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RESOLUCIÓN 40269 DE 2026
(Junio 12)
Por la cual se crea el Comité Sectorial para la articulación y seguimiento de acciones orientadas a la atención del fenómeno de "El Niño en el sector minero energético y se dictan otras disposiciones
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 208 y 365 de la Constitución Política; las Leyes 142 y 143 de 1994: la Ley 489 de 1998, la Ley 1931 de 2018: el Decreto 381 de 2012, modificado por los Decretos 1617 y 2881 de 2013 y el Decreto 30 de 2022, la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 208 de la Constitución Política establece que los ministros son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y les corresponde formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y proyectos del sector administrativo a su cargo.
Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, consagra el principio de coordinación y colaboración entre las autoridades administrativas, en virtud del cual las entidades públicas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus funciones para el cumplimiento de los fines y cometidos estatales, prestando la colaboración necesaria para facilitar el ejercicio de las competencias de las demás entidades y organismos de la administración pública.
Que el parágrafo del citado artículo 6 de la Ley 489 de 1998, dispone que, a través de los comités sectoriales de desarrollo administrativo y demás instancias de articulación institucional, deberá promoverse prioritariamente el desarrollo del principio de coordinación entre las autoridades administrativas y los organismos del respectivo sector.
Que el artículo 44 de la Ley 489 de 1998, establece que la orientación del ejercicio de las funciones a cargo de los organismos y entidades que conforman un Sector Administrativo está a cargo del Ministro o Director del Departamento Administrativo a cuyo despacho se encuentran adscritos o vinculados, sin perjuicio de las potestades de decisión, que de acuerdo con la ley y los actos de creación o de reestructuración, les correspondan.
Que el numeral 6 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 establece como función de los ministerios participar en la formulación de la política del Gobierno Nacional en los asuntos de su competencia y adelantar su ejecución.
Que los artículos 365 y 370 de la Constitución Política disponen que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que corresponde a éste asegurar su prestación eficiente, continua y oportuna a todos los habitantes del territorio nacional, así como mantener la regulación, control, inspección y vigilancia de dichos servicios.
Que las Leyes 142 y 143 de 1994, establecen el marco jurídico para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y asignan al Ministerio de Minas y Energía funciones de formulación, coordinación, planeación y seguimiento de la política energética nacional, orientadas a garantizar la confiabilidad, seguridad y continuidad del Sistema Interconectado Nacional.
Que el Ministerio de Minas y Energía, como cabeza del Sector Administrativo de Minas y Energía, tiene la función de formular, adoptar, dirigir y coordinar la política pública minero energética, así como articular las entidades adscritas y vinculadas del sector y adoptar medidas para garantizar la continuidad, confiabilidad, sostenibilidad y seguridad energética nacional.
Que la Ley 1523 de 2012 establece la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, disponiendo la obligación de las entidades públicas de implementar procesos de conocimiento, reducción y manejo del riesgo bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidianedad. Así mismo, en el marco de prevención de riesgo, se pueden adoptar medidas y acciones de intervención restrictiva o prospectiva dispuestas con anticipación con el fin de evitar que se genere riesgo.
Que la Ley 1931 de 2018 incorpora la gestión del cambio climático en las decisiones públicas y privadas, promoviendo acciones preventivas y de adaptación frente a fenómenos de variabilidad climática que puedan afectar sectores estratégicos para el país.
Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, mediante Circular 028 del 16 de abril de 2026, instó a las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres a fortalecer las acciones de preparación, monitoreo y respuesta frente al probable desarrollo del Fenómeno de "El Niño durante el segundo semestre de 2026, mediante la articulación sectorial.
Que el Fenómeno de "El Niño constituye una condición climática de alto impacto que puede afectar significativamente las condiciones de generación, suministro y prestación de los servicios energéticos.
Que el Sistema Interconectado Nacional-SIN, contemplado en el artículo 11 de la Ley 143 de 1994, busca garantizar la cobertura de electricidad en todo el territorio nacional, disminuyendo los riesgos de desabastecimiento.
Que se hace necesario conformar un comité especial de carácter temporal para coordinar, hacer seguimiento y proponer acciones orientadas a la prevención, mitigación y atención de los Impactos derivados del Fenómeno de "El Niño" en el sector minero energético.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Creación del Comité Sectorial para la atención del fenómeno de "El Niño". Créase el Comité Sectorial para la articulación y seguimiento de acciones orientadas a la atención del fenómeno de "El Niño en el sector minero energético.
