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RESOLUCIÓN 794 DE 2026
(Junio 19)
Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución N°. 1040 del 08 de agosto de 2023, única de la gestión catastral multipropósito
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – IGAC
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, las otorgadas por los artículos 43 y 47 de la Ley 2294 de 2023, los numerales 2, 3 y 20 del artículo 10 del Decreto 846 de 2021, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que "(...) Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley (...) En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios".
Que el artículo 6° de la Ley 14 de 1983, por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones, y el artículo 8° de la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo 6° de la Ley 242 de 1995, orientan a reajustar los avalúos catastrales para vigencias anuales, en el intervalo entre los actos de formación y actualización catastral.
Que el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 establece los principios que orientan las actuaciones administrativas, entre ellos, el principio de eficacia, según el cual las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitando decisiones inhibitorias, dilaciones o retrasos ; y el principio de celeridad, según el cual las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia y sin dilaciones injustificadas.
Que el artículo 24 de la Ley 1450 de 2011 establece la obligación de formar los catastros o actualizarlos en todos los municipios del país dentro de periodos máximos de cinco (5) años, con el fin de revisar los elementos físicos o jurídicos del catastro originados en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario, y precisa el desarrollo de la actualización permanente y estimación de valores integrales de los predios acordes con la dinámica del mercado inmobiliario, elementos que se integran bajo el ejercicio de los procesos catastrales en el mantenimiento permanente.
Que el artículo 35 de la Ley 2294 de 2023 estableció la interoperabilidad de las determinantes del ordenamiento territorial y otras áreas prioritarias, mediante la estructuración y disposición estandarizada de la información generada por las entidades competentes, a través del Modelo de datos de administración del territorio definido por el Sistema de Administración del Territorio -SAT-, lo cual permite fortalecer la articulación entre la información catastral, territorial, ambiental, étnica, rural, sectorial y de defensa y seguridad, en concordancia con el enfoque multipropósito del catastro y con la necesidad de disponer información predial interoperable para la toma de decisiones públicas.
Que a su vez, el artículo 37 de la norma en cita estableció la obligatoriedad del uso de información oficial y mecanismos de interoperabilidad en procesos de formalización, adjudicación y regularización de la propiedad, ordenando a las entidades públicas implementar mecanismos de interoperabilidad, servicios de intercambio de información en tiempo real o estrategias de suministro expedito de la información bajo su responsabilidad, lo cual exige ajustar la Resolución 1040 de 2023.
Que el artículo 43 idem, establece que la gestión catastral es un servicio público de naturaleza administrativa especial, prestado directamente por el Estado, que comprende operaciones técnicas y administrativas orientadas a la formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en apoyo a la seguridad jurídica del derecho de propiedad y tenencia de los inmuebles, al fortalecimiento de los fiscos locales y a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural.
Que esta misma disposición erige al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC como máxima autoridad catastral nacional y lo faculta para determinar el modelo de gestión y operación catastral, coordinar y concertar la prestación del servicio público para garantizar su cubrimiento en todo el territorio nacional, y acompañar el desarrollo de la gestión catastral y el fortalecimiento de las capacidades.
Que las operaciones técnicas y administrativas son el conjunto de actuaciones desplegadas por los gestores catastrales directamente o con el apoyo de operadores catastrales, así como con la participación ciudadana y de las entidades territoriales para consolidar y registrar en el Sistema Nacional Catastral la información derivada de actuaciones de las autoridades administrativas, judiciales y territoriales, y con ello mantener permanentemente la base de datos catastral, como registro público de los predios en el país, accesible a todas las personas.
Que de conformidad con el artículo 47 de la Ley 2294 de 2023, el IGAC, en su calidad de máxima autoridad catastral, es responsable de la regulación catastral y de expedir las normas técnicas y administrativas relacionadas con estándares, especificaciones y lineamientos, métodos y procedimientos para el desarrollo de la gestión catastral, así como de establecer las condiciones para el registro de la información catastral en el SINIC o la herramienta que haga sus veces.
Que, en cumplimiento de dicho artículo, el 08 de agosto de 2023 se expidió la Resolución 1040 de 2023, que regula integralmente la gestión catastral multipropósito, modificada parcialmente por la Resolución 746 de 2024.
Que el artículo 4° del Decreto 846 de 2021, prevé dentro de las funciones del IGAC realizar proyectos de investigación, innovación y prospectiva en materia de información geoespacial, catastral y cartográfica orientados al fortalecimiento de sus capacidades técnicas y a la modernización de los procesos asociados a la gestión de la información territorial.
Que, en concordancia con ello, el CONPES 4144 de 2025 establece la Política Nacional de Inteligencia Artificial y define un marco para la inversión en ciencia, tecnología e innovación, fortalecimiento digital y transformación tecnológica de las entidades públicas.
Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 plantean el fortalecimiento de la eficiencia institucional, el uso de datos, la innovación y el diseño de soluciones basadas en necesidades ciudadanas, asuntos que resultan aplicables al ordenamiento territorial y la gestión catastral, en aras de promover el uso de nuevas tecnologías para mejorar la eficiencia del Estado y la calidad y cobertura del servicio público catastral.
Que, en ejercicio de las facultades regulatorias conferidas al IGAC, resulta procedente incorporar medidas para fomentar la transformación digital de la gestión catastral, el uso de herramientas de interoperabilidad, analítica de datos y demás tecnología aplicable, con el propósito de optimizar los métodos y procesos catastrales, así como profundizar y fortalecer las estrategias de mantenimiento permanente de la información catastral, mejorando la eficiencia, calidad y cobertura del servicio público catastral.
Que la incorporación de herramientas y mecanismos de innovación en la gestión catastral constituye un instrumento de apoyo para el desarrollo de las operaciones técnicas y administrativas propias del servicio catastral y no releva a los gestores de sus responsabilidades legales y reglamentarias, ni sustituye el ejercicio de las competencias administrativas que les corresponden, garantizando en todo caso los principios de transparencia y debido proceso.
Que, el artículo 2.2.2.9.7.5 del Decreto 1139 de 2025 dispuso la inclusión de dos (2) delegados de las Comunidades Negras Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, elegidos por la Comisión V del Espacio Nacional de Consulta Previa, en la Instancia Técnica Asesora para la Regulación de la Gestión Catastral.
Que, en consecuencia, resulta procedente modificar su composición reglamentaria con el fin armonizarla con el Decreto 1139 de 2025. La participación de los delegados de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras se ejercerá en los términos y condiciones previstos en el mencionado decreto, es decir, tendrán plenos derechos al igual que los demás miembros de la instancia.
Que la Resolución 1040 de 2023, en su artículo 3.1.7, exige a los gestores el desarrollo e implementación del observatorio inmobiliario, y el artículo 4.7.1 establece la obligación de contar con un Observatorio Inmobiliario Catastral (OIC).
Que, en ejercicio del seguimiento de la gestión catastral, durante la vigencia 2025 el IGAC adelantó actividades de verificación y análisis sobre la operación de 37 observatorios inmobiliarios implementados por los gestores catastrales, encontrando heterogeneidad en su operación y ausencia de estándares.
Que el diagnóstico obtenido evidenció la necesidad de fortalecer la estandarización de los procesos de recolección, procesamiento, análisis y almacenamiento de datos e información inmobiliaria, así como, promover mecanismos que garanticen la articulación interinstitucional y la disponibilidad de información homologada para los procesos de la gestión catastral.
Que, en atención a las facultades regulatorias atribuidas a este instituto es procedente establecer especificaciones técnicas mínimas y lineamientos de calidad e interoperabilidad, orientados a fortalecer la coordinación de los observatorios inmobiliarios catastrales como instrumento fundamental para el mantenimiento permanente de la información catastral.
Que, en aplicación de los principios de coordinación, eficiencia y colaboración armónica que rigen la función administrativa, resulta necesario establecer un esquema de coordinación técnica de los Observatorios Inmobiliarios Catastrales de los gestores catastrales, que permita la consolidación, armonización e interoperabilidad de la información del mercado inmobiliario y su articulación con el Observatorio Nacional del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE.
Que, con fundamento en las anteriores consideraciones expuestas, resulta necesario introducir precisiones, ajustes y modificaciones a la Resolución 1040 de 2023, con el propósito de fortalecer la prestación integral y efectiva del servicio público catastral en todo el territorio nacional, promoviendo el desarrollo articulado, armónico, flexible y continuo de los procesos de la gestión catastral, orientados al mantenimiento permanente de la información catastral, bajo criterios de calidad, e integrando la innovación y la apertura tecnológica.
Que, asimismo, se requiere fortalecer los mecanismos de participación ciudadana, e impulsar la actuación oficiosa de la administración en el desarrollo de los procesos de gestión catastral, en aplicación de los principios de eficacia, celeridad, coordinación y colaboración administrativa.
Que el IGAC publicó dentro de su agenda regulatoria para la vigencia 2026, el proyecto específico de regulación para la modificación de la Resolución 1040 de 2023, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.1.2.1.20 del Decreto 1081 de 2015.
Que de acuerdo con el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el proyecto fue publicado para comentarios ciudadanos entre los días 11 y 17 de marzo de 2026.
Que el proyecto fue sometido a revisión de la Instancia Técnica Asesora, conforme al artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, en sesión desarrollada el 10 de marzo de 2026.
Que para los territorios étnicos formalizados donde se incorporó como línea base el área formalizada por la autoridad de tierras en el ejercicio de actualización y formación, la gestión catastral se ejecutará de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 462 y 1139 de 2025.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modifíquese el artículo 1.1. de la Resolución 1040 de 2023, OBJETO, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 1.1. Objeto. Establecer el régimen de la gestión catastral con enfoque multipropósito, compuesto por los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como las condiciones para su mantenimiento permanente, en función de la prestación continua del servicio público catastral, de conformidad con el modelo de gestión y operación catastral. Así mismo, definir las condiciones de habilitación y deshabilitación de los gestores catastrales; regular los procesos de la gestión catastral con enfoque multipropósito; determinar las especificaciones técnicas de la base de datos catastral; y regular la Instancia Técnica Asesora para la Gestión Catastral."
Artículo 2. Modifíquese el artículo 1.4. de la Resolución 1040 de 2023, OBJETIVOS GENERALES DE LA GESTIÓN CATASTRAL MULTIPROPÓSITO, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 1.4. Objetivos generales de la gestión catastral multipropósito. La gestión catastral es el resultado de la ejecución articulada, armónica y flexible de los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información del registro catastral, y el mantenimiento permanente de la misma, cuyos objetivos generales son los siguientes:
1. Garantizar la prestación eficiente, continua e ininterrumpida del servicio público de catastro.
2. Garantizar a los usuarios catastrales la correcta y eficiente atención de los trámites catastrales.
3. Producir, actualizar, conservar y difundir la información catastral con enfoque multipropósito.
4. Asegurar la calidad, integración e interoperabilidad de la información catastral con el Sistema de Administración del Territorio y con otros sistemas que la consuman y le den uso multipropósito.
5. Fortalecer el catastro con enfoque multipropósito para áreas de especial importancia ecológica, mediante el aprovechamiento y la disposición de la información de los componentes físico, jurídico y económico para apoyar la gestión, el análisis y las decisiones de las autoridades ambientales, las entidades territoriales y demás entidades que integran el Sistema Nacional Ambiental, en el ámbito de sus competencias ambientales.
6. Garantizar el mantenimiento permanente de la información catastral una vez surtido el proceso de formación o actualización del municipio o territorio objetivo, mediante la ejecución continua, articulada y flexible de los procesos de actualización y conservación catastral de forma masiva y/o zonal o puntual, respectivamente."
Artículo 3. Modifíquese los numerales 8 y 9, y adiciónense los numerales 11 y 12 al artículo 1.5. de la Resolución 1040 de 2023, PRINCIPIOS DE LA GESTIÓN CATASTRAL, así:
"ARTÍCULO 1.5. Principios de la gestión catastral. Además de los principios de la función administrativa, la regulación y el ejercicio de la gestión catastral se orientarán por los siguientes principios:
(...)
8. Participación ciudadana y enfoque territorial. En la gestión catastral con enfoque multipropósito se garantizará una amplia y efectiva participación de las comunidades y la ciudadanía en el reporte, generación, mantenimiento y uso extendido de la información catastral, teniendo en cuenta la diversidad geográfica, ambiental, socioeconómica, cultural y productiva del país, reconociendo las dinámicas locales y particularidades territoriales, e implementando metodologías diferenciadas y adaptadas a las mismas, según se requiera.
9. Publicidad, transparencia y uso de la información. La información catastral en sus componentes físico, jurídico y económico, registrada en los sistemas de los gestores y en el Sistema Nacional de Información Catastral (SINIC), es pública. Se promoverá la difusión y el acceso permanente a la información catastral, garantizando la trazabilidad y la prevención de asimetrías de información, de manera que los usuarios públicos y privados puedan consultarla de manera continua y confiable, de acuerdo con la normatividad de uso de datos vigente y la protección de datos personales.
