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Resolución 397 de 2026 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

Fecha de Expedición:
02/07/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/07/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8613 del 3 de julio de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 397 DE 2026

 

(Julio 02)

 

Por la cual se actualiza el reglamento del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) y se derogan disposiciones anteriores

 

LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO

DISTRITAL

 

en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Acuerdo 004 de 2021 del Consejo Directivo de la UAECD y en especial las que le confiere el artículo 2.2.21.1.5 del Decreto Nacional 1083 de 2015 adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017.

 

CONSIDERANDO QUE:

 

La Constitución Política dispone en el artículo 209 que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

 

El artículo 269 superior establece que "En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno (...)".

 

El artículo 6 de la Ley 87 de 1993, establece que: "Responsabilidad del control interno. El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos".

 

En concordancia con lo anterior, el artículo 2.2.21.1.5 del Decreto 1083 de 2015 adicionado por el artículo 4 del Decreto 648 de 2017 dispone que las entidades y organismos del Estado están obligadas a establecer un Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos de control interno.

 

El artículo 2.2.23.1 de la misma norma señala que el Sistema de Control Interno se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades. El Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno (MECI).

 

El Decreto 648 de 2017, modificó y adicionó el citado Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, actualizó aspectos relacionados con el Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno, en cuanto a su denominación, integración, funciones y sesiones, en consideración a las nuevas tendencias internacionales en materia de auditoría interna.

 

Por otra parte, mediante la Resolución 0648 de 2018 la UAECD adoptó el reglamento del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, posteriormente, a través de la Resolución 078 de 2022, se realizaron modificaciones y ajustes relacionados con la integración, funcionamiento y disposiciones aplicables al citado Comité.

 

Con posterioridad a la expedición de las disposiciones antes citadas se expidió El Decreto Único 640 de 2025 del Sector Gestión Pública, el cual en el artículo 320 numeral 2 compiló, depuró y actualizó las normas que rigen el sector, señalando que el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal.

 

Así mismo, dispuso que la Alta Dirección y el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno serán los responsables de definir el marco general para la gestión del riesgo y el control, proveer los recursos necesarios para su implementación, garantizar el cumplimiento de los planes institucionales y asegurar la mejora continua de la gestión y el desempeño de la entidad.

 

Por su parte el Acuerdo 04 de 2021 del Consejo Directivo de la UAECD modificó la estructura organizacional de la UAECD en el sentido de crear la Gerencia Jurídica, la Subgerencia de Gestión Jurídica, la Subgerencia de Analítica de Datos, la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano y la Subgerencia de Contratación; así como ajustar la denominación y funciones de la Oficina de Observatorio Técnico Catastral, la Gerencia Comercial y de Atención al Ciudadano y la Oficina de Control Interno Disciplinario, en consecuencia se hace necesario integrarlas como miembros del Comité.

 

En concordancia con lo anteriormente expuesto, y en aplicación de los principios de actualización, armonización y racionalización normativa, se hace necesaria la expedición de la presente resolución con el propósito de actualizar la integración y el reglamento del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, garantizando su adecuación a la estructura organizacional vigente y asegurando que su composición, funcionamiento y competencias respondan de manera efectiva a las necesidades institucionales y a la realidad administrativa actual de la UAECD.

 

Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y del Decreto Distrital 479 de 2024, el proyecto de esta resolución fue publicado en el portal único LegalBog Participa del 19 al 26 de mayo de 2026, donde no fueron recibidos comentarios por parte de la ciudadanía y grupos de interés, tal como consta en el certificado de publicación de proyectos de actos administrativos expedido el 27 de mayo de 2026 por la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Adopción. Adoptar el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos del control interno de la UAECD, el cual impartirá lineamientos para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno de la Unidad.

 

Artículo 2º. Integración. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la UAECD, estará integrado por los siguientes miembros:

 

1. El Director (a) General de la Unidad o delegado, quien lo presidirá

 

2. Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos

 

3. Jefe de Oficina Observatorio Técnico Catastral

 

4. Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno

 

5. Gerente de Infraestructura de Datos Espaciales

 

6. Subgerente de Operaciones

 

7. Subgerente de Analítica de Datos

 

8. Gerente de Información Catastral

 

9. Subgerente de Información Física y Jurídica

 

10. Subgerente de Información Económica

 

11. Gerente Comercial y de Atención al Ciudadano

 

12. Subgerente de Participación y de Atención al Ciudadano

 

13. Gerente Jurídica

 

14. Subgerente de Gestión Jurídica

 

15. Gerente de Tecnología

 

16. Subgerente de Infraestructura Tecnológica

 

17. Subgerente de Ingeniería de Software

 

18. Gerente de Gestión Corporativa

 

19. Subgerente Administrativa y Financiera

 

20. Subgerente de Talento Humano

 

21. Subgerente de Contratación

 

Parágrafo 1. La participación de los miembros del Comité es obligatoria e indelegable, sólo el Director(a) podrá delegar su participación, en un asesor del más alto nivel quien dejará constancia en el acta de la respectiva sesión.

