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Resolución 1175 de 2026 Secretaría Distrital de Planeación - Subsecretaria de Planeación Territorial

Fecha de Expedición:
05/06/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogota D

 

 

 

RESOLUCIÓN 1175 DE 2026

 

(Junio 05)

 

Por la cual se adoptan las directrices para la definición de lo público para la formulación de la Actuación Estratégica n°20 Sevillana

 

LA SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN TERRITORIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 480 y el numeral 2 del artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021, el numeral 3 del artículo 1° de la Resolución 1073 de 2026, y

 

CONSIDERANDO QUE

 

1. Competencia y marco normativo aplicable.

 

Los artículos 1 y 287 de la Constitución Política garantizan que las entidades territoriales gocen de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley.

 

El artículo 209 superior consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.    

 

Por otro lado, el artículo 311 de la Constitución Política asigna a los municipios y distritos, como entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, la función de “(...) prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.

 

El artículo 2 de la Ley 388 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 3 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, señala, como principios del ordenamiento del territorio, la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios.

 

El artículo 3 de la citada Ley establece como fines del ordenamiento del territorio “(...) 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios" y "2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible”.

 

De conformidad con el artículo 8 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 27 de la Ley 2079 de 2021, el ordenamiento del territorio se constituye en una función pública que se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias.

 

El artículo 9 de la Ley 388 de 1997 ordena a los municipios y distritos la adopción de un plan de ordenamiento territorial, como instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal o distrital, que se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.

 

En cumplimiento de lo anterior, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. expidió el Decreto Distrital 555 de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.".

 

El artículo 5 del referido Decreto Distrital 555 de 2021, determina que los principios rectores del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) “y sus estrategias buscan concretar siete objetivos de largo plazo, a través de estrategias de las estructuras territoriales, proyectos estructurantes y actuaciones estratégicas que determinan el Modelo de Ocupación del Territorio (…)”’.

 

De conformidad con el numeral 6 del precitado artículo, es un objetivo a largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial ‘‘(...) Reducir los desequilibrios y desigualdades para un territorio más solidario y cuidador’’, con el fin de garantizar que los ciudadanos tengan un oportuno y mejor acceso a los servicios públicos y sociales de la ciudad, y de avanzar hacia una mejor calidad de vida en los diversos territorios del Distrito Capital.

 

Así mismo, el artículo 13 de la citada norma señala que son principios del Modelo de Ocupación Territorial – MOT-, la revitalización de las áreas consolidadas para mejorar la calidad ambiental y paisajística de los barrios de Bogotá y el reconocimiento de la escala local como el ámbito territorial idóneo para la planeación y gestión del territorio bogotano, donde concurren, de forma articulada, la aplicación de los principios generales y de los objetivos de largo plazo del POT.

 

En la misma línea, el numeral 3 del artículo 14 del Decreto Distrital 555 de 2021, dentro de las acciones que concretan el Modelo de Ocupación Territorial -MOT-, se encuentran los instrumentos y mecanismos de planificación, gestión y financiación que articulan decisiones de ordenamiento para viabilizar y concretar los programas, proyectos y actuaciones del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Acorde a lo anterior y de conformidad con el artículo 485 del decreto señalado anteriormente, los instrumentos de planeación tienen por objeto desarrollar las estrategias, políticas y decisiones del Plan de Ordenamiento Territorial – POT- para cumplir las finalidades de orientación y reglamentación del uso, ocupación y gestión del suelo, teniendo en cuenta objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales definidos en dicho Plan. Entre los instrumentos de planeación que concretan el Modelo de Ocupación Territorial adoptado por el POT se encuentran las Actuaciones Estratégicas.          

    

El artículo 478 del Decreto en comento, señala que las Actuaciones Estratégicas -AE-, son: “(…) intervenciones urbanas integrales en ámbitos espaciales determinados donde confluyen proyectos o estrategias de intervención, para concretar el modelo de ocupación territorial. Su planeación, gestión y seguimiento garantizan las condiciones favorables para detonar procesos de revitalización y desarrollo en piezas urbanas ejemplares para la ciudad, mediante la concurrencia de acciones e inversiones de la administración distrital, el sector privado y la comunidad (…)”.

 

Conforme con el artículo en mención, las Actuaciones Estratégicas se identifican en el Mapa CG – 7 denominado “Actuaciones Estratégicas”, y en el Anexo n° 7 “Guía para la formulación de las Actuaciones Estratégicas”, que hacen parte integral del POT.

