Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 1065 de 2026 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/06/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/07/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8611 del 1 de julio de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 1065 DE 2026

 

(Junio 24)

 

Por el cual se busca incentivar, impulsar y establecer corredores turísticos seguros de Bogotá D.C.

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el articulo 12 numerales 1, 7 y 13 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA:

 

ARTICULO 1. OBJETO. El presente acuerdo tiene por objeto incentivar, impulsar y establecer corredores turísticos seguros de Bogotá D.C.

 

Parágrafo. Se entiende por corredores turísticos seguros, todas aquellas rutas urbanas y rurales, redes de turismo y espacios de potencial crecimiento turístico identificados por el Instituto Distrital De Turismo IDT: los espacios de alto valor natural, cultural y comunitario.

 

ARTÍCULO 2. LINEAMIENTOS: Con el fin de desarrollar una estrategia integral, la administración Distrital, según las competencias de sus entidades, desarrollará los siguientes lineamientos:

 

a) Promoción: Con el fin de incentivar el turismo en Bogotá D.C., el Instituto Distrital De Turismo (IDT) liderará iniciativas que permitan a la ciudad convertirse en uno de los principales destinos turísticos, enfocándolo en su diversidad cultural, gastronómica y el ecoturismo.

 

b) Adopción de Prácticas Sostenibles: La Administración Distrital desarrollará e implementará prácticas para un turismo sostenible, especialmente en lo referente al ecoturismo, cicloturismo y el turismo de naturaleza.

 

c) Prevención y Seguridad: Con el fin de garantizar un disfrute seguro para la oferta turística de la capital, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia propenderá por una estrategia de corredores seguros para turistas y residentes, en coordinación con el IDT, alcaldías locales, sector privado y los operadores comunitarios locales, que garantice el disfrute de dichas actividades.

 

d) Cooperación: La Administración Distrital coordinará sus acciones con los sectores privados que se vean inmersos en dicha iniciativa. Para ello, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y el IDT crearan mesas técnicas de turismo seguro a las cuales se invitará al sector privado, los operadores comunitarios locales y otras comunidades, junto a todas las entidades que hacen parte del presente acuerdo.

 

ARTÍCULO 3. CORREDORES: EI IDT definirá, articulará y determinará los corredores turísticos seguros, en el término de seis (6) meses contados a partir de la sanción y publicación de este acuerdo, para generar una estrategia intersectorial de los corredores ya definidos y los nuevos que se crean a partir de la implementación de este proyecto de acuerdo.

 

Parágrafo. PRIORIZACIÓN: En aras de priorizar los sectores para la creación de corredores turísticos, el IDT tendrá en cuenta zonas de alta afluencia, zonas con alta vulnerabilidad en seguridad y zonas de alta importancia cultural. Para las zonas de alta vulnerabilidad en seguridad, el IDT consultará a la Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia en aras de determinar de forma técnica esos lugares.

 

ARTÍCULO 4. ESTRATEGIA DE SEGURIDAD: Para garantizar la seguridad de turistas y habitantes de la ciudad, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia implementará programas para el disfrute de las zonas donde se concentren la oferta turística en Bogotá D.C.

 

Parágrafo: El Distrito garantizará que estos corredores turísticos seguros estén libres de explotación sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA), y se impulse el sello 'ALTO AL ESCNNA'.

 

ARTICULO 5. INFORME: El Instituto Distrital De Turismo (IDT) y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia presentarán un informe anual sobre la implementación del presente acuerdo ante el Concejo Distrital de Bogotá. Este informe contendrá indicadores de seguridad turística, que previamente concertarán la secretaria de seguridad y el IDT.

 

ARTÍCULO 6. VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de junio del año 2026.

 

HUMBERTO RAFAEL AMIN MARTELO

 

Presidente

 

EDGAR ORLANDO ROMERO DAZA

 

Secretario General de Organismo de Control

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

Nota: Ver norma original en Anexos.