Artículo 2. Objeto. El Comité tendrá por objeto planear, coordinar, proponer, hacer seguimiento y evaluar acciones, estrategias y medidas adoptadas por las entidades del sector minero energético para la prevención, mitigación y atención de los impactos asociados al Fenómeno de "El Niño", garantizando la articulación y colaboración institucional para la continuidad en la prestación de los servicios del sector.
Parágrafo. El Ministerio de Minas y Energía orientara y coordinara, en el marco de sus competencias, con las entidades públicas y privadas las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto del Comité.
Artículo 3. Integración del Comité. El Comité al que se refiere en el artículo primero de la presente resolución, estará integrado por:
1. El Ministro de Minas y Energía o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Viceministro de Energía o su delegado.
3. El Jefe de la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales-OARE del Ministerio de Minas y Energía o su delegado.
4. El Director de la Dirección de Energía Eléctrica - DEE del Ministerio de Minas y Energía o su delegado.
5. El Director de la Dirección de Hidrocarburos-DH del Ministerio de Minas y Energía o su delegado,
6. El Director del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas - IPSE o su delegado.
7. El Director de la Unidad de Planeación Minero-Energética-UPME o su delegado
8. El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos-ANH o su delegado.
9. Dos (2) Comisionados de la Comisión de Regulación de Energía y Gas-CREG, quienes representan un solo voto y serán designados por el presidente de dicha comisión.
Participara como invitados con voz, pero sin voto las siguientes entidades
1. El Presidente de Ecopetrol S.A. o su delegado.
2. El Presidente de interconexión Eléctrica S.A. E.S.PISA o su delegado.
Parágrafo 1: Para fortalecer la articulación sectorial, el cumplimiento de los objetivos del Comité y prestar apoyo técnico e institucional, el Comité podrá invitar cuando lo considere pertinente a otras entidades públicas o privadas, operadores, gremios, organismos técnicos, expertos o demás actores relevantes, quienes participarán en calidad de invitados ocasionales con voz, pero sin vato.
Parágrafo 2: El Ministro de Minas y Energía, o su delegado, como cabeza de sector presidirá el Comité Sectorial y designará al Coordinador Técnico
Articulo 4. Funciones del Comité. Son funciones del Comité:
1. Coordinar las acciones sectoriales relacionadas con la atención del Fenómeno de El Niño el sistema Energético Nacional.
2. Realizar seguimiento permanente a las variables hidrológicas, niveles de embalses, comportamiento de la demanda energética y capacidad operativa del sistema eléctrico nacional
3. Proponer estrategias, medidas preventivas y acciones regulatorias, técnicas y operativas orientadas a garantizar la confiabilidad, continuidad y seguridad del abastecimiento energético nacional.
4. Articular la gestión interinstitucional entre las entidades del orden nacional y territorial competentes, así como con los agentes y gremios del sector energético.
5. Coordinar acciones para la optimización del uso de recursos energéticos y de respaldo térmico, promoviendo medidas que contribuyan a la conservación de los niveles de los embalses y la sostenibilidad del sistema energético
6. Promover campañas y estrategias de uso eficiente y ahorro de energía, asi como acciones de comunicación del riesgo orientadas a la ciudadanía y a los diferentes actores del sector.
7. Realizar seguimiento a los planes de contingencia, protocolos técnicos, mantenimientos preventivos y acciones de mitigación adelantadas por las entidades públicas y privadas del sector minero energético.
8. Identificar barreras técnicas, operativas, regulatorias o administrativas que puedan afectar la capacidad de respuesta del sector frente al Fenómeno de "El Niño", proponiendo medidas para su superación.
9. Solicitar, consolidar y analizar información técnica de las entidades del sector y de los operadores del sistema, con el fin de emitir recomendaciones para la toma oportuna de decisiones.
10. Elaborar informes técnicos periódicos y recomendaciones dirigidas al Ministro de Minas y Energía sobre el estado del sistema energético y las medidas adoptadas en el marco de la atención del Fenómeno de "El Niño".
11. Coordinar acciones con las entidades competentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en concordancia con los lineamientos impartidos por la UNGRD Y demás autoridades competentes. 12. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto
Articulo 5. Coordinación Técnica del Comité. El Comité contará con un Coordinador Técnico designado por el Presidente del Comité Sectorial, el cual tendrá a su cargo el liderazgo técnico y la articulación operativa del Comité durante el término de su funcionamiento
Articulo 6. Funciones del coordinador Técnico. Su función principal es desarrollar la correcta implementación, operación y realización de tareas técnicas puntuales para poner en marcha las políticas públicas y/o estrategias orientadas a la atención del Fenómeno de El Niño en el sector minero energético. La Coordinación Técnica tendrá las siguientes funciones a su cargo
1. Coordinar técnicamente el Comité.
2. Analizar la información relacionada con el comportamiento de las variables energéticas, hidrológicas y operativas del sistema energético nacional.
