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RESOLUCIÓN 032 DE 2026
(Junio 30)
Por la cual se da apertura a la Convocatoria Reconcilia Bogotá 2026
LA JEFE DE LA OFICINA CONSEJERÍA DISTRITAL DE PAZ, VÍCTIMAS Y RECONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida por el artículo 51 del Acuerdo 927 de 2024 y el artículo 9 del Decreto Único del Sector Gestión Pública 640 de 2025
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 2 de la Constitución Política de Colombia señala que es un fin esencial del Estado "(...) facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación".
Por su parte, el artículo 22 de la Constitución Política de la República de Colombia establece que "La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento".
El punto 5 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera firmado en 2016 entre el Gobierno Nacional de Colombia y las FARC-EP estableció la creación de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (Sistema Integral para la Paz), con el fin de garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas, asegurar la seguridad jurídica de los participantes en el Sistema y contribuir a la convivencia, la reconciliación, la garantía de una justicia restaurativa y la no repetición del conflicto armado.
Mediante el Acto Legislativo 002 de 2017 se adiciona un artículo transitorio a la Constitución Política, con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en el cual se establece que "(...) Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final (...)".
A nivel distrital, en el Decreto Único del Sector Seguridad, Convivencia y Justicia 644 de 2025, se encuentra contenida la Política Pública de Seguridad, Convivencia, Justicia y Construcción de Paz y Reconciliación 2023 - 2038, la cual sitúa la construcción de paz y reconciliación como uno de sus objetivos primordiales buscando "promover transformaciones que incidan en la consolidación y mantenimiento de la paz en Bogotá, reconociendo el impacto desproporcionado que ha tenido el conflicto sobre las comunidades y grupos históricamente excluidos, a través de la implementación de acciones que permitan superar la estigmatización, fortalecer la participación incidente de estas poblaciones e impulsar la verdad y la memoria, con un enfoque diferencial y de género, poblacional, territorial y ambiental".
Mediante el numeral 10.7 del artículo 10 del Acuerdo 927 de 2024 se incorpora el Programa 13 denominado "Bogotá, un territorio de paz y reconciliación donde todos puedan volver a empezar", con el objetivo de territorializar la implementación del Acuerdo de Paz en la ciudad, incluyendo lo dispuesto en el punto 5 del Acuerdo frente al fortalecimiento de la atención, reparación e integración local de las víctimas del conflicto armado que quieren reconstruir su proyecto de vida en el Distrito. Ser un territorio de paz significa promover el desarrollo de los territorios marginados y empobrecidos, atender a la población vulnerable y excluida y garantizar la participación de los actores locales involucrados en las estrategias que le apuntan a construir la paz en el Distrito Capital.
En el artículo 51 del Acuerdo 927 de 2024 se establece que "(...) la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación, ejecutará una estrategia transversal que permita contribuir a la implementación del "Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera".
En virtud de lo anterior, la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación (OCDPVR) de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., formuló el proyecto de inversión 8094 "Fortalecimiento de capacidades institucionales y de la sociedad civil para la implementación del acuerdo de paz, la memoria, y los derechos de las víctimas del conflicto armado en Bogotá D.C. 2024-2028", el cual se materializa con el cumplimiento de 12 metas, dos de las cuales corresponden al propósito de la convocatoria: Implementar el 100% de actividades para la implementación del Acuerdo de Paz, particularmente, en lo relacionado con la ejecución del plan de trabajo de la estrategia de reconciliación e impulsar mínimo tres proyectos restaurativos que respondan a las líneas definidas por la Jurisdicción Especial para la Paz, en el marco del Sistema Restaurativo.
El fortalecimiento de iniciativas contribuye al fomento de la convivencia pacífica en las comunidades, la reconstrucción del tejido social, el fortalecimiento del diálogo y a la recuperación de la confianza comunitaria e institucional. Estas iniciativas de reconciliación, a su vez, se conciben como semilleros que pueden impulsar y promover potenciales proyectos restaurativos en la ciudad, constituyéndose en un aporte desde la institucionalidad distrital para dar viabilidad a futuros proyectos restaurativos en el marco del Sistema Integral para la Paz, la satisfacción de los derechos de las víctimas y la implementación del enfoque de justicia transicional restaurativa presente en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
La convocatoria busca fortalecer 5 iniciativas de reconciliación a implementar en las localidades de Bogotá D.C., dirigida a organizaciones legalmente constituidas conformadas por víctimas del conflicto armado, personas en proceso de reincorporación y reintegración, comparecientes ante la JEP, organizaciones de base comunitaria, organizaciones étnicas, juntas de acción comunal, organizaciones de la sociedad civil que estén involucradas en procesos de reconciliación, justicia transicional restaurativa y construcción de paz en Bogotá D.C.
El presente acto administrativo surtió el proceso de publicación en la plataforma LegalBog de la Secretaría Jurídica Distrital, entre el 5 de junio de 2026 al 16 de junio de 2026, con el propósito de garantizar el acceso a la información, promover la transparencia en la actuación administrativa e incentivar la participación ciudadana.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. Apertura: Lanzar la convocatoria Reconcilia Bogotá 2026, que contribuye al cumplimiento de las metas contempladas en el proyecto de inversión a cargo de la Dirección de Paz y Reconciliación de la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación.
Artículo 2°. Lineamientos de la convocatoria: Adoptar los términos y condiciones específicas para participar en la convocatoria Reconcilia Bogotá 2026, los cuales hacen parte integral de la presente resolución y serán de obligatorio cumplimiento para todas las partes involucradas.
Artículo 3°. Modificación: La Directora de Paz y Reconciliación de la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación, o quien haga sus veces, podrá efectuar las modificaciones a los términos de la convocatoria citada en la presente resolución mediante acto administrativo que deberá publicarse en la respectiva página web de la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., (https://victimasbogota.gov.co/convocatorias), con un término no inferior a tres (3) días hábiles anteriores al vencimiento del plazo fijado en las condiciones de la convocatoria.
Artículo 4°. Publicación: Ordenar la publicación, tanto de la presente Resolución como de la información concerniente a la convocatoria, en el registro distrital y en la página web de la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., (https://victimasbogota.gov.co/convocatorias).
Artículo 5º. Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no proceden recursos.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de junio del año 2026.
ISABELITA MERCADO PINEDA
Consejera Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación
Nota: Ver norma original y anexo en Anexos. |