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Acuerdo 03 de 2026 Empresa Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - Coljuegos

Fecha de Expedición:
02/07/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/07/2026
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 53541 del 02 de julio del año 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 003 DE 2026

 

(Julio 02)

 

Por el cual se modifica y se sustituye el Título 2 - del juego de suerte y azar de la modalidad novedoso de tipo loto en línea denominado baloto - del Acuerdo 08 de 16 de septiembre de 2020 "por el cual se aprueban los reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional de competencia de COLJUEGOS" y se dictan otras disposiciones

 

La Junta Directiva de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - Coljuegos, de uso de las facultades legales y en especial las contempladas en la Ley 643 de 2001, la Ley 1393 de 2010, y el Decreto Ley 4142 de 2011, y

 

CONSIDERANDO

 

El artículo 336 de la Constitución Política de Colombia, dispuso que "Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley las rentas del monopolio de los juegos de suerte y azar estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud".

 

Que el artículo 1º de la Ley 643 de 2001 definió al monopolio rentístico de juegos de suerte y azar en los siguientes términos "(...)la facultad exclusiva del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar, y para establecer las condiciones en las cuales los particulares pueden operarlos, facultad que siempre se debe ejercer como actividad que debe respetar el interés público y social y con fines de arbitrio rentístico a favor de los servicios de salud, incluidos sus costos prestacionales y la investigación".

 

Que el Decreto Ley 4142 de 2011, modificado por el Decreto 1451 de 2015, creó la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar Coljuegos, cuyo objeto es: "(...) la explotación, administración, operación y expedición de reglamentos de los juegos que hagan parte del monopolio rentístico sobre los juegos de suerte y azar que por disposición legal no sean atribuidos a otra entidad (...)" Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 del Decreto Ley 4142 de 2011, es competencia de la Junta Directiva de Coljuegos aprobar los reglamentos de los juegos de suerte y azar de competencia de la empresa.

 

Que la Junta Directiva de Coljuegos mediante Acuerdo 08 de 2020 "Por el cual se aprueban los reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional de competencia de Coljuegos", aprobó la compilación de reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional de competencia de Coljuegos.

 

Que la Junta Directiva de Coljuegos por medio Acuerdo 03 de 2021 aprobó la sustitución del Título 2 del Acuerdo 08 de 2020, en el que se reglamenta el juego de suerte y azar de la modalidad novedoso de tipo loto en línea denominado Baloto.


Que el Acuerdo 03 de 2021 se modificó y/o adicionó mediante las siguientes normas: Acuerdo 01 de 2022, Acuerdo 02 de 2023, Acuerdo 01 de 2024, Acuerdo 02 de 2024 y el Acuerdo 02 de 2025.

 

Que el artículo 7 de la Ley 643 de 2001, establece que los juegos de suerte y azar podrán ser operados a través de terceros, en este caso, mediante la contratación en términos de la Ley 80 de 1993, es decir, que la escogencia del operador se efectuará por regla general a través de Licitación Pública conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 "Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos".

 

Que en la actualidad el juego de suerte y azar en la modalidad de novedoso de tipo loto en línea denominado Baloto, se encuentra concesionado mediante el contrato C-1855 de 2022, el cual finaliza su plazo ejecución el veinticuatro (24) de mayo de 2027.

 

Que con ocasión de lo anterior, Coljuegos tiene el deber de adelantar un nuevo proceso para seleccionar al concesionario que operará a nivel nacional el juego de suerte y azar en la modalidad de novedoso de tipo loto en línea denominado Baloto, a partir del 25 de mayo de 2027 y hasta el plazo que se defina según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 643 de 2001.

 

Que la Vicepresidencia de Desarrollo Comercial en el marco de sus competencias, adelantó las gestiones y análisis técnicos pertinentes, para identificar posibles modificaciones sobre el actual reglamento del juego de suerte y azar en la modalidad de novedoso de tipo loto en línea denominado Baloto, las cuales presentó y sustentó ante la Junta Directiva.

 

Que las propuestas presentadas por Coljuegos, fueron analizadas inicialmente por la Junta Directiva en las sesiones ordinarias Nos. 258 y 261 de veintinueve (29) de abril y veintiséis (26) de mayo de 2026 respectivamente, y en las sesiones extraordinarias Nos. 259 y 260 de siete (7) y quince (15) de mayo de 2026.

 

Que en virtud de lo solicitado por la Junta Directiva en sesión extraordinaria no. 260 del 15 de mayo de 2026, la oficina jurídica de Coljuegos emitió dos (2) conceptos jurídicos respecto de: (i) La viabilidad de transmisión de los sorteos del juego de suerte y azar en la modalidad de novedoso de tipo loto en línea denominado Baloto y sus mecánicas adicionales y/o complementarias por la tecnología Streaming, y (ii) La derogatoria del reglamento de la mecánica adicional Colorloto, reglamentada por la Junta Directiva en virtud de la propuesta presentada por Operador Nacional de Juegos ONJ en cumplimiento de su oferta y en el marco de ejecución del contrato C-1855 de 2022. Los dos (2) conceptos antes referidos, hacen parte de las actas de aprobación de estas propuestas.

 

Que en la sesión extraordinaria no. 260 celebrada el 15 de mayo de 2026, y la sesión ordinaria no. 261 celebrada el 26 de mayo de 2026, la Junta Directiva aprobó las modificaciones consideradas.

 

Que con ocasión de las anteriores modificaciones aprobadas por la Junta Directiva el proyecto de acuerdo de modificación y sustitución en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 fue publicado para observaciones de los interesados del 5 al 12 de junio de 2026.

 

Que en el marco de la anterior publicación, se recibieron 27 observaciones de 6 terceros, sobre las cuales, en sesión extraordinaria no. 262 de fecha 17 de junio de 2026, la Junta Directiva aprobó el sentido de sus respuestas conforme a lo socializado por Coljuegos.

 

Que con base en las respuestas definidas para cada una de las observaciones, se tiene la necesidad de realizar algunas modificaciones de fondo al proyecto de acuerdo modificatorio, por lo que este es nuevamente publicado en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, del 22 al 30 de junio de 2026.

 

Que frente a este último proyecto de acuerdo modificatorio, se recibieron cuatro (4) observaciones, las cuales fueron respondidas según había lugar mediante matriz publicada el 02 de junio de 2026.

 

Que cumplido plenamente con el trámite de publicación de que trata el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, en mérito de lo expuesto, la Junta Directiva:

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Modificación y Sustitución del Título 2 del Acuerdo 08 de 16 de septiembre de 2020. Modificar y sustituir el Título 2 del Acuerdo 08 de 16 de septiembre de 2020, "por el cual se aprueban los reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional de competencia de Coljuegos".

 

"TÍTULO 2

 

DEL JUEGO DE SUERTE Y AZAR DE LA MODALIDAD NOVEDOSO DE TIPO LOTO EN LÍNEA DENOMINADO BALOTO

 

CAPÍTULO 1

 

ASPECTOS GENERALES

 

ARTÍCULO 2.1.1. OBJETO. El presente acuerdo tiene como objeto establecer el reglamento del juego de suerte y azar en la modalidad novedoso de tipo loto en línea denominado Baloto, así como otras mecánicas adicionales del tipo loto en línea y/o mecánicas complementarias.

 

ARTÍCULO 2.1.2. CAMPO DE APLICACIÓN. El presente reglamento aplica a la persona jurídica operadora del juego, a los jugadores y en general, a todas las personas jurídicas y naturales que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 643 de 2001 y demás normas aplicables, estén involucradas directa o indirectamente en la operación y explotación del juego de suerte y azar de la modalidad novedoso de tipo loto en línea.

 

ARTÍCULO 2.1.3. ENVÍO DE INFORMACIÓN. Sin perjuicio de presentar toda la información solicitada por Coljuegos en el transcurso del contrato de concesión y en los términos definidos para tal fin, cada seis (6) meses el operador debe remitir a la entidad informes con el reporte de por lo menos la siguiente información:

 

1. Relación de ventas, premios y estado de saldos de cada una de las subcuentas definidas en la entidad fiduciaria.

 

2. Relación detallada y actualizada de los contratos suscritos con terceros para adelantar las actividades necesarias para la operación del juego y los que suscriban éstos para el mismo fin.

 

3. Estado de ejecución y cumplimiento en términos de tiempo y valor económico de cada uno de los contratos vigentes para adelantar las actividades necesarias para la operación del juego.

 

4. Información completa y detallada de los costos y gastos de publicidad, y de los demás aspectos relacionados con la operación del juego y la ejecución del contrato.

 

PARÁGRAFO 1º. Para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo no serán oponibles a Coljuegos las cláusulas o condiciones de confidencialidad que pacte el operador o sus contratistas o si los contratos fueron suscritos con anterioridad al contrato de concesión para la operación del juego. Coljuegos mantendrá la reserva de la información que se encuentra incluida en las cláusulas de confidencialidad siempre y cuando se considere que se encuentran incluidas en el literal c) del artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.

 

PARÁGRAFO 2º. Anualmente, el operador debe presentar a Coljuegos los estados financieros detallados con sus respectivas notas una vez hayan sido aprobados y dictaminados, conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.

 

PARÁGRAFO 3º. Las personas naturales o jurídicas que contrate el operador para adelantar las actividades necesarias para la operación del juego y la ejecución del contrato de concesión y aquellas que contraten para el mismo fin, no deben estar incursas en las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con el Estado, según lo establecido en el Estatuto General de la Contratación Pública.

 

ARTÍCULO 2.1.4. LIMITACIONES A LA PARTICIPACIÓN EN EL JUEGO. No podrán participar en el juego al que se refiere el presente reglamento los niños, niñas o adolescentes y en general cualquier persona menor de edad.

