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RESOLUCIÓN 017 DE 2005 (Marzo 1) "Por la cual se establece el horario de trabajo de los funcionarios y trabajadores oficiales de la planta de personal del Hospital Chapinero ESE" EL GERENTE En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las que le confiere el Decreto Ley No. 1042 de 1978 y CONSIDERANDO: Que el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978 establece una jornada de trabajo de cuarenta y cuatro (44) horas semanales. Que de igual forma, la disposición mencionada en el considerando anterior, establece que "Dentro del límite máximo fijado en este artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras..." Que el artículo 34 numeral 11 de la Ley 734 de 2002 establece como deber el "Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales. Que el servicio prestado por el Hospital está calificado como servicio público esencial, razón por la cual se debe disponer lo necesario para que además de las condiciones de calidad, se preste con la oportunidad debida, teniendo en cuenta que en unas dependencias se atiende en jornada ordinaria diurna y en otras lo hace las 24 horas. Que en virtud del servicio antes anotado el Hospital cuenta con Dependencias en las cuales se requiere una atención sin solución de continuidad durante todos los días de las semana, como también otras que no exige actividad continua, razón por la cual se hace necesario establecer el horario de acuerdo con las necesidades del servicio tanto para el personal que labora en jornada ordinaria diaria, como para quienes lo hacen por turnos. Que se hace necesario reglamentar el procedimiento de las situaciones administrativas tales como permisos, licencias no remuneradas, descansos compensatorios e incapacidades. Que en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTICULO 1º.- HORARIO DE TRABAJO: Establecer dentro del límite máximo fijado por el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, el siguiente horario de trabajo: 1. PERSONAL ADMINISTRATIVO: De lunes a jueves de 7:30 a.m. a 5:30 p.m. y viernes de 7:30 a.m. a 4:30 p.m. 2. PERSONAL ASISTENCIAL DE JORNADA ORDINARIA DIURNA: De lunes a jueves de 7.00 a.m. a 5:00 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. 3. PERSONAL ASISTENCIAL QUE LABORA EN URGENCIAS DEL CAMI: De lunes a domingo las 24 horas del día. Se continuará con el sistema de turnos de 7:00 a.m. a 1:00 p.m., de 1:00 p.m. a 7:00 p.m. y de 7:00 p.m. a 7:00 a.m. Los sábados de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. y de 7:00 p.m. a 7:00 a.m. PARAGRAFO.- Para el personal de tiempo completo, se laborará hasta completar la jornada máxima de 44 horas a la semana y para el personal de medio tiempo, 22 horas a la semana, en turnos de 7:00 a.m. a 11:30 a.m. y de 12:30 p.m. a 5:00 p.m. de lunes a jueves y los días viernes de 7:00 a.m. a 11:00 m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. Para el personal que labora en jornada completa se tendrá derecho a una (1) hora de almuerzo en turnos entre las 12:00 m y 2:00 p.m., previamente programados con el Jefe inmediato garantizando la continuidad en la prestación del servicio al usuario interno y externo. La hora de almuerzo no hace parte de la jornada laboral. No podrá presentarse dentro de una misma área la asignación de horarios particulares, es decir todos deben cumplir una misma jornada laboral. El Gerente del HOSPITAL podrá modificar la jornada aquí establecida, cuando las circunstancias propias del HOSPITAL o las necesidades del servicio así lo requieran. ARTICULO SEGUNDO.- DEL CUMPLIMIENTO DEL HORARIO: Todos los funcionarios deberán firmar el libro de asistencia que estará a cargo de los coordinadores funcionales de los centros de atención y en la sede administrativa por el Coordinador de Talento Humano, quienes son responsables de su custodia y manejo, allí deberá registrarse la fecha, nombre del funcionario, cargo, hora de entrada y hora de salida. El registro en los libros de control de asistencia y de permisos es de carácter obligatorio, de no hacerse sin justificación alguna, se entenderá como ausencia no justificada y acarreará las acciones disciplinarias del caso. Los Subgerentes, Jefes de Oficina, Asesores y Coordinadores, serán responsables del cumplimiento del horario por parte de los funcionarios a cargo. La vulneración a esta responsabilidad será causal para poner en conocimiento ante la Asesora de Asuntos Internos Disciplinarios para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO.