| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACUERDO 1060 DE 2026
(Junio 23)
Por medio del cual se fortalece la participación de las niñas y mujeres adolescentes en las Estrategias Pedagógicas de Ciencia y Tecnología del Distrito y se promueve el acceso a la posmedia
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
ARTICULO 1.- La Administración Distrital, en cabeza del sector educación fortalecerá la participación de las niñas y mujeres adolescentes en las estrategias pedagógicas del Distrito de ciencia y tecnología. Esta estrategia tendrá como finalidad generar espacios de encuentro para niñas y mujeres adolescentes en Bogotá relacionados con la ciencia y la tecnología.
ARTICULO 2.- El criterio para realizar las invitaciones a las niñas y mujeres adolescentes que participen en la estrategia deberá contemplar a las estudiantes de los colegios focalizados en los programas del distrito que cuentan con proyectos activos de ciencia y tecnología. Estos programas incluyen, entre otros, los centros de interés de la línea STEM y los Proyectos Ambientales Escolares.
Parágrafo. La Administración Distrital identificará de manera periódica las estrategias o programas con énfasis en ciencia y tecnología que puedan articularse con la iniciativa.
ARTICULO 3.- Las estrategias pedagógicas para el fortalecimiento de la participación de niñas y mujeres adolescentes en ciencia y tecnología podrán desarrollarse en articulación con otras entidades públicas o privadas de la ciudad u organismos internacionales.
ARTÍCULO 4.- La Administración Distrital coordinará la periodicidad, modalidad y espacios de los encuentros dispuestos en el marco de las estrategias pedagógicas de ciencia y tecnología.
ARTICULO 5.- La Administración Distrital establecerá criterios diferenciales en la dimensión del fomento a trayectorias para las estudiantes que participen en programas con énfasis en ciencia y tecnología
Parágrafo. Con el fin de realizar seguimiento y fortalecer la articulación institucional para dar aplicación al presente artículo, la administración distrital establecerá un protocolo para el manejo de datos de las niñas y mujeres adolescentes que hayan participado en los programas de la línea STEM.
ARTÍCULO 6.- La Administración Distrital propenderá por la divulgación de dichas estrategias a través de sus canales institucionales.
ARTÍCULO 7.- VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de junio del año 2026.
HUMBERTO RAFAEL AMÍN MARTELO
Presidente
EDGAR ORLANDO ROMERZO DAZA
Secretario General de Organismo de Control
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Nota: Ver norma original en Anexos. |