 

El artículo 479 del POT define los objetivos generales y lineamientos específicos de las Actuaciones Estratégicas, entre los cuales se destacan: “1.d. Vincular al proyecto a las diversas instancias públicas, privadas y comunitarias, y fomentar su organización y asociación para la implementación y revitalización de las Actuaciones Estratégicas”, “2.g. Definir el modelo de gobernanza particular que responda a sus propias dinámicas, en las cuales se establezcan los mecanismos de coordinación y vinculación de actores públicos, privados y comunitarios”, entre otros.

 

En el Libro I del Decreto Único Distrital 648 de 2025 “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Planeación”, compiló las disposiciones adoptadas en el Decreto Distrital 432 de 2022, relacionado con el rediseño de la operación, la estructura organizacional interna, las funciones de las dependencias, y la planta de personal de la Secretaría Distrital de Planeación, con el fin de optimizar el cumplimiento de sus funciones legales y dar cumplimiento a su objetivo misional.

 

El referido Decreto Distrital, en su artículo 6, define las funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Planeación, dentro de las cuales se encuentran, “8). Dirigir la formulación, reglamentación, ejecución y seguimiento del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito” y “14). Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad”.

 

A su turno, la Secretaría Distrital de Planeación, mediante la Resolución n.° 1790 del 13 de noviembre de 2024 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, actualizó las delegaciones al interior de la Secretaría en consideración a la nueva estructura organizacional de la entidad.

 

Posteriormente se expidió la Resolución 1073 del 26 de mayo de 2026 “Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 1790 de 2024 “por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, la cual en numeral 3 del artículo 1° delega en la(el) Subsecretaria(o) de Planeación Territorial, la función de “(…) 3. Expedir el acto administrativo que define las directrices de las actuaciones estratégicas previo los estudios, trámites administrativos y proyección del acto administrativo realizado por parte del (la) Director(a) de Planeamiento Local”.

 

2. Actuaciones Estratégicas e iniciativas para su formulación.

 

El artículo 478 del Decreto Distrital 555 de 2021, denominado “Actuaciones Estratégicas”, identificó la Actuación Estratégica n° 20 “Sevillana”, la cual, con su desarrollo, contribuirá a la consolidación del Modelo de Ocupación Territorial -MOT-, en concordancia con los principios, objetivos y políticas adoptados por el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, en el marco de una apuesta pública orientada a responder a las necesidades y problemáticas históricas de la ciudad.

 

La Actuación Estratégica n° 20 “Sevillana” se encuentra delimitada en el Mapa CG-7 “Actuaciones Estratégicas”, la cual se precisó de acuerdo con la Sección 2 del Subcapítulo 1 del Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 5 del Decreto Distrital 670 de 2025 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”.

 

El territorio de la Actuación Estratégica n° 20 “Sevillana”, constituye una zona estratégica para Bogotá, que se caracteriza por su función industrial y logística, con potencial de redensificación urbana mediante intervenciones integrales que promuevan un desarrollo mixto y equilibrado y que fortalezcan la conectividad con los elementos de la Estructura Ecológica Principal y, en las áreas industriales, contribuyan a mitigar impactos y mejorar la convivencia entre los usos residenciales y el tejido productivo.

 

El artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021, define las condiciones para la “Formulación y Adopción” de las Actuaciones Estratégicas, dentro de las cuales se contemplan las siguientes etapas: 1. Iniciativa, 2. Directrices para la definición de lo público, 3. Formulación, y 4. Fase de revisión y concertación.

 

El numeral 1 del artículo 483 ídem, frente a la iniciativa dispone que:

 

“1. Iniciativa. La iniciativa para la formulación de las actuaciones estratégicas podrá ser pública, privada o comunitaria. En todos los casos, se deberá vincular para su formulación a alguno de los Operadores Urbanos o gerencia.

 

Se deberá informar a la Secretaría Distrital de Planeación de la iniciativa y del Operador Urbano o gerencia que acompañará el proceso de formulación, adopción y ejecución de la actuación estratégica, anexando el soporte de la vinculación. El formulador podrá presentar un perfil de proyecto en el que especifique el cronograma de actividades, la estrategia de participación ciudadana y de articulación interinstitucional”.

 

Mediante comunicación con radicado SDP 1-2025-43448 del 20 de agosto de 2025, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá – RENOBO radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación la iniciativa para la formulación y adopción de la Actuación Estratégica n° 20 “Sevillana”, allegando la siguiente información:

 

1. Oficio de manifestación de interés en la iniciativa para la formulación de la Actuación Estratégica n° 20 “Sevillana”.