 

Cuando la apuesta se realice por un terminal de venta, en caso de duda, el operario de la misma puede solicitar al jugador la presentación de su documento de identificación para verificar la edad y abstenerse de recibir la apuesta en caso de que el jugador sea menor de edad; cuando la apuesta se realice por internet, el operador debe establecer las restricciones necesarias para evitar que las apuestas sean realizadas por niños, niñas o adolescentes.

 

Tampoco podrán participar personas que realicen sus actos jurídicos con apoyo en los términos de la Ley 1996 de 2019 o la norma que la modifique, derogue o sustituya.

 

ARTÍCULO 2.1.5. DEFINICIONES. Para los efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:

 

a) Apuesta: selección de un conjunto de números en una matriz, definida de acuerdo con los tipos de sorteos autorizados por Coljuegos en el presente reglamento.

 

b) Apuesta paramutual: aquella en la que un porcentaje del monto de las apuestas del juego se destina al pago de premios entre los ganadores.

 

c) Apuesta contrapartida: aquella en la que el operador asume a su riesgo el pago de premios a los ganadores del juego independientemente del monto de las apuestas.

 

d) ATL: son las siglas de "above the line", término publicitario usado para referirse a los medios de comunicación tradicionales, tales como: televisión, cine, prensa, revistas, internet y radio.

 

e) Autoridades del sorteo: serán autoridades del sorteo un delegado de Coljuegos o de la interventoría del juego, un delegado de la entidad municipal o distrital donde se lleve a cabo el sorteo, y un representante del operador, quienes están encargados de verificar y validar el correcto funcionamiento de los sorteos del juego.

 

f) Baloteras: máquinas transparentes que funcionan con un sistema de extracción neumática las cuales permiten extraer balotas de manera aleatoria a través de un flujo turbulento de aire.

 

g) Balotas: elementos esféricos identificados con un número de una matriz definida de acuerdo con los tipos de sorteos autorizados por Coljuegos en el presente reglamento.

 

h) BTL: son las siglas de "below the line", término publicitario usado para referirse a los medios no masivos de comunicación para mercadeo, dirigidos a segmentos de mercado específico como eventos, medios de difusión no convencionales, promociones, redes sociales, ferias, exposiciones y similares.

 

i) Canales públicos a través de Internet: Atendiendo a las mueva dinámicas que impone la tecnología y el Internet, los canales públicos en Colombia cuentan con las aplicaciones móviles para su transmisión por medio de aplicaciones las cuales se pueden descargar a través de App Store y Play Store.

 

j) Dispositivos de Conexión Remota: diferentes artefactos que permiten conexión a distancia, en línea y tiempo real con el Sistema Central del Juego como un canal adicional de venta y promoción del juego.

 

k) Documento al portador: documento que no se expide a favor de un jugador determinado y su simple exhibición legitima al portador sobre cualquier derecho que contenga el mismo.

 

l) Documento nominativo: documento físico o electrónico que se expide a favor de un jugador determinado y debe ser inscrito en un registro que llevará el operador del juego. Sólo será reconocido el derecho que se contenga en el documento a la persona para la que fue expedido, por lo que el titular debe identificarse conforme a legislación colombiana.

 

m) En línea: expresión que se utiliza para denotar que un elemento se encuentra conectado o hace parte en forma permanente de un sistema de información. La operación en línea implica, además, que los programas se ejecutan de tal forma que los datos se actualizan de inmediato en los archivos del sistema.

 

n) Etapas del contrato: Corresponden a aquellas que podrán ser contempladas por Coljuegos en cada proceso de selección de los operadores, así:

 

- Etapa pre operativa: corresponde al periodo de tiempo comprendido desde el perfeccionamiento del contrato de concesión, hasta un día antes del inicio de la operación y venta efectiva al público apostador para que el operador realice la instalación, implementación, enlace de sistemas, celebración de contratos de comercialización y demás requerimientos necesarios para la venta efectiva del juego al inicio de la operación. Su duración mínima será de cuatro (4) meses, salvo procesos de selección declarados desiertos que conlleven a que esta sea inferior, caso en el cual, Coljuegos deberá contemplar la etapa operativa con periodo de transición en la selección del operador.

 

- Etapa operativa: corresponde al plazo transcurrido entre el primer día de operación y venta efectiva del juego, y el periodo de ejecución del contrato de concesión definido por Coljuegos, que no será menor a tres (3) años ni superior a cinco (5) años.

 

- Etapa operativa con periodo de adecuación o transición (según sea el primer contrato o sucesivos): corresponde a un periodo de tiempo no mayor de un (1) año, contado a partir del primer día de inicio de operación y venta efectiva del juego, que la entidad otorga al operador cuando considere necesario, para que este pueda cumplir con la totalidad de las condiciones exigidas para la operación del juego. Este periodo de adecuación o transición se ejecutará de manera simultánea con la venta efectiva del juego que inicia desde el primer día de operación.

 

o) Generador de Número Aleatorio (GNA): sistema que produce secuencias de números estadísticamente independientes e impredecibles.

 

p) Ingresos brutos: valor total de las apuestas sin incluir el valor del impuesto sobre las ventas.

 

q) Internet: red de comunicación interconectada que puede ser usada como un canal adicional de venta y promoción del juego a través de una página web o aplicación de dispositivo móvil.

 

r) Interventoría: consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, jurídico y comercial que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por Coljuegos, y cuyo pago estará a cargo del operador del juego, conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, y demás normas que la modifiquen o adicionen.

 

s) Jugador o apostador: persona que realiza la apuesta para participar en el juego.

 

t) Latencia de transmisión: tiempo de retardo entre la ocurrencia del evento físico del sorteo (extracción de la balota) en el estudio de grabación y su visualización por parte del espectador en la plataforma de transmisión.

 

u) Matriz de juego: * i) para los tipos de sorteo Baloto y Revancha es el área de juego conformada por dos conjuntos de números, el primero del uno (1) al cuarenta y tres (43) y el segundo del uno (1) al dieciséis (16), sobre los cuales el jugador podrá seleccionar los números con los que desea realizar su apuesta. ii) para la mecánica adicional Miloto, la matriz se conforma por un conjunto de números enteros del uno (1) al treinta y nueve (39), sobre los cuales el jugador podrá seleccionar los números con los que desea realizar su apuesta. iii) para las mecánicas adicionales de tipo loto en línea, la matriz del juego será propuesta por el operador y autorizada por la Junta Directiva de Coljuegos de conformidad con lo previsto en el artículo 2.4.2 del presente reglamento.

 

v) Mecánicas adicionales: son aquellas que tienen una matriz de juego y sorteos oficiales independientes, diferente al juego de tipo loto en línea denominado Baloto.

 

w) Mecánicas complementarias: son aquellas accesorias al juego, a las que únicamente podrán acceder los jugadores que participen en los sorteos oficiales de mecánicas de juegos de tipo loto en línea autorizadas en el presente reglamento.

 

x) Operador del juego: única persona jurídica responsable de operar el juego a nivel nacional dando cumplimiento a las obligaciones fijadas por la ley, el presente acuerdo, los Requerimientos Técnicos para la Operación del Juego, las Especificaciones Técnicas y Requerimientos para el Envío de Información de Operadores y el contrato de concesión.

 

y) Operario: persona que maniobra el terminal de venta para registrar apuestas, expedir y validar el tiquete.

 

z) PCI-DSS: por sus siglas en inglés Payment Card Industry Data Security Standard, es un estándar de seguridad de datos definido para la industria de tarjeta de pago.

 

aa) Plan de premios: corresponde al pago que recibe el jugador en función de las categorías de premios establecidas en el presente reglamento, estos corresponden a un porcentaje determinado de los ingresos brutos del juego. El plan de premios debe ser informado previamente a los jugadores y aprobado por Coljuegos.

 

bb) Plataformas digitales de transmisión: Las plataformas digitales o plataformas virtuales, son espacios en Internet que permiten la ejecución de diversas aplicaciones o programas en un mismo lugar para satisfacer distintas necesidades. Entre estas tenemos los Canales públicos a través de internet.

 

cc) Premio acumulado: monto que se encuentre acumulado del primer premio del sorteo Baloto o del primer premio del sorteo Revancha, según las condiciones que se establecen en el presente acuerdo. En las mecánicas adicionales y/o mecánicas complementarias, se refiere al primer premio para cada una, según las condiciones del sorteo aprobadas por la Junta Directiva de Coljuegos.

 

dd) Premio inicial: premio ofrecido al público en el sorteo siguiente al que existió ganador en el primer premio del sorteo Baloto y en el primer premio del sorteo Revancha, según las condiciones que se establecen en el presente acuerdo. En las mecánicas adicionales y/o mecánicas complementarias, se refiere al premio ofrecido al público en el siguiente sorteo al que existió ganador, según las condiciones del sorteo aprobadas por la Junta Directiva de Coljuegos.

 

ee) Premio ofrecido: monto del premio acumulado del primer premio de sorteo Baloto, y monto del primer premio del sorteo Revancha que se ofrece al público, según las condiciones y políticas definidas por el operador y aprobadas por Coljuegos. En las mecánicas adicionales y/o mecánicas complementarias, se refiere al monto del primer premio del sorteo, según las condiciones aprobadas por la Junta Directiva de Coljuegos.

 

ff) Pre sorteo: sistema de verificación para determinar el correcto funcionamiento y cumplimiento de las condiciones de seguridad que deben cumplir las balotas y baloteras, previo al sorteo oficial.

 

gg) Punto de venta: local donde se realizan las apuestas a través del terminal de venta, se pueden consultar los resultados de los sorteos, y se pueden cobrar los premios acorde con los montos determinados en el presente reglamento.

 

hh) Red de comunicaciones: elementos que garantizan la comunicación confiable y oportuna entre los diferentes componentes que conforman la plataforma tecnológica del juego, y por los terminales de venta para asegurar la adecuada operación y continuidad del juego.