 

Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito un integrante no puede asistir, deberá comunicar y justificar su inasistencia a través de memorando y/o correo institucional al presidente (a) y a la secretaría técnica del Comité antes del inicio de la sesión.

 

Parágrafo 2. Con el fin de contribuir al cumplimiento del orden del día y la toma de decisiones, se podrá contar con la participación de invitados, quienes solo podrán intervenir y aportar sobre los temas para los cuales fueron convocados.

 

Parágrafo 3. El(la) Jefe de la Oficina de Control Interno de la UAECD participará con voz, pero sin voto y ejercerá la secretaría técnica del Comité.

 

Artículo 3°. Funciones. Son funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la UAECD:

 

1. Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de la UAECD y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento a partir de la normatividad vigente, los informes presentados por el Jefe de la Oficina de Control Interno, organismos de control, recomendaciones del equipo MECI, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, resultados FURAG e Índice de Transparencia (Procuraduría ITA y Distrital ITB) y cualquier instancia que suministre información relevante para la mejora del Sistema.

 

2. Aprobar el Plan Anual de Auditoría de la UAECD presentado por el jefe de la Oficina de Control Interno, hacer sugerencias y seguimiento a su cumplimiento y a las recomendaciones producto de su ejecución, de acuerdo con lo señalado en la documentación del Sistema y los instrumentos de auditoría y basado en la priorización de temas críticos según la gestión de riesgos de la Unidad.

 

3. Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, sus actualizaciones y verificar su cumplimiento.

 

4. Revisar la información contenida en los estados financieros de la entidad y hacer las recomendaciones a que haya lugar.

 

5. Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna.

 

6. Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría.

 

7. Someter a aprobación del representante legal de la UAECD, la política de administración del riesgo, previamente estructurada por parte de la Oficina Asesora de Planeación y de Aseguramiento de Procesos y hacer seguimiento en especial a la prevención y detección de fraude y mala conducta.

 

8. Coordinar y asesorar el diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional, de conformidad con las normas vigentes y las características propias la UAECD.

 

9. Impartir lineamientos para la determinación, implementación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno, de conformidad con las normas vigentes y las características propias de la Unidad.

 

10. Evaluar y analizar las recomendaciones producto del seguimiento al cumplimiento de las metas y objetivos estratégicos de la Unidad, en articulación con el Plan Distrital de Desarrollo y conforme a los planes, políticas y proyectos distritales, sectoriales e institucionales, con el fin de proponer y adoptar los correctivos necesarios.

 

11. Revisar el estado de avance de los planes de mejoramiento derivados de auditorías practicadas por entes de control externo e internos, así como los hallazgos u observaciones que ameriten su tratamiento en el marco del Comité, con el fin de emitir recomendaciones orientadas a su cumplimiento.

 

12. Hacer seguimiento sobre el avance del Plan Estratégico de Talento Humano de acuerdo con el resultado de las evaluaciones en materia de Integridad.

 

13. Las demás asignadas por el (a) director (a) de la UAECD, para tal fin.

 

Artículo 4°. Funciones de la Secretaría técnica del Comité. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la UAECD, las siguientes:

 

1. Convocar a las sesiones mediante correo electrónico a los integrantes del Comité, con una antelación de por lo menos cinco (5) días hábiles. En el evento de existir documentos para aprobación, éstos se enviarán con la convocatoria para análisis por parte de los integrantes del Comité, previo a la sesión. Programar la agenda o el orden del día del Comité y enviarla con la convocatoria.

 

2. Verificar la existencia de quorum para la toma de decisiones.

 

3. Preparar la presentación, el contenido de los temas, la logística y recursos técnicos necesarios para el funcionamiento del Comité.