(...)
11. Transformación digital. La gestión catastral promoverá la incorporación progresiva, ética y responsable de nuevas tecnologías para profundizar la optimización, eficiencia y eficacia de sus procesos, así como la calidad de los datos e información catastral, y contribuir a la sostenibilidad de las estrategias de mantenimiento permanente de la información catastral, para la mejora continua del servicio público catastral. Con tal propósito, se promoverá el uso de fuentes secundarias de información, tales como, registros públicos y administrativos, entre otros, para la actualización continua de datos a cargo de los diferentes actores catastrales.
12. Atención integral operativa de actuaciones catastrales. Las solicitudes y reportes formulados por los usuarios catastrales, así como las gestiones de oficio, podrán dar lugar a múltiples cambios sobre la información de un mismo predio, los cuales serán identificados, clasificados y resueltos de manera conjunta y coherente por el gestor catastral, evitando la duplicidad, la fragmentación innecesaria de actuaciones y el traslado de cargas documentales y técnicas al usuario."
Artículo 4. Modifíquese los numerales 1, 2, 4 y 6 del artículo 1.6. de la Resolución 1040 de 2023, RESPONSABILIDADES Y COMPETENCIAS EN LA GESTIÓN CATASTRAL MULTIPROPÓSITO, modificado por la Resolución 746 de 2024, así:
"ARTÍCULO 1.6. Responsabilidades y competencias en la gestión catastral multipropósito. En el marco de la gestión catastral con enfoque multipropósito, se establecen los siguientes actores con sus correspondientes responsabilidades y competencias generales:
1. Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). En su condición de máxima autoridad catastral es responsable de:
a) Establecer la regulación, estándares, especificaciones, lineamientos, métodos y procedimientos para el desarrollo de la gestión catastral con enfoque multipropósito, incluida la de los procesos de formación, actualización, conservación y difusión catastral, el mantenimiento permanente, así como las especificaciones técnicas de la base de datos catastral.
b) Definir los parámetros para el cobro de los productos, servicios y trámites asociados a la prestación del servicio público de gestión catastral.
c) Habilitar y deshabilitar gestores catastrales para la prestación del servicio público catastral de acuerdo con lo establecido en la Ley 1955 de 2019 y la Ley 2294 de 2023.
d) Consolidar el Sistema Nacional de Información Catastral (SINIC) o la herramienta que haga sus veces.
e) Ejercer como gestor catastral a nivel nacional.
f) Establecer el marco nacional de indicadores para evaluar el desempeño de los Observatorios Inmobiliarios Catastrales en términos de oportunidad, calidad, cobertura, disponibilidad y uso de la información, en armonía con los lineamientos estadísticos aplicables.
g) Coordinar los Observatorios Inmobiliarios Catastrales para la colaboración, el intercambio de buenas prácticas y la estandarización metodológica, así como facilitar su interoperabilidad y articulación con el Observatorio Nacional del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE.
2. Gestores catastrales. Las entidades que actúen como gestores catastrales son responsables de:
a) Garantizar la prestación eficiente, eficaz, continua e ininterrumpida del servicio público catastral en su jurisdicción o donde sean contratados, mediante la ejecución permanente, articulada y flexible de los procesos de la gestión catastral.
b) Asegurar la calidad, veracidad e integridad de la información catastral, implementando mecanismos de aseguramiento y control de calidad en todas las etapas de la cadena de valor de la gestión catastral.
c) Garantizar una amplia y efectiva participación de las comunidades y la ciudadanía en el reporte, generación, mantenimiento y uso extendido de la información catastral, con enfoque territorial, así como la difusión y el acceso permanente a la información catastral, de forma continua y confiable.
d) Realizar el reporte de la información catastral en el Sistema Nacional de Información Catastral -SINIC- o en la herramienta que haga sus veces, de manera oportuna, completa y conforme a los estándares técnicos establecidos por el IGAC.
e) Implementar el Modelo Extendido Catastro-Registro LADM_COL puesto en vigencia por el IGAC y la SNR, asegurando la interoperabilidad con otros sistemas de información de la tierra y el territorio, en el marco del Sistema de Administración del Territorio - SAT.
f) Atender los requerimientos de información catastral presentados por autoridades y entidades nacionales, territoriales, judiciales y entes de control que la requieran para el ejercicio de sus funciones misionales.
g) Disponer y mantener los medios tecnológicos para el cumplimiento de las especificaciones técnicas definidas por el IGAC para el reporte de predios nuevos, modificaciones y cancelaciones en la información catastral, garantizando una amplia y efectiva participación ciudadana y la incorporación eficiente y eficaz de la información.
h) Impulsar la actuación oficiosa en el desarrollo de los procesos de la gestión catastral y en la implementación del mantenimiento permanente de la información catastral, haciendo uso extendido de registros públicos y administrativos, así como de otras fuentes secundarias disponibles, garantizando el derecho de defensa y contradicción de los interesados.
i) Implementar y mantener actualizado el Observatorio Inmobiliario Catastral como instrumento fundamental para los procesos de la gestión catastral y el mantenimiento permanente de la información catastral, conforme a las especificaciones técnicas establecidas en esta resolución.
j) Ejecutar el mantenimiento permanente de la información catastral, mediante los procesos de actualización, conservación y difusión catastral, y desarrollar las actividades necesarias para mantener actualizadas las bases de datos catastrales, de acuerdo con la dinámica inmobiliaria, las condiciones territoriales, la demás información disponible y las prioridades de intervención definidas para cada municipio o territorio.
k) Implementar y mantener los ejercicios de formación ciudadana, para fortalecer la cultura catastral a través de los mecanismos de participación comunitaria con enfoque en la innovación social y tecnologías de información geográfica para la gestión territorial y catastral.
Las responsabilidades de los gestores catastrales en los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral se desarrollarán de conformidad con lo dispuesto en el Título IV de la presente resolución.
(...)
4. Entidades territoriales. Los municipios, distritos, departamentos y los esquemas asociativos territoriales, en el ejercicio de sus funciones y en relación con el servicio público de gestión catastral, son corresponsables de:
a) Recibir la información catastral, coordinando con el gestor catastral y/o con el IGAC las condiciones de dicha entrega.
b) Financiar, cofinanciar y contratar con los gestores catastrales la prestación del servicio público catastral, en los términos previstos en las normas vigentes.
c) Coordinar con el gestor catastral y/o con el IGAC la atención al público en su territorio, de conformidad con las responsabilidades propias de cada actor, garantizando el acceso y consulta a una información veraz y oportuna, y promoviendo la transparencia y la confianza ciudadana.
d) Facilitar y apoyar la gestión de los gestores catastrales y de los operadores en sus territorios, reportando predios nuevos, modificaciones y/o ajustes necesarios en la información catastral, y disponiendo la información municipal y/o local pertinente, incluidos los registros públicos y administrativos, instrumentos de ordenamiento territorial y otros datos e información relacionados con la dinámica territorial e inmobiliaria, mediante servicios interoperables que sirvan como insumo para la gestión catastral multipropósito.
e) Promover la cultura catastral en su territorio, apoyando a los gestores catastrales y/o al IGAC en la pedagogía, divulgación y uso de herramientas tecnológicas y colaborativas dispuestas por los gestores para los reportes por parte de la ciudadanía, comunidades y demás usuarios catastrales.
f) Solicitar al IGAC, cuando se estime necesario, asesoría técnica para el uso de la información catastral en sus procesos de ordenamiento territorial y fortalecimiento fiscal y estudios de viabilidad financiera o cofinanciación para la operación catastral en su territorio o en zonas focalizadas de este.
(...)
6. Usuarios. Las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, usuarias del servicio público catastral, que intervienen, reportan, solicitan, consumen o utilizan información derivada de los procesos catastrales, se encuentran sujetos a la presente resolución, con la finalidad de garantizar sus derechos y establecer sus deberes y responsabilidades.
Sin perjuicio de las responsabilidades en los procesos de gestión catastral que se presentan en el Título IV de la presente resolución, los usuarios, incluyendo a los municipios, entidades territoriales y esquemas asociativos del nivel territorial, serán responsables de:
a) Reportar de manera ágil y oportuna la existencia de predios nuevos, así como las modificaciones, cambios y ajustes en la información predial, utilizando preferentemente las plataformas tecnológicas declarativas y colaborativas dispuestas por el gestor catastral, contribuyendo al mantenimiento permanente de la información catastral. Lo anterior, sin perjuicio de los puntos o ventanillas físicas.
b) Suministrar la información sobre sus predios cuando le sea requerida en los procesos oficiosos de gestión catastral.
(...)"
Lo anterior, sin perjuicio de las funciones de inspección, vigilancia y control a cargo de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 5. Modifíquese el artículo 1.7 de la Resolución 1040 de 2023, modificado por la Resolución 746 de 2024, PROCEDIMIENTOS DEFINIDOS POR LOS GESTORES Y MÉTODOS A APLICAR, y adiciónese un parágrafo, en los siguientes términos:
"ARTÍCULO 1.7. Procedimientos definidos por los gestores y métodos a aplicar. Los gestores catastrales podrán definir los procedimientos internos apropiados para el ejercicio de sus labores, siempre y cuando respeten el marco regulatorio y los procesos establecidos en la presente resolución, así como las especificaciones técnicas de la base de datos catastral y el Modelo Extendido Catastro-Registro LADM COL vigente. La presente resolución establece las condiciones técnicas y jurídicas mínimas que deben contemplar los gestores catastrales para adelantar los procesos catastrales y el mantenimiento permanente de la información.
Para tal efecto, los gestores catastrales, en ejercicio de su autonomía procedimental, y operativa de sus sistemas de gestión, podrán organizar la atención de solicitudes, reportes o gestiones de oficio de manera integrada o separada, siempre que se garantice la adecuada identificación de las actuaciones adelantadas, la clasificación de las actuaciones, la trazabilidad de los cambios, el debido proceso y el ejercicio de los derechos de los interesados.
Los gestores catastrales podrán aplicar métodos directos, indirectos, declarativos, colaborativos o una combinación de estos para la recolección de información catastral, respetando lo dispuesto en la presente regulación, las especificaciones técnicas de la base de datos catastral y el Modelo Extendido Catastro Registro LADM COL vigente.
El IGAC, en su condición de gestor catastral, establecerá sus propios procedimientos y metodologías internas. Estos podrán ser adoptados, adaptados y aplicados por otros gestores catastrales, siempre y cuando se respete lo dispuesto en esta regulación.
PARÁGRAFO: En caso de conflicto entre disposiciones operativas, prevalecerán las especificaciones técnicas definidas por el IGAC para garantizar la calidad de la información catastral."
Artículo 6. Adiciónese el artículo 1.11 USO DE LA INFORMACIÓN CATASTRAL PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL a la Resolución 1040 de 2023, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 1.11. Uso de la información catastral para la gestión ambiental, agropecuaria y el desarrollo rural. De conformidad con el enfoque multipropósito, la información catastral podrá ser utilizada por las autoridades ambientales, entidades territoriales, entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA), y las entidades del sector agropecuario y de desarrollo rural, en el marco de sus competencias, como insumo para la implementación de las políticas de reforma agraria y reforma rural integral, así como para la identificación y análisis de predios en áreas de especial importancia ecológica, tales como áreas protegidas, ecosistemas estratégicos, u otras estrategias de conservación in situ ; la valoración catastral coherente y diferenciada de predios ubicados en tales áreas; el ordenamiento ambiental y rural del territorio ; la gestión del riesgo y la adaptación al cambio climático; entre otros fines asociados a sus competencias.
Los gestores catastrales garantizarán que la información predial esté disponible y sea accesible para efectos de la gestión ambiental, agropecuaria y de desarrollo rural, a través de los mecanismos de difusión previstos en la normativa vigente.
PARÁGRAFO. El IGAC, en el marco del Sistema de Administración del Territorio SAT y en coordinación con las autoridades ambientales competentes, promoverá mecanismos de integración e interoperabilidad entre la información catastral y el Sistema de Información Ambiental de Colombia SIAC, con el fin de facilitar la identificación de la superposición entre predios y áreas ambientales, la caracterización de la ocupación y la tenencia en territorios ambientalmente relevantes, y el soporte técnico a las decisiones en materia ambiental y territorial."
Artículo 7. Adiciónese el artículo 1.12 a la Resolución 1040 de 2023, en los siguientes términos:
"ARTÍCULO 1.12. Implementación del observatorio inmobiliario catastral. Todos los gestores catastrales, habilitados, o con ejercicio de funciones anteriores a la Ley 1955 de 2019, deberán contar con un Observatorio Inmobiliario Catastral, como instrumento técnico fundamental del servicio público catastral. Su implementación observará:
1. Estructura organizacional. Comprende la definición de responsables, roles y funciones, la estructura de gobierno; y los perfiles técnicos requeridos para el cumplimiento de las especificaciones técnicas y operativas definidas en la presente resolución y demás normatividad concordante, tales como: dirección, análisis de mercado, sistemas de información geográfica, ciencia de datos y operación tecnológica.