 

ii) Requerimientos técnicos para la operación del juego: documento expedido por Coljuegos que establece: i) los requisitos técnicos mínimos que deben ser cumplidos por el operador para garantizar la operación del juego en sus diferentes componentes (Sistema Central del Juego, terminales de venta, dispositivos de conexión remota, red de comunicaciones, balotas, baloteras y requisitos generales de funcionalidad para el generador de números aleatorios), así como para la generación, procesamiento, transmisión de la información administrativa, financiera, de control y de apuestas requerida por Coljuegos, y ii) las especificaciones técnicas y requerimientos para el envío de información del juego.

 

jj) Retransmisión: Proceso mediante el cual una señal audiovisual transmitida desde su origen es recibida por un punto intermedio y es emitida hacia nuevos destinos, sin ser el generador original de dicha señal. El retransmisor no controla el contenido original, sino que lo redistribuye. Puede ser autorizada cuando el operador lo permite expresamente y lo informa a Coljuegos, en caso de retransmisiones que sean realizadas bajo perfiles no autorizados, se encontrará bajo responsabilidad del usuario la visualización de los resultados de los sorteos dado que dicha práctica ocasiona el rompimiento de la cadena de trazabilidad y custodia de la señal oficial del sorteo.

 

kk) Sistema Central del Juego: plataforma tecnológica que soporta la información del juego, la cual está compuesta por los elementos de hardware requeridos y el conjunto de programas (software) que garantizan la adecuada operación del juego: Software Central de Validación de Apuestas, Software y Hardware de Almacenamiento y Software de Gestión.

 

ll) Sorteo: hace referencia a las diferentes mecánicas de juego tipo loto en línea, autorizadas en el presente reglamento.

 

mm) Sorteo oficial: selección en vivo de las balotas para determinar los números que se tendrán en cuenta para establecer los ganadores de juego tipo loto en línea denominado Baloto y Revancha, Miloto y de las demás mecánicas adicionales de juegos tipo loto en línea y/o mecánicas complementarias autorizadas por la Junta Directiva de Coljuegos.

 

nn) Streaming: tecnología de transmisión continua de contenido audiovisual a través de Internet que permite la visualización en tiempo real sin necesidad de descarga previa del archivo.

 

oo) Tarjetón de apuestas: formulario físico o electrónico en el que el jugador puede registrar su apuesta para procesarla a través del terminal de venta, o por internet a través de dispositivos de conexión remota y cuya finalidad es únicamente la de facilitar la selección de la apuesta al jugador sin ser un documento válido que acredite la realización de la apuesta.

 

pp) Terminal de venta: dispositivo fijo o móvil que permite al operador registrar las apuestas realizadas por el jugador, expedir y validar el tiquete del juego. Este dispositivo se encuentra conectado en línea y en tiempo real con el Sistema Central del Juego. Los terminales de venta móviles se deben asociar a un punto de venta.

 

qq) Tiempo real: expresión que se utiliza en los sistemas informáticos para indicar que éstos tienen capacidad de sincronizar en intervalos de tiempo bien definidos, el funcionamiento del sistema en simultánea con las acciones que se presentan en el mundo físico.

 

rr) Tier III: por su sigla en inglés "Telecommunications Infrastructure Standard for Data Centers" corresponde al nivel de fiabilidad que debe tener un centro de cómputo de acuerdo con las características del negocio. Existen cuatro niveles de Tier donde a mayor número, mayor disponibilidad tendrá el centro de cómputo. Tier III opera con una disponibilidad del 99.982%, lo que significa que la infraestructura garantiza que el sistema no fallará más de 1.6 horas al año y que no habrá interrupciones por mantenimientos planificados.

 

ss) Tiquete: recibo emitido en línea y en tiempo real por el operador, que acredita la realización de una o varias apuestas en un terminal de venta, caso en el cual será un documento físico o electrónico, al portador o nominativo o si es expedido por internet, será un documento electrónico nominativo. Cuando el tiquete sea emitido de manera física por un terminal de venta y al portador, este será el único documento y soporte válido para cobrar el premio en caso de que la apuesta resulte ganadora. En todos los casos debe contener las medidas de seguridad determinadas por el operador para su validación.

 

tt) Transmisión: Es el proceso mediante el cual una señal audiovisual es generada desde un punto de origen y es enviada por primera vez hacia uno o varios destinos a través de un medio de comunicación. El emisor es el dueño y responsable de la señal desde su nacimiento. En el contexto del streaming, la transmisión Corresponde a que el operador captura el video en el lugar donde ocurre el evento, lo codifica por medio de un hardware o software, y lo distribuye directamente hacia las plataformas autorizadas.

 

uu) Unidad de valor tributario -UVT-: unidad de medida de valor anualmente actualizada por el Gobierno Nacional, que tiene como objeto representar los valores tributarios que se encontraban anteriormente expresados en pesos para facilitar su cálculo al estandarizarlos y homogenizarlos.

 

vv) Valor de la apuesta: cantidad de dinero que paga un jugador por cada apuesta que otorga el derecho a participar en un sorteo determinado.

 

CAPÍTULO 2

 

DESCRIPCIÓN DEL JUEGO

 

ARTÍCULO 2.2.1. DESCRIPCIÓN DEL JUEGO. El juego novedoso de tipo loto en línea, es un juego de suerte y azar en el que el jugador realiza una apuesta a través de un terminal de venta o un dispositivo de conexión remota por internet, en donde el jugador hace la selección de un conjunto de números dentro de una matriz de números. La selección es ganadora si coincide con los números que resulten del sorteo oficial, haciendo al jugador, acreedor de un premio.

 

Se conforma por los juegos tipo loto en línea denominado Baloto y Revancha, la mecánica adicional Miloto y las demás mecánicas adicionales de juegos tipo loto en línea y/o mecánicas complementarias autorizadas por la Junta Directiva de Coljuegos.

 

Para los juegos tipo loto en línea denominados Baloto y Revancha, se cancelará un valor fijo y se seleccionarán cinco (5) números enteros en un conjunto de números del uno (1) al cuarenta y tres (43) y un (1) número entero de un conjunto de números del uno (1) al dieciséis (16). La combinación de números es ganadora si coincide en cualquier orden con los números que resulten del sorteo oficial.

 

Para el sorteo Mecánica Adicional Miloto, se cancelará un valor fijo y se seleccionarán cinco (5) números enteros en un conjunto de números del uno (1) al treinta y nueve (39). La combinación de números es ganadora si coincide en cualquier orden con los números que resulten del sorteo oficial para el cual fue adquirida la apuesta.

 

ARTÍCULO 2.2.2. CARACTERÍSTICAS DEL JUEGO. El juego tiene las siguientes características:

 

1. Apuesta paramutual en los sorteos Baloto y Revancha.

 

2. Apuesta paramutual y/o apuesta de contrapartida en las mecánicas adicionales de juegos de tipo loto en línea y/o mecánicas complementarias, en caso de aprobarse según las condiciones previstas en el presente reglamento.

 

3. Operación en línea y en tiempo real mediante un Sistema Central de Juego y una red de comunicaciones.

 

4. Apuesta realizada a través de un terminal de venta o dispositivo de conexión remota.

 

5. Expedición de un tiquete para confirmar el correcto registro de la apuesta.

 

6. Resultado del juego determinado mediante sorteos autónomos que se transmiten por un canal de televisión de cobertura nacional y/o en línea y en tiempo real por tecnología Streaming conforme a lo previsto en el artículo 2.4.4, 2.4.5 y 2.4.6 del presente reglamento.

 

ARTÍCULO 2.2.3. ELEMENTOS DEL JUEGO. Los elementos mínimos requeridos para operar el juego son:

 

1. Balotera

 

2. Balotas

 

3. Generador de Número Aleatorio -GNA-

 

4. Plan de premios

 

5. Red de comunicaciones

 

6. Sistema Central del Juego

 

7. Sorteo oficial

 

8. Terminal de venta

 

9. Tiquete

 

CAPÍTULO 3

 

CONDICIONES DE LAS APUESTAS

 

ARTÍCULO 2.3.1. CONTENIDO DEL TARJETÓN DE APUESTA DE JUEGO. El tarjetón de apuesta de juego debe incluir por lo menos:

 

1. Nombre y logotipo del juego.

 

2. Nombre y logotipo del operador.

 

3. Número de contrato de concesión que autoriza la operación del juego.

 

4. Sello de autorización, de conformidad con la "Guía de aplicación del Sello Autoriza Coljuegos".

 

5. Matriz de juego.

 

6. Espacio designado para apostar en las mecánicas adicionales de juego tipo loto en línea y/o mecánicas complementarias.

 

7. Espacio designado para realizar la selección automática del conjunto de números.

 

8. Instrucciones de la mecánica del juego y explicación del plan de premios.

 

9. Frase alusiva al juego responsable definida por Coljuegos.

 

ARTÍCULO 2.3.2. SELECCIÓN DE LA APUESTA. El jugador realiza su apuesta la cual es registrada en el Sistema Central del Juego a través de un terminal de venta o dispositivo de conexión remota y luego se expide un tiquete como comprobante de la apuesta. El jugador puede realizar una apuesta automática, caso en el cual el Sistema Central del Juego utilizará un Generador de Números Aleatorios para definir aleatoriamente los cinco (5) números del primer conjunto y un (1) número del segundo conjunto, correspondientes a una jugada para el juego tipo loto en línea denominado Baloto.

 

Para el caso del sorteo Mecánica Adicional Miloto, el Sistema Central del Juego utilizará un Generador de Números Aleatorios (GNA) para definir aleatoriamente los cinco (5) números.

 

El jugador podrá decidir participar en el sorteo complementario de Baloto, denominado Revancha. Así mismo, podrá decidir participar en las mecánicas adicionales de juego tipo loto en línea y/o mecánicas complementarias, en caso de ser aprobadas, según las condiciones fijadas en el presente reglamento.