 

2. Formato POT-FO-040 “Manifestación de Interés en la Actuación Estratégica - POT”.

 

3. Formato POT-FO-039 “Ficha de perfil de proyecto de la Actuación Estratégica”.

 

4. Anexo 01. Carta de Intención AE Sevillana.

 

5. Anexo 02. Metodología Cálculo de Viviendas.

 

En esta misma comunicación con radicado SDP 1-2025-43448 del 20 de agosto de 2025, la Subgerente de Planeamiento y Estructuración de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá –RENOBO, informó a la Secretaría Distrital de Planeación, que la presente iniciativa correspondía a una iniciativa de carácter mixto (pública - privada), en función de la vinculación de Constructora Las Galias S.A.S. y Camilo Santamaría – Arquitectura Urbanismo S.A.S. a la formulación del instrumento, acorde a la carta de intención suscrita entre esas partes el día quince (15) de agosto de 2025.

 

La vinculación descrita en el párrafo anterior se efectuó en virtud de los contratos de colaboración empresarial suscritos por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá (RENOBO), así: (i) el diecinueve (19) de mayo de 2025, mediante el contrato de colaboración empresarial No. 338-2025, celebrado con Constructora Las Galias S.A.S.; y (ii) el once (11) de julio de 2025, mediante contrato de colaboración empresarial No 370-2025 suscrito con Camilo Santamaría Arquitectura Urbanismo S.A.S.

 

Por otro lado, el numeral 2 del artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Directrices para la definición de lo público”, establece que, para la expedición de las mencionadas directrices, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

 

“(…) La Secretaría Distrital de Planeación, dentro de los tres (3) meses siguientes a la radicación de la iniciativa, definirá las siguientes condiciones mínimas para la formulación del proyecto:

 

“a. Requisitos programáticos adicionales a los previstos en el presente Plan en materia de equipamientos, servicios públicos, espacio público, tamaños de vivienda, necesidades de vivienda de interés social y prioritaria, y demás que sean requeridos por las entidades distritales. Para efectos de lo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación realizará las consultas correspondientes a las entidades, quienes deberán responder en el término perentorio de diez (10) días hábiles.

 

b. Directrices de diseño urbano para la definición de la estructura funcional y del cuidado.

 

c. Identificación de las cargas urbanísticas generales a considerar en la formulación de la actuación estratégica, cuando aplique”.

 

Sin perjuicio de lo expuesto, el plazo previsto en el referido numeral 2 del artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021, no tiene carácter preclusivo, sino perentorio; en consecuencia, la expedición de las presentes directrices de la Actuación Estratégica n° 20 “Sevillana”, resultan plenamente válidas para la continuación del proceso. Lo anterior, aun cuanto las directrices se expiden de manera posterior al plazo señalado en la norma referida y hasta tanto no opere alguna causal de terminación del procedimiento, tal y como podría ser el desistimiento expreso o archivo de la actuación administrativa.

 

Sobre el particular, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Consejero Ponente Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, en providencia del 12 de abril de 2012, proferida dentro del proceso con radicado 25000-23-27-000-2006-01364-01(17497), señaló lo que se indica a continuación:

 

“La Sala reitera que, en general, los términos procesales que tiene el Estado para proferir las decisiones correspondientes son términos de tipo perentorio pero no necesariamente preclusivos. Es decir que, así esté vencido un plazo, la decisión correspondiente resulta válida y eficaz, salvo que el legislador expresamente haya consagrado otra disposición como cuando estipula la preclusión del término en el sentido de indicar que la Administración pierde competencia para decidir y que, en su lugar, surja el acto ficto o presunto favorable al administrado.

 

El vencimiento de los plazos meramente perentorios puede implicar la responsabilidad personal del agente que se ha demorado en tomar la decisión, pero no afecta la validez de la decisión misma. Ese tipo de plazos son los más comunes en el derecho procesal (…).”

 

La Secretaría Distrital de Planeación identificó que la iniciativa para la formulación y adopción de la Actuación Estratégica n° 20 “Sevillana" radicada por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá – RENOBO, contribuye al proceso de consolidación del Modelo de Ocupación Territorial - MOT, al igual que a los desafíos, políticas, objetivos y principios adoptados por el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá.

 

3. Soportes Técnicos y alcance de la Actuación Estratégica.

 

Una vez recibida la iniciativa para la formulación y adopción de la Actuación Estratégica n° 20 “Sevillana” presentada por parte de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - RENOBO, la Secretaría Distrital de Planeación elevó consultas técnicas a las diferentes entidades distritales, según lo establecido en el literal a del numeral 2 del artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021, las cuales emitieron los respectivos conceptos. A continuación, se relacionan los radicados de las solicitudes y de cada una de sus respuestas:


 

Solicitud

Secretaría Distrital de Planeación

 

Fecha de radicación

 

Entidad

 

Radicado Entidad y Fecha de respuesta

2-2025-48415

05/09/2025

Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

SDP 1-2025-48992 del 19/09/2025

 

