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RESOLUCIÓN 962 DE 2026
(Mayo 08)
Por la cual se actualizan y precisan los Mapas CG-3.1 Suelo de Protección, CG-3.2 Estructura Ecológica Principal, CG-3.2.1 Sistema Hídrico, CG-3.2.3 Zonas de Conservación, CG-3.2.4 Áreas de Especial Importancia Ecosistémica, CU-2.1 Estructura Ecológica Principal en Suelo Urbano y en Expansión, CU-5.1 Tratamientos Urbanísticos y CU-5.2 Áreas de Actividad y Usos del Suelo del Decreto Distrital 555 de 2021, respecto al Sistema Hídrico, y se dictan otras disposiciones
LA SUBSECRETARIA DE PLANEACIÓN TERRITORIAL Y EL DIRECTOR DE CARTOGRAFÍA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo 3 del artículo 62 y el numeral 1 del artículo 573 del Decreto Distrital 555 de 2021, los numerales 8 y 14 del artículo 6 del Decreto Distrital 648 de 2025, Único del Sector Planeación; los numerales 2 y 3 del artículo 14 de la Resolución 1790 de 2024, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación, y
CONSIDERANDO QUE:
1. Marco normativo aplicable y competencia.
El parágrafo 3 del artículo 12 de la Ley 388 de 1997, "Por la cual se modifican la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones", adicionado por el artículo 190 del Decreto Ley 019 de 2012, dispone: "Artículo 12. Contenido del componente general del plan de ordenamiento. El componente general del plan de ordenamiento deberá contener (...) Parágrafo 3. Cuando existan inconsistencias entre lo señalado en el acuerdo que adopta el plan de ordenamiento territorial y su cartografía oficial, prevalecerá lo establecido en el texto del acuerdo y corresponderá al alcalde municipal o distrital, o la entidad delegada para el efecto, corregir las inconsistencias cartográficas, siempre que no impliquen modificación al articulado del Plan de Ordenamiento Territorial.
En el acto administrativo que realice la precisión cartográfica se definirán, con fundamento en las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial y sus reglamentaciones, las normas urbanísticas aplicables al área objeto de la precisión. Una vez expedido el acto administrativo, el mismo deberá ser registrado en todos los planos de la cartografía oficial del correspondiente plan y sus instrumentos reglamentarios y complementarios. Esta disposición también será aplicable para precisar la cartografía oficial cuando los estudios de detalle permitan determinar con mayor exactitud las condiciones jurídicas, físicas, geológicas v morfológicas de los terrenos." (Énfasis fuera de texto).
La Administración Distrital mediante el Decreto Distrital 555 de 2021, adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.
El artículo 60 ibídem define el Sistema Hídrico como: "(...) una categoría del componente de áreas de especial importancia ecosistémica de la Estructura Ecológica Principal, el cual está compuesto por los cuerpos y corrientes hídricas naturales y artificiales y sus áreas de ronda, los cuales son: 1. Nacimientos de agua y sus rondas hídricas. 2. Ríos y quebradas y sus rondas hídricas. 3. Lagos y lagunas. 4. Humedales y sus rondas hídricas. 5. Áreas de recarga de acuíferos. 6. Cuerpos hídricos naturales canalizados y sus rondas hídricas. 7. Canales artificiales. 8. Embalses. 9. Vallados. Parágrafo. Para el desarrollo de los usos dentro del sistema hídrico se deberá observar lo establecido en los actos administrativos de reglamentación de corrientes hídricas que adopten las autoridades ambientales competentes.". (Subrayado fuera del texto original).
El parágrafo 3 del artículo 62 del Decreto Distrital 555 de 2021 establece que: "La cartografía del sistema hídrico en el suelo rural, urbano y de expansión urbana del Distrito Capital se encuentra incluida en el Mapa C.G. 3.2.1 "Sistema hídrico" que hace parte del presente Plan. Con base en estudios técnicos se deberá actualizar la cartografía de los elementos del sistema hídrico incluyendo los cuerpos hídricos subterranizados, por parte de las autoridades ambientales y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, la cual será incorporada por la Secretaría Distrital de Planeación mediante acto administrativo".
