| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 934378 DE 2026
(Junio 26)
Por medio de la cual se adopta el carril preferencial de la Avenida Calle 63 entre la Carrera 122 y la Avenida Caracas, como parte de la infraestructura de transporte priorizada para el Sistema Integrado de Transporte Público de la ciudad
EL(LA) SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD-SDM, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el parágrafo 3 del artículo 6 y el artículo 119 de la Ley 769 de 2002, los literales h, j y l del artículo 23, los literales a, b y e del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, los numerales 1, 2, 5, 7 del artículo 3, los numerales 5, 7, 9 y 21 del artículo 5, el articulo 364 y el parágrafo 1 del artículo 400 del Decreto Distrital 652 de 2025 y
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 3 de la Ley 105 de 1993, incluye el acceso al transporte como uno de los principios del transporte público, el cual implica "que las autoridades competentes diseñen y ejecuten políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda y propendiendo por el uso de medios de transporte masivo".
El artículo 5 de la Ley 336 de 1996, Estatuto Nacional de Transporte, dispone que el carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implica la prelación del interés general sobre el interés particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios.
El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, define el Sistema de Transporte Terrestre Masivo de Pasajeros, en adelante STTMP, como "el conjunto de infraestructura, equipos, sistemas, señales, paraderos, vehículos, estaciones e infraestructura vial destinadas y utilizadas para la eficiente y continua prestación del servicio público de transporte de pasajeros en un área específica".
En el segundo inciso del parágrafo 3 del artículo 6 de la precitada Ley se establece que: "(...) Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código."
Por su parte, el artículo 7 de la misma Ley dispone que "Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías".
Así mismo, el artículo 55 del Código en comento, establece que "Toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón, debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito".
El artículo 60 de la mencionada Ley, modificado por el artículo 17 de la Ley 1811 de 2016, establece que: "Los vehículos deben transitar, obligatoriamente, por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce (...)".
Además, el artículo 64 de la Ley 769 de 2002 dispone que: "Todo conductor debe ceder el paso a los vehículos de ambulancias, cuerpo de bomberos, vehículos de socorro o emergencia y de la policía o ejército orillándose al costado derecho de la calzada o carril y deteniendo el movimiento del vehículo, cuando anuncien su presencia por medio de luces, sirenas, campanas o cualquier señal óptica o audible. En todo caso los vehículos de emergencia deben reducir la velocidad y constatar que les han cedido el derecho de paso al cruzar una intersección (...)".
Igualmente, el inciso 2 del artículo 66 de la Ley 769 de 2002, prevé que en ningún caso el conductor podrá detener su vehículo sobre "(...) un carril exclusivo, paralelo preferencial de alimentadores o compartidas con los peatonales, pertenecientes al STTMP (...)"
En el mismo sentido, el artículo 67 de la mencionada Ley establece que todo conductor está obligado a utilizar las señales direccionales de su vehículo para dar un giro o para cambiar de carril.
Los artículos 73 y 76 de la Ley en comento, reglamentan los casos en los cuales no se debe adelantar otros vehículos y los lugares en los cuales está prohibido el estacionamiento, respectivamente, entre los que se destaca: "(...) 5. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos [y] 6. En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización".
Por su parte, en los artículos 94 y 95 de la precitada Ley, este último modificado por el artículo 9º de la Ley 1811 de 2016, se establecen las normas generales y específicas para la circulación de bicicletas, respectivamente, disponiendo que: "(...) No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello. (...) 2. Los conductores que transiten en grupo deberán ocupar un carril y nunca podrán utilizar las vías exclusivas para servicio público (...)".
A su vez, el artículo 119 de la Ley mencionada, consagra que: "Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos."
Ahora bien, el artículo 2 de la Ley 1682 de 2013 define la infraestructura de transporte como "un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos.". En este mismo sentido, los artículos 3 y 4 de la misma Ley regulan las características e integración de la infraestructura de transporte, respectivamente.
Por su parte, el artículo 2.2.1.3.3. del Decreto Nacional 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte, modificado por el artículo 2 del Decreto Nacional 2297 de 2015, define el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en los niveles básico y de lujo como “aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes".