SDDE 2025EE 001530 del 16/09/2025

2-2025-48407

2-2025-41420

30/07/2025

05/09/2025

 

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá

SDP 1-2025-66983 del 31/12/2025

 

EAAB Correo electrónico remisión Memorando Interno 2430001-2025-1596 del 22/10/2025

EAAB 1020001-S-2025-391515 del 11/12/2025

2-2025-50176

2-2025-61283

 

    15/09/2025

11/11/2025

    

Instituto de Desarrollo Urbano -IDU

 

SDP 1-2025-50069 del 24/09/2025

SDP Correo electrónico remisión 24/11/2025

 

IDU 202520501037931 del 24/09/2025

IDU 202520501259001 del 24/11/2025

 

2-2025-48412

2-2025-61280

05/09/2025

11/11/2025

Secretaría Distrital de Ambiente - SDA

 

SDP 1-2025-65062 del 17/12/2025

 

SDA memorando 2025IE264781 del 06/11/2025

SDA 2025EE297058 del 15/12/2025

2-2025-54249

03/10/2025

Instituto Distrital de Patrimonio Cultural   - IDPC

SDP 1-2025-55566 del 22/10/2025

 

IDPC  20256130080501 del 21/10/2025

2-2025-50184

15/09/2025

Empresa Metro de Bogotá S.A.

METRO EXTS25-0004956 del 14/10/2025

2-2025-48419

15/09/2025

Secretaría Distrital de Movilidad - SDM

SDP 1-2025-50268 del 25/09/2025

 

SDM 202522412502471 del 24/09/2025

2-2025-48421

05/096/2025

Transmilenio S.A.

SDP 1-2025-51125 del 30/09/2025

 

TM 2025-EE-29690 del 30/09/2025

2-2025-48409

05/09/2025

Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER

SDP 1-2025-49626 del 23/09/2025

 

IDIGER 2025EE17944 del 19/09/2025

2-2025-50181

15/09/2025

ENEL Codensa

SDP 1-2025-58391 del 07/11/2025

 

ENEL Sin radicado del 06/11/2025

 

Con fundamento en los conceptos anteriormente mencionados y atendiendo lo establecido en los literales a, b y c del numeral 2 del artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación procede a adoptar en el presente acto administrativo las directrices para la definición de lo público para la formulación de la Actuación Estratégica n° 20 “Sevillana”. 

 

El numeral 3 del artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021 - POT establece que, una vez se comuniquen las directrices mínimas para la definición de lo público adoptadas por la Secretaría Distrital de Planeación, los interesados contarán con un término de seis (6) meses para proceder a la formulación de la Actuación Estratégica.

 

4. Participación Ciudadana.

 

En la implementación del Plan de Ordenamiento Territorial y, en particular, en el proceso de formulación de las Actuaciones Estratégicas definido en el artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021, se propende por promover procesos de participación ciudadana incidente y acuerdos ciudadanos que acompañen la toma de decisiones sobre la orientación de los procesos de transformación y organización de su territorio en función de concretar el Modelo de Ocupación Territorial - MOT.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, durante los años 2025 y 2026 se convocaron y desarrollaron los siguientes espacios de participación y diálogo ciudadano en el marco de la adopción de las directrices para la definición de lo público de la Actuación Estratégica n° 20 “Sevillana”, cuyos aportes fueron compilados en el documento denominado “Estrategia de participación ciudadana para la construcción de las directrices para definición de lo público de la Actuación Estratégica Sevillana” que forma parte del expediente de la actuación administrativa:

 

 

Nombre del espacio de participación convocado

Fecha de realización

Espacio informativo orientado a la comprensión de la norma POT aplicable a la AE con las Alcaldías Locales Ciudad Bolívar, Kennedy y Tunjuelito

18 de septiembre de 2025

Espacio preliminar de coordinación con la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico - SDDE

24 de septiembre de 2025

Espacio informativo orientado a la comprensión de la norma POT aplicable a la AE con la Alcaldesa Local de Tunjuelito

29 de septiembre de 2025

Espacio preliminar de articulación con la Asociación de JAC de la localidad de Kennedy

01 de octubre de 2025

Espacio informativo orientado a la articulación empresarial con la Cámara de Comercio de Bogotá - CCB

02 de octubre de 2025

Recorrido Vivencial en la localidad de Kennedy

15 de octubre de 2025

Espacio preliminar de articulación con la Asociación de JAC y el Consejo de Participación Local (CPL) de la localidad de Tunjuelito

21 de octubre de 2025

Taller de co-creación en la localidad de Kennedy

22 de octubre de 2025

Primer recorrido Vivencial en la localidad de Tunjuelito

23 de octubre de 2025

Segundo recorrido Vivencial en la localidad de Tunjuelito

27 de octubre de 2025

Taller de co-creación en la localidad de Tunjuelito

05 de noviembre de 2025

Socialización de la norma POT aplicable a la AE con la Junta Administradora Local (JAL) de Tunjuelito