El artículo 573 del Decreto Distrital 555 de 2021, sobre precisiones cartográficas de los mapas oficinales adoptados en el Plan de Ordenamiento Territorial, prevé los casos que pueden adelantar precisiones cartográficas a los mapas oficiales adoptados por el citado Decreto y señala que el acto administrativo que realice la precisión definirá, con fundamento en las disposiciones del POT y sus reglamentaciones, las normas urbanísticas aplicables al área objeto de la precisión. Una vez expedido el acto administrativo, el mismo deberá ser registrado en todos los planos de la cartografía oficial del correspondiente plan y sus instrumentos reglamentarios.
El numeral 1 del artículo 573 del Decreto Distrital 555 de 2021, señala como uno de los casos que permiten adelantar precisiones cartográficas a los planos oficiales adoptados por el citado decreto "Cuando existan inconsistencias entre lo señalado en el articulado del presente Plan y su cartografía oficial, prevalecerá lo establecido en su texto y corresponderá a la Secretaría y su cartografía oficial, prevalecerá lo establecido en su texto y corresponderá a la Secretaria Distrital de Planeación corregir las inconsistencias cartográficas siempre que no impliquen la modificación al articulado de este Plan"
El artículo 574 del referido decreto dispone respecto a la actualización de los planos oficiales del Plan de Ordenamiento Territorial que: "La Secretaría Distrital de Planeación actualizará los Planos oficiales adoptados por este Plan, con base en los actos administrativos que lo desarrollen o complementen, con el objeto de mantener actualizada la cartografía temática en cada uno de los niveles de información que la conforman y de acuerdo con las consideraciones previstas en el presente Plan".
El artículo 597 del Decreto ibídem, define en cuanto al régimen de transición de los Planes Zonales y de Ordenamiento Territorial que: "Los planes zonales y de ordenamiento zonal adoptados antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, continuarán produciendo todos los efectos jurídicos dentro de su ámbito de aplicación, considerando las siguientes condiciones:
1. El Plan de Ordenamiento Zonal "Lagos de Torca" se someterá a las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 088 de 2017 y sus modificaciones, así como a lo dispuesto en las actas de concertación contenidas en la Resolución n.º 2513 de 2016 de la CAR y n.º 02074 de 2016 de la Secretaria Distrital de Ambiente, o las normas que los modifiquen o sustituyan (...)."
El artículo 607 del Decreto 555 de 2021, señala como documentos que hacen parte integral del Plan de Ordenamiento Territorial, el listado de mapas que conforman la cartografía oficial adoptada mediante dicho Decreto, como son los Mapas CG-3.1 Suelo de Protección, CG-3.2 Estructura Ecológica Principal, CG-3.2.1 Sistema Hídrico, CG-3.2.3 Zonas de Conservación, CG-3.2.4 Áreas de especial importancia ecosistémica, CU-2.1 Estructura Ecológica Principal en Suelo Urbano y en Expansión, CU-5.1 Tratamientos Urbanísticos y CU-5.2 Áreas de Actividad y Usos del Suelo
2. Antecedentes y consideraciones de la autoridad ambiental.
La Secretaría Distrital de Ambiente, mediante oficio con radicado No. 1-2023-81734 del 8 de noviembre de 2023 (SDA No. 2023EE260859 del 7 de noviembre de 2023), solicitó a esta Secretaría, realizar ajustes cartográficos sobre el mapa CG-3.2.1 "Sistema Hídrico" del Plan de Ordenamiento Territorial, adoptado mediante el Decreto Distrital 555 de 2021, con base en las siguientes consideraciones:
"(...) 5. Con base en las discusiones tenidas en quince (15) mesas de trabajo interinstitucional realizadas entre los meses de enero de 2022 y julio de 2023, así como la información de los oficios y comunicaciones descritos hasta este punto, la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad, a través del concepto técnico 12105 del primero (01) de noviembre de 2023 (anexo 14), realizó el estudio técnico de casos para ajustes cartográficos del mapa del sistema hídrico del Decreto Distrital 555 de 2021.