Así mismo, el artículo 2.2.1.6.4. del precitado Decreto Nacional 1079 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 431 de 2017, define el servicio público de transporte terrestre automotor especial como "aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo".
En virtud de lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo Distrital 932 de 2024, la Secretaria Distrital de Movilidad publicó el informe técnico a la ciudadanía denominado "ADOPCIÓN CARRIL PREFERENCIAL DE LA AV. CALLE 63 ENTRE AV. CARACAS Y CARRERA 122".
A nivel Distrital, mediante el Decreto 652 de 2025 se compiló, depuró y racionalizó la normativa vigente del sector administrativo de Movilidad, expedida por el Alcalde o la Alcaldesa Mayor de Bogotá en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas en el numeral 1º de artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Particularmente, el artículo 397 del precitado Decreto Único del Sector Movilidad dispone adoptar medidas para la optimización de la infraestructura vial del Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C. -SITP-.
A su vez, el artículo 400 del precitado Decreto, faculta a la Secretaría Distrital de Movilidad con base en estudios técnicos para establecer carriles preferenciales como parte de la infraestructura de transporte priorizada para el SITP de la ciudad e igualmente al Instituto de Desarrollo Urbano a adelantar las adecuaciones necesarias para garantizar la operación de los carriles.
Por su parte, el artículo 401 del mencionado Decreto establece las condiciones mínimas de operación de los carriles preferenciales, disponiendo que su uso se prioriza para los vehículos del Sistema Integrado de Transporte Público y, de manera excepcional, para otros vehículos en eventos específicos asociados al acceso a predios, giros y maniobras de ascenso y descenso de pasajeros, bajo reglas de señalización y operación definidas para el corredor; asimismo, prohíbe paradas de vehículos particulares o de transporte público individual en paraderos del SITP.
Según el artículo 402 del Decreto en cita, para garantizar la comprensión y el uso adecuado de los carriles preferenciales por parte de quienes transitan por los corredores donde se implementen, la Secretaría Distrital de Movilidad adelantará una campaña pedagógica con duración mínima de un (1) mes; culminada esta, y por un periodo de al menos quince (15) días, se impondrán comparendos pedagógicos, y finalizada dicha etapa se aplicarán las sanciones previstas en la normatividad de tránsito vigente.
Adicionalmente, los artículos 485 al 506 del Decreto Único del Sector Movilidad establecen las condiciones y restricciones para la circulación de los vehículos de transporte de carga en el Distrito Capital, con el objeto de regular su tránsito, tanto de servicio público como de servicio particular, por las vías públicas o privadas que están abiertas al público en toda el área del Distrito Capital.
Ahora bien, el artículo 9 del Decreto Distrital 555 de 2021 Plan de Ordenamiento Territorial establece que: "A partir de la escala local se busca ordenar territorios con mejor equivalencia poblacional y correspondencia con los determinantes ambientales, históricas y culturales de su ocupación, al interior de los cuales se garanticen condiciones mínimas de proximidad, disponibilidad y diversidad de soportes territoriales, servicios del cuidado y sociales y acceso a empleo, en desplazamientos a través de medios no motorizados o en transporte público con recorridos de entre 15 y 30 minutos (...)".
Igualmente, el artículo 92 del decreto en mención define el Sistema de Movilidad como: "(...) el conjunto de bienes, infraestructuras, redes y mecanismos tecnológicos que dan soporte territorial a la libre circulación de los habitantes, la prestación efectiva de los servicios de transporte público, y al desplazamiento de mercancías. (...)", priorizando la circulación de modos de transporte limpios y sostenibles.
En línea con lo anterior, el numeral 2 del precitado artículo 92, define la Red del Transporte Público de Pasajeros urbano, rural y regional como: "(...) el conjunto de infraestructuras de transporte que dan soporte territorial a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, y permiten la integración y operación de los medios de transporte público en el ámbito urbano, rural y regional", funcionando como infraestructura de soporte para la conectividad, integración modal e incentivos para el uso de modos de movilidad sostenible y responsable.