17 de noviembre de 2025

Socialización de la norma POT aplicable a la AE con la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar

20 de noviembre de 2025

Espacio mesa de diálogo con el gremio industrial de la AE

04 de febrero de 2026

Espacio de devolución Taller con la localidad de Tunjuelito

13 de febrero de 2026

Espacio de devolución Taller con la localidad de Kennedy

23 de febrero de 2026

Espacio de devolución Taller con el gremio industrial de la AES

26 de febrero de 2026

 

Según lo dispuesto en el artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Formulación y adopción de las Actuaciones Estratégicas”, una vez adoptadas las directrices para la definición de lo público, se continúa con la etapa de formulación, la cual deberá contener, entre otros: "(...) d. Los soportes que permitan evidenciar el cumplimiento de las disposiciones asociadas a la protección de moradores y actividades productivas, y en general aquellos relacionados con el proceso de participación ciudadana durante el proceso de formulación”, por lo cual en la fase de formulación de la Actuación Estratégica n° 20 “Sevillana” deberá garantizarse la participación ciudadana de todos los actores presentes en el territorio, entre otros los actores públicos, privados, comunitarios y productivos que desarrollen actividades industriales, entre otras.

 

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- y el artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024, el proyecto de resolución surtió el correspondiente trámite de participación mediante su publicación en el Sistema LegalBog Participa de la Secretaría Jurídica Distrital, del 29 de abril de 2026 al 13 de mayo de 2026, invitando a la comunidad en general para que manifestara sus comentarios, dudas y observaciones al proyecto de acto administrativo. Dentro de dicho término se presentaron comentarios por parte de los ciudadanos, los cuales fueron considerados y atendidos de fondo como se evidencia en la matriz de respuestas publicada en la plataforma LegalBog Participa.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto adoptar las directrices para la definición de lo público y los lineamientos generales que deberán orientar la formulación de la Actuación Estratégica n° 20 “Sevillana”, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Distritales 555 de 2021 y 670 de 2025. 

 

Artículo 2º. Vocación de la Actuación Estratégica n° 20 “Sevillana”. La Actuación Estratégica n° 20 “Sevillana” se caracteriza por su función industrial, logística y comercial con potencial de revitalización y redensificación urbana articulándose con la Red de Transporte Público de Pasajeros y la Red de Transporte de Carga. Esta pieza propone reordenar y diversificar las actividades industriales, logísticas, comerciales y de servicios, articulándolas en un modelo de proximidad funcional entre empleo, vivienda y soportes urbanísticos.

 

Artículo 3º. Objetivo General de la Actuación Estratégica n° 20 “Sevillana”. Reconocer y gestionar la actual caracterización industrial y logística de la Actuación Estratégica n° 20 “Sevillana”, así como su capacidad para impulsar procesos de redensificación urbana y revitalización, mediante intervenciones integrales que promuevan un desarrollo mixto y equilibrado y que fortalezcan la conectividad con los elementos de la Estructura Ecológica Principal. En las áreas industriales se busca mitigar impactos y mejorar la convivencia entre los usos residenciales y el tejido productivo.

 

Artículo 4º. Objetivos Específicos de la Actuación Estratégica n° 20 “Sevillana”. Los objetivos específicos que guiarán el proceso de formulación, adopción e implementación de la Actuación estratégica n° 20 “Sevillana” son los siguientes:

 

4.1. Reverdecer: Consolidar un sistema ambiental mediante la articulación funcional de la red de espacio público existente o proyectada con los elementos de la Estructura Ecológica Principal, tanto dentro del ámbito de la Actuación Estratégica como en sus áreas colindantes, en especial el Río Tunjuelo, el Complejo de Humedales El Tunjo y los canales asociados, con el fin de promover la conectividad ecosistémica, la gestión integral del riesgo y la mejora de la calidad ambiental, así como la incorporación de criterios de ecourbanismo y construcción sostenible.

 

4.2. Movilidad Sostenible: Consolidar un sistema de movilidad que articule funcionalmente el corredor de carga con las áreas de operación industrial y logística, mediante corredores segregados que mitiguen los impactos sobre los usos residenciales. Así mismo, fortalecer un sistema de movilidad sostenible, intermodal, que incentive los modos no motorizados, aprovechando la localización importante de esta Actuación Estratégica sobre la Avenida Boyacá y la Avenida del Sur (Autosur), y su cercanía al Portal y Terminal del Sur, para integrar el transporte público, favorecer recorridos de entre 15 y 30 minutos, y mejorar la accesibilidad y conectividad.