2. Gestión de información. Proceso documentado que gane la calidad, trazabilidad y accesibilidad de la información, que deberá contemplar como mínimo los siguientes subprocesos:
a) Captura y normalización. Identificación de fuentes, recopilación de datos del mercado inmobiliario (ofertas, transacciones, avalúos, costos de construcción, entre otros), georreferenciación, estandarización según modelo LADM_COL y registro de metadatos.
b) Análisis. Construcción de indicadores, índices y modelos con metodología documentada y reproducible.
c) Control de calidad. Validaciones automáticas y manuales, tratamiento de datos atípicos, bitácora de cambios y auditoría que den cuenta del cumplimiento de especificaciones técnicas definidas por el IGAC.
d) Visualización. Tableros de control y visores geográficos para monitoreo operativo con indicadores de desempeño de acceso y consulta pública.
e) Publicación. Disposición de datos y resultados en formatos abiertos, mecanismos de difusión y evaluación de uso.
El proceso se formalizará mediante manual auditable con actualización de datos dinámicos, índices y modelos.
3. Infraestructura tecnológica e interoperabilidad. La información del mercado inmobiliario recopilada por el Observatorio deberá atender los criterios de interoperabilidad establecidos en el artículo1.9 de la presente resolución, contando con un sistema de información espacial que integre captura, almacenamiento y procesamiento de datos georreferenciados ; alineación con el modelo LADM_COL que se defina y estándares abiertos; interoperabilidad con otros sistemas mediante servicios web ; seguridad de la información y respaldo de datos; y disponibilidad y continuidad del servicio.
4. Productos y servicios. El Observatorio dispondrá los siguientes productos y servicios:
a) Base de Datos del Mercado Inmobiliario: Información georreferenciada de ofertas, transacciones, avalúos y costos de construcción, con metadatos y control de calidad.
b) Indicadores e índices: Series históricas con fichas metodológicas.
c) Informes y análisis: Estadísticas e informes periódicos o boletines sobre tendencias del mercado en la jurisdicción.
d) Referencias de valor: Series y análisis para sustento de valoraciones catastrales.
e) Herramientas de consulta: Tableros interactivos y visores geográficos.
f) Reportes institucionales: La información recopilada por los Observatorios Inmobiliarios Catastrales de los gestores catastrales deberá ser consolidada y remitida al respectivo Observatorio del IGAC mediante transferencias periódicas, según lineamientos establecidos y cumplimiento de obligaciones de datos abiertos.
5. Articulación institucional. El Observatorio se articulará a nivel interno con las áreas de valoración, tecnología y divulgación del gestor catastral, como principales usuarios y proveedores de la información del observatorio, y a nivel externo con los sistemas nacionales y territoriales bajo estándares técnicos abiertos y compatibilidad con el modelo LADM_COL y los lineamientos de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE).
6. Protección de datos y seguridad. Políticas y controles para confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información conforme a la normatividad vigente, incluyendo gestión de acceso, anonimización, cuando sea necesario, y publicación.
PARÁGRAFO 1. Los interesados en obtener habilitación como gestores catastrales deberán acreditar, dentro de su propuesta técnica, el plan de implementación del Observatorio Inmobiliario Catastral, conforme a los componentes establecidos en el presente artículo. En todo caso, la implementación efectiva del Observatorio Inmobiliario Catastral será requisito para la entrega del servicio público de gestión catastral.
PARÁGRAFO 2. La calidad, veracidad, integridad y oportunidad de la información del mercado inmobiliario reportada por los gestores catastrales al IGAC para efectos de su consolidación y articulación con el Observatorio Nacional del DANE será responsabilidad exclusiva de cada gestor catastral."
Artículo 8. Modifíquese el literal A del artículo 3.1.7 de la Resolución 1040 de 2023, MODELO DE GESTIÓN CATASTRAL POR PROCESOS, en los siguientes términos:
"ARTÍCULO 3.1.7. Modelo de gestión catastral por procesos. En la propuesta de habilitación, el solicitante deberá desarrollar los siguientes aspectos:
A. Aspectos generales
1. Adaptación institucional para la prestación del servicio público de gestión catastral. Se considerará en este aspecto lo establecido en el capítulo de la fase de entrega del servicio y se seguirá la metodología para rediseños institucionales establecida por el Departamento Administrativo de la Función Pública-DAFP.
2. Propuesta para la ejecución de los procesos de formación y/o actualización catastral, incluyendo el mantenimiento permanente de la base de datos catastral.
3. Propuesta para el proceso de conservación catastral, incluyendo su articulación bajo el mantenimiento permanente de la base de datos catastral.
4. Propuesta para el proceso de difusión catastral.
5. Implementación del Observatorio Inmobiliario Catastral, incluyendo su papel como insumo para los procesos de la gestión catastral.
Los cinco (5) aspectos mencionados deberán incorporarse en el mapa de procesos de la respectiva entidad territorial o EAT, de acuerdo con la estructura lógica de la cadena de valor y el enfoque de direccionamiento estratégico definido en el artículo anterior, fundamentado en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión."
Artículo 9. Adiciónese un parágrafo segundo al artículo 3.3.2 de la Resolución 1040, DURACIÓN DE LA FASE DE ENTREGA DEL SERVICIO PÚBLICO CATASTRAL EN LOS PROCESOS DE HABILITACIÓN Y CONTRATACIÓN, en los siguientes términos:
"PARÁGRAFO 2. El plazo estipulado para realizar la fase de entrega del servicio público catastral es un periodo máximo que no excluye la posibilidad de que la entrega finalice en un periodo menor, siempre y cuando el gestor entrante haya dado cumplimiento a las actividades de los cronogramas de implementación y entrega, y el gestor competente pueda evidenciar que la prestación del servicio público catastral se encuentra garantizada, de conformidad con la evaluación de que trata el numeral 5 del artículo3.3.3"
Artículo 10. Modifíquese el artículo 3.3.3 de la Resolución 1040 de 2023, PROCEDIMIENTO DE LA FASE DE ENTREGA DEL SERVICIO PÚBLICO CATASTRAL, modificado por el artículo 4 de la Resolución 746 de 2024, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 3.3.3. Procedimiento de la fase de entrega del servicio público catastral. La fase de entrega comprenderá las siguientes actividades:
1. Suscripción del acta de inicio de la fase de entrega y conformación del equipo de entrega del servicio. El gestor catastral saliente, junto con el gestor catastral entrante, conformarán un equipo, se reunirán y suscribirán el acta de inicio para la ejecución de las actividades del cronograma de entrega del servicio que establece la presente resolución. La reunión deberá llevarse a cabo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo de habilitación, de la comunicación que informa de la suscripción del contrato o de la comunicación mediante la cual se informa la causal de reasunción, según corresponda.
2. Elaboración del cronograma de entrega del servicio. El gestor catastral saliente y el gestor catastral entrante elaborarán el cronograma de entrega del servicio. Este cronograma deberá ser formalizado durante los cinco (5) días hábiles a partir del comienzo de la fase de entrega del servicio, el cual se comunicará a la SNR. En el cronograma, los gestores intervinientes definirán las fechas para llevar a cabo las actividades del proceso de adaptación institucional para que el gestor entrante pueda dar inicio a la prestación del servicio público de gestión catastral, conforme con lo establecido en la presente resolución. El cronograma de entrega del servicio deberá contener al menos las siguientes actividades:
a) Implementación de la infraestructura institucional y administrativa del gestor entrante para dar inicio a la prestación del servicio.
b) Contratación y/o nombramiento del personal mínimo requerido por el gestor para poder comenzar las actividades propias de la gestoría desde el primer día hábil posterior a la entrega.
c) Actividades de entrega de información y otros insumos relacionados con la gestión catastral por parte del gestor catastral saliente.
d) Realización de actividades de comunicación y de implementación de estrategias de intervención social para informar a la ciudadanía sobre el inicio de la prestación del servicio por parte del gestor entrante.
e) Implementación de la solución tecnológica necesaria para el inicio de la prestación del servicio público catastral, incorporando la información entregada por el gestor saliente.
f) Digitalización de las fichas prediales de la jurisdicción sobre la cual se prestará el servicio por parte del gestor habilitado o contratado.
g) Socializaciones de orden temático por parte del IGAC o del gestor que entrega.
3. Entrega de la información catastral. El gestor catastral saliente, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la suscripción del acta de inicio de la presente fase, entregará al gestor entrante un informe del estado de la información catastral actual del territorio objeto del proceso de entrega, el cual deberá comprender lo señalado en los numerales 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo3.1.3 de la presente resolución. Posteriormente, y dentro de los plazos definidos en el cronograma del numeral anterior, el gestor catastral saliente realizará la entrega al gestor catastral entrante de las series documentales disponibles para la operación del servicio público, lo cual incluye los insumos generados en los procesos catastrales y las solicitudes radicadas sin tramitar. Los documentos y expedientes a entregar, así como la forma en que deben ser entregados, se detallan en el Anexo 3 de la presente resolución, la cual especifica la documentación requerida de forma especial para adelantar los procesos de entrega producto de alguna de las causales de reasunción definidas en el artículo3.6.1 de la presente resolución.
4. Obligación de ejecutar el cronograma de entrega. El gestor catastral entrante desplegará todas las actividades definidas en el cronograma de entrega para cumplir con el compromiso suscrito en el documento al que se refieren el numeral 1 del artículo3.1.12 y el artículo3.4.1 de la presente resolución. En caso de entrega del servicio público catastral por celebración de contrato, de igual manera se deberán ejecutar a cabalidad las actividades definidas en el cronograma del numeral 2 del presente artículo para que se dé por cumplida la condición suspensiva que genera la obligación de prestar el servicio público catastral en el municipio contratante, relacionada en el artículo3.4.3 de la presente resolución.
5. Evaluación de la ejecución del cronograma de entrega del servicio. El IGAC o el gestor saliente deberá emitir un concepto de evaluación favorable o desfavorable del cumplimiento de las actividades del cronograma de entrega del servicio público, analizando, además, para las entregas consecuencia de una habilitación, el cumplimiento del cronograma integral de implementación. Dicha evaluación junto con la verificación de las causales del artículo3.3.5 determinará la decisión de entrega o no del servicio público catastral. Para lo anterior, el IGAC o el gestor saliente, según corresponda, deberá verificar in situ, en caso de ser necesario, que el gestor entrante haya materializado las disposiciones de la presente resolución. Lo anterior sin perjuicio de aquellos casos en que se trate de reasunciones, donde se seguirán las reglas del Capítulo 6 de la presente Resolución.
6. Certificado de disponibilidad presupuestal y/o vigencias futuras. El gestor entrante deberá aportar, dentro de los dos primeros meses del periodo de entrega, contados a partir de la firma del acta inicial de entrega del servicio de gestión catastral, un certificado de disponibilidad presupuestal y/o autorización de vigencias futuras, según corresponda, como requisito para la expedición del acto administrativo de entrega, de acuerdo con los siguientes escenarios:
a) Cuando las fuentes de financiación de la vigencia en curso provengan de recursos propios, se requerirá copia del certificado de disponibilidad presupuestal expedido por el jefe de presupuesto o por quien haga sus veces, en los términos del artículo 71 del Decreto Ley 111 de 1996, con el cual se garantice la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de compromisos con cargo al presupuesto de la respectiva vigencia fiscal. Este certificado o documento deberá especificar las actividades a realizar.
b) Para recursos de cofinanciación de origen departamental o municipal, deberá adjuntarse el certificado de disponibilidad presupuestal emitido por la entidad que aportará los recursos. Tratándose de cofinanciación de origen nacional, deberá adjuntarse la "carta de respaldo" a que hacen referencia los literales a. y b. del numeral iii de la sección4.1.1 del Manual de Operación y Metodologías del Banco de Proyectos de Inversión Nacional.
c) Cuando las fuentes de financiación provengan de recursos propios y se destinen a la financiación de gastos de inversión en una o varias vigencias fiscales posteriores, se deberá aportar copia de la autorización de vigencias futuras en los términos establecidos en las Leyes 819 de 2003 y 1483 de 2011, según corresponda, y el Decreto 1068 de 2015.
Lo señalado en el presente numeral no aplica cuando se trate de un proceso de reasunción del servicio público de gestión catastral, de que trata el Capítulo 6 del presente título.
7. Suspensión de términos. El gestor catastral saliente, mediante acto administrativo motivado, ordenará la suspensión de la prestación del servicio público catastral durante los últimos diez (10) días hábiles anteriores a la finalización de la fase de entrega del servicio público de gestión catastral. Durante este período, el gestor catastral saliente limitará sus actividades operativas a la recepción de solicitudes y su registro en el sistema de correspondencia. En este periodo, se realizarán las actividades de entrega de la información, en los términos y referencias señaladas en el Anexo 3 de la presente resolución, y cualquier otra actividad concertada en el cronograma de entrega del servicio para ejecución y cumplimiento durante la suspensión de términos.