Por su parte, el artículo 93 del referido decreto establece, entre las estrategias territoriales del Sistema de Movilidad, (i) optimizar y completar las infraestructuras para la movilidad, mediante la consolidación de la malla vial arterial, el fortalecimiento de la conectividad de la malla vial intermedia y de proximidad y la intervención de perfiles viales bajo el enfoque de calles completas; así como, (ii) promover modos de transporte limpios y sostenibles, a través del desarrollo de redes y corredores de alta capacidad para el transporte público y la consolidación de áreas y nodos de integración modal que optimicen los viajes y mejoren la accesibilidad y conectividad.
Así mismo, el numeral 3 del artículo 154 del Decreto Distrital 555 de 2021, dispone que las franjas de circulación para el transporte público de alta y media capacidad "son áreas continuas que permiten la circulación de vehículos de los sistemas de transporte público de alta y media capacidad o la inserción de su infraestructura, Esta franja puede ser de carril exclusivo, preferencial, carril compartido o mixto (...)", garantizando la continuidad de todos los modos de transporte.
De igual manera, el artículo 157 del mencionado decreto define la red de transporte público urbano de pasajeros como aquella que soporta las dinámicas funcionales del área urbana y de conexión rural y regional, que es un componente ordenador del territorio, la cual se constituye por: "(...) 1. Los corredores de transporte público, 2. La infraestructura de soporte del transporte público, 3. Los complejos de integración modal - CIM, y, 4. Las áreas de integración multimodal - AIM."
Ahora bien, el Decreto Distrital 497 de 2023 "Por el cual se adopta el Plan de Movilidad Sostenible y Segura-PMSS-para Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", compilado en el Decreto Distrital 670 de 2025, Único de Ordenamiento Territorial, fija la orientación de las políticas de movilidad a partir de objetivos y metas de movilidad sostenible articuladas con el Plan de Ordenamiento Territorial - POT del Distrito, con el fin de garantizar la formulación y ejecución de estrategias, programas, planes y proyectos que mejoren la calidad de vida de la ciudadanía y la competitividad de la ciudad de Bogotá D.C.
En ese sentido, el artículo 304 del precitado Decreto Distrital de Ordenamiento Territorial establece como metas estratégicas del componente estratégico del PMSS, entre otras, las siguientes: "1. Disminuir el tiempo de viaje promedio en los viajes Bogotá-Región en el sistema de transporte público, 2. Aumentar los viajes promedio diarios del SITP, 3. Disminuir el tiempo de viaje promedio en Bogotá D.C., en el sistema de transporte público, 4. Aumentar el acceso a oportunidades de empleo con tiempos de viaje menor o igual a 30 minutos, a través del SITP, 5. Reducir el porcentaje de gasto en transporte público en hogares pobres y vulnerables, 6. Aumentar la percepción satisfactoria de las personas usuarias del SITP, 7. Aumentar el número de viajes en movilidad activa en Bogotá - Región, 8. Aumentar la cobertura del transporte público de pasajeros en Unidades de Planeamiento Local UPL rurales de Bogotá D.C. (...)"
Igualmente, el artículo 376 del decreto en mención dispone que la Secretaria Distrital de Movilidad deberá velar por la gestión de la demanda de transporte en Bogotá D.C. enfocándose en el uso eficiente del espacio público para una mejor convivencia de todas y todos los actores viales, priorizando el buen uso de la infraestructura existente, la mejora y ampliación de la oferta de infraestructura y servicios para los modos de transporte sostenibles.
Ahora bien, mediante Resolución 540 de 2009, la Secretaría Distrital de Movilidad fijó los lineamientos y recorridos internos dentro del perímetro de la ciudad de Bogotá D.C. para el servicio de transporte de pasajeros por carretera autorizados por el Ministerio de Transporte cuyo origen - destino es la ciudad capitalina, señalando de manera expresa lo relacionado con los sitios y lugares autorizados para el ascenso y descenso de pasajeros en consideración de los corredores y recorridos autorizados.