 

4.3. Sistema del Cuidado: Aumentar la oferta, accesibilidad y diversificación de los servicios sociales y del cuidado en la Actuación Estratégica, mediante la localización estratégica y articulada de equipamientos de diferentes escalas, para atender los déficits existentes, responder a la demanda actual y futura de la población residente y flotante.

 

4.4. Ciudad Inteligente: Fortalecer y adaptar las capacidades de los servicios públicos en la Actuación Estratégica a las demandas actuales y futuras mediante estrategias sostenibles que optimicen los sistemas de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, gas y gestión de residuos sólidos. Se promoverá el uso eficiente de la infraestructura existente y la ampliación o modernización que resulte necesaria, garantizando condiciones adecuadas para el desarrollo de las actividades previstas

 

4.5. Reactivación Económica: Impulsar la reactivación económica de la Actuación Estratégica mediante el fortalecimiento, modernización y diversificación del tejido productivo industrial, logístico y de servicios, articulándolo con un modelo de proximidad que integre empleo, vivienda, equipamientos y soportes urbanos, promoviendo la competitividad territorial y la revitalización urbana mediante la eficiencia del parque industrial y logístico, la generación de nuevas actividades económicas, la consolidación de clusters productivos, la mezcla de usos y la integración multimodal.

 

4.6. Gobernanza, Gestión y Financiación: Establecer un marco de gobernanza para la Actuación Estratégica que responda a sus dinámicas territoriales y facilite la coordinación y vinculación de actores públicos, privados, comunitarios y del sector empresarial, incorporando la participación ciudadana para la toma de decisiones. Este marco orientará la acción pública distrital y fortalecerá la capacidad institucional para su ejecución, implementando esquemas de gestión que articulen los proyectos de la Actuación Estratégica con otros instrumentos de planeación, garantizando la coherencia de las intervenciones en el territorio. Asimismo, se avanzará en la identificación, gestión y priorización de fuentes de financiación para asegurar su efectiva ejecución.

 

Artículo 5º. Iniciativa y Operador Urbano de la Actuación Estratégica. La iniciativa para la formulación de la Actuación Estratégica n° 20 “Sevillana” de que trata la presente Resolución fue presentada por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - RENOBO, Constructora Las Galias S.A.S. y Camilo Santamaría – Arquitectura Urbanismo S.A.S.

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 608 del Decreto Distrital 670 de 2025 o la norma que lo modifique, complemente, sustituya o subrogue, RENOBO ejercerá las funciones de Operador Urbano de la Actuación Estratégica n° 20 “Sevillana” en el marco de sus competencias.

 

Parágrafo 1. En los términos del parágrafo 1 del artículo 582 del Decreto Distrital 555 de 2021, se podrá conformar una gerencia para la Actuación Estratégica, de carácter público, privado o mixto, que apoye la formulación y la implementación, así como la coordinación de las acciones requeridas para la estructuración y ejecución de la Actuación Estratégica.

 

Parágrafo 2.  Durante la formulación y ejecución de esta Actuación Estratégica se podrán articular otros Operadores Urbanos Públicos para el desarrollo de sectores específicos o ámbitos de gestión al interior de la misma.

 

CAPÍTULO II

 

ADOPCIÓN DE LAS DIRECTRICES Y DELIMITACIÓN DE LA ACTUACIÓN ESTRATÉGICA

    

Artículo 6º. Adopción de las directrices Actuación Estratégica n° 20 “Sevillana”. Adóptense las directrices para la definición de lo público que contienen las condiciones mínimas para la formulación del proyecto de la Actuación Estratégica n° 20 “Sevillana”, que se encuentran en el Anexo denominado ‘‘Directrices para la definición de lo público para la formulación de la Actuación Estratégica Sevillana’’, así como en el “Documento Técnico de Soporte directrices para la definición de lo público para la formulación de la Actuación Estratégica Sevillana’’, los cuales hacen parte integral de la presente Resolución.

 

Artículo 7º. Delimitación de la Actuación Estratégica n° 20 “Sevillana”. De conformidad con lo referido en el Mapa CG-7 “Actuaciones Estratégicas’’ del Decreto Distrital 555 de 2021, precisado por la Sección 2 del Subcapítulo 1 del Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 5 del Decreto Distrital 670 del 2025, el ámbito de la Actuación Estratégica n° 20 “Sevillana” cuenta con 177,1 hectáreas y está delimitado de la siguiente manera:

-. Al Norte por la Avenida del Ferrocarril del Sur desde de la Avenida Ciudad de Villavicencio hasta la Calle 40 Sur.


-. Al Sur por el límite norte del Plan Parcial de Desarrollo La Laguna (sin ejecutar).