8. Finalización de la fase de entrega y decisión. El gestor catastral saliente y el gestor catastral entrante formalizarán la finalización de la fase de entrega en una reunión que se llevará a cabo dentro del periodo de suspensión del numeral anterior. En dicha reunión, se suscribirá un acta que incluirá la evaluación de ejecución del cronograma de entrega del servicio del numeral 5 del presente artículo. El último día hábil del cronograma para la entrega del servicio y previa suscripción del acta de entrega, el gestor catastral saliente expedirá el acto administrativo en el que decidirá la entrega o no del servicio público de gestión catastral. Dicho acto administrativo será comunicado a la SNR y será notificado en los términos de la Ley 1437 de 2011, o aquella que la modifique o sustituya. Este acto administrativo no opera para los casos de reasunción, al efecto se seguirán las reglas del Capítulo 6 de la presente Resolución.
9. Recursos. Contra el acto administrativo de entrega o no entrega del servicio público catastral expedido por el IGAC o el gestor saliente, proceden los recursos contemplados en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, o aquella que la modifique o sustituya, salvo en los casos que se trate de reasunción donde se seguirán las reglas del Capítulo 6 de la presente Resolución.
PARÁGRAFO 1. La documentación se entregará organizada de acuerdo con los parámetros establecidos por el Archivo General de la Nación y se dejará constancia en un acta suscrita por el gestor saliente y el gestor catastral entrante.
PARÁGRAFO 2. La base de datos catastral deberá ser entregada por el gestor saliente en el Modelo de Aplicación de Transferencia de la Gestión Catastral LADM_COL vigente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo1.6 de la presente resolución."
Artículo 11. Adiciónese un parágrafo al Artículo 3.3.5 de la Resolución 1040 de 2023, CAUSALES DE NO ENTREGA, así:
"PARÁGRAFO. En caso de que se decida la no entrega de la prestación del servicio público catastral, la competencia se mantendrá en cabeza del gestor catastral saliente, quien tenía a su cargo la prestación del servicio en virtud de mandato legal, habilitación o contrato."
Artículo 12. Modifíquese el artículo 3.4.1 de la Resolución 1040 de 2023, CONTRATACIÓN DE GESTORES CATASTRALES, así:
"ARTÍCULO 3.4.1. Contratación de gestores catastrales. Las entidades territoriales que no estén habilitadas podrán contratar con un gestor catastral para la prestación integral del servicio público de gestión catastral en su territorio. Para el efecto, ambas partes deberán tener en cuenta el cumplimiento de las condiciones de idoneidad establecidas en el presente capítulo en el marco del proceso contractual.
Los contratos o convenios interadministrativos que se celebren tendrán un periodo de ejecución no inferior a tres (3) años, y el gestor catastral entrante deberá asegurar la prestación integral del servicio público de gestión catastral, de conformidad con la regulación vigente.
PARÁGRAFO 1. No se podrá contratar la prestación del servicio público de gestión catastral con otro gestor cuando se encuentre en curso el proceso de formación o actualización catastral hasta que este sea puesto en vigencia.
PARÁGRAFO 2. El gestor en ejercicio en dicha jurisdicción también deberá considerar las condiciones definidas en el presente capítulo al momento de decidir si entrega el servicio público catastral conforme a lo previsto en el artículo3.3.3."
Artículo 13. Modifíquese el artículo 3.4.2 de la Resolución 1040 del 2023, OBLIGACIÓN DE VERIFICACIÓN, así:
"ARTÍCULO 3.4.2. Obligación de verificación. Además de lo indicado por la normatividad respectiva en materia de contratación, la entidad territorial interesada en contratar deberá verificar lo siguiente:
1. Que el gestor a contratar haya puesto en vigencia previamente un proceso de formación y/o actualización catastral producto de su gestión en la totalidad del territorio bajo su jurisdicción para el cual fue habilitado como gestor catastral y que la información catastral esté en condiciones de mantenimiento permanente y sin rezagos.
2. Que el gestor catastral que tenga bajo su responsabilidad varios municipios, los procesos de formación y/o actualización realizados, producto de su gestión, deben cubrir un avance de al menos el 70% de área de territorio de cada uno de los municipios a su cargo.
3. Que el gestor catastral a contratar no tenga ninguna sanción en firme, impuesta por la SNR.
4. Que el gestor catastral a contratar no cuente con un rezago de atención a trámites de conservación catastral superior al 60% de solicitudes con plazos vencidos.
5. Que no existan en curso procesos de actualización y/o formación en el territorio a contratar por parte del IGAC u otros gestores catastrales.
PARÁGRAFO. El gestor saliente deberá verificar lo mencionado durante la fase de entrega del servicio y se abstendrá de entregar en caso de no acreditarse alguna de las cinco condiciones de idoneidad definidas en el presente artículo o en caso de darse alguna de las causales señaladas en el artículo 3.3.5 de la presente resolución."
Artículo 14. Adiciónense los parágrafos tres y cuatro al artículo 3.6.2. de la Resolución 1040 de 2023, INFORMACIÓN A ENTREGAR POR PARTE DEL GESTOR CATASTRAL SALANTE, así:
"PARÁGRAFO 3. En los casos de entrega de información para la reasunción del servicio público de gestión catastral por parte del IGAC o del gestor competente para recibirlo, para la elaboración del cronograma mencionado en el numeral 2 del artículo3.3.3. de la presente resolución solo se deberán tener en cuenta las actividades del literal C y D, y la evaluación a que refiere el numeral 5 del referido artículo3.3.3 deberá ser adelantada por el gestor entrante en lugar del saliente.
PARÁGRAFO 4. El gestor que reasume deberá expedir el acto administrativo mediante el cual da por terminado el periodo de empalme y reasume la prestación del servicio público catastral. Este acto está sujeto a los recursos de ley y se notificará al gestor catastral saliente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011; se comunicará a la SNR y, cuando corresponda, al IGAC. El mismo deberá ser publicado en el sitio web del gestor catastral entrante."
Artículo 15. Modifíquese el artículo 4.1.1 de la Resolución 1040 de 2023, PROCESOS DE LA GESTIÓN CATASTRAL, en los siguientes términos:
"ARTÍCULO 4.1.1. Procesos de la gestión catastral. La gestión catastral con enfoque multipropósito comprende los procesos de la formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral. Estos cuatro procesos, ejecutados de manera articulada, flexible y continua, permiten conformar y mantener actualizadas de forma permanente las bases de datos catastrales, para que reflejen con oportunidad, calidad y completitud la realidad de los predios a lo largo del tiempo, incluyendo sus cambios físicos, jurídicos y económicos.
La información de la base de datos catastral se utiliza para diversos propósitos, incluido el ordenamiento territorial, ambiental, social y productivo, el fortalecimiento fiscal, la contribución a la seguridad jurídica y, en general, para apoyar la toma de decisiones en el marco de la administración de la tierra y del territorio.
PARÁGRAFO 1. La información contenida en la base catastral puede ser modificada en cualquier tiempo en razón a los cambios que se produzcan en los predios, sus características físicas, jurídicas y económicas, y/o en la dinámica inmobiliaria.
PARÁGRAFO 2. En los procesos de gestión catastral se impulsará la actuación oficiosa, haciendo uso extendido y progresivo de fuentes secundarias disponibles y nuevas tecnologías, sin perjuicio del uso de fuentes primarias de información, con el fin de garantizar el cumplimiento de las especificaciones técnicas y estándares de calidad definidos por el IGAC.
PARÁGRAFO 3. La solicitud de información adicional a los usuarios para la atención de trámites se limitará a la necesaria para ajustar, validar y/o complementar la información catastral, una vez agotada la revisión de las fuentes disponibles que obren en poder de otras entidades públicas en aplicación del principio de colaboración. La comunicación a los usuarios catastrales sobre avances y requerimientos se realizará preferentemente mediante medios digitales, sin perjuicio de los mecanismos de atención física dispuestos conforme a las realidades territoriales."
Artículo 16. Modifíquese el inciso primero y los numerales 4, 11, 12 y 13 del artículo 4.1.2 de la Resolución 1040 de 2023, RESPONSABILIDADES DE LOS GESTORES CATASTRALES EN LOS PROCESOS DE FORMACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y CONSERVACIÓN CATASTRAL, y adiciónese el numeral 15, en los siguientes términos:
"ARTÍCULO 4.1.2. Responsabilidades de los gestores catastrales en los procesos de formación, actualización y conservación catastral. Los gestores catastrales son responsables del conjunto de operaciones técnicas y actividades administrativas necesarias para la ejecución de los procesos de formación, actualización y conservación catastral, así como del mantenimiento permanente de la base de datos catastral. Para cumplir con estas responsabilidades, deben seguir las definiciones y características establecidas para cada uno de los procesos catastrales, las directrices y lineamientos, así como los estándares, especificaciones y regulaciones establecidos por el IGAC para la gestión catastral.
De manera particular, los gestores catastrales tienen las siguientes responsabilidades:
(...)
4. Adoptar y publicar las políticas y procedimientos para la ejecución de los procesos de formación, actualización y conservación, y su ejecución continua en el mantenimiento permanente de la base de datos catastral, en el marco de la libertad procedimental y en cumplimiento de las especificaciones técnicas definidas por el IGAC, incluida su articulación con el proceso de difusión de la información catastral.
(...)
11. Garantizar la participación amplia y efectiva de la ciudadanía en los procesos de la gestión catastral, estableciendo mecanismos de participación para los usuarios catastrales con un enfoque territorial y metodologías diferenciadas que integren las dinámicas locales y particularidades territoriales que les permitan velar por la transparencia de la información y aportar a la recolección, validación y verificación de la información catastral, en el marco de su corresponsabilidad con el servicio público catastral.
12. Asegurar la disponibilidad y continuidad del funcionamiento de plataformas tecnológicas colaborativas y puntos o ventanillas físicas que permitan a los usuarios catastrales reportar predios, cambios o ajustes, hacer solicitudes, y validar o complementar la información de la base de datos catastral.
13. Garantizar la transparencia en el desarrollo de los procesos de la gestión catastral, en estricto cumplimiento de la regulación técnica expedida por el IGAC, adoptando medidas que faciliten el control ciudadano.
(...)
15. En el marco de los procesos de la gestión catastral y los mecanismos de participación ciudadana, los gestores deberán comunicarse de forma clara y efectiva, suministrando la información a los usuarios en un lenguaje claro y sencillo, considerando las características del territorio y de la población, y conforme a la Guía de Lenguaje Claro para Servidores Públicos del Departamento Nacional de Planeación o el instrumento que haga sus veces."
Artículo 17. Modifíquese el artículo 4.1.7 de la Resolución 1040 de 2023, DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE GESTIÓN CATASTRAL, así:
"ARTÍCULO 4.1.7 Derechos y deberes de los usuarios del servicio público de gestión catastral. Los usuarios de la información catastral, que incluyen a propietarios, poseedores de predios privados, ocupantes de predios públicos, entidades públicas que administren predios propios o ajenos en virtud de sus funciones, así como cualquier persona que utilice o requiera la información catastral, tienen derechos y deberes en los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral. En este sentido, se establecen como derechos:
A. Derechos1. Recibir información clara, completa y oportuna sobre los procesos de la gestión catastral y sus resultados, y consultar la información relacionada con las características físicas, jurídicas y económicas de los predios, de acuerdo con la normativa vigente sobre tratamiento de datos personales y reserva o confidencialidad por razones de defensa y seguridad nacional.
2. Participar en los procesos de la gestión catastral, colaborando en la entrega, reporte, verificación y complemento de la información.
3. Solicitar la actualización de la información de los predios en desarrollo de los procesos de formación y actualización catastral, con base en la realidad física, jurídica o económica de los predios, mediante los métodos declarativos y colaborativos dispuestos por el gestor catastral.
4. Realizar consultas, solicitudes de información, sugerencias y reclamos ante los gestores catastrales, recibiendo respuesta adecuada y oportuna conforme a la Ley 1755 de 2015 o la norma que la modifique, adicione o derogue.
5. Presentar solicitudes sobre los resultados de los procesos de la gestión catastral o solicitar trámites catastrales o procedimientos con efecto registral, de conformidad con la presente resolución, la Resolución conjunta SNR 11344-IGAC 1101 de 2020, la Resolución 193 de 2014 del IGAC y la Ley 1437 de 2011 o las normas que las modifiquen, adicionen o deroguen.
B. Deberes 1. Verificar y reportar al gestor catastral predios nuevos, cambios en los existentes y cualquier ajuste necesario en la información física, jurídica y/o económica de la base de datos catastral, aportando información útil.
