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Resolución Reglamentaria 011 de 2026 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
24/07/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/07/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8609 del 30 de junio de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 011 DE 2026

 

(Junio 24)

 

Por la cual se crea y conforma con carácter permanente el Grupo de Apoyo de Desempeño Institucional, Transparencia y Relación con la Ciudadanía

 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de las atribuciones legales y en especial la que le confiere el artículo 64 del Acuerdo Distrital 658 de 2016[1], у

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el representante legal de la entidad podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia, los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad. En el acto de creación de tales grupos, se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.

 

Que la Ley 1712 de 2014[2] regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para su ejercicio y garantía del derecho, así como las excepciones a la publicidad de información; por su parte, la Procuraduría General de la Nación debe supervisar y ser garante del cumplimiento de la mencionada Ley, para lo cual utiliza el aplicativo denominado Índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITA).

 

Que el Índice de transparencia por Bogotá - ITB es una herramienta diseñada para identificar y evaluar los riesgos de corrupción en la gestión administrativa de las entidades públicas con el propósito de fortalecer la gestión institucional del Distrito Capital y potenciar sus capacidades para la prevención, control y sanción de la corrupción.

 

Que el artículo 2.2.23.3 del Decreto 1499 de 2017, señala que los representantes legales y jefes de organismos de las entidades a las que les aplica la Ley 87 de 1993, medirán el estado de avance del Modelo Estándar de Control Interno y determina que la Función Pública establecerá la metodología, la periodicidad y demás condiciones necesarias para tal medición, recogiendo la información a través del Formulario Único de Reporte y Avance de Gestión FURAG. Agrega que los jefes de control interno o quienes hagan sus veces realizarán la medición de la efectividad de dicho modelo.

 

Que la Contraloría de Bogotá, D.C., debe atender de manera periódica diversos requerimientos de reporte de información provenientes de entidades nacionales y distritales, entre ellos el Formulario Único de Reporte de Avances de la Gestión - FURAG, el Índice de Transparencia y Acceso a la Información - ITA, el Índice de transparencia por Bogotá - ITB, INCIDE y demás instrumentos de medición, seguimiento y evaluación que sean aplicables.

 

Que conforme a lo expuesto y teniendo en cuenta que es necesario optimizar la eficiencia administrativa y garantizar la articulación institucional, se hace imperativo conformar un grupo permanente de trabajo técnico y especializado, encargado de atender de manera conjunta y coordinada la revisión, seguimiento, diligenciamiento de las diferentes herramientas e instrumentos que miden aspectos relacionados con la gestión, transparencia, relacionamiento con la ciudadanía y demás asuntos a cargo la Entidad a lo largo de cada vigencia.

 

Que el artículo 64 del Acuerdo 658 de 2016, establece que: "El Contralor de Bogotá, D.C. podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, los grupos internos de trabajo que requiera la Contraloría de Bogotá, D.C. para atender las necesidades del servicio y cumplir las políticas, los objetivos, planes, programas y proyectos de la Entidad".

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Créase con carácter permanente el Grupo de Apoyo de Desempeño Institucional, Transparencia y Relación con la Ciudadanía; el cual tendrá a cargo la revisión, seguimiento, diligenciamiento de las diferentes herramientas e instrumentos que miden aspectos relacionados con la gestión, transparencia, relacionamiento con la ciudadanía y los que en el futuro se lleguen a requerir, tal y como (Formulario Único de Reporte de Avances de la Gestión FURAG, Índice de transparencia y Acceso a la Información Pública – ITA, Índice de transparencia por Bogotá - ITB, INCIDE, entre otros); que permitan unificar criterios de manejo y respuesta a las instancias pertinentes y se determinen oportunidades de mejora en caso que se requiera.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. El grupo estará integrado por profesionales de la planta global de la Contraloría de Bogotá, D.C. de las siguientes dependencias:

 

No.

DEPENDENCIA

Funcionarios a asignar

1

Dirección de Apoyo al Despacho

1

2

Dirección de Apoyo al Despacho - Centro de Atención al Ciudadano

1

3

Despacho Contralor Auxiliar

2

4

Dirección de Planeación

1

5

Dirección de Planeación - Subdirección de Análisis, Estadísticas e Indicadores

1

6

Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

2

7

Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local

2

8

Dirección Administrativa y Financiera

1

9

Dirección Administrativa y Financiera - Subdirección de Contratación

1

10

Dirección Administrativa y Financiera - Subdirección de Servicios Generales

1

11

Dirección de Talento Humano

1

12

Dirección de Talento Humano - Subdirección de Capacitación y Cooperación Técnica

1

13

Dirección de Talento Humano - Subdirección de Bienestar Social

1

14

Dirección Jurídica

2

15

Oficina de Control Interno

2

16

Oficina de Asuntos Disciplinarios

2

17

Oficina Asesora de Comunicaciones

2

 

 ARTÍCULO TERCERO. La Coordinación del grupo estará a cargo de la Dirección de Apoyo al Despacho, con el liderazgo para cada herramienta así:

 

Herramienta

Líder

Formulario Único de Reporte de Avances de la Gestión – FURAG

Oficina de Control Interno

Índice de transparencia y Acceso a la Información Pública - ITA

Dirección de Apoyo al

Despacho

Índice de transparencia por Bogotá - ITB e

INCIDE

Dirección de Planeación

 

ARTÍCULO CUARTO. El Grupo de Apoyo de Desempeño Institucional, Transparencia y Relación con la Ciudadanía, tendrá a cargo las siguientes actividades:

 

1. Conocer las diferentes herramientas de medición de aspectos relacionados con el desempeño, la transparencia, el relacionamiento con la ciudadanía y el acceso a la información, entre otros.

 

2. Planificar y ejecutar las actividades pertinentes para el diligenciamiento de las herramientas y aplicativos.

 

3. Determinar el plan de trabajo, con base en los resultados de diligenciamiento de las diferentes herramientas; que permita mejorar los resultados en los diferentes índices y mediciones.

 

4. Efectuar el seguimiento a las actividades previstas en el plan de trabajo.

 

ARTÍCULO QUINTO. El grupo se deberá reunir como mínimo dos veces en cada semestre del año, o cuando se considere necesario, para coordinar el diligenciamiento de las herramientas y el respectivo plan de trabajo que permita mejorar los resultados de dicho diligenciamiento.

 

ARTÍCULO SEXTO. Los funcionarios designados por cada dependencia como responsables del diligenciamiento de las herramientas, aplicativos, formularios o instrumentos, deberán garantizar la veracidad, integridad, consistencia, calidad y oportunidad de la información que suministren o registren en dichos instrumentos.

 

En consecuencia, deberán adelantar las actividades necesarias para garantizar el adecuado diligenciamiento de la información dentro de los plazos establecidos y responderán por la información reportada en el ámbito de sus competencias.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de junio del año 2026.

 

JUAN CAMILO ZULUAGA MORILLO

 

Contralor de Bogotá D.C.

 

Nota: Ver norma original en Anexos.


NOTAS AL PÍE DE PÁGINA:

[1] Modificado parcialmente por los Acuerdos Distritales 664 de 2017, 881, 886 y 904 de 2023.

[2] Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional.