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Acuerdo 1062 de 2026 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/06/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/06/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8608 del 26 de junio de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 1062 DE 2026

 

(Junio 23)

 

Por el cual se establecen disposiciones para la implementación y fortalecimiento de la Estrategia de Racionamiento de Trámites en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 12 de la Ley 1801 de 2016, y los numerales 1", 8" y 18° del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer medidas, responsabilidades y lineamientos adicionales para la implementación, seguimiento y evaluación de la Estrategia Antitrámites del Distrito Capital, como una medida integral orientada a simplificar, optimizar y modernizar los trámites y procedimientos administrativos, mejorar la experiencia ciudadana y fortalecer la eficiencia institucional, en virtud de la Política Distrital Antitrámites.

 

Articulo 2.- Finalidad. La Estrategia Antitrámites busca eliminar barreras innecesarias en la relación entre la ciudadanía y el Estado, facilitando el acceso a los derechos, el cumplimiento de deberes, el ejercicio de actividades económicas, y promoviendo una gestión pública centrada en el servicio, la agilidad, la innovación y la transparencia.

 

Articulo 3.-  Alcance. Las disposiciones del presente Acuerdo aplican a todas las entidades y organismos de la Administración Distrital central y descentralizada que gestionen trámites. otros procedimientos administrativos u obligaciones de información a la ciudadanía, incluidas aquellas registradas en el Sistema Único de Información de Trámites SUIT administrado por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

Articulo 4.- Lineamientos de la Estrategia Antitrámites. La Estrategia Antitrámites del Distrito Capital deberá estructurarse con base en una serie de elementos mínimos que aseguren su carácter integral, progresivo y sostenible. Estos elementos permiten identificar, rediseñar y mejorar los procesos que afectan la experiencia de la ciudadanía y la eficiencia institucional. Son los siguientes:

 

a) Simplificación administrativa.

 

Consiste en la identificación y eliminación de requisitos, documentos, certificaciones o pasos innecesarios en los trámites y procedimientos administrativos, reduciendo la carga burocrática que recae sobre las personas naturales o jurídicas. Esta simplificación deberá basarse en principios de necesidad, legalidad, eficiencia y enfoque ciudadano.

 

b) Estandarización de trámites y procesos.

 

Se promoverá la creación de modelos homogéneos de trámites similares entre distintas entidades, unificando requisitos, formatos, tiempos de respuesta y canales de atención. La estandarización facilitará el acceso a los servicios públicos, reducirá la discrecionalidad administrativa y generará mayor seguridad jurídica.

 

c) Eliminación de trámites obsoletos o redundantes.

 

La Estrategia deberá identificar y suprimir trámites o procedimientos que no tengan fundamento legal, hayan perdido vigencia, generen duplicidad funcional o puedan ser resueltos por medios alternativos. Esta acción contribuirá a depurar el inventario de trámites del Distrito y mejorar su pertinencia.

 

d) Optimización institucional.

 

Implica el rediseño de procesos internos, la mejora de flujos de trabajo y la articulación entre dependencias para lograr una atención más rápida, oportuna y efectiva. Las entidades deberán priorizar la eliminación de cuellos de botella, mejorar los canales de atención y aplicar herramientas de gestión de calidad.

 

e) Automatización y digitalización.

 

La digitalización de los trámites deberá ser progresiva, segura e inclusiva. La automatización incluirá la implementación de tecnologías de información y comunicación (TIC) que permitan a los ciudadanos realizar trámites en línea, acceder a información sin barreras y recibir respuestas de forma oportuna. Se fomentará la interoperabilidad entre plataformas institucionales y el uso de datos abiertos para facilitar la trazabilidad y la rendición de cuentas.

 

Articulo 5.- Coordinación Estrategia Antitrámites. La Secretaría General será rectora y coordinadora de la Estrategia Antitrámites del Distrito Capital, y tendrá la facultad de emitir lineamientos obligatorios, establecer metas anuales, efectuar seguimiento técnico, liderar procesos de formación y asistencia técnica y requerir información y acciones a las entidades y organismos distritales en pro del cumplimiento del presente Acuerdo.