-. Al Oriente por la Calle 45 sur, Calle 40 Sur hasta la Avenida Ciudad de Quito y Carrera 54, Carrera 56, Carrera 55, Carrera 54B y Avenida Boyacá desde la Transversal 44 hasta el límite norte del Plan Parcial de Desarrollo La Laguna.

-. Al Occidente por Avenida Ciudad de Villavicencio desde Avenida del Ferrocarril del Sur hasta el límite norte del Plan Parcial de Desarrollo La Laguna (sin ejecutar).

Parágrafo 1. La delimitación de la Actuación Estratégica se encuentra señalada en el Plano 1/1 “Delimitación de la Actuación Estratégica n° 20 Sevillana", el cual hace parte integral de la presente Resolución.

 

Parágrafo 2. Si al interior de la delimitación señalada en el presente artículo se encontraren instrumentos de planeación adoptados o en fase de formulación, corresponderá al Operador Urbano en la formulación plantear la armonización entre estos instrumentos y la Actuación Estratégica n° 20 “Sevillana”; en todo caso se deberán respetar las situaciones jurídicas consolidadas, en los términos del artículo 593 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

CAPÍTULO III

 

LINEAMIENTOS GENERALES PARA ORIENTAR LA FORMULACIÓN DE LA ACTUACIÓN

 

ESTRATÉGICA

 

Artículo 8º. Requisitos para la formulación de la Actuación Estratégica. La formulación de la Actuación Estratégica n° 20 “Sevillana” deberá contener, como mínimo, lo establecido en el numeral 3 del artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021; los lineamientos señalados en el numeral 2 del artículo 479 del mismo Decreto; y lo establecido en la Sección 1 del Subcapítulo 1 del Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 5 del Decreto Distrital 670 de 2025 o las normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen. Igualmente, se deberán tener en cuenta las siguientes precisiones:

 

8.1. Presentar la propuesta general de la Actuación Estratégica en escala 1:5.000 y los proyectos urbanísticos que se definan a escala 1:1.000 con el contenido definido en el literal “a” del numeral 3 del artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

8.2. El reparto de cargas y beneficios, así como los instrumentos y mecanismos de planificación, gestión y financiación requeridos, deben considerar como mínimo:

 

8.2.1. Articular el reparto de cargas y beneficios a desarrollarse conforme al artículo 38 de la Ley 388 de 1997 y los artículos 2.2.5.7.1. y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015,  o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

8.2.2. Identificación de los costos de los proyectos de infraestructura pública, y la definición de alternativas de fuentes de financiación pública, privada o mixta que permitan construir un plan de inversiones y de negocios para involucrar a los actores identificados.

 

8.2.3. Identificación de inversiones públicas requeridas de sectores de la administración distrital y/o interesados en aportar total o parcialmente a la financiación de proyectos públicos de la Actuación Estratégica, y la definición de mecanismos para la gestión de inversiones, y la armonización de los planes operativos de inversión y los planes de desarrollo con las fases de formulación y ejecución de la Actuación Estratégica.

 

8.2.4. Identificación de instrumentos y posibilidades de aplicación como: formas de cumplimiento y definición de zonas receptoras de obligaciones urbanísticas, aprovechamiento económico del espacio público, aprovechamiento económico de las infraestructuras, contribución por valorización, entre otros, que permitan capturar valor para contribuir a la financiación de las infraestructuras.

 

8.2.5. Definición de mecanismos de administración de recursos dinerarios (incluyendo las obligaciones urbanísticas), de inmuebles, y de aportes que hagan los terceros involucrados (públicos o privados) para garantizar el ámbito cerrado de reparto de la Actuación Estratégica.

 

8.2.6. Definir etapas de ejecución de la Actuación Estratégica con los respectivos montos de inversión y compromisos públicos y privados.

 

8.3. Los criterios que permitan evidenciar el cumplimiento de las disposiciones asociadas a la protección de moradores y actividades productivas, y en general aquellos relacionados con el proceso de participación ciudadana durante la etapa de formulación:

 

8.3.1. Identificar actores clave públicos y privados y sus respectivos roles para la estructuración financiera, legal, operativa y social de la Actuación Estratégica.

 

8.3.2. Definir las alternativas específicas de participación, vinculación y/o permanencia y remuneración de los moradores y actividades productivas, en cumplimiento del derecho de preferencia dentro de los proyectos urbanísticos que se definan dentro de la Actuación Estratégica.

 

8.3.3.  Definir las estrategias sociales de gestión social que faciliten los procesos de formulación y ejecución de la Actuación Estratégica.

 

8.3.4.  Proponer las condiciones de aplicación de incentivos y compensaciones a los que haya lugar para facilitar la ejecución de la Actuación Estratégica y el mantenimiento de las condiciones originales de moradores y actividades productivas.