2. Atender los requerimientos de información formulados por el gestor catastral cuando esta sea necesaria para verificar, complementar o actualizar la información en desarrollo de los procesos de la gestión catastral.
3. Suministrar los documentos que sirvan como evidencia de su relación de tenencia con los predios o de los cambios ocurridos en ellos, cuando sean requeridos para el desarrollo de las actividades catastrales. Permitir el acceso a los predios al personal autorizado por el gestor catastral cuando excepcionalmente se requiera en el marco de los procesos de la gestión catastral, previa identificación del personal autorizado.
4. Utilizar la información catastral de manera responsable, cumpliendo las disposiciones vigentes sobre tratamiento de datos y respetando las condiciones establecidas por el gestor catastral para su uso y distribución.
PARÁGRAFO 1. La información aportada por los usuarios catastrales en el ejercicio de sus derechos y deberes constituirá un insumo para identificar predios nuevos, cambios en la información de los existentes y la necesidad de ajustes a través de la gestión catastral.
PARÁGRAFO 2. Los deberes de reporte de los usuarios catastrales, sus solicitudes y la participación en desarrollo de los procesos de la gestión catastral se aceptarán en lenguaje natural a través de las plataformas declarativas y colaborativas dispuestas por el gestor catastral, sin perjuicio de los puntos o ventanillas físicas."
Artículo 18. Modifíquese el artículo 4.1.8 de la Resolución 1040 de 2023, CADENA DE VALOR DE LOS PROCESOS DE GESTIÓN CATASTRAL CON ENFOQUE MULTIPROPÓSITO, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 4.1.8. Cadena de valor de los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. Las disposiciones de la presente resolución relativas a los procesos de la gestión catastral se estructuran en forma de cadena de valor, con el objetivo de transversalizar el enfoque de planeación estratégica para facilitar la construcción de indicadores, el monitoreo y seguimiento, así como la evaluación de impacto, entre otros aspectos.
La cadena de valor refleja una visión de administración pública efectiva, orientada a resultados, y garantiza la prestación oportuna, continua, ininterrumpida, eficiente, eficaz y de calidad del servicio público catastral y la ampliación de su cobertura. Comprende la ejecución articulada y flexible de los procesos de gestión catastral, así:
1. Formación y actualización catastral como base para la prestación del servicio público. Establecimiento inicial -formación- o renovación integral -actualización- de la información de los componentes físico, jurídico y económico de la base de datos catastral de un municipio o territorio objetivo, que constituye el registro catastral o censo de los predios, a partir del cual se presta de manera continua e ininterrumpida el servicio público catastral y se amplía su cobertura.
2. Mantenimiento permanente de la información mediante los procesos de actualización y conservación catastral. En los municipios que cuenten con información catastral vigente como resultado de un proceso de formación o actualización, total o parcial, como base para la prestación del servicio público, el gestor catastral deberá mantener permanentemente actualizada la base de datos catastral de la totalidad del área que fue objeto de formación o actualización catastral. Para ello, ejecutará el proceso de actualización en intervenciones masivas, incluyendo la revisión y ajuste anual de valores catastrales en la entidad territorial, y el proceso de conservación para los trámites puntuales. La modalidad de intervención, la frecuencia y el alcance le corresponde definirlo a cada gestor catastral, de acuerdo con la dinámica inmobiliaria, las condiciones territoriales, el análisis de fuentes secundarias, la información dispuesta por las entidades territoriales o sus esquemas asociativos y la demás información disponible, así como las prioridades de intervención definidas para cada municipio o territorio.
3. Difusión y uso multipropósito de la información catastral. Puesta a disposición de la información catastral para diversos usuarios y fines, asegurando su accesibilidad, interoperabilidad y utilidad para la toma de decisiones públicas y privadas.
PARÁGRAFO. El desarrollo de la cadena de valor de la gestión catastral deberá asegurarse mediante iniciativas oficiosas de los gestores, haciendo uso de fuentes secundarias, incluidos los registros públicos y administrativos y demás insumos disponibles, y garantizando la participación de los usuarios catastrales."
Artículo 19. Adiciónese el artículo 4.1.9 a la Resolución 1040 de 2023, así:
"ARTÍCULO 4.1.9 Actualización y conservación catastral para el mantenimiento permanente de las bases de datos catastrales. El mantenimiento permanente de que trata el artículo anterior comprende:
1. La identificación, verificación e incorporación masiva vía actualización catastral de predios nuevos, cambios en predios existentes y ajustes en la información de los componentes físico y/o jurídico, para asegurar la completitud y calidad de la información de la base catastral.
2. La revisión y ajuste anual vía actualización catastral de los valores de la totalidad de los predios de la base catastral, incluyendo los estudios económicos cuando corresponda, con fundamento en la información de los Observatorios Inmobiliarios Catastrales y demás fuentes secundarias disponibles, en función de la equidad tributaria.
3. La resolución de trámites o solicitudes puntuales de los usuarios e intervenciones zonales vía conservación catastral, generando información que permita depurar, complementar, mantener actualizada y eliminar disparidades de la información de los predios en la base de datos catastral.
Para la ejecución de la actualización y conservación catastral para el mantenimiento permanente se utilizará la información proveniente de los reportes y solicitudes de los usuarios catastrales, de los Observatorios Inmobiliarios Catastrales, de fuentes secundarias disponibles y métodos directos en forma progresiva, o según las condiciones de ampliación de cobertura que se definan.
Con la ejecución continua de los procesos de actualización y conservación para el mantenimiento permanente de la información en la totalidad de predios de la base catastral de un municipio o territorio objetivo, en sus componentes físico, jurídico y económico, se entenderá actualizado el catastro para efectos del artículo 24 de la Ley 1450 de 2011.
PARÁGRAFO 1. El mantenimiento permanente vía actualización y conservación catastral no constituye un proceso diferente a los cuatro definidos por la ley para la gestión catastral, sino a la ejecución continua, articulada y flexible de los mismos para la completitud y calidad de la información catastral, priorizando la incorporación de predios nuevos, cambios en la información existente, ajustes en la información predial y actualización de valores de la totalidad de predios que conforman el municipio o territorio.
PARÁGRAFO 2. En la implementación del mantenimiento permanente vía actualización y conservación catastral, los gestores impulsarán la actuación oficiosa, haciendo uso de la información existente en registros públicos, administrativos y otras fuentes secundarias e insumos relevantes, las nuevas tecnologías y la optimización de procesos, sin perjuicio de la participación de los usuarios catastrales a través de métodos declarativos y colaborativos.
PARÁGRAFO 3. Los métodos directos se utilizarán para validar y complementar la información catastral cuando se identifique su necesidad, los cuales no requerirán necesariamente el ingreso a los predios. La participación de los usuarios catastrales se facilitará mediante plataformas tecnológicas declarativas y colaborativas, sin perjuicio de los puntos físicos o ventanillas de atención."
Artículo 20. Adiciónese el Artículo 4.1.10 a la Resolución 1040 de 2023, así:
"ARTÍCULO 4.1.10. Coordinación interinstitucional y suministro de información predial para la gestión catastral. Las entidades públicas, entes territoriales y organismos que generen o administren información relacionada con el ordenamiento territorial, y los predios de su territorio, en el marco de sus competencias y de los principios de coordinación, concurrencia y colaboración armónica entre entidades públicas, suministrarán la información necesaria y contribuirán al mantenimiento permanente de la información catastral.
Para este fin:
1. Suministrarán información física, jurídica y económica conforme a los estándares y especificaciones técnicas definidos por el IGAC.
2. Reportarán al gestor catastral cualquier acto administrativo, actuación, decisión o circunstancia que cambie o modifique la información de los componentes físico, jurídico y económico de los predios.
3. Velarán por el intercambio de información predial mediante mecanismos de interoperabilidad, protocolos de articulación, convenios o medios tecnológicos definidos por el IGAC.
La información predial que produzcan o recolecten en ejercicio de sus competencias urbanísticas y afines, incluyendo la generada en procesos de formalización y legalización de predios, nomenclatura vial y domiciliaria, y la contenida en actos administrativos de licencias urbanísticas y sus actuaciones asociadas, conforme los numerales del presente artículo, sin perjuicio de su envío en cualquier tiempo, se deberá remitir al gestor catastral competente consolidada en el primer trimestre de cada año siguiente al que se dieron las decisiones administrativas, a efectos de evaluar las intervenciones y el análisis a efectuar en el mantenimiento permanente."
Artículo 21. Modifíquese el artículo 4.2.1 de la Resolución 1040 de 2023, CARACTERÍSTICAS COMUNES DE LOS PROCESOS DE FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN CATASTRAL CON ENFOQUE MULTIPROPÓSITO, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 4.2.1. Características comunes de los procesos de gestión catastral de formación y actualización catastral con enfoque multipropósito. Las características comunes de los procesos de gestión catastral de formación y actualización de la información catastral que tendrán que ser tenidas en cuenta por los gestores catastrales son las siguientes:
1. Multipropósito. Los procesos de la gestión catastral deben producir información predial que pueda ser utilizada con fines multipropósito. Esto incluye el ordenamiento territorial, ambiental, social y productivo, el fortalecimiento fiscal y la contribución a la seguridad jurídica, entre otros usos posibles.
2. Masividad y continuidad. Los procesos de formación y actualización catastral cubren la totalidad de predios de un municipio o territorio o parte de este, a través de un barrido predial masivo haciendo uso del método o combinación de métodos correspondientes. La actualización catastral comprende, además de lo anterior, las intervenciones necesarias para el mantenimiento permanente de las bases de datos catastrales, de conformidad con los artículos 4.1.8 y4.1.9.
3. Inclusión y participación. Los procesos de gestión catastral son diseñados y desarrollados de manera inclusiva, considerando la diversidad de actores y grupos de interés que conforman el municipio o territorio objetivo o parte de este. Se establecerán estrategias que permitan la participación efectiva de la comunidad y particularmente de los usuarios en el reporte, solicitudes, validación y complementación de la información catastral.
4. Flexibilidad. Los procesos de la gestión catastral deben ser flexibles, permitiendo la adopción de diferentes métodos de intervención y recolección de la información catastral del municipio o territorio objetivo. Incluye métodos indirectos, declarativos, colaborativos, directos o su combinación, así como el uso e integración de diferentes fuentes de información que den cuenta de las características físicas, jurídicas y económicas de los predios y de los cambios entre la base o registro catastral y la realidad de los predios en el territorio.
5. Transparencia. Los procesos de la gestión catastral son transparentes, en consecuencia, la información resultante de los mismos se articulará con el proceso de difusión catastral y se facilitará el acceso a los datos e información predial por parte de los usuarios, sin perjuicio del cumplimiento de las normas de protección de datos personales y de seguridad de la información.
6. Coordinación y supervisión. Los procesos de la gestión catastral deben ser coordinados y supervisados en todo momento por los gestores catastrales competentes, de conformidad con los estándares, especificaciones técnicas de producto y demás regulación técnica expedida por el IGAC, sin perjuicio de la inspección, vigilancia y control que ejerza la SNR.
7. Transformación digital. La gestión catastral incorporará de forma progresiva nuevas tecnologías, incluidas herramientas y modelos de analítica de datos, entre otras posibilidades, aplicables a lo largo de la cadena de valor, a fin de mejorar la eficiencia y eficacia operativa, optimizar los tiempos de respuesta y elevar la calidad de la información catastral de forma sostenible, en coherencia con modelos de gestión y operación más ágiles e interoperables.
8. Sostenibilidad de la gestión catastral. La gestión catastral debe orientarse y ejecutarse bajo criterios de sostenibilidad institucional, financiera, operativa y ambiental, garantizando la ampliación de la cobertura y la mejora de información o nivel de detalle, la continuidad del servicio público catastral, el fortalecimiento de capacidades locales, y el acceso equitativo a la información por parte de todos los actores del territorio.
9. Insumo para el ordenamiento territorial, ambiental, social y productivo de la tierra. La información resultante de los procesos de la gestión catastral constituye un insumo técnico para la formulación, adopción, ajuste y seguimiento de los instrumentos de planeación y ordenamiento territorial y ambiental, la planificación de la gestión del riesgo y el análisis de los regímenes de uso, los conflictos de uso y tenencia de la tierra, así como para la evaluación del potencial y el aprovechamiento productivo de la tierra."
Artículo 22. Modifíquese el artículo 4.2.9 de la Resolución 1040 de 2023, ACTOS ADMINISTRATIVOS OBLIGATORIOS PARA LOS PROCESOS DE FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN CATASTRAL, modificado por la Resolución 746 de 2024, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 4.2.9. Actos administrativos obligatorios para los procesos de formación y actualización catastral. Los gestores catastrales son responsables de expedir los actos administrativos necesarios para dar inicio y cierre o clausura de los procesos de formación y actualización catastral, incluyendo las actuaciones orientadas al mantenimiento permanente de la información catastral.