6. Los análisis en detalle son los esgrimidos en el estudio técnico y el concepto emitido por esta Autoridad Ambiental, donde entre otras se concluye que se hace necesario ajustar el mapa CG 3.2.1." Sistema Hídrico" para los casos expuestos en la tabla 1 del concepto técnico 12105 del primero (01) de noviembre de 2023 y desarrollados a lo largo del documento.
7. Es importante mencionar que los casos objeto de estudio no presentan cambios en los elementos de la Estructura Ecológica Principal del Distrito Capital, y la representación cartográfica no significa que se alteren los elementos concertados con las autoridades ambientales; así mismo el concepto técnico no modifica ninguna determinante ambiental. ni altera las condiciones de la concertación realizada en el trámite del Decreto Distrital 555 de 2021.". (Subrayado fuera del texto original).
Con el oficio radicado No. 1-2023-81734 de 2023, se anexo, entre otros documentos, el Concepto Técnico No. 12105 del 1 de noviembre de 2023, en el cual se realiza un análisis técnico por tipología de los casos remitidos para ajuste cartográfico, con las denominaciones 1A, 1B, 1C, ID, 1E, 1F, 1G, 1H, 11, 1J y IK.
La Secretaría Distrital de Planeación a través de la Subdirección de Eco urbanismo y Construcción Sostenible, dio respuesta a la solicitud anteriormente citada, mediante oficio No. 2-2023-122024 del 1 de diciembre de 2023, informando que "(...) una vez revisada la información que soporta dicha solicitud y de conformidad con el análisis de las consideraciones emitidas por la Secretaría Distrital de Ambiente SDA en su comunicación, nos permitimos indicar que, de los 177 casos presentados, clasificados en los literales de la 1A hasta la 1K y 2A 2B, se identificó en el estudio técnico la necesidad de reclasificar las tipologías, sus descripciones y aclarar las imágenes indicativas. Por lo anterior sugerimos el desarrollo de mesas técnicas conjuntas en donde se pueda abordar con detalle las observaciones de la Secretaría Distrital de Planeación SDP, y así mismo, obtener las aclaraciones pertinentes por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente SDA.". (Subrayado fuera del texto original).
La Secretaría Distrital de Ambiente mediante oficio radicado con el No. 1-2023-86657 del 7 de diciembre de 2023 (SDA No. 2023EE288665 del 6 de diciembre de 2023) dio alcance al oficio No. 1-2023-81734 del 8 de noviembre de 2023, señalando que: "(...) se realizó un trabajo interinstitucional con el propósito de dar alcance a las tipologías remitidas por la autoridad ambiental según las recomendaciones de la SDP para realizar el ajuste cartográfico en el mapa del Sistema Hídrico del Decreto Distrital 555 de 2021, mediante el concepto técnico 13561 del tres (03) de diciembre de 2023 (Anexo 4) suscrito por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la SDA. (...)" y remitió el Concepto Técnico No. 13561 de 2023.
El Concepto Técnico No. 13561 de 3 de diciembre de 2023 de la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, presenta como características más relevantes las siguientes:
- Ajustó la tipología de los casos pasando de las denominaciones 1A, 1B, 1C, 1D, 1E, 1F, 1G, 1H, II, 1J y 1K a las siguientes:
CASOS TIPO 1: Corredor Ecológico de Ronda artículo 61 decreto 555 de 2021.
CASOS TIPO 2: Rondas hídricas acotadas mediante actos administrativos previas a la expedición del Decreto 555 de 2021 artículo 61 decreto 555 de 2027.
CASOS TIPO 3: Sistema hídrico del Plan de Ordenamiento Zonal «Lagos de Torca» conforme con las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 088 de 2017 y sus modificaciones, así como a lo dispuesto en las actas de concertación contenidas en la Resoluciones 2513 de 2016 de la CAR y 02074 de 2016 de la Secretaría Distrital de Ambiente.
CASOS TIPO 4: Que se elimine la asignación de rondas hídricas de la cartografía del Decreto Distrital 555 de 2021 para los cuerpos hídricos artificiales que no cuenten con acto administrativo de acotamiento previo a la emisión del Decreto Distrital 555 de 2021.