 

ARTÍCULO 2.3.3. CONTENIDO DEL TIQUETE. Los tiquetes del juego deben incluir por lo menos la siguiente información:

 

1. Nombre y/o logotipo del juego.

 

2. Nombre y/o logotipo del operador.

 

3. Número telefónico y dirección del operador del juego.

 

4. Número y fecha del contrato de concesión que autoriza la operación del juego.

 

5. En caso de ser expedido en un terminal de venta, identificación del punto de venta y terminal de venta donde se realiza la apuesta.

 

6. En caso de ser expedido por internet, el municipio y departamento en donde se realizó la apuesta, así como el nombre e identificación del jugador.

 

7. Número del tiquete.

 

8. Números seleccionados para la apuesta.

 

9. Identificación de los tipos de sorteos a participar.

 

10. Valor de la apuesta detallado por tipo sorteo.

 

11. Número del sorteo oficial.

 

12. Fecha y hora en que se realiza la apuesta.

 

13. Fecha y hora del sorteo oficial al que corresponde cada apuesta.

 

14. Un mensaje o link donde se remita al apostador para la consulta del plan de premios y las condiciones de pago del mismo, lo cual deberá estar igualmente disponible en los puntos de venta donde se comercialice el juego.

 

15. Sello de autorización de conformidad con el Manual de uso y aplicación de marca Coljuegos y de los sellos "Jugar Legal es Apostarle a la Salud" y "Autoriza Coljuegos", o el que haga sus veces.

 

16. Frase alusiva al juego responsable definida por Coljuegos.

 

17. Mensaje alusivo a la prescripción extintiva del derecho que trata el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010 o la norma que lo modifique, derogue, adicione o sustituya, definido por Coljuegos.

 

18. Mensaje definido por Coljuegos alusivo a que el jugador acepta que la apuesta representa con certeza su selección y que se encuentra prohibida la venta a menores de edad.

 

19. En caso de ser un tiquete físico expedido en un terminal de venta, mensaje alusivo a que el jugador es el único responsable del tiquete; adicionalmente, cuando es expedido al portador, indicar que el documento será pagado al portador y cuando sea nominativo, mensaje alusivo a que el documento es nominativo. En caso de ser un documento electrónico emitido en un terminal de venta o por internet, mensaje alusivo a que el documento es nominativo o al portador según sea el caso.

 

20. Y demás elementos de seguridad que garanticen la transparencia y confiabilidad del juego, así como aquellos provenientes de disposiciones normativas expedidas con posterioridad al presente reglamento.

 

PARÁGRAFO 1º. Los tiquetes expedidos deberán contener un código único de seguridad bajo la tecnología Blockchain que garantice la integridad y seguridad de la información contenida en los tiquetes, de acuerdo con las condiciones descritas en el anexo de requerimientos técnicos aprobado por Coljuegos.

 

PARÁGRAFO 2º. Teniendo en cuenta el plazo de la prescripción extintiva del derecho de que trata el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010 o la norma que lo modifique, derogue, adicione o sustituya, el operador presentará a Coljuegos certificación donde consten las características técnicas del papel en el cual se imprimirán las apuestas del juego.

 

ARTÍCULO 2.3.4. VALOR DE LA APUESTA. El valor de la apuesta individual para el sorteo tipo loto en línea denominado Baloto es de seis mil pesos m/cte. ($6.000) IVA incluido, para el sorteo tipo loto en línea denominado Revancha es de tres mil pesos m/cte. ($3.000) IVA incluido. Para el sorteo Mecánica Adicional Miloto será de cuatro mil pesos m/cte. ($4.000) IVA incluido.

 

PARÁGRAFO 1º. En caso de ser aprobadas otras mecánicas adicionales de juegos tipo loto en línea y/o mecánicas complementarias, el valor de la apuesta será fijado conforme a lo establecido en el artículo 2.4.2 del presente reglamento.

 

PARÁGRAFO 2º. El valor de la apuesta en los sorteos que trata el presente reglamento puede ser incrementada por el operador en el transcurso de la operación, previa aprobación de Coljuegos. Para tal efecto, el operador debe presentar como mínimo un análisis de elasticidad precio demanda y preferencias del jugador, sustentadas en un estudio técnico y de mercado que demuestren la conveniencia del ajuste en dicho valor, incluyendo el ofrecimiento de un mayor valor en el premio inicial para el sorteo que sea objeto de modificación del precio y teniendo en cuenta los aspectos referidos en el Artículo 2.11.2 de este documento.

 

PARÁGRAFO 3º. La modificación de precio, podrá aplicarse por parte del operador máximo una (1) vez en cada año contractual y con un intervalo mínimo de seis (6) meses entre una y otra modificación, para lo cual, deberá tener en cuenta las apuestas avanzadas que se realicen con el precio que se encuentre vigente al momento de la solicitud. Conforme a lo anterior, una vez aprobada la modificación, el operador informará previamente a Coljuegos, la fecha y sorteo a partir del cual se aplicará el nuevo precio.

 

ARTÍCULO 2.3.5. ANULACIÓN DE LA APUESTA. En caso de que el operario de un terminal de venta haya registrado de manera incorrecta los números seleccionados por el jugador, se procederá a anular el tiquete. Esta operación debe ser registrada en el Sistema Central del Juego mediante el procesamiento del tiquete en el terminal de venta donde fue expedido, dentro de los 15 minutos siguientes al registro de la apuesta y previo al cierre de las mismas.

 

En las apuestas realizadas por internet a través de dispositivos de conexión remota el operador del juego debe implementar un mecanismo para la confirmación de las apuestas por parte del jugador, previo a la expedición del tiquete, por lo que no habrá lugar a la anulación de la apuesta.

 

CAPÍTULO 4

 

CONDICIONES DEL SORTEO

 

ARTÍCULO 2.4.1. TIPOS DE SORTEOS. Los sorteos del juego novedoso tipo loto en línea comprenden: i) sorteo de Baloto, ii) sorteo de Revancha, iii) Mecánica adicional sorteo Miloto y iv) demás sorteos adicionales y/o sorteos complementarios propuestos por el operador, sujetos a aprobación de la Junta Directiva de Coljuegos.

El jugador podrá participar en los sorteos adicionales sin participar en el sorteo Baloto. Para participar en los sorteos complementarios, el jugador deberá participar en el sorteo al cual es accesorio.

 

PARÁGRAFO. Solo podrán participar en los sorteos de Revancha quienes participen en el sorteo de Baloto, y se participará con los mismos números seleccionados por el jugador para el sorteo de Baloto.

 

ARTÍCULO 2.4.2. MECÁNICAS ADICIONALES DE JUEGOS TIPO LOTO EN LÍNEA Y/O MECÁNICAS COMPLEMENTARIAS. Previa autorización de la Junta Directiva de Coljuegos, el operador bajo su cuenta y riesgo podrá implementar mecánicas adicionales de juegos tipo loto en línea y/o mecánicas complementarias a los sorteos autorizados, presentando un estudio técnico en el cual se evidencien como mínimo los siguientes aspectos:

 

a. Se conserve la descripción y características del juego previstas en los artículos 2.2.1. y 2.2.2 del presente reglamento.

 

b. Modelo estadístico en el cual se logre evidenciar el número esperado de ganadores según la mecánica, las probabilidades de acierto individual y el plan de premios en cada una de las categorías. La estructura del plan de premios deberá garantizar un retorno teórico mínimo del 50% de los ingresos brutos.

 

c. Describir detalladamente la mecánica del juego, incluyendo: periodicidad de los sorteos, valor de la apuesta y descripción del procedimiento del sorteo oficial.

 

d. Estimación del incremento en las rentas generadas por el juego para el sector de la salud, a través de estudios de mercado y proyecciones de ingresos, lo cual no se entenderá como un mínimo de ventas garantizado.

 

e. Estudio de mercado representativo a nivel nacional que evidencie el sondeo sobre la aceptación de la propuesta, el segmento de apostadores que se profundizará, la estrategia de mercadeo que se empleará para lograr los objetivos definidos y un análisis de elasticidad precio demanda que sustente el valor de la apuesta.

 

f. Estudio de la competencia y del perfil del jugador, en donde se evidencie que la mecánica adicional de tipo loto en línea y/o mecánica complementaria pretende incrementar la base de jugadores en nuevos segmentos de mercado diferentes a los que ya se encuentran atendidos con los juegos existentes, o se evidencie el retorno de jugadores que abandonaron el juego o que los jugadores actuales aumenten su gasto promedio de compra.

 

g. Valoración de los riesgos técnicos y financieros, incluyendo una propuesta para establecer la reserva para el pago de premios.

 

h. Documento técnico de integración con los Requerimientos Técnicos para la operación del juego.

 

i. El operador podrá elegir el nombre comercial de las mecánicas adicionales de tipo loto en línea y/o complementarias, presentando el manual de uso de marca, el cual deberá ser registrado por el operador a nombre de Coljuegos, una vez sea aprobado por la Junta Directiva. El nombre comercial de las mecánicas adicionales de tipo loto en línea y/o mecánicas complementarias deben identificarse como un sorteo de la marca Baloto, la cual debe ser incluida en los tiquetes físicos, así como en todas las campañas de mercadeo y publicidad del producto, esta debe cumplir el manual de uso de la marca Baloto.

 

PARÁGRAFO 1º. En ningún caso serán autorizadas las mecánicas de apuestas permanentes, lotería tradicional, lotería instantánea, Keno o SUPER astro.

 

PARÁGRAFO 2º. En caso de ser aprobada una mecánica adicional del juego tipo loto en línea y/o mecánica complementaria, esta deberá mantenerse en operación durante el término de vigencia del contrato de concesión. No obstante, el operador podrá presentar a consideración de la Junta Directiva la suspensión temporal o definitiva de dicha mecánica evaluando el riesgo comercial por la posible afectación en la confianza del jugador y sustentando las razones que llevan a dicha solicitud.