- PERMISOS: Todo permiso deberá ser autorizado previamente por el Jefe inmediato, para lo cual debe diligenciar el formato que para el efecto tiene institucionalizado el Hospital Chapinero E.S.E, y se concederá de acuerdo con las siguientes condiciones: a) Permiso remunerado hasta de cuatro (4) horas en un dia para servidores públicos de tiempo completo y de hasta 2 horas en un día para medio tiempo: Será autorizado por el Jefe inmediato y remitido a la Oficina de Talento Humano para ser registrado en la base de datos Control de Ausentismo y archivado en la Historia Laboral. b) Permiso remunerado de un día para servidores públicos de tiempo completo y de medio día para servidores públicos de medio tiempo: Será autorizado por el Jefe Inmediato, contar con el Vo. Bo. del respectivo Subgerente, y remitido a la Oficina de Talento Humano para ser registrado en la base de datos Control de Ausentismo y archivado en la historia laboral. c) Permiso remunerado de más de un día y hasta tres días al año: Será autorizado por el Jefe Inmediato, contar con los Vo.Bo. del Subgerente respectivo y del Gerente y remitido a la Oficina de Talento Humano para ser registrado en la base de datos Control de Ausentismo y archivado en la Historia Laboral. Todos los permisos deben tramitarse con la suficiente anterioridad con el fin de prever el remplazo en el servicio y no generar traumatismo en la prestación del servicio. A su vez deben registrarse en el libro de control de permisos ubicado en cada área de trabajo. El Grupo de Talento Humano generará trimestralmente el informe de ausentismo que le permita al Jefe de cada área verificar el tope máximo de permisos el cual corresponde a tres días. En caso de calamidad doméstica, el aviso puede darse en el momento o con posterioridad al hecho que la constituye, según lo permitan las circunstancias. Los permisos de estudio deben tramitarse ante la Gerencia del Hospital y una vez aprobados se les dará traslado a la Coordinación de Talento Humano para su control y archivo en la correspondiente Historia Laboral. ARTICULO CUARTO.- LICENCIAS NO REMUNERADAS.- Para la solicitud de licencias no remuneradas se debe tener en cuenta: a) Diligenciar previamente el formato de solicitud de ausencia temporal, justificando la necesidad de tomar la licencia b) El Jefe inmediato y el Subgerente deben colocar su Vo. Bo. c) La Gerencia da trámite a la solicitud para su aprobación o desaprobación y remite al Grupo de Talento Humano para la expedición del acto administrativo. ARTICULO QUINTO.- COMPENSATORIOS.- Este descanso se concederá cuando por razones especiales del servicio fuere necesario realizar trabajos en horas distintas a la jornada de labor y previas las siguientes condiciones: a) El Gerente autorizará previamente la participación del funcionario en la actividad que le generará descanso compensatorio, teniendo en cuenta que pertenezca al nivel asistencial, que se justifiquen claramente las tareas que vayan a desarrollarse y las razones que hacen imprescindible su participación. b) El Jefe del área programará las actividades de manera que en la semana no se exceda de las 44 horas. Es decir si se tiene previstas campañas extramurales éstas deben contemplarse como tiempo de la jornada de trabajo. c) El reconocimiento debe hacerse por el formato de ausencia temporal establecido por el Hospital, contener los datos de la actividad que realizó y venir previamente firmado por el Jefe inmediato y autorizado por la Gerencia. ARTICULO SEXTO.- INCAPACIDADES: Las incapacidades que presenten los funcionarios justificando ausencia temporal deben venir en formato original expedido por la EPS correspondiente o en su defecto por una IPS adscrita a la EPS. Éstas deben informarse de inmediato al Jefe inmediato o en su defecto al Jefe del Grupo de Talento Humano. La incapacidad que no reuna estas condiciones debe transcribirse ante la EPS correspondiente. De no cumplirse este requisito se entenderá como no presentada y se tomará como una ausencia temporal no justificada, enviando el informe respectivo a la Oficina de Control Interno Disciplinario. ARTICULO SEPTIMO.- Para los trabajadores oficiales de la Entidad aplicará lo establecido en la convención colectiva de trabajo. ARTICULO OCTAVO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE. Dada en Bogotá D.C., al primer (1°) día del mes de marzo de dos mil cinco (2005). GERMAN DE LA CRUZ ARRIETA VIOLET Gerente ESE NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3283 de marzo 04 de 2005 |