CASOS TIPO 5: Actualización de los elementos del sistema hídrico.
Indicando dentro de cada tipología o caso tipo, los casos específicos a ajustar con su descripción, especificidad técnica y representación gráfica de los afluentes.
- El concepto técnico en mención definió en el numeral IV los casos Tipo 3 así:
"Corresponde a las rondas hídricas y cuerpos hídricos naturales que fueron reconocidos como parte del Sistema Hídrico del Decreto Distrital 555 de 2021, que están señalados en el mapa CG-3.2.1 "Sistema Hídrico", no coinciden con los cuerpos de agua y rondas hídricas del sistema hídrico adoptado en el Decreto 088 de 2017 Plan de Ordenamiento Zonal del Norte "Lagos de Torca" y sus modificaciones, así como a lo dispuesto en las actas de concertación del proceso del adopción de POZ Norte, contenidas en la Resoluciones 2513 de 2016 de la CAR y 02074 de 2016 de la Secretaría Distrital de Ambiente".
- Finalmente, allí se concluyó que los ajustes, argumentos y casos relacionados con las tipologías 1, 2, 3 y 4, no modifican ninguna determinante ambiental, ni altera las condiciones de la concertación realizada en el trámite del Decreto Distrital 555 de 2021, instando así a la Secretaría Distrital de Planeación, a realizar las actuaciones y gestiones administrativa a que haya lugar que permita realizar la precisión de la cartografía del sistema hídrico.
De acuerdo con las consideraciones y análisis emitidos por la Secretaría Distrital de Ambiente, a través de los oficios radicados bajo los Nos. 1-2023-81734 del 8 de noviembre de 2023, 1-2023-86657 del 7 de diciembre del 2023, se puede concluir que la autoridad ambiental otorga su aprobación para actualizar el Sistema Hídrico que hace parte integral de los Mapas CG-3.1 Suelo de Protección, CG-3.2 Estructura Ecológica Principal, CG-3.2.1 Sistema Hídrico, CG-3.2.3 Zonas de Conservación, CG-3.2.4 Áreas de Especial Importancia Ecosistémica y CU-2.1 Estructura Ecológica Principal en Suelo Urbano y en Expansión, adoptados mediante el Decreto Distrital 555 de 2021, respecto de los cuerpos hídricos clasificados como casos tipo 3.
3. Análisis técnico de la SDP
Mediante memorando interno No. 3-2025-34823 del 7 de noviembre de 2025, la Subsecretaría de Planeación Territorial, hizo entrega a la Dirección de Cartografía de los Documentos Técnicos de Soporte del Componente Ambiental y del Componente Urbanístico, para casos catalogados como de Tipología 3. En este sentido, se relacionan los siguientes documentos: (i) Componente Ambiental Casos Tipo 3, (ii) DTS Componente Urbanístico Casos Tipo 3.
3.1 Componente Ambiental Casos Tipo 3
Este componente está conformado por el documento denominado "DTS Componente Ambiental Casos Tipo 3" del 12 de septiembre de 2025, elaborado por la Subdirección de Ecourbanismo y Construcción Sostenible, en el cual se analiza la información remitida por la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), para realizar los ajustes cartográficos sobre el mapa CG-3.2.1 "Sistema Hídrico" del Plan de Ordenamiento Territorial, adoptado mediante el Decreto Distrital 555 de 2021.
El citado Documento Técnico hace referencia al Concepto Técnico 13561 del 3 de diciembre de 2023, emitido por la Secretaría de Ambiente en el cual se relacionan las tipologías de los casos objeto de precisión o actualización dentro de las cuales se encuentra la Tipología No. 3.