 

PARÁGRAFO 3º. En todo caso, la propuesta que realice el operador para la aprobación de una mecánica adicional de tipo loto en línea, deberá garantizar que un porcentaje de los ingresos de esta se destine a acrecentar el primer premio del tipo de sorteo Baloto. La estimación del porcentaje será definido en la propuesta y estará acorde con lo previsto en los literales b. y d. del presente artículo.

 

ARTÍCULO 2.4.3. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LOS SORTEOS OFICIALES DEL JUEGO TIPO LOTO EN LÍNEA DENOMINADO BALOTO Y REVANCHA Y MECÁNICA ADICIONAL MILOTO. Los sorteos oficiales del juego se deben realizar en el horario establecido por el operador y en presencia de las autoridades del sorteo. Su transmisión debe ser realizada en vivo y en directo por un canal de televisión de cobertura nacional y/o en línea y en tiempo real por tecnología Streaming conforme a lo previsto en el artículo 2.4.4, 2.4.5 y 2.4.6 del presente reglamento, y en el orden definido por el operador. Los sorteos oficiales deben cumplir el siguiente protocolo:

 

1. Debe existir mínimo cinco (5) grupos de balotas independientes para cada tipo de sorteo.

 

2. El grupo de balotas a utilizar en el sorteo es seleccionado por el operador con base en el generador de número aleatorio entre uno (1) y cinco (5).

 

3. Los tipos de sorteos deben tener mínimo una (1) balotera para cada conjunto de números a seleccionar. El operador debe disponer de al menos una (1) balotera adicional de respaldo por cada conjunto de números.

 

4. Las baloteras se inspeccionan previamente por las autoridades del sorteo para garantizar su correcto funcionamiento, lo anterior independiente del cumplimiento de los requisitos generales de baloteras indicados en los Requerimientos Técnicos para la Operación del Juego.

 

5. Previo a cada sorteo oficial, el operador y las autoridades deberán realizar un número aleatorio de pre sorteos para validar el correcto funcionamiento de las baloteras. El generador de número aleatorio designará un número entre uno (1) y cinco (5) para identificar cuántos pre sorteos se deben realizar.

 

6. Al iniciar la transmisión, el operador anuncia la fecha, el número del sorteo oficial y el premio mayor para cada tipo de sorteo; luego procede a activar las baloteras, y el sistema de video del estudio donde se realiza el sorteo, transmitiendo la extracción de cada balota.

 

7. En los tipos de sorteos de Baloto y Revancha el operador anuncia los cinco (5) números extraídos del primer conjunto de balotas y el número extraído del segundo conjunto de balotas.

 

8. Para el tipo de sorteo Mecánica Adicional Miloto el operador anuncia los cinco (5) números extraídos del conjunto de balotas.

 

Finalizado cada sorteo oficial se elaborará el acta respectiva, suscrita por las autoridades del sorteo, en la cual se dejará constancia del cumplimiento de todo el protocolo, tanto en los pre sorteos como en cada sorteo oficial.

 

PARÁGRAFO 1º. Cada sorteo oficial del juego es autónomo y directamente realizado por el operador. Por lo tanto, los resultados no pueden ser utilizados por ningún otro juego.

 

PARÁGRAFO 2º. El operador no puede realizar publicidad ajena a la promoción del juego durante la transmisión de los sorteos oficiales.

 

PARÁGRAFO 3º. El operador puede presentar para consideración y aprobación de Coljuegos otros protocolos de los sorteos oficiales y de pre sorteos, siempre y cuando garantice la aleatoriedad en cada una de las reglas descritas.

 

ARTÍCULO 2.4.4. TRANSMISIÓN SORTEOS TECNOLOGÍA STREAMING. La transmisión mediante streaming deberá realizarse en línea y en tiempo real a través de la página web oficial del operador, autorizada por Coljuegos, y podrá extenderse a plataformas digitales y redes sociales. La señal de transmisión deberá originarse exclusivamente desde el lugar de la realización de los sorteos, incluso cuando la distribución de la transmisión se realice a través de terceros autorizados por el operador, los cuales deberán ser informados a Coljuegos. La transmisión deberá garantizar en todo momento las condiciones de seguridad, transparencia e integridad establecidas en el Anexo de Requerimientos Técnicos aprobado por Coljuegos, y realizarse en la hora señalada en el cronograma oficial de sorteos, garantizando el libre acceso a su visualización.

 

ARTÍCULO 2.4.5. CONDICIONES TÉCNICAS DE TRANSMISIÓN TECNOLOGÍA STREAMING. La transmisión mediante tecnología streaming de los sorteos de Baloto, Revancha, Miloto y demás mecánicas adicionales y/o complementarias, deberán cumplir, como mínimo, con las siguientes condiciones técnicas, sin perjuicio de las especificaciones adicionales que establezca el Anexo de Requerimientos Técnicos aprobado por Coljuegos:

 

- Compatibilidad multiplataforma (visualización): La plataforma de transmisión deberá ser compatible con dispositivos web y móviles bajo los sistemas operativos iOS, Android, Windows, Linux, Mac OS y otros de uso general.

 

- Fuente única de señal certificada: La señal de transmisión deberá originarse exclusivamente desde el lugar de la realización del sorteo. El transporte de la señal de streaming deberá realizarse por canal de Internet dedicado desde el lugar de realización de los sorteos hasta el centro de distribución del streaming.

 

- Infraestructura de red con redundancia: El operador deberá contar con:

 

- Conexión de Internet por fibra óptica dedicada con un ancho de banda mínimo de cien (100) Mbps para garantizar la calidad de la transmisión en tiempo real.

 

- Un canal de streaming de contingencia previamente configurado y probado, que permita la activación inmediata de la transmisión a través del enlace de respaldo sin interrupción perceptible para el espectador que garantice la continuidad de la transmisión ante fallas en el canal principal.

 

- Un enlace de Internet de respaldo independiente, contratado con un proveedor diferente al del canal principal, que garantice la continuidad de la transmisión ante fallas en el canal principal.

 

- Gestión del diferencial de latencia: When la transmisión se realice de manera simultánea por televisión y por streaming, el operador deberá gestionar técnicamente el diferencial de latencia entre ambos canales. El Anexo de Requerimientos Técnicos establecerá los parámetros técnicos específicos aplicables, incluyendo el protocolo de streaming autorizado, el tiempo máximo de latencia permitido.

 

- Retransmisión en redes sociales: La retransmisión por redes sociales deberá realizarse en un mínimo de dos (2) cuentas oficiales simultáneas en plataformas diferentes de streaming tales como YouTube, Facebook, Instagram, Twitch, X (anteriormente Twitter), Kick, entre otras aprobadas por Coljuegos. Dichas cuentas deberán corresponder exclusivamente al operador y encontrarse registradas ante Coljuegos.

 

- Sistema de analítica en tiempo real: El operador deberá contar con un sistema de estadísticas que permita conocer, los siguientes indicadores de cada transmisión obtenidos de las herramientas nativas de las plataformas utilizadas tanto por sorteo y de manera mensual:

 

- Número de espectadores concurrentes (pico y promedio).

 

- Número de visualizaciones totales.

 

- Número de usuarios únicos.

 

- Duración promedio de visualización.

 

- Variación mes a mes de usuarios conectados totales.

 

Dicha información deberá estar disponible para Coljuegos y las autoridades de inspección, vigilancia y control cuando sea requerida. Cuando alguno de estos indicadores no esté disponible de forma nativa en una plataforma específica, el operador reportará únicamente los que sí lo estén, sin que ello constituya incumplimiento.

 

- Sistema de gestión de incidentes: El operador deberá contar con un sistema de administración de incidentes que permita registrar, clasificar y dar seguimiento a los problemas técnicos reportados durante la transmisión. La plataforma de streaming deberá garantizar la sincronización de audio y video en todo momento.

 

PARÁGRAFO 1º. El operador deberá cumplir de manera integral con las especificaciones técnicas adicionales establecidas en el Anexo de Requerimientos Técnicos aprobado por Coljuegos, el cual forma parte integrante del presente reglamento y establecerá los parámetros técnicos detallados para la implementación del canal de streaming.

 

ARTÍCULO 2.4.6. GRABACIÓN DE SORTEOS TECNOLOGÍA STREAMING. El operador deberá registrar en video la totalidad de los sorteos transmitidos mediante tecnología streaming. Las grabaciones deberán mantenerse a disposición permanente de Coljuegos y de las autoridades de inspección, vigilancia y control, en las plataformas de transmisión autorizadas por Coljuegos o en repositorios de datos que cumplan con los estándares de seguridad del Anexo de Requerimientos Técnicos, garantizando su trazabilidad e inmutabilidad durante la vigencia del contrato de concesión y por dos (2) años adicionales contados a partir de su vencimiento.

 

ARTÍCULO 2.4.7. CIERRE DE LAS APUESTAS. El Sistema Central del Juego sólo puede registrar apuestas que se efectúen hasta quince (15) minutos antes de la hora definida por el operador para la realización del sorteo oficial. El delegado de Coljuegos o de la interventoría debe presenciar en el centro de cómputo el cierre de las apuestas y debe elaborar un acta que será suscrita por el delegado de Coljuegos o de la interventoría y el operador, en la que se indique el número y valor de las apuestas realizadas, los números extraídos en el sorteo oficial y los aciertos en relación con el plan de premios. Esta acta se conocerá como Acta de Centro de Cómputo y hará parte de los registros del juego. Posteriormente debe guardar un archivo con todas las combinaciones de números que conformaron las apuestas que participaron en el sorteo oficial para comparar la información con los registros reportados en línea y tiempo real en el subsistema de Coljuegos.

