreto Distrital 670 de 2025 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Las medidas de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de que trata esa norma pueden aplicarse conjuntamente con las disposiciones del presente Subcapítulo, en caso que aplique.
Artículo 803.80. Vigencia de la Actuación Estratégica Calle 72. La Actuación Estratégica Calle 72 tendrá una vigencia de veinte (20) años contados a partir de la adición de este Subcapítulo al presente Decreto, sin perjuicio de los actos administrativos de contenido particular y concreto que se expidan durante su existencia y autoricen actuaciones urbanísticas que consoliden situaciones jurídicas en cabeza de sus titulares.”
Artículo 2º. Incorporación en la Base de Datos Geográfica Oficial de la Secretaría Distrital de Planeación. Ordénese a la Secretaría Distrital de Planeación, actualizar la información en la Base de Datos Geográfica Corporativa con la cartografía oficial asociada al presente acto administrativo en el repositorio físico y/o digital según sea el caso, dentro de los tres (3) meses siguientes contados a partir de la entrada en vigencia del presente Subcapítulo.
Artículo 3º. Adiciónese a la tabla 136 del artículo 1525 del Decreto Único Distrital 670 de 2025 de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., los siguientes anexos:
Artículo 4º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y deberá publicarse en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra conforme a lo dispuesto en el artículo 575 del Decreto Distrital 555 de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de junio del año 2026.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
URSULA ABLANQUE MEJÍA
Secretaria Distrital de Planeación
Nota: Ver norma original en Anexos. |
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