 

Articulo 6.- Participación multisectorial. La formulación, implementación y evaluación de la Estrategia Antitrámites se desarrollará en articulación con representantes de la ciudadanía, los sectores empresariales, gremiales, académicos y sociales. La Administración Distrital garantizará espacios de participación y consulta periódica que permitan identificar barreras administrativas, normativas, tecnológicas, priorizar trámites para su intervención, recibir propuestas de mejora y legitimar los cambios introducidos.

 

Articulo 7.-  Inclusión de las Inspecciones de Policía en la Estrategia Antitrámites. La Secretaría Distrital de Gobierno, con el acompañamiento de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, adelantará un estudio orientado a identificar los mecanismos jurídicos, administrativos y tecnológicos que permitan la inclusión progresiva de las Inspecciones de Policía de Bogotá dentro de la Estrategia Antitrámites del Distrito Capital.

 

Dicho estudio servirá como base para formular propuestas de simplificación y optimización de los procedimientos policivos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1801 de 2016.

 

Articulo 8.- Seguimiento a la Estrategia Antitrámites. El seguimiento de la estrategia antitrámites se efectuará a través de las instancias de coordinación formalmente constituidas. Para lo cual, la Administración Distrital analizará la viabilidad de ajustar o complementar las instancias de coordinación distrital existentes.

 

Artículo 9. Informe anual de resultados. La Secretaría General deberá presentar anualmente un informe ante el Concejo de Bogotá y la ciudadanía sobre los resultados alcanzados por la Estrategia Antitrámites. El informe deberá incluir, como mínimo.

 

- Número de trámites racionalizados, eliminados o automatizados.

 

- Reducción de tiempos, requisitos o costos asociados.

 

- Impacto en la satisfacción ciudadana.

 

- Participación de actores sociales y empresariales.

 

- Proyecciones para el siguiente año.

 

Este informe deberá publicarse durante el primer trimestre de cada año en los canales oficiales del Distrito.

 

Artículo 10.- Articulación normativa. La implementación de la Estrategia Antitrámites deberá armonizarse con la Ley 2052 de 2020, el Decreto 2106 de 2019, la Ley 1712 de 2014, el Acuerdo 937 de 2024 y las demás disposiciones nacionales y distritales relacionadas con simplificación administrativa, gobierno digital, y acceso a la información pública.

 

Artículo 11. Obligatoriedad de la Estrategia Antitrámites. Las entidades del Distrito Capital deberán cumplir de manera estricta con los lineamientos, metas y acciones definidas en el marco de la Estrategia Antitrámites. Están obligadas a implementar las medidas de racionalización, reportar sus avances conforme a los plazos establecidos y atender los requerimientos de la Secretaría General. El incumplimiento de estas disposiciones dará lugar a las acciones administrativas, disciplinarias que correspondan.

 

Artículo 12. Viabilidad Técnica de trámites. Con el fin de garantizar que las modificaciones, eliminación o creaciones de nuevos trámites cumplan con los principios de transparencia, integridad, eficiencia, eficacia, reserva legal, información y publicidad establecidos en la normativa vigente, y con el propósito de reducir y mitigar riesgos de corrupción, será obligatorio contar con un concepto de viabilidad técnica por parte de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, previo a la radicación del acto administrativo en la Secretaría Jurídica Distrital.

 

La Secretaría Jurídica Distrital deberá garantizar el cumplimiento de esta disposición en el trámite de expedición de los actos administrativos.

 

Artículo 13.- Datos de operación de la oferta institucional. Las entidades y organismos del Distrito deberán reportar los datos de operación de la oferta institucional. Este reporte deberá evidenciar su uso y las mejoras implementadas en el marco de la estrategia de racionalización, sirviendo como insumo para la priorización e identificación de nuevas estrategias de optimización.

 

Articulo 14.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de junio del año 2026.

 

HUMBERTO RAFAEL AMÍN MARTELO

 

Presidente

 

EDGAR ORLANDO ROMERO DAZA

 

Secretario General de Organismo de Control

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

 Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

Nota: Ver norma original en Anexos.