En términos particulares los casos de Tipología No. 3 corresponden a las rondas hídricas y cuerpos hídricos naturales que fueron reconocidos como parte del Sistema Hídrico del Decreto Distrital 555 de 2021 y señalados en el mapa CG-3.2.1 "Sistema Hídrico", que no coinciden con los cuerpos de agua y rondas hídricas del sistema hídrico adoptado en el Decreto 088 de 2017 Plan de Ordenamiento Zonal del Norte "Lagos de Torca" y sus modificaciones, ni con lo dispuesto en las actas de concertación del proceso del adopción de POZ Norte, contenidas en la Resoluciones 2513 de 2016 de la CAR y 02074 de 2016 de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Dentro del análisis realizado en el Documento Técnico en comento y de acuerdo con la pertinencia de la incorporación de los ajustes a la cartografía del POT, se presenta el consolidado y condición de los casos objeto de precisión clasificados con Tipología 3:
El Documento Técnico en mención relaciona los afluentes que han surtido todo el proceso de revisión técnica y que son objeto de precisión cartográfica dentro de la Tipología 3, a saber:
Respecto con los 23 afluentes anteriormente enlistados, la Subdirección de Ecourbanismo y Construcción Sostenible concluyó que su precisión cartográfica se justifica en el caso previsto para ello en el numeral 1 del artículo 573 del Decreto 555 de 2021; esto por cuanto existe una inconsistencia entre lo señalado en el numeral 1 del artículo 597 del Decreto 555 de 2021 y su cartografía que muestra el sistema hídrico en el mapa CG-3.2.1.
Así, el numeral primero del artículo 597 del actual Plan de Ordenamiento Territorial, señala expresamente que el Plan de Ordenamiento Zonal "Lagos de Torca" se someterá a las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 088 de 2017 y sus modificaciones, lo cual implica que la cartografía de ese Decreto se mantiene incólume. No obstante, a pesar de lo dispuesto por el propio POT actualmente vigente, los 23 afluentes relacionados en Tabla 2. "Afluentes objeto de precisión clasificados con Tipología 3" ubicados en Lagos de Torca, presentan en la Cartografía del Componente ambiental del Decreto 555 de 2021, un señalamiento diferente al establecido para ellos en la cartografía del componente ambiental del Decreto 088 de 2015.
Acode con lo anterior, la diferencia entre la Cartografía del Componente ambiental del Decreto 555 de 2021, y la cartografía del componente ambiental del Decreto 088 de 2015, respecto de los afluentes ubicados en lagos de torca, se presenta de la siguiente manera:
- Para los afluentes Bogotá 022, Bogotá 053, Canal Guaymaral, Canal Torca, Cerrito de Torca, Drenaje Quebrada Aguas Calientes, Drenaje Quebrada Patiño, Drenaje Quebrada San Juan, Quebrada Aguas Calientes, Quebrada Cañiza, Quebrada La Floresta, Quebrada Novita, Quebrada Patiño, Quebrada San Juan, Quebrada Tibabita, Quebrada Torca, y Torca Tramo, existe un excedente de ronda generado por la Cartografía del Decreto Distrital 555 de 2021 y producto de las diferencias del sistema hídrico entre el dicho Decreto y el Decreto Distrital 088 2017, que debe ser eliminado.
- Para los afluentes Bogotá 027, Bogotá 028, Bogotá 050 y Lago del Club DMG, son cuerpos de agua incluidos en el Decreto 555 de 2021 que no existen en la cartografía del Decreto Distrital 088 de 2017 y deben ser eliminados.
- Para los afluentes Bogotá 038, Lago Club Los Búhos y Lago Club Guaymaral, existe un área de ronda que fue eliminada en el Decreto Distrital 555 de 2021 y que existe el Decreto 088 de 2017, por lo que hay que incluirla.
- Para el cuerpo de agua Bogotá 049, se debe incluir áreas faltantes y eliminación de excedentes de ronda que generan diferencia entre el Decreto Distrital 555 de 2021 con la cartografía del Decreto Distrital 088 de 2017.
Por lo anterior se hace necesario ajustar los datos cartográficos del sistema hídrico contenidos en el mapa CG-3.2.1. del POT, con el Plan de Ordenamiento Zonal "Lagos de Torca", contenido en el Capítulo 1 "Plan de Ordenamiento Zonal del Norte - "CIUDAD LAGOS DE TORCA" del Título 3 de la Parte 1, del Libro 5 del Decreto Distrital 670 de 2025, Único de Ordenamiento Territorial, en cumplimiento al régimen de transición otorgado bajo la premisa de garantizar los efectos jurídicos de los planes zonales y de ordenamiento zonal adoptados antes de la entrada en vigencia del actual Plan de Ordenamiento Territorial.