 

ARTÍCULO 2.4.8. PROCEDIMIENTO POR FALLAS EN EL SORTEO. Previo al inicio de operación del juego, el operador debe presentar, para aprobación de Coljuegos, el protocolo del procedimiento que deben aplicar las autoridades del juego si durante la realización del sorteo oficial o pre sorteos surge algún imprevisto que impida el desarrollo normal de los mismos, tales como errores en la proyección del panel informativo, fallos o averías en los elementos de juego y/o en las instalaciones, entre otros.

 

PARÁGRAFO 1º. El procedimiento estará basado en las restricciones de tiempo al aire para la transmisión del sorteo oficial y/o transmisión en línea y en tiempo real por tecnología Streaming conforme a lo previsto en el artículo 2.4.4, 2.4.5 y 2.4.6 del presente reglamento, e incluir el periodo para volver a realizar el sorteo atendiendo la gravedad del imprevisto.

 

PARÁGRAFO 2º. El presente procedimiento aplica sobre los sorteos de las mecánicas adicionales o complementarias que se aprueben. De ser necesario, este deberá ser ajustado y presentado por el operador para la aprobación de Coljuegos cuando las mecánicas adicionales o complementarias por su estructura lo requieran.

 

ARTÍCULO 2.4.9. PERIODICIDAD DE LOS SORTEOS OFICIALES. Para los sorteos de Baloto y Revancha, el operador debe realizar tres (3) sorteos oficiales a la semana, los cuales se llevarán a cabo los días lunes, miércoles y sábado.

 

Para el sorteo Mecánica Adicional Miloto, el operador debe realizar cuatro (4) sorteos oficiales a la semana, los cuales se llevarán a cabo los días: lunes, martes, jueves y viernes.

 

Adicionalmente, el operador podrá proponer hasta cinco (5) sorteos adicionales a la semana, los cuales serán aprobados por el Presidente de Coljuegos. El operador debe informar, desde el inicio de la operación, el horario de realización de cada sorteo oficial; cualquier modificación posterior debe ser presentada y aprobada por Coljuegos.

 

PARÁGRAFO. El operador podrá proponer un sorteo adicional a la semana, el cual debe ser aprobado por la Junta Directiva. En todo caso, de aprobarse, el operador deberá mantenerlo en operación durante el tiempo restante de vigencia del contrato de concesión. No obstante, en caso de requerir la suspensión temporal o definitiva de este sorteo, el operador podrá presentar a consideración de la Junta Directiva esta decisión, evaluando el riesgo comercial por la posible afectación en la confianza del jugador y sustentando las razones que llevan a dicha solicitud.

 

CAPÍTULO 5

 

CONDICIONES DE LOS PREMIOS

 

ARTÍCULO 2.5.1. PLAN DE PREMIOS DEL TIPO DE SORTEO BALOTO. El plan de premios del tipo de sorteo Baloto se conforma con mínimo el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos brutos del mismo, el cual debe ser garantizado por el operador y está constituido por las siguientes categorías:

 

1. Primer premio. Consiste en acertar en cualquier orden los cinco (5) números del primer conjunto y el número del segundo conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. Se asigna el treinta y seis coma setecientos cuarenta las cuatro por ciento (36,744%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo, el cual se desagrega de la siguiente manera: i) treinta y cuatro coma doscientos cuarenta y cuatro por ciento (34,244%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo, cuando la probabilidad acumulada de caída del primer premio sea inferior a cuarenta por ciento (40%) ii) el treinta y dos por ciento (32%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo cuando la probabilidad acumulada de caída del primer premio sea igual o superior a cuarenta por ciento (40%).

 

La diferencia en el porcentaje de acumulación, 2.50% ó 4.744%, según sea el caso, se destinará a la reserva para pago de premios del tipo de sorteo Baloto siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a ocho mil seiscientos millones de pesos m/cte. ($8.600.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por éste a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo. Si no existen ganadores de esta categoría, el monto del premio se acumulará para el primer premio del próximo sorteo de este tipo y así sucesivamente hasta que haya ganadores de esta categoría. El ganador será acreedor al premio ofrecido en este tipo de sorteo.

 

2. Segundo premio. Consiste en acertar en cualquier orden únicamente los cinco (5) números del primer conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. Se asigna el dos coma trescientos noventa y cinco por ciento (2,395%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo. Si no existen ganadores de esta categoría, el monto del premio se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de Sorteo Baloto, siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a ocho mil seiscientos millones de pesos m/cte. ($8.600.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por éste a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del próximo sorteo de este tipo.

 

3. Tercer premio. Consiste en acertar en cualquier orden cuatro (4) números del primer conjunto y el número del segundo conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. Se asigna el cero coma cuatrocientos ochenta por ciento (0,480%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo. Si no existen ganadores de esta categoría, el monto se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de sorteo Baloto, siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a ocho mil seiscientos millones de pesos m/cte. ($8.600.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo.

 

4. Cuarto premio. Consiste en acertar en cualquier orden únicamente cuatro (4) números del primer conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. Se asigna el cero coma quinientos veinticinco por ciento (0,525%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo. Si no existen ganadores de esta categoría, el monto del premio se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de Sorteo Baloto, siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a ocho mil seiscientos millones de pesos m/cte. ($8.600.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo.

 

5. Quinto premio. Consiste en acertar en cualquier orden tres (3) números del primer conjunto y el número del segundo conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. Se asigna el cero coma cuatrocientos cincuenta y cinco por ciento (0,455%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo. Si no existen ganadores de esta categoría, el monto del premio se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de Sorteo Baloto, siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a ocho mil seiscientos millones de pesos m/cte. ($8.600.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por éste a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo.

 

6. Sexto premio. Consiste en acertar en cualquier orden únicamente tres (3) números del primer conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. Se asigna el uno coma cuatrocientos ochenta y cinco por ciento (1,485%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo. Si no existen ganadores de esta categoría, el monto del premio se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de Sorteo Baloto, siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a ocho mil seiscientos millones de pesos m/cte. ($8.600.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por éste a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo.

 

7. Séptimo premio. Consiste en acertar en cualquier orden dos (2) números del primer conjunto y el número del segundo conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. Se asigna uno coma ciento ochenta y seis por ciento (1,186%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo. Si no existen ganadores de esta categoría, el monto del premio se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de Sorteo Baloto, siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a ocho mil seiscientos millones de pesos m/cte. ($8.600.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por éste a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo.

 

8. Octavo premio. Consiste en acertar el número del segundo conjunto que resulte seleccionado en este tipo de sorteo. En esta categoría el premio será la retribución del valor total pagado por el jugador para este sorteo incluyendo el IVA. Se asigna seis coma setecientos treinta por ciento (6,730%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo. Los montos faltantes o sobrantes para esta categoría serán descontados o consignados en el Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de Sorteo Baloto.

 

PARÁGRAFO 1º. La probabilidad acumulada de caída del primer premio es el cálculo resultante de:

 

 

PARÁGRAFO 2º. La probabilidad acumulada que el primer premio no caiga es el cálculo resultante de:

 

 

PARÁGRAFO 3º. La Probabilidad de que el primer premio no caiga en el último sorteo realizado de este tipo es el cálculo resultante de:

 

 

PARÁGRAFO 4º. Previo al inicio de la operación del juego, el operador debe presentar para aprobación de Coljuegos una propuesta de las condiciones y políticas para determinar el premio ofrecido en la categoría de primer premio.

 

PARÁGRAFO 5º. En todo caso para las categorías del segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo premio, el operador deberá asegurar que el valor del premio, no sea inferior a la retribución del valor total pagado por el jugador para participar en el sorteo Baloto.

 

PARÁGRAFO 6º. El premio inicial mínimo debe ser de cuatro mil trescientos millones de pesos m/cte. ($4.300.000.000).

 

PARÁGRAFO 7º. Las categorías de premios son excluyentes, lo que significa que cuando un jugador acierta a alguna de las categorías, no tiene derecho a reclamar el premio de las otras categorías enunciadas en el presente artículo.

 

PARÁGRAFO 8º. La devolución al operador de los montos aportados por este al Fondo de Reserva, únicamente procederá previa solicitud a Coljuegos y cuando los recursos de dicho fondo excedan los ocho mil seiscientos millones de pesos m/cte. ($8.600.000.000). En cualquier caso, el respectivo Fondo no podrá quedar con recursos inferiores a los ocho mil seiscientos millones de pesos m/cte. ($8.600.000.000) en el procedimiento de devolución.

 

ARTÍCULO 2.5.2. PLAN DE PREMIOS DEL TIPO DE SORTEO REVANCHA. El plan de premios del tipo de sorteo Revancha se conforma con el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos brutos del mismo y se conforma con las siguientes categorías:

 

1. Primer premio. Consiste en acertar en cualquier orden los cinco (5) números del primer conjunto y el número del segundo conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. Si no existen ganadores de esta categoría, el monto del premio se acumulará para el próximo sorteo de este tipo y así sucesivamente hasta que haya ganadores de esta categoría. Se asigna como mínimo el treinta y seis coma setecientos cuarenta y cuatro por ciento (36,744%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo el cual se desagrega de la siguiente manera: i) treinta y cuatro coma doscientos cuarenta y cuatro por ciento (34,244%) cuando la probabilidad acumulada de caída del primer premio, sea inferior a cuarenta por ciento (40%) o ii) el treinta y dos coma cincuenta por ciento (32,50%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo cuando la probabilidad acumulada de caída del primer premio, sea igual o superior a cuarenta por ciento (40%).

 

La diferencia en el porcentaje de acumulación, 2,50% o 4,244% según sea el caso, se destinará a la reserva para pago de premios del tipo de sorteo Revancha siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a cuatro mil millones de pesos m/cte. ($4.000.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por éste a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el premio del sorteo de tipo Revancha.