El acto administrativo de inicio deberá especificar el tipo de proceso y el municipio o municipios, o territorio objetivo, a formar o actualizar, ya sea a través de la renovación integral o el mantenimiento permanente. Este acto administrativo es de carácter general y debe ser publicado en los términos de la Ley 1437 de 2011 o la norma que la modifique, adicione o derogue.
Una vez finalizado el proceso de formación o actualización el gestor expedirá un acto administrativo de cierre o clausura, en el cual:
a) Ordenará la inscripción en la base de datos catastral de los predios que han sido formados o la renovación de la inscripción de los predios que han sido actualizados;
b) Aprobará los valores comerciales de los predios resultantes del proceso, incluyendo la revisión y ajuste anual de que trata el artículo4.1.9, indicando el porcentaje aplicable para la determinación del avalúo catastral. A falta de manifestación expresa del ente territorial en el marco de sus competencias para la definición de tributos y previo al cierre del proceso de formación o actualización, el porcentaje aplicable para determinar el avalúo catastral será el sesenta por ciento (60%) del valor comercial determinado; y
c) Determinará la vigencia fiscal de los avalúos.
El acto administrativo de inicio y el de cierre, son actos de carácter general y deben ser publicados en los términos de la Ley 1437 de 2011 o la norma que la modifique, adicione o derogue.
PARÁGRAFO 1. El acto administrativo de cierre o clausura de los procesos de formación o actualización catastral se expedirá y publicará en el momento en que concluya el respectivo proceso, con independencia del mes en que ello ocurre, ya sea durante la anualidad en que se adelantó o, en los casos previstos en el artículo4.2.12, en el año siguiente. El acto de cierre o clausura no suspenderá los procesos de conservación catastral durante la vigencia en curso. Estos serán procedentes de oficio o a solicitud de parte, en los términos establecidos en el capítulo tercero del presente título.
PARÁGRAFO 2. El acto administrativo de cierre o clausura producirá efectos catastrales sobre la información de los componentes físico y jurídico a partir de su publicación. La vigencia fiscal de los avalúos catastrales resultantes iniciará el primero (1°) de enero del año siguiente a la publicación. Durante el período comprendido entre la publicación del acto administrativo de cierre o clausura y el 31 de diciembre de la anualidad en curso, los procesos de conservación catastral se resolverán con base en la información física y jurídica incorporada mediante dicho acto. En cuanto al componente económico, se continuará aplicando la información vigente hasta la entrada en vigencia fiscal de los avalúos resultantes del proceso de formación o actualización catastral. Cuando se adelanten actuaciones que impliquen la modificación de los avalúos durante el periodo en mención, se procederá conforme al artículo4.2.11 de la presente resolución."
Artículo 23. Modifíquese el artículo 4.2.13 de la Resolución 1040 de 2023, CORRECCIÓN DE ERRORES EN LA INFORMACIÓN CATASTRAL PROVENIENTES DE LOS PROCESOS DE FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN CATASTRAL, modificado por la Resolución 746 de 2024, el cual quedará así:
"Artículo 4.2.13. Corrección de errores sistemáticos en la base de datos catastral provenientes de los procesos de formación y actualización catastral. Cuando en la integración de los componentes catastrales o en la aplicación de los procesos manuales o tecnológicos para la generación de la base de datos catastral se produzcan errores sistemáticos que afecten un conjunto de variables o atributos, grupos de predios, una parte o la totalidad de la base de datos catastral, el gestor catastral deberá corregirlos mediante acto administrativo motivado de carácter general antes del treinta y uno de enero del año siguiente a la expedición del acto administrativo de cierre o clausura, garantizando el principio de publicidad conforme al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Al término de este plazo, se deberá entregar la información catastral corregida a las autoridades tributarias correspondientes.
Los gestores catastrales deberán informar de manera oportuna y transparente a los usuarios sobre las medidas que se tomarán para corregir los errores identificados, utilizando los medios y canales expeditos disponibles."
Artículo 24. Adiciónese el artículo 4.2.15 a la Resolución 1040 de 2023, en los siguientes términos:
"Artículo 4.2.15. Delimitación técnica de referencia para la actualización y formación catastral. Cuando en desarrollo de un proceso de formación o actualización catastral el instrumento de ordenamiento territorial que determinó las áreas urbanas y rurales se vea afectado en su validez y no exista instrumento equivalente que lo reemplace en el marco de la Ley 388 de 1997, el gestor catastral podrá realizar de manera excepcional una delimitación técnica de referencia, para lo cual podrá considerarse las clasificaciones técnicas previamente existentes, las licencias urbanísticas expedidas por las autoridades competentes, la información proveniente de procesos catastrales anteriores, la cartografía oficial disponible, entre otras fuentes e insumos técnicos que resulten pertinentes.
La delimitación técnica de referencia tendrá efectos exclusivamente para el respectivo proceso de formación o actualización catastral en curso, la caracterización física, jurídica y económica de los predios, y el aseguramiento y control de la calidad de las variables del modelo LADM_COL.
PARÁGRAFO 1. La delimitación de referencia no constituirá clasificación oficial del suelo, no produce efectos urbanísticos, ni implicará la adopción, modificación o sustitución de instrumentos de ordenamiento territorial, ni afectará las competencias constitucionales y legales atribuidas a los municipios y distritos en materia de ordenamiento territorial.
PARÁGRAFO 2. Una vez el municipio cuente con el instrumento de ordenamiento territorial respectivo, se deberá actualizar la información de los perímetros rurales y urbanos de la base de datos catastral en el marco del mantenimiento permanente."
Artículo 25. Modifíquese el artículo 4.3.8 a la Resolución 1040 de 2023, en los siguientes términos:
"ARTÍCULO 4.3.8. Actuaciones administrativas en el proceso de conservación catastral. La conservación catastral se podrá desarrollar sobre un predio o un conjunto de ellos. Esta actuación podrá adelantarse de oficio o a solicitud de parte. Los actos administrativos expedidos en el marco de la conservación que comprendan varios predios tienen carácter particular y concreto respecto de cada uno de ellos. El gestor catastral deberá individualizar los predios objeto de la actuación y precisar la modificación o decisión adoptada respecto de cada predio. La notificación de esta actuación administrativa se dará conforme a lo previsto en el artículo4.8.2. de la presente resolución.
PARÁGRAFO. La interposición de recursos administrativos por parte de uno o varios interesados se entenderá circunscrita a la situación jurídica concreta del recurrente y del predio objeto de recurso."
Artículo 26. Adiciónese el artículo 4.3.10 a la Resolución 1040 de 2023, en los siguientes términos:
"ARTÍCULO 4.3.10. Modificación de los estudios económicos. El gestor catastral, a través del proceso de conservación, podrá revisar, modificar o corregir los estudios económicos utilizados para la determinación de los valores de terrenos y unidades de construcción cuando se identifiquen errores y/o variaciones en el mercado inmobiliario o en la dinámica territorial, con base en diversas fuentes de información, que justifiquen su ajuste. La modificación de los estudios económicos no sustituye la estrategia prevista en el artículo 4.1.9 de mantenimiento permanente respecto del ajuste anual de valores.
PARÁGRAFO 1. La revisión y modificación de los estudios económicos por variaciones en el mercado inmobiliario o dinámica territorial procederá en municipios desactualizados y podrá aplicarse sobre la totalidad del municipio o sobre un territorio objetivo definido, de acuerdo con el análisis técnico y la delimitación geográfica determinada por el gestor catastral. En todos los casos se deberá garantizar la aplicación consistente de los valores dentro del ámbito territorial definido.
PARÁGRAFO 2. Considerando que los datos e información catastral deben ser precisos, completos, consistentes y confiables, el gestor catastral podrá realizar la revisión y corrección de estudios económicos por identificación de errores en los mismos en la vigencia en curso y hasta cinco años atrás. El acto administrativo de corrección de estudios económicos se comunicará al ente territorial para los fines pertinentes.
PARÁGRAFO 3. Para aquellas zonas de una entidad territorial en la que se efectúen estudios económicos con posterioridad a un proceso de formación o actualización catastral, el referido estudio económico deberá ser utilizado como información más reciente para resolver los trámites de conservación relacionados con el componente económico."
Artículo 27. Adiciónese el artículo 4.5.8 a la Resolución 1040 de 2023, en los siguientes términos:
"ARTÍCULO4.5.8. Atención unificada y gestión operativa integral de actuaciones catastrales. Las actuaciones catastrales previstas en el presente capítulo, incluyendo mutaciones catastrales, rectificaciones catastrales, modificaciones, incorporaciones, cancelaciones y complementaciones de la información catastral, podrán iniciar de oficio a partir de los cambios, o a solicitud de parte. El usuario podrá formular su petición o hacer reportes en cualquier momento, mediante la descripción de los hechos, circunstancias o novedades que sustenten el cambio en la información predial en la base de datos catastral, sin que sea su responsabilidad identificar, clasificar ni denominar el tipo de actuación catastral procedente.
Corresponderá exclusivamente al gestor catastral:
1. Clasificar los hechos, circunstancias o novedades reportados dentro de las actuaciones catastrales previstas en esta resolución.
2. Determinar las mutaciones, modificaciones e incorporaciones, rectificaciones, complementaciones y/o cancelaciones de la información catastral que resulten procedentes.
3. Establecer las fuentes de información pertinentes y las actividades de campo o de oficina necesarias para su resolución.
4. Adelantar las actuaciones y gestiones operativas necesarias para resolverlas de manera coherente e integral, considerando las interdependencias técnicas y/o jurídicas entre ellas.
Cuando las actuaciones identificadas recaigan sobre un mismo predio y sean susceptibles de tramitarse de manera conjunta, el gestor podrá adelantarlas de forma integrada para optimizar los tiempos de respuesta y evitar duplicidad de actuaciones o la generación de actos administrativos sucesivos e innecesarios sobre los mismos hechos, circunstancias o novedades relacionadas con el mismo predio.
No se podrá exigir al usuario actos administrativos, constancias, certificaciones o documentos que ya reposen en la entidad o en otras entidades públicas, siempre que dicha información sea accesible mediante mecanismos de colaboración e interoperabilidad. En estos casos, el gestor catastral deberá actuar con celeridad y gestionar directamente el acceso a la información requerida, sin trasladar esta carga al usuario. No obstante, el interesado podrá aportar, en cualquier momento, la información adicional que considere pertinente.
En su actuación, los gestores catastrales promoverán el uso de fuentes secundarias y tecnologías disponibles, sin perjuicio de la participación de los usuarios a través de métodos declarativos y colaborativos facilitados por los gestores, como plataformas colaborativas digitales y físicas, y de los métodos directos cuando sea necesario para resolver la discrepancia de información a partir de evidencia técnica.
PARÁGRAFO. Los sistemas de gestión catastral deberán estar en capacidad y/o adecuarse progresivamente para mapear los hechos, circunstancias o novedades reportadas por los usuarios con las actuaciones catastrales procedentes, registrar la trazabilidad de cada una de ellas y consolidar su atención conforme a lo previsto en el artículo4.6.7 de la presente resolución."
Artículo 28. Modifíquese el artículo 4.6.1. de la Resolución 1040 de 2023, NATURALEZA Y EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN CATASTRAL, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 4.6.1. Naturaleza y efectos de la inscripción catastral. Es el registro administrativo que contiene las inscripciones, cambios, ajustes, modificaciones, rectificaciones o cancelaciones de la información predial en la base de datos catastral, efectuada por los gestores catastrales en el marco de la prestación del servicio público y que reflejan la realidad de los predios. La inscripción de los predios y sus cambios o ajustes en la base de datos catastral es una operación administrativa que no constituye título de dominio, ni subsana los vicios de titulación o posesión que el interesado pueda presentar. La inscripción no podrá alegarse como excepción frente a quienes demuestren un mejor derecho sobre la propiedad, posesión u ocupación del predio."
Artículo 29. Modifíquese el artículo 4.6.7 de la Resolución 1040 de 2023, INSCRIPCIÓN DE MÁS DE UNA MUTACIÓN, modificado por la Resolución 746 de 2024, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 4.6.7. Inscripción múltiple y acto administrativo unificado. Cuando sobre un mismo predio concurran dos o más actuaciones catastrales o mutaciones de igual o diferente clase, modificaciones e incorporaciones, rectificaciones, complementaciones y/o cancelaciones de la información catastral, iniciadas de oficio, a solicitud de parte o por reporte, que deban resolverse de forma conexa o integrada, el gestor catastral podrá emitir un único acto administrativo que las resuelva de manera consolidada, en el que deberá:
1. Identificar cada una de las actuaciones resueltas, con su respectiva denominación conforme a lo previsto en los artículos 4.5.1 a 4.5.7 de la presente resolución.