De otro lado, en el concepto técnico se informa que, para realizar la precisión cartográfica señalada anteriormente, se cuenta con el soporte técnico necesario de la autoridad ambiental distrital, y que los casos objeto de precisión no modifican las determinantes ambientales concertadas con las autoridades competentes dentro del proceso de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial.
3.2 Componente urbanístico Casos Tipo 3
Este componente está conformado por el documento denominado "DTS Componente Urbanístico Casos Tipo3" del 30 de octubre de 2025, elaborado por la Dirección de Desarrollo del Suelo, en el cual se pronuncia sobre el requerimiento normativo de los casos con tipología 3, bajo las condiciones establecidas en el Decreto Distrital 555 de 2021.
Teniendo en cuenta el listado de afluentes para ajustes cartográficos de la tipología 3, remitido por la Subdirección de Ecourbanismo y Construcción Sostenible visible en el numeral 3.1 de este escrito, la Dirección de Desarrollo del Suelo realizó el señalamiento normativo respecto de dos ajustes específicos de los casos de la referida tipología; el primero donde existe una eliminación de áreas excedentes de ronda hídrica, producto de las diferencias del sistema hídrico entre el Decreto Distrital 555 de 2021 y Decreto Distrital 088 2017, compilado por el Decreto Distrital 670 de 2025, Único de Ordenamiento Territorial y el segundo donde existe una eliminación de cuerpos de agua incluidos en el Decreto Distrital 555 de 2021 que no existen en el Decreto Distrital 088 de 2017, compilado por el Decreto Distrital 670 de 2025, Único de Ordenamiento Territorial.
Al respecto la Dirección del Desarrollo del suelo, indicó que, dentro de los dos grupos de ajustes anteriormente identificados, se encuentran 19 afluentes, cuyo señalamiento normativo general está soportado en lo definido a nivel de Tratamiento Urbanísticos o Áreas de actividad en el Capítulo 1 "Plan de Ordenamiento Zonal del Norte - "CIUDAD LAGOS DE TORCA" del Título 3 de la Parte 1, del Libro 5 del Decreto Distrital 670 de 2025, Único de Ordenamiento Territorial.
Aunado a lo anterior, el señalamiento normativo específico de cada uno de los 19 afluentes relacionados en las tablas que se presentan a continuación, se encuentra de manera puntual en éste DTS urbanístico, que hace parte integral del presente acto administrativo.
Así, el Documento Técnico en comento relaciona los afluentes en los cuales se le definió señalamiento normativo a las áreas excedentes que fueron eliminadas del Sistema Hídrico dentro del proceso de precisión cartográfica ante la presencia de vacíos normativos a saber:
De igual manera, el citado Documento Técnico relaciona los cuerpos de agua cuyas áreas fueron eliminadas dentro del proceso de precisión cartográfica por no ser parte del Decreto Distrital 088 de 2017, compilado por el Decreto Distrital 670 de 2025. implicando la definición de señalamiento normativo, a saber:
Concluyendo que la Dirección de Desarrollo del Suelo, realizó el señalamiento normativo respecto de 19 afluentes clasificados con Tipología 3, ante la presencia de áreas sin asignación de Tratamientos Urbanísticos y Áreas de Actividad resultantes del proceso de precisión cartográfica, a saber:
Con base en lo expuesto en la parte considerativa, es necesario actualizar y precisar cartográficamente el Sistema Hídrico que obedece a los Mapas CG-3.1 Suelo de Protección, CG-3.2 Estructura Ecológica Principal, CG-3.2.1 Sistema Hídrico, CG-3.2.3 Zonas de Conservación, CG-3.2.4 Áreas de Especial Importancia Ecosistémica, CU-2.1 Estructura Ecológica Principal en Suelo Urbano y en Expansión, CU-5.1 Tratamientos Urbanísticos y CU-5.2 Áreas de Actividad y Usos del Suelo, adoptados mediante el Decreto Distrital 555 de 2021, respecto a los cuerpos hídricos clasificados como casos Tipo 3.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica", se invitó a la ciudadanía en general con el fin de que manifestarán sus opiniones, observaciones, sugerencias o propuestas al proyecto de acto administrativo, mediante su publicación en el portal único "LegalBog Participa" del 24 de abril de 2026 al 4 de mayo de 2026. Dentro de dicho plazo No se presentaron comentarios por parte de los ciudadanos.
