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DIRECTIVA PRESIDENCIAL 06 DE 2026
(Junio 26)
PARA: MINISTERIOS, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y ENTIDADES DEL SECTOR CENTRAL Y DESCENTRALIZADO DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL
DE: MINISTRO DE HACIENDA CRÉDITO PÚBLICO, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES CONFORME AL DECRETO 0656 DEL 26 DE JUNIO DE 2026, MODIFICADO POR EL DECRETO 0680 DEL 27 DE JUNIO DE 2026
ASUNTO: DIRECTRICES PARA EL PROCESO DE EMPALME DEL GOBIERNO NACIONAL
FECHA: 1 JUL 2026
En cumplimiento de los artículos 2 y 209 de la Constitución Política, en atención a los principios de transparencia, publicidad, colaboración y coordinación de las autoridades públicas consagrados en los numerales 8, 9 y 10 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 y en la Ley 489 de 1998, con el fin de propender por una transición del Gobierno nacional eficaz, armónica y en la que se garantice la continuidad en la prestación del servicio público, se imparten directrices para organizar a la Rama Ejecutiva del Orden Nacional para entregar los asuntos del Estado al Presidente de la República electo.
Para estos efectos, se conformarán los siguientes grupos de trabajo y coordinación:
1. COMITÉ DE EMPALME
El Comité de Empalme estará conformado por el ministro de Hacienda y Crédito Público, quien ejercerá la coordinación, la directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la directora del Departamento Nacional de Planeación, y tiene por objeto liderar la planeación, organización, recopilación y consolidación de la información que habrá de entregarse al Presidente de la República electo, para lo cual se apoyará en los Subcomités Sectoriales a los que se refiere esta directiva.
La directora del Departamento Nacional de Planeación designará a un funcionario para el ejercicio de la secretaría técnica del Comité de Empalme, encargada de convocar las reuniones, verificar la asistencia y elaborar las actas correspondientes. En caso de requerirse, el coordinador del Comité de Empalme podrá solicitar la asistencia jurídica del Secretario Jurídico de la Presidencia de la República.
El Comité de Empalme definirá un Plan de Trabajo que establezca las principales actividades a desarrollar para entregar los asuntos del Estado al Presidente de la República electo, que deberá incluir, como mínimo, los siguientes elementos:
i. Actividades que deben llevarse a cabo para cumplir cada meta y objetivo del Comité de Empalme;
ii. Asignación de responsabilidades para la ejecución de cada una de las actividades y
iii. Cronograma de actividades.
El Comité de Empalme deberá:
i. Trabajar de manera coordinada con el comité o equipo que designe el Presidente de la República electo, en caso de que lo haya designado, para velar por una transición del Gobierno nacional eficaz, armónica y en la que se garantice la continuidad en la prestación del servicio público en el ámbito de sus competencias;
ii. Consolidar y entregar al comité o equipo que designe el Presidente de la República electo, un Informe de Actividades y Cumplimiento, suscrito por los miembros del Comité de Empalme que indique, como mínimo:
a. La conformación del Comité de Empalme,
b. El plan de trabajo del Comité de Empalme,
c. El cumplimiento de las actividades que se llevaron a cabo para cumplir cada meta y objetivo del Comité,
d. Las reuniones que se llevaron a cabo con el comité o equipo designado por el Presidente de la República electo, en caso de que lo haya designado, y
e. La lista de los Informes Sectoriales de Balance de Cierre de Gestión rendidos por cada ministerio y departamento administrativo y de los Informes de Empalme entre Gobiernos Nacionales rendidos por cada entidad estatal, con la indicación del enlace en el que pueden ser consultados en el aplicativo "Datálogo" del Departamento Nacional de Planeación.
Este informe se entregará una vez se hayan llevado a cabo las reuniones entre los Subcomités Sectoriales y el comité o equipo que haya designado el Presidente de la República electo, en caso de que lo haya designado. En caso de que el Presidente de la República electo no designe esos comités o equipos, el informe se entregará a más tardar el día anterior a aquel en que se posesione el Presidente de la República electo, mediante su publicación en el referido aplicativo.
iii. Disponer la publicación en el aplicativo "Datálogo", a través del Departamento Nacional de Planeación, el Informe de Actividades y Cumplimiento y los documentos soporte del mismo, a más tardar el día anterior a aquel en que se posesiona el Presidente de la República electo.
2. SUBCOMITÉS SECTORIALES
Los Subcomités Sectoriales serán conformados en cada ministerio y departamento administrativo por el respectivo ministro o director de Departamento Administrativo con funcionarios y colaboradores del sector administrativo y tendrá por objeto reunirse con el comité o equipo que designe el Presidente de la República electo, en caso de que lo haya designado de acuerdo con los lineamientos generales que imparta el Comité de Empalme.