 

2. Segundo premio. Consiste en acertar en cualquier orden únicamente los cinco (5) números del primer conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. El operador podrá incluir esta categoría de premios, previo al inicio de la operación del juego, presentando a Coljuegos la propuesta del porcentaje de los ingresos brutos destinados a esta categoría de premios. En caso de incluir esta categoría en la propuesta y no existan ganadores, el monto se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de sorteo Revancha siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a cuatro mil millones de pesos m/cte. ($4.000.000.000) y se haya devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo, en caso contrario se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo.

 

3. Tercer premio. Consiste en acertar en cualquier orden cuatro (4) números del primer conjunto y el número del segundo conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. El operador podrá incluir esta categoría de premios, previo al inicio de la operación del juego, presentando a Coljuegos la propuesta del porcentaje de los ingresos brutos destinados a esta categoría de premios. En caso de incluir esta categoría en la propuesta y no existan ganadores, el monto se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de sorteo Revancha siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a cuatro mil millones de pesos m/cte. ($4.000.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por éste a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo.

 

4. Cuarto premio. Consiste en acertar en cualquier orden únicamente cuatro (4) números del primer conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. El operador podrá incluir esta categoría de premios, previo al inicio de la operación del juego, presentando a Coljuegos la propuesta del porcentaje de los ingresos brutos destinados a esta categoría de premios. En caso de incluirse esta categoría en la propuesta y no existan ganadores, el monto se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de sorteo Revancha siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a cuatro mil millones de pesos m/cte. ($4.000.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por éste a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo.

 

5. Quinto premio. Consiste en acertar en cualquier orden tres (3) números del primer conjunto y el número del segundo conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. El operador podrá incluir esta categoría de premios, previo al inicio de la operación del juego, presentando a Coljuegos la propuesta del porcentaje de los ingresos brutos destinados a esta categoría de premios. En caso de incluirse esta categoría en la propuesta y no existan ganadores, el monto se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de sorteo Revancha siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a cuatro mil millones de pesos m/cte. ($4.000.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por éste a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo.

 

6. Sexto premio. Consiste en acertar en cualquier orden únicamente tres (3) números del primer conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. El operador podrá incluir esta categoría de premios, previo al inicio de la operación del juego, presentando a Coljuegos la propuesta del porcentaje de los ingresos brutos destinados a esta categoría de premios. En caso de incluirse esta categoría en la propuesta y no existan ganadores, el monto se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de sorteo Revancha siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a cuatro mil millones de pesos m/cte. ($4.000.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por éste a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo.

 

7. Séptimo premio. Consiste en acertar en cualquier orden dos (2) números del primer conjunto y el número del segundo conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. El operador podrá incluir esta categoría de premios, previo al inicio de la operación del juego, presentando a Coljuegos la propuesta del porcentaje de los ingresos brutos destinados a esta categoría de premios. En caso de incluirse esta categoría en la propuesta y no existan ganadores, el monto se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de sorteo Revancha siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a cuatro mil millones de pesos m/cte. ($4.000.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por éste a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo.

 

8. Octavo premio. Consiste en acertar el número del segundo conjunto que resulte seleccionado en este tipo de sorteo. El operador podrá incluir esta categoría de premios, previo al inicio de la operación del juego, presentando a Coljuegos la propuesta del porcentaje de los ingresos brutos destinados a esta categoría de premios. En caso de incluir esta categoría en la propuesta, los montos faltantes o sobrantes para esta categoría serán descontados o consignados en el Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de Sorteo Revancha.

 

PARÁGRAFO 1º. La probabilidad acumulada de caída del primer premio es el cálculo resultante de:

 

 

PARÁGRAFO 2º. La probabilidad acumulada de que el primer premio no caiga es el cálculo resultante de:

 

 

PARÁGRAFO 3º. La Probabilidad que el primer premio no caiga en el último sorteo realizado de este tipo es el cálculo resultante de:

 

 

PARÁGRAFO 4º. En caso de que el operador presente propuesta de porcentaje para las categorías del segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo u octavo premio, debe asegurar que el valor del premio, no sea inferior a la retribución del valor total pagado por el jugador para participar en el sorteo de Revancha.

 

PARÁGRAFO 5º. En caso de que el operador no presente propuesta de porcentaje para el segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo u octavo premio, el valor de los ingresos brutos que completa el plan de premios descrito en el presente artículo, será asignado al primer premio.

 

PARÁGRAFO 6º. Previo al inicio de la operación del juego, el operador debe presentar para aprobación de Coljuegos una propuesta de las condiciones y políticas para determinar el premio ofrecido en la categoría de primer premio.

 

PARÁGRAFO 7º. Las categorías de premios son excluyentes, lo que significa que cuando un jugador acierta a alguna de las categorías, no tiene derecho a reclamar el premio de las otras categorías enunciadas en el presente artículo.

 

PARÁGRAFO 8º. El premio inicial mínimo debe ser de dos mil millones de pesos m/cte. ($2.000.000.000).

 

PARÁGRAFO 9º. La devolución al operador de los montos aportados por este al Fondo de Reserva únicamente procederá previa solicitud a Coljuegos y cuando los recursos de dicho fondo excedan los cuatro mil millones de pesos m/cte. ($4.000.000.000). En cualquier caso, el respectivo Fondo no podrá quedarse con recursos inferiores a los cuatro mil millones de pesos m/cte. ($4.000.000.000) en el procedimiento de devolución.

 

Artículo 2.5.3 Plan de Premios del Tipo de Sorteo Mecánica Adicional Miloto. El plan de premios del sorteo Mecánica Adicional Miloto, se conforma con mínimo el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos brutos del mismo, dentro del cual se incluye el uno por ciento (1%) destinado al plan de premios de Baloto, el cual debe ser garantizado por el operador y está constituido por las siguientes categorías:

 

1. Primer premio. Consiste en acertar en cualquier orden los cinco (5) números del sorteo respectivo para el cual fue realizada la apuesta.

 

2. Segundo premio. Consiste en acertar en cualquier orden cuatro (4) números del sorteo respectivo para el cual fue realizada la apuesta.

 

3. Tercer premio. Consiste en acertar en cualquier orden tres (3) números del sorteo correspondiente.

 

4. Cuarto premio. Consiste en acertar en cualquier orden dos (2) números del sorteo respectivo.

 

Parágrafo. Roll Down. En el plan de premios de la Mecánica Adicional Miloto se incorporará esta figura que permite asignar recursos destinados a acrecentar el valor del premio acumulado a modalidades de acierto menores, siempre y cuando no exista ganador del acumulado del primer premio en el sorteo correspondiente. Para el efecto se destinará a incrementar el valor del premio de las modalidades correspondientes al segundo y tercer premio (4 y 3 aciertos, respectivamente). El porcentaje de los ingresos brutos destinados a incrementar el premio acumulado, la reserva inicial y el incremento de premio en modalidades menores, como se muestra a continuación:

 

Plan de Premios - Distribución por categoría

Categoría

Escenario 1 (Si hay ganador primer premio)

Escenario 2 (No hay ganador primer premio)

Acumula reserva de premios

22,5810%

12,7500%

5 aciertos

0,0000%

5,5060%

4 Aciertos

5,3550%

6,6530%

3 Aciertos

8,6960%

11,7230%

2 Aciertos

12,3680%

12,3680%

Plan de Premios Baloto

1,0000%

1,0000%

Total Premiación

50% ingresos brutos del juego

50% ingresos brutos del juego

 

Parágrafo 1º. Previo al inicio de la operación del juego, el operador debe presentar para aprobación de Coljuegos una propuesta de las condiciones y políticas para determinar el premio ofrecido en la categoría de primer premio.

 

Parágrafo 2º. Las categorías de premios son excluyentes, lo que significa que cuando un jugador acierta a alguna de las categorías, no tiene derecho a reclamar el premio de las otras categorías enunciadas en el presente artículo.

 

Parágrafo 3º. Cuando el jugador sea beneficiario del cuarto premio (acierto en cualquier orden de dos (2) números del sorteo respectivo), podrá solicitar el recambio del tiquete de Miloto para el juego Baloto pagando la diferencia de precio del tiquete. El concesionario se obliga a generar las estrategias comerciales para incentivar el recambio al tiquete Baloto, tanto al público en general como a la fuerza de venta.

 

ARTÍCULO 2.5.4. RESERVA PARA PAGO DE PREMIOS. La reserva para pago de premios se debe constituir de manera independiente para cada tipo de sorteo así:

 

- Tipo de Sorteo Baloto: se conformará con i) el dos coma cinco por ciento (2,5%) de los ingresos brutos del tipo de sorteo Baloto o con el cinco por ciento (5%) de los ingresos brutos del tipo de sorteo Baloto según las condiciones establecidas en el artículo 2.5.1 del presente acuerdo, siempre y cuando en el Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de sorteo Baloto se encuentre un monto inferior a ocho mil seiscientos millones de pesos m/cte. ($8.600.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo, ii) las categorías de premios establecidas en los ordinales 2,3,4,5,6 y 7 del artículo 2.5.1 del presente acuerdo, siempre y cuando no exista ganador y en el Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de sorteo Baloto se encuentre un monto inferior a ocho mil seiscientos millones de pesos m/cte. ($8.600.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo, y iii) las sumas que se encontraren disponibles por este mismo concepto de concesiones anteriores del juego Baloto.