 

4. Levantar, formalizar y conservar las actas de las sesiones, debidamente legalizadas y con sus respectivos anexos.

 

5. Hacer seguimiento a las decisiones y compromisos adoptados y adquiridos en el marco del Comité y presentar su avance en la siguiente sesión.

 

6. Gestionar el registro de asistencia.

 

Artículo 5°. Reuniones: El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno sesionará ordinariamente de forma cuatrimestral, para un mínimo de tres (3) sesiones al año. Asimismo, podrá reunirse de manera extraordinaria cuando las necesidades del servicio o la importancia de los asuntos lo requieran, previa citación efectuada por la Secretaría Técnica.

 

Para tal fin, la Secretaría Técnica del Comité convocará mediante correo electrónico institucional a todos los miembros del Comité, por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación indicando la fecha y hora de la sesión, el asunto, el orden del día y enviará documentos soporte de ser necesario.

 

Artículo 6°. Quórum deliberatorio y decisorio. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la UAECD, deliberará y decidirá con la mitad más uno de sus miembros, es decir, se constituirá quórum para sesionar y aprobar con once (11) de sus miembros. De no conformarse, se levantará la sesión y la Secretaría dejará constancia de tal situación en la lista de asistencia.

 

Artículo 7°. Actas y Registro de Asistencia. De cada sesión se levantará un acta con numeración consecutiva, suscrita por quien presida el Comité y por la Secretaría Técnica. En ella se dejará constancia de los miembros e invitados presentes, las inasistencias justificadas, los temas tratados, la relación de las intervenciones y el sentido de los votos emitidos. así mismo, el acta consignará las decisiones adoptadas y los compromisos definidos, los cuales serán de obligatorio cumplimiento.

 

Las sesiones presenciales se llevarán a cabo en las instalaciones de la entidad o en el lugar designado en la convocatoria, requiriendo la concurrencia física de los miembros para el debate y la toma de decisiones. La asistencia se validará mediante la firma manuscrita en la planilla de control o deforma digital, y las deliberaciones constarán en actas físicas o digitales que recojan de manera sucinta las intervenciones. En esta modalidad, el quórum se verificará al inicio de la jornada, y los soportes de las decisiones adoptadas serán archivados conforme a las tablas de retención documental de la Oficina de Control Interno o la dependencia que haga sus veces.

 

Por su parte, las sesiones virtuales podrán desarrollarse de forma sincrónica, mediante plataformas de videollamada, o asincrónica, a través del intercambio de comunicaciones por medios electrónicos institucionales. En las sesiones sincrónicas, el reporte de conexión y la grabación de la sesión servirán como soporte de asistencia y deliberación; en las asincrónicas, los miembros deberán remitir sus observaciones, votos o aportes al correo institucional dentro de los términos establecidos en la citación, garantizando que los soportes digitales aseguren la integridad, autenticidad y trazabilidad de la voluntad expresada por cada integrante.

 

El acta de cada sesión será enviada por la Secretaría Técnica a los miembros participantes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la sesión, por correo electrónico institucional, quienes a su vez tendrán tres (3) días hábiles para que se pronuncien sobre su contenido, en caso de no recibir manifestación alguna, se entenderá su aprobación y se procederá a firmar. En todo caso, se realizará seguimiento a la última acta en cada sesión.

 

Artículo 8°. Impedimentos, recusaciones o conflicto de intereses. Los integrantes del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la UAECD están sujetos a las causales de impedimento y recusación previstas en el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

 

Cuando un miembro del Comité advierta que puede estar inmerso en una de las causales de impedimento, deberá informarlo de forma inmediata al presidente del Comité, quien deberá decidir el impedimento en los términos dispuestos en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011. De aceptarlo, designará su remplazo y en el mismo acto ordenará la entrega de los documentos.

 

Cuando un integrante del Comité no manifieste su impedimento, podrá ser recusado por el interesado, quien deberá aportar las pruebas que considere necesarias para decidir el impedimento.

 

Cuando el impedimento recaiga en el presidente del Comité, la decisión se adoptará por la mayoría de los integrantes del Comité.

 

Artículo 9°. Vigencias y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga expresamente las Resoluciones 0648 de 1 de junio de 2018 y 0078 del 11 de febrero de 2022 y todas aquellas que le sean contrarias.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de julio del año 2026.

 

OLGA LUCÍA LÓPEZ MORALES

 

Directora

 

Nota: Ver norma original en Anexos.