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ACUERDO 1063 DE 2026
(Junio 23)
Por medio del cual se
dictan lineamientos para promover un programa de "Sonrisa Rural",
orientado a mejorar la salud oral de las comunidades rurales en Bogotá
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993
ACUERDA:
Articulo 1.- Objeto. El presente acuerdo tiene como objeto establecer los lineamientos para promover un programa de "Sonrisa Rural", el cual se oriente a mejorar la salud oral de las comunidades rurales en Bogotá.
Articulo 2.- Lineamientos. El programa de "Sonrisa Rural" se regirá por los siguientes lineamientos:
1. Educación y prevención: Desarrollar acciones que fomenten la capacitación de la comunidad rural, a través del Plan de Salud Pública establecido para tal fin, por intermedio de los entornos comunitarios y educativos,
2. Seguimiento y control a las atenciones de salud oral: La administración distrital exhortara a quien corresponda garantizar la atención de los tratamientos que incluyan acciones de rehabilitación oral en la población rural.
3. Campañas y jornadas de sensibilización en salud oral: A través del componente de salud pública del Distrito, se desarrollarán actividades comunitarias que permitan evidenciar las problemáticas de salud oral en la población rural, así como las opciones de tratamiento.
Parágrafo: Los lineamientos aquí descritos procurarán la observancia de los principios generales contenidos en la normativa vigente en materia de salud, en concordancia con la legislación aplicable y las disposiciones que regulen la materia.
Artículo 3.- Alianzas Estratégicas. La Administración Distrital, a través de la entidad competente, propenderá, de manera complementaria, por gestionar apoyos y convenios con universidades, el sector empresarial, la comunidad, organizaciones no gubernamentales, agencias de cooperación internacional y demás entidades interesadas, para el desarrollo del programa.
Articulo 4.- La Administración Distrital, a través de la entidad competente, deberá presentar al Concejo un informe anual de seguimiento sobre las acciones desarrolladas en cumplimiento del presente Acuerdo
Artículo 5. Vigencia. El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su promulgación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de junio del año 2026.
HUMBERTO RAFAEL AMÍN MARTELO
Presidente
EDGAR ORLANDO ROMERO DAZA
Secretario General de Organismo de Control
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Nota: Ver norma original en Anexos. |