 

8.4 Definir estrategias para la participación y veeduría ciudadana que contribuyan a la identificación de problemáticas y soluciones durante todo el proceso de formulación, así como a la efectiva ejecución de  los proyectos.

 

Artículo 9º. Procedimiento para la presentación de la formulación de la Actuación Estratégica ante la Secretaría Distrital de Planeación. Para la presentación de la formulación de la Actuación Estratégica ante la Secretaría Distrital de Planeación, el(los) interesado(s) deberá(n) radicar el Documento Técnico de Soporte, con la propuesta de formulación de la Actuación Estratégica que desarrolle de manera específica cada una de las directrices para la definición de lo público, los proyectos urbanísticos, el modelo de gobernanza, la planimetría y la propuesta de proyecto del acto administrativo.

 

La radicación deberá suscribirse por el representante legal de la entidad definida como Operador Urbano y por quienes tienen la iniciativa, y deberá contener todos los requisitos y los soportes establecidos en el numeral 3 del artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021 y en los artículos 584 y 585 del Decreto Distrital 670 de 2025 o la norma que lo modifique, complemente, sustituya o subrogue, de conformidad con las precisiones realizadas en los artículos precedentes. En caso de contar con algún tipo de vinculación privada para la formulación de la Actuación Estratégica, la radicación deberá acompañarse con el documento que lo acredite.

 

La Secretaría Distrital de Planeación verificará la radicación formal de la propuesta y, solo en caso de encontrarla completa, procederá a adelantar la “Fase de revisión y concertación”, en los términos de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Artículo 10. Condiciones para la definición del Modelo de Gobernanza de la Actuación Estratégica. En la formulación de la Actuación Estratégica n° 20 “Sevillana” se deberá establecer el Modelo de Gobernanza necesario para garantizar la toma de decisiones que permita priorizar inversiones públicas y privadas, cumpliendo los acuerdos con los participantes y, el cronograma de ejecución del proyecto, que facilite la articulación institucional para la obtención de conceptos, gestión de trámites, gestión predial y que permita la financiación y ejecución de los proyectos urbanísticos definidos.

 

En la formulación se deberán definir los mecanismos de gestión, jurídicos y financieros que faciliten la articulación público – privada y comunitaria para el desarrollo de la Actuación Estratégica, que permitan, primero, la administración de recursos, aportes y beneficios, segundo, la definición de mecanismos de vinculación y compensación a propietarios y, tercero, los demás aspectos que incentivan el desarrollo del territorio, propendiendo por la protección de moradores y actividades productivas.

 

Los modelos de gestión podrán aplicarse de manera concurrente y dependiendo de su naturaleza, tales como esquemas de financiación de inversión privada, pública, alianzas público-privadas, joint-ventures o implementar cualquier otro tipo de mecanismo de inversión, participación y/o asociación que permita la ley. La modalidad de vinculación del privado, en todo caso, deberá realizarse acorde a la naturaleza jurídica del Operador Urbano.

 

Artículo 11. Participación incidente para la formulación de la Actuación Estratégica. Con el fin de asegurar el derecho a la participación ciudadana, los interesados deberán definir estrategias para la participación incidente y veeduría ciudadana durante el ciclo de formulación e implementación de la Actuación Estratégica n° 20 “Sevillana”.

 

CAPÍTULO IV

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 12. Documentos que integran la Resolución. Los documentos que hacen parte integral de la presente Resolución son los siguientes:

 

12.1.  Plano 1/1 “Delimitación de la Actuación Estratégica n° 20 Sevillana”.

 

12.2. “Documento Técnico de Soporte directrices para la definición de lo público para la formulación de la Actuación Estratégica Sevillana”.

 

12.3. “Directrices para la definición de lo público para la formulación de la Actuación Estratégica Sevillana”.

 

12.4. “Estrategia de participación ciudadana para la construcción de las directrices        para definición de lo público de la Actuación Estratégica Sevillana”.

 

Artículo 13. Publicación. El presente acto administrativo se publicará en la Gaceta de Urbanismo y Construcción, conforme a lo dispuesto en el artículo 575 del Decreto Distrital 555 de 2021 y en el registro distrital.

 

Artículo 14. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción.

 

Artículo 15. Comunicaciones. Comunicar la presente decisión a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá – RENOBO, Constructora Las Galias S.A.S. y Camilo Santamaría – Arquitectura Urbanismo S.A.S.

 

Artículo 16. Recursos. Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 05 días del mes de junio del año 2026.

 

NATALIA SILVA MORA


SUBSECRETARIA DE PLANEACIÓN TERRITORIAL


NOTA: Ver norma original y anexos en Anexos