La Subdirección de Transporte Público elaboró el estudio técnico STPUB-DTS-004-2026 "Evaluación técnica del carril preferencial de la av. Calle 63 entre av. Caracas y carrera 122", mediante el cual se concluye que: "(...) La evaluación multienfoque de la movilidad en la zona de influencia demuestra que la Av. Calle 63 entre Av. Caracas y Carrera 122, reúne condiciones territoriales, funcionales y operativas que justifican la implementación de la medida de carril preferencial. Esta intervención no solo responde a una necesidad coyuntural, como la mitigación de impactos derivados de obras estratégicas, sino que se enmarca en una visión estructural de movilidad sostenible, integración modal y optimización del uso del espacio vial. El corredor cumple una función tanto de captación como de distribución de viajes, operando como un eje de intercambio y conexión con otros servicios del sistema, lo que refuerza su carácter estratégico dentro de la red zonal, beneficiando de manera directa a una demanda consolidada y significativa, con aproximadamente 13.500 ascensos y 15.200 descensos en día hábil, e indirectamente a los 867,910 viajes registrados en la zona de influencia (EMB,2023). En particular, una vez, analizados los resultados de la macro simulación después de la implementación del carril preferencial en el corredor de la Av. Calle 63 entre la Av. Caracas y Carrera 122; se identifica que se benefician alrededor de 7.729 usuarios del SITP directamente, al mejorar las condiciones de velocidad sobre el corredor para los buses de transporte público de la ciudad."
Dado que el avance de obras estratégicas de transporte masivo ha generado un impacto en la movilidad de la ciudad, en especial aquellas vinculadas a la Línea 1 del Metro de Bogotá, previstas de lunes a domingo las 24 horas, es necesario establecer la operación del carril preferencial de la Av.Calle 63 entre la Av.Caracas y la Carrera 122, con la misma franja horaria para mitigar el impacto de las mencionadas obras.
Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, es necesario expedir el presente acto administrativo, con el fin de adoptar medidas orientadas a mitigar el impacto generado por las obras en la ciudad, optimizando y priorizando la operación del SITP y en consecuencia adoptar el carril preferencial de la Avenida Calle 63 entre la Avenida Caracas y la Carrera 122, reglamentando su operación de conformidad con lo dispuesto en el presente acto administrativo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024, el proyecto de acto administrativo fue publicado en el portal LegalBog Participa, desde el cinco (05) hasta el diecisiete (17) de junio de 2026, término durante el cual se recibieron observaciones de la ciudadanía, las cuales fueron atendidas a través de la Matriz de Observaciones y Respuestas, sin que se generaran modificaciones en el texto del proyecto de resolución publicado.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. OBJETO. Adoptar el carril preferencial para la operación de los vehículos del Sistema Integrado de Transporte Público en el carril derecho de cada una de las calzadas de la Avenida Calle 63 entre la Carrera 122 y la Avenida Caracas, con las siguientes condiciones:
i. Calzada sur (sentido occidente oriente) carril derecho desde la Carrera 122 hasta la Av.Caracas.
ii. Calzada norte (sentido oriente occidente) carril derecho desde la Av. Carrera 50 hasta la Carrera 122.
ARTÍCULO 2. CONDICIONES DE OPERACIÓN. El carril preferencial operará las veinticuatro (24) horas del día, de lunes a domingo, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, bajo las siguientes condiciones de operación:
2.1. Operación del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP-. Los vehículos del SITP deberán transitar por el carril preferencial, sin embargo:
2.1.1 Podrán hacer maniobras de adelantamiento en las zonas de paradero o ante una situación de contingencia, utilizando el carril mixto contiguo al preferencial.
2.1.2. Podrán circular por los carriles diferentes al preferencial, haciendo cambio de carril al preferencial para realizar las paradas programadas en las zonas de paradero.
2.2. Operación Transporte Público Individual - Taxi. Los vehículos tipo taxi:
2.2.1 Podrán hacer paradas momentáneas sobre el carril preferencial para el ascenso y descenso de pasajeros, salvo en la zona demarcada de los paraderos del SITP.
2.2.2 No podrán estacionar sobre el carril preferencial, ni bloquear el carril ni las intersecciones del corredor, ni afectar la operación del SITP.
2.2.3 Deberán circular por los carriles mixtos a la izquierda del carril preferencial.
2.2.4 Deberán dar paso a los vehículos del SITP sobre el carril mixto a la izquierda del carril preferencial para permitir que los vehículos de transporte público realicen adelantamientos.
2.2.5 Podrán incorporarse al carril preferencial por la línea punteada, al momento de hacer giros derechos, ingresar a predios, así como permitir el ascenso o descenso de pasajeros.