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. Actualizar y precisar cartográficamente los Mapas CG-3.1 Suelo de Protección, CG-3.2 Estructura Ecológica Principal, CG-3.2.3 Zonas de Conservación, CG-3.2.1 Sistema Hídrico, CG-3.2.4 Áreas de Especial Importancia Ecosistémica, CU-2.1 Estructura Ecológica Principal en Suelo Urbano y en Expansión, CU-5.1 Tratamientos Urbanísticos y CU-5.2 Áreas de Actividad y Usos del Suelo del Decreto Distrital 555 de 2021, respecto a los cuerpos hídricos denominados como sigue, conforme al CT 12105 de noviembre de 2023 de la Secretaría Distrital de Ambiente que fundamenta el análisis del Informe Técnico denominado "DTS Componente Ambiental Casos Tipo 3" del 12 de septiembre de 2025:
Artículo 2º. Mapas. Adoptar los siguientes mapas:
Artículo 3º. Documentos que soportan la presente resolución. Hacen parte integral de la presente resolución.
3.1. Concepto Técnico No. 12105 del 1 de noviembre de 2023 denominado "Concepto Técnico SDA 12105 de 2023", expedido por la Secretaría Distrital de Ambiente.
3.2. Concepto Técnico No. 13561 del 3 de diciembre de 2023 denominado "Concepto Técnico SDA 13561 de 2023", expedido por la Secretaría Distrital de Ambiente.
3.3. Informe Técnico denominado "DTS Componente Ambiental Casos Tipo 3" del 12 de septiembre de 2025, elaborado por la Subdirección de Ecourbanismo y Construcción Sostenible.
3.4. Informe Técnico denominado "DTS Componente Urbanístico Casos Tipo 3" del 30 de marzo de 2025, elaborado por la Dirección de Desarrollo de Suelo.
Artículo 4°. Normas aplicables a las áreas objeto de actualización. Las normas urbanísticas aplicables a las áreas objeto de actualización son las definidas en las respectivas Áreas de actividad asignadas por el Plan de Ordenamiento Territorial e indicadas en el Mapa No. 2 y Tratamientos urbanísticos asignados por el Plan de Ordenamiento Territorial e indicadas en el Mapa No. 3 que hacen parte integral de la presente resolución, así como también aplican las disposiciones previstas en el Decreto Distrital 555 de 2021 y en el Capítulo 1 "Plan de Ordenamiento Zonal del Norte - "CIUDAD LAGOS DE TORCA" del Título 3 de la Parte 1, del Libro 5 del Decreto Distrital 670 de 2025, Único de Ordenamiento Territorial, según corresponda.
Artículo 5º. Incorporación a la cartografía oficial de la Secretaría Distrital de Planeación. Ordenar a la Dirección de Cartografía actualizar la Base de Datos Geográfica Corporativa BDGC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º del presente acto administrativo, e incorporar la respectiva anotación en los mapas CG-3.1 Suelo de Protección, CG-3.2 Estructura Ecológica Principal, CG-3.2.1 Sistema hídrico, CG-3.2.3 Zonas de Conservación, CG-3.2.4 Áreas de Especial Importancia Ecosistémica, CU-2.1 Estructura Ecológica Principal en Suelo Urbano y de Expansión, CU-5.1 Tratamientos Urbanísticos y CU-5.2 Áreas de Actividad y Usos del Suelo dentro de los treinta (60) días siguientes a la fecha de expedición de la presente resolución.
Artículo 6°. Vigencia y publicación. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción. Además, se deberá publicar en el Registro Distrital y en la página web de la Entidad.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de mayo del año 2026.
NATALIA SILVA MORA
Subsecretaria de Planeación Territorial
SERGIO ANDRÉS LAITON
Director de Cartografía
Nota: Ver norma publicada sin anexos en Anexos. |