2. Indicar el avalúo catastral resultante para cada vigencia afectada.
3. La fecha de inscripción catastral será la del acto administrativo unificado.
En la base de datos catastral se reflejará la secuencia técnica de hechos, circunstancias o novedades y cambios que dieron lugar a la inscripción, conforme al Modelo Extendido Catastro-Registro LADM_COL vigente, con fines de trazabilidad, control técnico y auditoría. Este registro técnico es independiente de la fecha de expedición del acto administrativo unificado.
PARÁGRAFO 1. Los plazos para la decisión de las actuaciones administrativas que se resuelvan de forma unificada atenderán las reglas señaladas en el artículo4.5.2 de esta resolución y demás disposiciones aplicables."
Artículo 30. Modifíquese el artículo 4.6.25. de la Resolución 1040 de 2023, VIGENCIA CATASTRAL, modificado por la Resolución 746 de 2024, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 4.6.25. Vigencia catastral. La información física, jurídica y económica resultante de los procesos de la gestión catastral con enfoque multipropósito entrará en vigor para efectos catastrales en la fecha en que el acto administrativo correspondiente adquiera firmeza.
En los trámites catastrales que no requieran la expedición de un acto administrativo por parte del gestor catastral, por haber sido incorporados mediante interoperabilidad, la vigencia catastral será la fecha de incorporación en la base de datos catastral. La vigencia catastral determina la entrada en vigor de la información en los sistemas de información catastrales. La vigencia fiscal entrará en vigor a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha en que el acto administrativo adquiera firmeza.
PARÁGRAFO 1: La fecha de inscripción catastral a la que se refiere el capítulo 6 de la presente resolución, corresponderá al momento en que se registre en la base de datos catastral la incorporación, cambio, ajuste o cancelación de la información, de conformidad con el soporte técnico o documental que la respalde. Esta fecha tiene fines de trazabilidad y control técnico, y no produce por sí misma efectos jurídicos ni determina la vigencia de la información, la cual se regirá por lo dispuesto en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2: La vigencia catastral de la revisión de avalúo será la correspondiente a las vigencias objeto de revisión."
Artículo 31. Modifíquese el artículo 4.7.3 de la Resolución 1040 del 2023, AVALÚO CATASTRAL EN EL PROCESO DE CONSERVACIÓN CATASTRAL, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 4.7.3. Avalúo catastral en el proceso de conservación catastral. Cuando sea necesario determinar o ajustar los avalúos catastrales de predios en el marco del proceso de conservación catastral, se aplicará el estudio económico más reciente realizado por el gestor catastral, incluyendo los derivados de la aplicación de los artículos 4.1.9 y4.3.9. En ausencia de este, se deberá partir de los avalúos catastrales aprobados en el último proceso masivo de formación o actualización catastral, con los respectivos reajustes anuales de que trata el artículo 4.7.14 de la presente resolución, y considerando la actualización masiva de que trata el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 para aquellos municipios a los que les es aplicable.
En los territorios donde no se haya adelantado el proceso de formación catastral, la determinación del avalúo catastral se realizará con base en diversas fuentes de información, incluyendo aquellas aportadas por el propietario, poseedor u ocupante. En todo caso, el avalúo catastral asignado no podrá ser inferior al sesenta por ciento (60%) del valor comercial del predio.
PARÁGRAFO: En los predios no sometidos al régimen de propiedad horizontal se deben discriminar los valores unitarios de terreno y unidad o unidades de construcción. Para los predios sometidos al régimen de propiedad horizontal, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales de los predios deberán ser determinados como un valor integral o total."
Artículo 32. Modifíquese el artículo 4.7.14 de la Resolución 1040 de 2023, REAJUSTE ANUAL DE LOS AVALÚOS CATASTRALES, en los siguientes términos:
"ARTÍCULO 4.7.14. Reajuste anual de los avalúos catastrales. El reajuste anual de los avalúos catastrales se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo 6 de la Ley 242 de 1995. En el artículo 3 de la Ley 601 de 2000 para el Distrito Capital de Bogotá. Y en el artículo 190 de la Ley 1607 de 2012 para los catastros descentralizados.
El reajuste anual constituye una actuación de carácter general y se aplicará a los predios que no hayan sido objeto de formación catastral, actualización catastral, o de la revisión y ajuste anual vía actualización catastral para el mantenimiento permanente. Esta actuación se adoptará mediante acto administrativo de carácter general, cuyos efectos se incorporarán a la base catastral para la vigencia fiscal correspondiente. El reajuste anual no aplicará a los predios objeto de la actualización masiva de que trata el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, únicamente respecto del año siguiente al referido ajuste."
Artículo 33. Modifíquese el artículo 4.8.2 de la Resolución 1040 de 2023, NOTIFICACIONES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS PROFERIDOS EN DESARROLLO DE LA CONSERVACIÓN CATASTRAL, modificado parcialmente por la Resolución 746 de 2024, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 4.8.2. Notificaciones de los actos administrativos proferidos en desarrollo de la conservación catastral. Los actos administrativos por los cuales se resuelven los trámites en desarrollo del proceso de conservación se notificarán de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.
Los gestores catastrales como garantes de efectuar los registros en la base catastral, a partir de la notificación por artículo 70, comunicarán a las personas interesadas sobre las actuaciones que den respuesta a solicitudes de inscripción, mediante la publicidad de las mismas en medio electrónico público. Los gestores catastrales deberán garantizar la existencia de mecanismos idóneos de publicidad que permitan a los usuarios conocer el contenido de los actos administrativos y acceder a la información catastral en cumplimiento de los principios de transparencia, debido proceso y acceso a la información, y deberá cumplirse de forma permanente e integral.
PARÁGRAFO 1. Se exceptúan de la notificación por vía del artículo 70 de la Ley 1437 de 2011 los actos administrativos que decidan de fondo trámites catastrales relativos al componente valuatorio conforme lo previsto en el artículo 9 de la Ley 14 de 1983, que corresponden a la revisión de avalúo y autoestimación de avalúo. Los anteriores actos administrativos serán notificados conforme a lo dispuesto en los artículos 56, 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011, o aquella que la modifique, sustituya o derogue.
PARÁGRAFO 2. Frente a los actos administrativos proferidos en desarrollo de la conservación catastral, como actos administrativos de carácter particular, procederán los recursos de ley, de conformidad con los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011."
Artículo 34. Modifíquese el artículo 4.8.4. de la Resolución 1040 de 2023, RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, modificado parcialmente por el artículo 31 de la Resolución 746 de 2024, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 4.8.4. Recursos contra los actos administrativos. Contra los actos administrativos de carácter particular que decidan de fondo la actuación administrativa en la gestión catastral procederán los recursos de ley, de conformidad con los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011."
Artículo 35. Modifíquese el artículo 4.9.4. de la Resolución 1040 de 2023, DEPURACIÓN DE INFORMACIÓN POR EJERCICIOS MASIVOS DE INTERRELACIÓN CATASTRO REGISTRO, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 4.9.4. Inscripción de información por ejercicios masivos de interrelación catastro registro. Las actividades de inscripción masiva de información alfanumérica que se adelanten en el marco de los ejercicios de interrelación catastro-registro, no requieren la expedición de actos administrativos por parte del gestor catastral. Considerando que corresponden exclusivamente a información oficial, pública y vigente del sistema registral, y debe reflejarse de manera consistente en la base de datos catastral para garantizar su integridad, calidad y coherencia. Los ajustes realizados deberán quedar documentados, trazables y disponibles para consulta, en cumplimiento de los principios de transparencia, publicidad administrativa, interoperabilidad y calidad de datos."
Artículo 36. Modifíquese el artículo 5.1.11. de la Resolución 1040 de 2023, CALIDAD DE LA INFORMACIÓN, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 5.1.11. Calidad de la información. La base de datos catastral debe cumplir con todas las reglas de consistencia lógica definidas en el Anexo 10. "Consistencia lógica de la base de datos catastral".
Para evaluar la calidad externa en los procesos de la gestión catastral, el gestor catastral deberá implementar unidades de calidad compuestas por elementos y medidas en concordancia con la norma internacional ISO 19157:2013. En la inspección parcial mediante muestreo, se aplicará la norma técnica colombiana NTC-ISO 2859-2: Procedimientos de muestreo para inspección por atributos. Los planes de muestreo se determinan según la calidad límite, teniendo en cuenta como mínimo, los elementos de calidad descritos en la siguiente tabla:
Tabla2. Requisitos mínimos de calidad externa de la información
*Los rangos de tolerancia para áreas están definidos en la tabla 3
El nivel de conformidad de los datos catastrales deberá ser definido y gestionado por cada gestor catastral conforme con las metodologías, fuentes de información y condiciones del territorio en el que presta el servicio. En todo caso, dicho nivel de conformidad no podrá ser inferior al noventa y cinco por ciento (95%). Los parámetros de conformidad deberán sustentarse en criterios técnicos documentados que aseguren la trazabilidad, consistencia y alineación con los lineamientos establecidos por el IGAC y con el modelo de datos LADM_COL en su versión vigente."
Artículo 37. Modifíquese el artículo 5.1.12. de la Resolución 1040 de 2023, CAPTURA O RECOLECCIÓN DE LA INFORMACIÓN CATASTRAL, modificado parcialmente por el artículo 32 de la Resolución 746 de 2024, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 5.1.12. Captura o recolección de la información catastral. En los procesos de la gestión catastral, para la captura de información se emplearán mecanismos diferenciados y/o combinados de intervención en el territorio, tales como métodos indirectos, declarativos, colaborativos y directos. Se integrarán diversas fuentes de información secundarias y primarias, como registros públicos y administrativos e información aportada o presentada por los usuarios catastrales, para garantizar el cumplimiento de todas las especificaciones técnicas establecidas en la presente resolución, así como la calidad e integridad de la información.
Cuando en la captura de la información catastral se utilicen insumos cartográficos, se deberá evaluar la exactitud posicional conforme con las escalas establecidas para las unidades de intervención definidas en el artículo5.2.7 de la presente resolución. Además, deberá indicarse el método de captura utilizado para los linderos y puntos linderos, incluyendo las características de su materialización y la exactitud posicional cuando estos se obtengan mediante métodos directos. Cuando corresponda, se deberán incorporar en la base de datos los desacuerdos existentes entre colindantes respecto a la localización de los puntos linderos.
En la captura de información del componente físico a través de métodos indirectos se deberá evaluar la precisión espacial en la captura de los linderos que definen la forma de los terrenos y unidades de construcción respecto al insumo utilizado y de acuerdo con la resolución espacial respectiva.
Para la captura de información del componente físico mediante métodos declarativos y colaborativos, el gestor catastral deberá asegurar la calidad de las variables recolectadas. Estas variables pueden incluir, entre otras, la identificación predial, las características de las unidades de construcción y la información de los interesados.
Cuando se utilicen diferentes tipos de métodos de captura, indirectos, declarativos, colaborativos o directos, el gestor deberá garantizar y evidenciar el aseguramiento de la calidad de cada uno de los métodos implementados en toda la cadena de valor de los procesos de la gestión catastral. Estas evidencias constituyen el soporte necesario para que, al momento de la entrega o consolidación de los productos, el gestor catastral pueda realizar la evaluación de calidad correspondiente y determinar la conformidad, aceptación o rechazo. Esta validación deberá cubrir, como mínimo, las variables obligatorias definidas en el modelo de datos vigente. Sin perjuicio de lo anterior, el gestor podrá incorporar criterios adicionales de validación que, a su juicio técnico, contribuyan a reflejar de manera más precisa la realidad predial."
Artículo 38. Adiciónese el artículo 5.1.13 a la Resolución 1040 del 2023, así:
"ARTÍCULO 5.1.13. Aseguramiento de la calidad. En los procesos de la gestión catastral, se seguirá el plan de calidad establecido conforme la normativa vigente por el gestor catastral. Se emplearán mecanismos diferenciados y/o combinados de intervención en el territorio, tales como métodos directos, indirectos, declarativos y colaborativos.
Asimismo, se incorporará el componente social como parte integral del proceso, promoviendo la participación de los usuarios en la verificación y/o complementación de la información catastral, autoridades locales y actores comunitarios, en concordancia con los principios de transparencia, corresponsabilidad y enfoque territorial.
En el marco de la gestión catastral, la información recolectada mediante métodos indirectos, declarativos, colaborativos, directos o la combinación de estos, deberá someterse a procesos de aseguramiento de la calidad, en todas las etapas del proceso, conforme con las especificaciones técnicas de la base de datos catastral y los procedimientos internos definidos por el gestor catastral. Este aseguramiento constituye un requisito indispensable para que el gestor catastral realice la evaluación de calidad de los productos finales generados.
El aseguramiento de calidad se desarrollará, como mínimo, sobre las variables obligatorias definidas en el Modelo Extendido Catastro - Registro vigente, sin perjuicio de que el gestor y/o el operador catastral pueda extender el aseguramiento a otras variables que contribuyan a reflejar con mayor precisión la reality predial, de acuerdo con el contexto técnico y territorial, al efecto se podrá hacer el aseguramiento de calidad por diferentes métodos."
