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ACUERDO 1064 DE 2026
(Junio 23) Por medio del cual se establecen lineamientos para que se promueva la implementación del programa "Escalera de la Formalidad" como estrategia para el fortalecimiento y formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes) en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones
EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 1 del artículo 12 del Decreto-Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
Artículo 1. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer lineamientos para que la Administración Distrital, en coordinación con sus entidades, promuevan la implementación del programa "Escalera de la Formalidad" como estrategia de fortalecimiento y formalización de emprendimientos de manera progresiva.
Artículo 2. Escalera de la Formalidad. El programa "Escalera de la Formalidad" se articulará en una estructura de al menos tres escalones, diseñados para formalizar a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes). La Administración Distrital, podrá definir para cada escalón el tiempo máximo de permanencia, los criterios de tamaño empresarial, los requisitos para la progresión al siguiente nivel, y los beneficios e incentivos no económicos correspondientes. Asimismo, podrá establecer nuevos escalones y precisará el alcance de los requisitos y beneficios de cada fase, de conformidad con las disposiciones de la Ley 2254 de 2022.
Artículo 3. Lineamientos. La Administración Distrital, con el objetivo de incentivar la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas, promoverá el programa "Escalera de la Formalidad", atendiendo los siguientes lineamientos:
1. La Administración Distrital evaluará el proceso de formalización para la estructuración en etapas sucesivas, permitiendo a los participantes avanzar de manera gradual y adaptada a sus capacidades, evitando transiciones abruptas y asegurando que las MiPymes puedan asimilar y cumplir con los requisitos de cada escalón de manera progresiva.
2. El programa podrá adaptarse a las diversas realidades y necesidades de las Mipymes, considerando su tamaño, sector de actividad, ubicación geográfica y nivel de desarrollo, ofreciendo opciones y rutas de formalización flexibles que permita elegir el camino que mejor se ajuste a sus circunstancias.
3. Los requisitos, beneficios y criterios de evaluación de cada escalón serán establecidos por la Administración Distrital y deberán ser claros, accesibles y de conocimiento público. garantizando la transparencia en la toma de decisiones y en la asignación de recursos, generando confianza y credibilidad en el programa.
4. La Administración Distrital podrá brindar acompañamiento y asesoría personalizada a los participantes en cada etapa del proceso de formalización, fortalecimiento, facilitando el acceso a información, capacitación y herramientas que fortalezcan las capacidades de gestión y competitividad de las MiPymes.
5. Se evaluará la posibilidad de establecer medidas de apoyo a mujeres emprendedoras dentro del programa, promoviendo su acceso prioritario a microcréditos, capacitaciones y asistencia técnica. Asimismo, se propenderá por fomentar la participación de mujeres en sectores estratégicos y se garantizará la implementación de políticas que reduzcan la brecha de género en el emprendimiento y la formalización empresarial
6. La Administración Distrital propenderá por generar espacios de coordinación y articulación entre las entidades públicas, privadas y asociaciones gremiales con incidencia en el programa, buscando la sinergia y complementariedad de los recursos y programas existentes, evitando duplicidades y maximizando el impacto de las acciones.
7. Se propenderá por establecer desde la Administración Distrital un mecanismo de seguimiento a las empresas que hagan parte del programa "Escalera de la Formalidad" para determinar en qué escalón se encuentran y qué medidas se deben adoptar para que sigan en su camino a la formalización total
Artículo 4. Responsables. La Administración Distrital designará a las entidades encargadas de la implementación y seguimiento de las disposiciones contenidas en el presente acuerdo.
Parágrafo. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 2254 de 2022, se promoverá la articulación entre la Administración Distrital, el Gobierno Nacional y la Cámara de Comercio de Bogotá para desarrollar una campaña integral de socialización y divulgación de los beneficios que el presente acuerdo otorga a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Artículo 5. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de junio del año 2026.
HUMBERTO RAFAEL AMÍN MARTELO
Presidente
EDGAR ORLANDO ROMERO DAZA
Secretario General de Organismo de Control
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Nota: Ver norma original en Anexos. |