3. Realizar seguimiento técnico a las condiciones de confiabilidad, continuidad y seguridad del abastecimiento energético nacional.
4. Articular las acciones técnicas, regulatorias y operativas requeridas para la atención de los efectos derivados del Fenómeno de "El Niño
5. Presentar informes y recomendaciones técnicas periódicas al Ministro de Minas y Energía sobre el estado de las variables criticas del sistema, el seguimiento de las medidas preventivas adoptadas y los riesgos identificados que puedan afectar la continuidad y confiabilidad del sistema energético nacional,
6. Proponer la conformación de mesas técnicas especializadas para el análisis de temas específicos relacionados con el objeto del Comité.
7. Solicitar información técnica a las entidades públicas y privadas participantes, asi coma consolidar los insumos requeridos para la toma de decisiones.
8. Emitir recomendaciones técnicas cuando las condiciones operativas, climáticas o regulatorias asi lo requieran
9. Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto del Comité
Articulo 6. Secretaria Técnica. La Secretaria Técnica del Comité será ejercida por el Director de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, quien tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades
1. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité
2. Coordinar la logística de cada una de las sesiones.
3. Elaborar y custodiar las actas y documentos soporte de las sesiones
4. Consolidar la información técnica remitida por las entidades participantes.
5. Hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos y recomendaciones adoptadas.
6. Apoyar la articulación entre las entidades integrantes del Comité y las mesas técnicas
7. Conservar y custodiar la información documental del Comité.
8. Entregar el informe final de gestión de cierre sobre las actividades llevadas a cabo por el Comité
9. Las demás que sean necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del Comité
Artículo 7. Reglas generales de funcionamiento. El Comité sesionará de manera ordinaria por lo menos una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran o cuando cualquiera de sus miembros lo solicite a la Secretaria Técnica.
Las sesiones podrán desarrollarse de manera presencial, virtual o hibrida, utilizando medios tecnológicas que permitan la deliberación, comunicación simultánea o sucesiva y la toma de decisiones.
El Comité y/o su coordinador técnico podrá conformar mesas técnicas de trabajo, permanentes o transitorias, para el análisis de temas específicos relacionados con la confiabilidad energética, abastecimiento de combustibles, seguimiento hidrológico, gestión del riesgo, articulación territorial, comunicaciones estratégicas u otros asuntos técnicos requeridos para el cumplimiento de su objeto.
Las recomendaciones del Comité se consignarán en actas suscritas por la Secretaría Técnica y se adoptarán cuando corresponda, por mayoría simple de los miembros con voto presentes en la respectiva sesión.
Las actividades desarrolladas por los integrantes del Comité y de las mesas técnicas se desarrollarán con cargo a los recursos de cada entidad.
Parágrafo: Las recomendaciones del Comité se tomarán con el voto favorable de por lo menos cinco (5) de sus integrantes. En todo caso, se requiere el voto favorable de alguno de los siguientes miembros, el Ministro de Minas y Energía, o su delegado.
Artículo 8. Vigencia temporal. El Comité tendrá una duración inicial de cinco (5) meses contados a partir de la expedición de la presente resolución, término que podrá ser prorrogado mediante acto administrativo motivado, de acuerdo con las necesidades del servicio y la persistencia de las condiciones asociadas al Fenómeno de "El Niño".
Artículo 9. Recursos del Comité: Las funciones asignadas al Comité se desarrollarán con cargo a los recursos de las entidades que lo conforman y conforme a la asignación presupuestal asignada para cada vigencia fiscal, respetando el Marco Fiscal y de Gasto de Mediano Plazo
Artículo 10. Comunicación. La comunicación de la presente resolución se surtirá desde la Secretaria General del Ministerio de Minas y Energía a los integrantes del Comité Sectorial para la articulación y seguimiento de las acciones orientadas a la atención del Fenómeno de "El Niño para lo de su competencia.
Artículo 11. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 12 días del mes de junio del año 2026
EDWIN PALMA EGEA
Ministro de Minas y Energía
NOTA: Ver norma original en Anexos. |