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RESOLUCIÓN 351 DE 2026
(Junio 30)
Por medio de la cual se adoptan los precios a cobrar por el suministro e instalación de medidores para la facturación del servicio de acueducto, en casos de renovación por actualización tecnológica
LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP (EAAB-ESP)
en ejercicio de las funciones en especial las conferidas en el artículo décimo quinto del Acuerdo 005 de 2019, у
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo décimo quinto del Acuerdo 005 de 2019, la administración y representación legal y administrativa de la Empresa estará a cargo del Gerente General.
Que de conformidad con el artículo 144 de la Ley 142 de 1994 No es obligación del usuario o suscriptor cerciorarse que los medidores funcionen, pero si es su obligación hacerlos reparar o reemplazar a satisfacción del prestador, cuando (i) su funcionamiento no permita medir con precisión los consumos del usuario, o (i) cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos
Que de la anterior norma se colige que las causales anotadas son independientes y autónomas, de forma tal que no se puede predicar el mal funcionamiento en virtud de un desarrollo tecnológica, ni un cambio por desarrollo tecnológico como consecuencia de un mal funcionamiento.
Que el ámbito de aplicación de la presente resolución se circunscribe a los procesos de renovación de equipos de micromedición por actualización tecnológica adelantados con recursos de la Empresa liderado por la Gerencia Corporativa Analítica y Pérdidas.
Que el artículo 2.2.2. de la Resolución 943 de 2021 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) "Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”, faculta a las prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado a cobrar al suscriptor por cada inmueble, los costos en los que incurran para su conexión al sistema o redes existentes.
Que el mencionado acto administrativo establece de igual forma que para determinar dichos costos se tendrá en cuenta entre los elementos hasta un 20% por concepto de administración, depreciación de los instrumentos y herramientas, imprevistos y utilidad (AlU)
Que la renovación tecnológica de los equipos de medición corresponde a una iniciativa empresarial estratégica frente al control y gestión de pérdidas aparentes.
Que, en consecuencia, los costos unitarios adoptados en la presente actualización se reconocerán con un AIU del cero por ciento (0%), ya que los beneficios económicos derivados de estas actuaciones se materializan principalmente en la mejora del desempeño del sistema y en la recuperación de volúmenes correctamente medidos y facturados, y no en una utilidad susceptible de ser trasladada al usuario.
Que, para los procesos de renovación de equipos de medición por actualización tecnológica adelantados con recursos de la Empresa, se determinó que al usuario únicamente le serán reconocidos los costos asociados al suministro e instalación del equipo, sin incluir otros conceptos adicionales, con el fin de garantizar el mejor precio disponible y asegurar la eficiencia técnica y operativa del proceso de instalación, en beneficio del usuario final.
Que, en los procesos de renovación de equipos de medición por actualización tecnológica adelantados con aliados estratégicos, las actividades de estructuración, aseguramiento, financiación y gestión integral de los recursos necesarios para el suministro e instalación de los equipos, así como los riesgos asociados a su ejecución, son asumidos directamente por los aliados que desarrollan dichas iniciativas, en consecuencia, el usuario únicamente asumirá los costos asociados al suministro e instalación del equipo, sin incluir cargos asociados a la administración, toda vez que no resulta técnicamente ni económicamente coherente trasladar al usuario costos administrativos en los que no incurre la empresa prestadora en estos esquemas de ejecución.
Que las anteriores consideraciones fueron analizadas y aprobadas por el Comité Corporativo de la EAAB-ESP, en sesión del 26 de mayo de 2026, donde se plantea la suscripción del presente acto administrativo por parte de la Gerente General de la Empresa
Que mediante Memorando Interno No 1520001-2026-191 la Oficina Asesoría Legal impartió la aprobación jurídica del presente acto administrativo.
Que, de acuerdo con lo señalado anteriormente, se requiere expedir una resolución que defina los precios a cobrar por el suministro, instalación y actividades afines a medidores que son renovados en el marco del programa de actualización tecnológica.
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación de los precios y actividades reguladas en la presente resolución, se establecen las siguientes definiciones en el marco de aplicación del artículo 144 de la Ley 142 de 1994:
a) Sustitución
Corresponde al cambio motivado por hurto del equipo o por cuanto se presentan condiciones que impidan o afecten la adecuada medición del consumo, que comprometan la confiabilidad de la medición, de conformidad con lo previsto en la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes, así como lo establecido en el Contrato de Prestación de Servicios Públicos y los procedimientos internos
b) Renovación por actualización tecnológica
Corresponde al cambio del medidor de agua que, aun encontrándose en condiciones operativas y funcionales, es reemplazado por un equipo con tecnología más avanzada, que permita mejorar la precisión, confiablidad, Trazabilidad, eficiencia operativa y control de pérdidas del servicio de acueducto, en concordancia con los principios de eficiencia, calidad y modernización de la infraestructura del servicio público domiciliario.
ARTÍCULO SEGUNDO. ADOPCIÓN. Los procesos de renovación por actualización tecnológica que se adelanten mediante contratos desarrollados por la Gerencia Corporativa Analítica y Pérdidas podrán corresponder a: (1) procesos financiados con recursos de la EAAB-ESP y ejecutados a través de contratistas, o (ii) procesos financiados y ejecutados directamente por aliados estratégicos.
En cualquiera de las modalidades señaladas, el valor del suministro del medidor y el costo de la instalación a cobrar a los usuarios corresponderá a los costos definidos en cada contrato o alianza, así como al impuesto sobre las ventas (IVA), cuando a ello hubiere lugar. Para este efecto, la Gerencia Corporativa Analítica y Pérdidas informará a la Dirección Apoyo Comercial dichos valores para que se realice el cargue oportuno en el Sistema de Información dispuesto para tal fin.
PARAGRAFO PRIMERO. En los procesos de renovación por actualización tecnológica financiados con recursos de la EAAB-ESP, el componente correspondiente al suministro del medidor excluirá de manera expresa los costos asociados a la administración del contralo.
PARAGRAFO SEGUNDO. Las actividades propias de sustitución de equipos de medición continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la Resolución 0438 de 2023 o aquella que la modifique, sustituya o derogue, en relación con los valores a cobrar a los usuarios por concepto de suministro, instalación y demás actividades asociadas.
ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y será aplicable únicamente a las actividades de renovación de equipos de micromedición por actualización tecnológica.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de junio del año 2026.
NATASHA AVENDAÑO GARCIA
GERENTE GENERAL
Nota: Ver norma original en Anexos. |