2.3. Operación Transporte Público Especial. Los vehículos que presten el servicio de transporte público especial deberán circular por los carriles mixtos a la izquierda del carril preferencial incluyendo la calzada central, cuando esté disponible. En el evento en que se requiera realizar una parada momentánea para el ascenso y descenso de pasajeros o un giro a la derecha, se puede ingresar al carril preferencial donde la señalización lo indique. En ningún momento se podrán estacionar sobre el carril preferencial.
2.4. Operación de vehículos de emergencia, vehículos tipo ambulancia, cuerpo de bomberos, vehículos de socorro o emergencia, de la Policía o Ejército, cuando se encuentren en servicio. Estos vehículos deberán circular por el carril central. En caso de presentarse congestión en este carril y se evidencie capacidad de flujo en el carril preferencial, los vehículos de emergencia podrán hacer uso de él, siempre y cuando se encuentren prestando el servicio y anunciando su presencia por medio de luces, sirenas, campanas o cualquier señal óptica o audible. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64 del Código Nacional de Tránsito.
2.5. Operación de vehículos de servicio particular (incluidas motocicletas). Los vehículos de servicio particular:
2.5.1 Podrán hacer paradas momentáneas sobre el carril preferencial para el ascenso y descenso de pasajeros, excepto en la zona demarcada de los paraderos del SITP.
2.5.2 No podrán estacionar sobre el carril preferencial, ni bloquear el carril ni las intersecciones del corredor, ni afectar la operación del SITP.
2.5.3 Deberán circular por los carriles mixtos a la izquierda del carril preferencial.
2.5.4 Deberán dar paso a los vehículos del SITP sobre el carril mixto a la izquierda del carril preferencial para permitir que éstos realicen adelantamientos.
2.5.5 Podrán incorporarse al carril preferencial por la línea punteada, al momento de hacer giros derechos, ingresar a predios, así como permitir el ascenso o descenso de pasajeros.
2.6. Operación Transporte de Carga. Los vehículos de carga:
2.7.1 tienen las mismas condiciones de operación que los vehículos de servicio particular, señaladas en los numerales 2.5.2, 2.5.3, 2.5.4 y 2.5.5 del presente artículo. Sin embargo, en cuanto a su circulación y a las actividades de cargue y descargue, continuarán rigiéndose de conformidad con lo establecido en los Decretos Distritales 840 de 2019 y 077 de 2020, compilados en el Decreto 652 de 2025, o las demás disposiciones que los sustituyan, modifiquen o adicionen.
2.7. Operación bicicletas. En los tramos del corredor que cuenten con infraestructura exclusiva para ciclistas, se recomienda su uso como alternativa preferente para la operación de la bicicleta. teniendo en cuenta que su objeto es ofrecer mejores condiciones de seguridad, comodidad y continuidad para los desplazamientos. No obstante, los ciclistas que opten por circular por la calzada deberán hacerlo de manera segura y en armonía con los demás actores viales.
ARTÍCULO 3. SEÑALIZACIÓN. El carril preferencial de la Avenida Calle 63 entre la Carrera 122 y la Avenida Caracas, contará con una señalización diferencial compuesta por una línea central en el carril derecho y por un recuadro en la zona de los paraderos del SITP de acuerdo con lo establecido en el Manual de Señalización y el Documento Técnico de Soporte del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4. CONTROL Y VIGILANCIA. Corresponderá a los Agentes de Tránsito de la Secretaria Distrital de Movilidad, la vigilancia y el control de las medidas adoptadas en la presente Resolución.
Parágrafo. Durante los primeros quince (15) días hábiles siguientes a la finalización del proceso de divulgación y pedagogía en el área de influencia del corredor, en caso de infracción a la presente norma dentro del tramo comprendido entre la Avenida Calle 63 entre la Carrera 122 y la Avenida Caracas; la autoridad de tránsito impondrá solamente comparendos pedagógicos.
ARTÍCULO 5. DIVULGACIÓN. La Administración Distrital adelantará la divulgación y socialización de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C. a los 26 días del mes de junio del año 2026.
Claudia Andrea Díaz Acosta
Secretaria de Despacho
NOTA: Ver norma original en Anexos.
|