Así mismo, los Subcomités Sectoriales tendrán por objeto planear, organizar, recopilar y consolidar la información del respectivo sector administrativo relacionada con asuntos administrativos, financieros, de proyectos y misionales que el Comité de Empalme requiera.
Cada Subcomité Sectorial será presidido por el respectivo ministro o director de departamento administrativo, o a quien este delegue, quien tendrá la responsabilidad de coordinar y dirigir el Subcomité Sectorial, de garantizar el cumplimiento de sus actividades y de ser el enlace de comunicación entre el Comité de Empalme y el respectivo Subcomité Sectorial. El ministro o director de departamento administrativo o su delegado designará a un funcionario 0 funcionaria de su entidad para el ejercicio de la secretaría técnica del Subcomité Técnico, encargada de convocar las reuniones, verificar la asistencia y elaborar las actas correspondientes.
Las entidades adscritas y vinculadas a cada sector de la administración pública están en la obligación de acudir a integrar el subcomité sectorial correspondiente, en caso de que así lo disponga el ministro o director de departamento administrativo, así como de aportar toda la información requerida por el Comité de Empalme o los Subcomités Sectoriales para el desarrollo del proceso de empalme.
3. MESAS DE TRABAJO
Los Subcomités Sectoriales podrán conformar Mesas de Trabajo con los funcionarios y colaboradores del respectivo ministerio o departamento administrativo, así como de sus entidades adscritas y vinculadas, para recopilar y presentar la información que requiera el respectivo Subcomité Sectorial. Las Mesas de Trabajo conformadas podrán reunirse con las personas que señalen para el efecto el comité o equipo designado por el Presidente de la República electo, en caso de que lo designe, previa autorización del correspondiente Subcomité Sectorial.
En las Mesas de Trabajo que se conformen participará al menos un (1) miembro del respectivo Subcomité Sectorial.
4. COMITÉ O EQUIPO DE EMPALME DESIGNADO POR EL PRESIDENTE ELECTO
El Presidente de la República electo podrá designar un comité o equipo de empalme, mediante la indicación de quien ejercerá su coordinación, así como de máximo dos enlaces por cada sector de la administración pública en el nivel nacional.
El ingreso y acceso a sedes de las entidades públicas del orden nacional y a las reuniones efectuadas en el marco del proceso de empalme será autorizado únicamente a aquellas personas señaladas por la coordinación del comité o equipo de empalme designado por el Presidente de la República electo. La autorización será expedida por el Comité de Empalme o el Subcomité Sectorial correspondiente.
Con el fin de facilitar la acreditación del comité o equipo de empalme designado por el Presidente de la República electo y la comunicación fluida entre los participantes del proceso de empalme, el coordinador del Comité de Empalme del Gobierno Nacional en funciones informará al primero sobre el correo electrónico establecido como canal oficial de comunicación.
5. DISPOSICIONES FINALES
Se dejará constancia de todas las reuniones y actividades que lleven a cabo el Comité de Empalme, los Subcomités Sectoriales y las Mesas de Trabajo en actas que deberán ser suscritas por los participantes. Todas las reuniones y actividades que lleven a cabo el Comité de Empalme, los Subcomités Sectoriales y las Mesas de Trabajo deberán ser grabadas y podrán ser transmitidas a través de plataformas digitales.
Todas las reuniones y actividades que se lleven a cabo en desarrollo de esta directiva presidencial se harán en las sedes de las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. La participación de cualquier persona en estas actividades no generará, por este hecho, erogación ni responsabilidad alguna para el Gobierno nacional; y deberá adelantarse sin perjuicio del cumplimiento de sus funciones y no interferirá con el normal funcionamiento de la entidad.
Salvo aquellas excepciones definidas en la Ley 1712 de 2014, toda la información de tipo documental generada durante la transición del Gobierno nacional, incluyendo los Informes Sectoriales de Balance de Cierre de Gestión y los Informes de Empalme entre Gobiernos Nacionales, deberá estar cargada y disponible para consulta pública en el aplicativo "Datálogo" del Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el día anterior a la posesión del Presidente y Vicepresidente de la República electos.
La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República comunicará las presentes directrices a todos los ministros y directores de departamento administrativo, quienes, a su vez, las remitirán a los funcionarios del nivel directivo de sus entidades, así como a los representantes legales de las entidades adscritas y vinculadas a sus correspondientes sectores administrativos.
El ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, mediante Decretos 656 y 680 de 2026. |