Artículo 39. Modifíquese el artículo 6.3. de la Resolución número 1040 de 2023, CONFORMACIÓN DE LA INSTANCIA TÉCNICA ASESORA, modificado por la Resolución 746 de 2024, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 6.3. Conformación de la Instancia Técnica Asesora -ITA-. La ITA estará integrada por los siguientes miembros:
1. El Director (a) del IGAC, o su delegado, quién actuará como coordinador (a).
2. Dos representantes de los gestores catastrales, elegidos por ellos mismos.
3. Dos representantes de la academia, designados por la Dirección de Investigación y Prospectiva del IGAC.
4. Dos representantes de las comunidades indígenas, elegidos por la Mesa Permanente de Concertación.
5. Dos representantes de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales, y palenqueras elegidos por la Comisión V del Espacio Nacional de Consulta Previa.
Además, podrán asistir como invitados permanentes a las reuniones de esta instancia los siguientes funcionarios:
6. El Director (a) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), o su delegado.
7. El Director (a) de Ordenamiento Territorial del Departamento Nacional de Planeación (DNP), o su delegado.
8. El Director (a) de Ordenamiento Social de la Propiedad del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), o su delegado.
9. El Superintendente de Notariado y Registro (SNR), o su delegado.
PARÁGRAFO 1. La de designación y participación de los miembros de la ITA no implicará el pago de honorarios ni generará erogación presupuestal o gastos adicionales para el IGAC.
PARÁGRAFO 2. La ITA tendrá la facultad de invitar a las sesiones a servidores y representantes de entidades y organismos públicos o privados, así como a expertos y otras personas naturales o jurídicas cuya contribución se considere útil para los propósitos asignados a la instancia."
Artículo 40. Adiciónese el artículo 7.3 a la Resolución 1040 del 2023, MODALIDAD PROGRESIVA DE LOS PROCESOS DE FORMACIÓN O ACTUALIZACIÓN CATASTRAL PARA AMPLIACIÓN DE COBERTURA, así:
"ARTÍCULO 7.3. Modalidad progresiva de los procesos de formación o actualización catastral para ampliación de cobertura. La modalidad progresiva de los procesos de formación o actualización catastral es una forma simplificada de ejecución de estos procesos en municipios o territorios sin catastro formado o con desactualización catastral mayor a 15 años, que se desarrollan con el fin de ampliar la cobertura del servicio público catastral y cerrar las brechas de información. No se trata de un proceso catastral distinto a los cuatro procesos de la gestión catastral, sino de la ejecución progresiva de los procesos de formación y actualización, con especificaciones técnicas que avanzarán de manera gradual y progresiva hacia la completitud de las variables del modelo extendido catastro registro vigente.
En esta modalidad se enfatizará en el uso de la información disponible de registros públicos, administrativos y otras fuentes e insumos, utilizando métodos indirectos para la identificación de predios y cambios en estos, reflejando en la base catastral, entre otros atributos, información desagregada por sexo y etnia, información sobre el tamaño de los terrenos y las relaciones de tenencia de los predios.
Los métodos declarativos y colaborativos se utilizarán para asegurar la participación de los usuarios catastrales y la verificación y complementación de la información. Los métodos directos se incorporarán de forma progresiva conforme a la priorización del gestor catastral.
Una vez puesta en vigencia la información resultante de esta modalidad de formación o actualización, el gestor catastral adoptará un plan de trabajo para avanzar progresivamente mediante el mantenimiento permanente, en los términos del artículo4.1.9 de la presente resolución, hacia la completitud de las variables del modelo extendido catastro registro dentro de los cinco (5) años siguientes en el cual, entre otros, precisará las garantías de la participación ciudadana de forma amplia y efectiva."
Artículo 41. Adiciónese el artículo 7.4 a la Resolución 1040 del 2023, Modalidad progresiva de los procesos de formación o actualización catastral para ampliación de cobertura, así:
"ARTÍCULO 7.4. Disposiciones y resoluciones espaciales aplicables a la modalidad progresiva de los procesos de formación y actualización catastral para ampliación de cobertura. La modalidad progresiva de los procesos de formación y actualización catastral tendrá en cuenta que los insumos cartográficos disponibles cumplan con lo dispuesto en el artículo 5.2.7., aclarando que las resoluciones espaciales aplicables a estos procesos constituyen el marco técnico mínimo obligatorio para la captura y procesamiento de la información.
PARÁGRAFO. Para los municipios que cuenten con áreas con condiciones físicas predominantes de los predios con comportamiento de suelo urbano y suelo rural con comportamiento urbano, deberán gestionarse conforme a los títulos IV y V de la presente resolución, dado que sus insumos permiten la aplicación de resoluciones espaciales detalladas."
Artículo 42. Adiciónese el artículo 7.5. a la Resolución 1040 del 2023, Participación en la modalidad progresiva de los procesos de formación y actualización catastral para ampliación de cobertura, así:
"ARTÍCULO 7.5. Participación en la modalidad progresiva de los procesos de formación y actualización catastral para ampliación de cobertura. La modalidad progresiva de los procesos de formación y actualización catastral incorporará mecanismos de información y participación orientados a fortalecer la calidad y completitud de la información catastral, con base en los principios de colaboración, corresponsabilidad y transparencia del catastro multipropósito.
La participación se desarrollará sobre la base de métodos directos, indirectos, declarativos y colaborativos, priorizando procedimientos ágiles y proporcionales a las condiciones territoriales, sociales y tecnológicas de cada municipio o zona.
Los mecanismos de participación podrán incluir estrategias presenciales como espacios comunitarios para facilitar la concurrencia de los usuarios, o virtuales, empleando medios digitales cuando las condiciones lo permitan.
Los mecanismos deberán facilitar a los usuarios:
a. Reportar información física, jurídica, y económica de los predios.
b. Aportar información complementaria, documentos o evidencias que contribuyan a la verificación y validación de los datos catastrales.
c. Verificar la información generada por el gestor, a través de mecanismos de consulta, y retroalimentación desarrollados por el gestor catastral.
d. Acceder a canales permanentes de comunicación, para conocer información de los procesos catastrales o de las actuaciones administrativas asociadas.
El gestor catastral proveerá mecanismos de participación accesibles, claros, oportunos, y acordes a las particularidades territoriales y a los medios disponibles para los usuarios."
Artículo 43. Adiciónese el artículo 7.6 a la Resolución 1040 del 2023, así:
"ARTÍCULO 7.6. Especificaciones técnicas de la información del componente físico en la modalidad progresiva de los procesos de formación y actualización catastral para ampliación de cobertura. Las disposiciones del Título V de la presente resolución aplicarán al componente físico en el marco de la modalidad progresiva de los procesos de formación y actualización catastral, salvo en los municipios y territorios cuyos insumos cartográficos correspondan predominantemente a resoluciones espaciales asociadas a suelo rural o de cobertura predominante de bosque. En estos casos, la captura de la información del componente físico se regirá por las siguientes reglas especiales:
1. Los polígonos de terreno se capturarán con base en los datos básicos disponibles, empleando la mejor resolución espacial y exactitud posibles de acuerdo con los insumos utilizados.
2. Cuando los insumos disponibles permitan identificar la existencia de unidades de construcción en los predios, estas podrán representarse en la base de datos catastral mediante geometrías poligonales indicativas. En estos casos, no será exigible el diligenciamiento de los demás atributos del modelo de datos catastral relativo a las unidades de construcción y sus características. Esta información deberá complementarse progresivamente conforme al plan de trabajo que refiere el artículo7.3.1.
3. En los casos en que la base de datos catastral contenga unidades de construcción registradas, su actualización procederá únicamente cuando los insumos disponibles permitan identificarlas con suficiencia técnica. De no ser posible, las unidades previamente registradas se conservarán sin modificación hasta tanto puedan verificarse o complementarse progresivamente.
4. El gestor catastral podrá establecer procedimientos internos para la captura indicativa, conforme a las realidades operativas de cada municipio o territorio en el marco de su libertad procedimental.
PARÁGRAFO. La ausencia de atributos en las unidades de construcción no implica la clasificación automática del predio con destinos económicos asociados a lotes. En todo caso, el gestor catastral deberá verificar y registrar el destino económico del predio a partir de la información disponible de fuentes secundarias, conforme a la actividad predominante identificada."
Artículo 44. Adiciónese el artículo 7.7 a la Resolución 1040 del 2023, así:
"ARTÍCULO 7.7. Especificaciones técnicas de la información del componente jurídico en la modalidad progresiva de los procesos de formación o actualización catastral para ampliación de cobertura. En el marco de la modalidad progresiva de los procesos de formación y actualización catastral, la captura de los atributos jurídicos se estructurará a partir de los datos e información disponibles en el registro público de la propiedad y de su contraste con la información catastral existente, con el fin de identificar condiciones indicativas de predios privados y públicos, propietarios, así como posibles relaciones de tenencia informales de posesión u ocupación. Esta información podrá validarse y complementarse con la reportada o suministrada por los usuarios catastrales a través de los procesos de participación y las plataformas tecnológicas declarativas o colaborativas y/o puntos de contacto físico dispuestos para el efecto durante el desarrollo de los procesos o posteriormente, de manera progresiva en desarrollo de los procesos actualización y conservación catastral en los términos del artículo4.1.9 de esta resolución."
Artículo 45. Adiciónese el artículo 7.8 a la Resolución 1040 del 2023, así:
"ARTÍCULO 7.8. Especificaciones técnicas de la información del componente económico en la modalidad progresiva de los procesos de formación o actualización catastral para ampliación de cobertura. Las disposiciones del Título V de la presente resolución aplicarán al componente económico en el marco de la modalidad progresiva de los procesos de formación y actualización catastral, salvo en los casos en que las unidades de construcción hayan sido representadas de manera indicativa conforme a lo previsto en el artículo 7.3.4 de la presente resolución. En estos casos, la valoración predial se realizará con base en la información disponible, sin que sea exigible la aplicación de métodos directos de captura o valoración ni el diligenciamiento de atributos adicionales no identificables.
1. Las unidades de construcción representadas únicamente mediante geometrías poligonales indicativas no serán objeto de avalúo y su valor se registrará en cero (0). En estos casos, el avalúo catastral corresponderá exclusivamente al terreno.
2. Cuando las unidades de construcción previamente inscritas se conserven por falta de insumos que permitan su actualización, su valoración deberá efectuarse con base en los estudios económicos vigentes, aplicando fuentes de información disponibles, sin que sea exigible el diligenciamiento de atributos adicionales o la aplicación de métodos directos de valoración.
3. Cuando se disponga de información suficiente y detallada de las unidades de construcción, estas deberán valorarse conforme a lo previsto en el Título V de la presente resolución.
PARÁGRAFO. El gestor catastral deberá garantizar que todos los predios cuenten con avalúo catastral, de acuerdo con los insumos disponibles y las condiciones previstas en la presente resolución."
Artículo 46. Régimen de transición. Los gestores catastrales dispondrán de un período de transición de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución para ajustar sus procesos internos, procedimientos y sistemas de información a las disposiciones aquí establecidas, sin perjuicio de que puedan implementarlas desde su vigencia.
Respecto de los procesos catastrales y trámites en curso, se procederá así:
1. Los procesos de gestión catastral de formación o actualización iniciados antes de la puesta en vigencia de la presente resolución deberán seguirse y adecuarse en lo pertinente a las disposiciones aquí previstas.
2. Los trámites en curso deberán continuarse bajo las disposiciones de la presente resolución, siempre que no se impongan nuevas cargas, requisitos o actuaciones adicionales a los usuarios, ni se desconozcan las etapas ya surtidas, garantizando el debido proceso para los usuarios y la eficiencia en la gestión catastral.
3. La revisión y ajuste anual de los valores catastrales en el marco del artículo 19 de la presente resolución, que adiciona el artículo 4.1.9 a la Resolución 1040 de 2023, deberá realizarse por todos los gestores catastrales a partir del año 2027 y producirá efectos fiscales a partir del primero (1) de enero del año siguiente a su estimación. Sin perjuicio de lo anterior, los gestores catastrales que cuenten con las capacidades técnicas y operativas podrán realizar la revisión y ajuste anual de los valores catastrales durante la vigencia 2026, caso en el cual los efectos fiscales se producirán a partir del primero (1) de enero de 2027, conforme a las reglas generales previstas en la presente resolución.
Artículo 47. Anexos Técnicos. Con la presente resolución se modifican los anexos 1, 3, 9 y 10 de la Resolución 1040 de 2023, los cuales hacen parte integral del presente acto administrativo.
Artículo 48. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 19 días del mes de junio del año 2026.
GUSTAVO ADOLFO MARULANDA MORALES
Director General
Nota: Ver norma original en Anexos. |