 

- Tipo de Sorteo Revancha: se conformará con i) el dos coma cinco por ciento (2,5%) de los ingresos brutos del tipo de sorteo Revancha o con el cinco por ciento (5%) de los ingresos brutos del tipo de sorteo Revancha, según las condiciones establecidas en el artículo 2.5.2 del presente acuerdo, siempre y cuando en este fondo exista un monto inferior a cuatro mil millones de pesos m/cte. ($4.000.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por éste al fondo de reserva y ii) las categorías de premios establecidas en los ordinales 2,3,4,5,6 y 7 del artículo 2.5.2 del presente acuerdo, cuando hayan sido presentadas por el operador a Coljuegos y siempre y cuando no exista ganador y en el Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de sorteo Baloto se encuentre un monto inferior a cuatro mil millones de pesos m/cte. ($4.000.000.000) y se haya devuelto al operador los montos aportados por éste a dicho fondo y iii) las sumas que se encontraren disponibles por este mismo concepto de concesiones anteriores del juego Baloto.

 

- Tipo de Sorteo Mecánica Adicional Miloto: El monto inicial mínimo para la modalidad Primer Premio será de ciento veinte millones de pesos m/cte. ($120.000.000). Cada vez que haya ganador o ganadores de esta modalidad de premio, para el siguiente sorteo el operador del juego asegurará disponer nuevamente de este monto inicial, aplicando en primera instancia los recursos disponibles del Fondo de Reserva. La devolución al operador de los montos aportados por este al Fondo de Reserva procederá cuando los recursos de dicho fondo excedan los trescientos sesenta millones de pesos m/cte. ($360.000.000), monto equivalente a tres veces el valor inicial del primer premio del plan. En cualquier caso, el respectivo Fondo no podrá quedar con recursos inferiores a los trescientos sesenta millones de pesos m/cte. ($360.000.000) en el procedimiento de devolución.

 

PARÁGRAFO. En caso de que el operador presente para aprobación una mecánica adicional de tipo loto en línea y/o mecánica complementaria de las aquí reglamentadas, deberá incluir un documento técnico en el que se establezca el monto mínimo para garantizar una reserva para el pago de premios, de conformidad con la proyección de ingresos y estructura del plan de premios requerida en el artículo 2.4.2. El porcentaje destinado a la reserva para pago de premios no podrá ser inferior al 2,5% de los ingresos brutos de la mecánica propuesta.

 

ARTÍCULO 2.5.5. PAGO DE PREMIOS. Los jugadores que cumplan con las condiciones de acierto establecidas en el plan de premios serán acreedores al premio correspondiente una vez presenten el tiquete en caso de haber sido expedido en una terminal de venta o documento de identidad en caso de haber sido expedido por internet, para que el Sistema Central del Juego lo valide y confirme si es ganador.

 

Los premios serán pagados de acuerdo a su monto, así: Los premios menores a 182 UVT serán pagados en los terminales de venta autorizados o, a través de otro medio habilitado por el operador como instrumento de pago de los ofrecidos por entidades vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, o en la entidad fiduciaria.

 

Los premios iguales o mayores a 182 UVT serán pagados únicamente en la entidad fiduciaria encargada de administrar los recursos provenientes de la explotación del juego.

 

PARÁGRAFO 1º. Cuando el terminal de venta no cuente con la liquidez suficiente para atender el pago, el ganador puede dirigirse a otro terminal de venta autorizado por el operador, o éste debe informarle el procedimiento a seguir para cobrar el premio. El jugador también puede comunicarse directamente con la línea de atención al cliente del operador, donde se le indicará el procedimiento a seguir para cobrar el premio.

 

PARÁGRAFO 2º. Todos los premios deben ser ajustados aproximando su valor al múltiplo de cincuenta ($50) más cercano.

 

PARÁGRAFO 3º. El pago de premios está sujeto a la retención del impuesto por ganancia ocasional y los demás impuestos que fije la ley, los cuales serán asumidos por el ganador.

 

ARTÍCULO 2.5.6. VALIDACIÓN PARA EL PAGO DE PREMIOS. Para validar y pagar los premios se deben cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:

 

a. Presentación del documento de identidad del ganador.

 

b. Presentar el tiquete físico original en caso de ser expedido en una terminal de venta, o el documento nominativo físico o electrónico según sea el caso; en este último evento, el pago solo podrá realizarse al titular del documento. Cuando el tiquete sea electrónico al portador emitido por un terminal de venta, el jugador presentará el tiquete remitido por el operador y su verificación para pago se efectuará en las mismas condiciones para el tiquete electrónico nominativo, salvo la verificación de titularidad del documento.

 

c. El tiquete debe estar sin enmendaduras ni alteraciones que afecten su lectura y proceso de validación y contener impresos todos los elementos y espacios señalados por el presente reglamento.

 

d. El tiquete debe ser validado en línea por el Sistema Central del Juego a través del terminal de venta.

 

e. En los casos previstos por la Resolución No. 20195100044514 de 2019, modificada por la Resolución No. 20215000012784 de 2021 expedidas por Coljuegos, o la que le sustituya, modifique o adicione, se deberá diligenciar el formulario del sistema de Prevención de Lavado de Activos y financiación del Terrorismo (SIPLAFT) de identificación de cliente.

 

f. En todo caso, se verificará el término de prescripción establecido en el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010 o la norma que lo modifique, derogue, adicione o sustituya.

 

PARÁGRAFO. Para la validación y pago de premios, el operador y Coljuegos podrán acordar otros requisitos, los cuales deben darse a conocer al jugador a través de los canales de comunicación autorizados.

 

ARTÍCULO 2.5.7. CANALES DE APUESTA. El jugador puede realizar sus apuestas a través de los siguientes canales:

 

1. TERMINAL DE VENTA: En este el jugador realiza su apuesta a través de un terminal de venta, teniendo la opción de hacerlo a través del tarjetón de apuestas o de manera verbal con el operario. El operador podrá ofrecer la venta a domicilio de los tiquetes expedidos, caso en el cual el tiquete debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 2.3.3. del presente reglamento.

 

2. INTERNET: El operador deberá habilitar el canal de venta por internet desde el inicio de la etapa operativa del contrato. Previamente, el operador debe presentar para aprobación de Coljuegos, un proyecto de implementación para este canal, dentro del cual deberá cumplir los Requerimientos Técnicos anexos al presente reglamento y garantizar como mínimo los siguientes aspectos:

 

a. Para realizar apuestas por internet, el jugador deberá registrarse previamente en la plataforma del juego, para lo cual el operador únicamente podrá requerir información que le permita identificar al jugador, para efectos de confirmar su apuesta o pagar un premio, y que contendrá como mínimo, nombres y apellidos, número y tipo de identificación, fecha de nacimiento, domicilio (ciudad y departamento de residencia) y correo electrónico. El código postal lo arrojará el sistema de registro con base en la información del domicilio.

 

b. Implementar un mecanismo de verificación de autenticidad de la identidad del jugador al momento del registro en la plataforma del juego.

 

c. Los medios de pago que se utilizarán para realizar las apuestas serán, entre otros: a) cuentas bancarias o tarjetas de crédito autorizadas y emitidas por entidades autorizadas y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia; b) cualquier otro instrumento de medios de pago ofrecidos por entidades autorizadas y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia; c) recaudo a través de operadores de Redes Transaccionales autorizadas y vigiladas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; d) pagos en efectivo a través de puntos físicos establecidos por el operador.

 

Para efectos de garantía de confidencialidad, el intermediario utilizado debe cumplir la Norma de Seguridad de Datos (DSS) de la industria de Tarjetas de Pago (PCI) en su versión 1.2 o posterior.

 

d. La plataforma tecnológica que el operador utilice para el canal de venta por internet deberá identificar el lugar geográfico en donde se realizó la apuesta con el correspondiente código de municipio según lo establecido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-. Así mismo, debe restringir las apuestas realizadas fuera del territorio nacional colombiano, las cuales solo se podrán autorizar cuando se expida la norma aplicable a la distribución de los recursos generados por estas apuestas.

 

e. Establecer un mecanismo de confirmación de la apuesta previo a la expedición del tiquete.

 

f. Realizar el pago de premios conforme a lo establecido en el artículo 2.5.5 del presente reglamento.

 

PARÁGRAFO 1º. Frente a la información suministrada por el jugador, el operador deberá cumplir con lo previsto en las Leyes 1266 de 2008, 1480 de 2011, 1581 de 2012 y cualquiera que las sustituya, modifique o adicione.

 

PARÁGRAFO 2º. En todo caso el operador deberá establecer los controles que impidan su uso por parte de niños, niñas o adolescentes.

 

PARÁGRAFO 3º. En el canal de venta por internet, el operador debe dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 527 de 1999 por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.

 

PARÁGRAFO 4º. Para la distribución de los recursos que trata el artículo 40 de la Ley 643 de 2001, en las ventas realizadas por internet se tendrá como jurisdicción la ciudad y departamento en donde se realizó la apuesta, conforme al código de municipio según lo establecido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-.

 

3. PLATAFORMAS DE JUEGOS OPERADOS POR INTERNET AUTORIZADAS POR COLJUEGOS: en caso que el operador desee poner a disposición del jugador el canal de venta a través de las plataformas de juegos operados por internet autorizadas por Coljuegos, debe garantizar como mínimo el cumplimiento de los siguientes aspectos y requisitos:

 

a. Realizar el pago de premios conforme a lo establecido en el artículo 2.5.4. del reglamento del juego.

 

b. El lugar geográfico de realización de la apuesta será el registrado por el jugador en su cuenta de usuario de la plataforma de juegos operados por internet autorizada, por lo cual, en el sistema del juego, se debe registrar el código DANE del municipio y departamento correspondiente al registro del jugador.

 

c. La información de las apuestas debe quedar registrada en el Sistema Central del Juego, con el mismo nivel de detalle requerido para las apuestas en terminales de venta, en los puntos que sean compatibles y conforme se defina en los requerimientos técnicos. La información de las apuestas no debe quedar registrada en el Sistema de Juego de la plataforma del operador de juegos operados por internet.

 

d. El tiquete generado por la apuesta del juego comercializado a través de las plataformas de juegos operados por internet es nominativo, se generará a nombre del jugador registrado en la plataforma de juegos operados por internet y debe ser enviado al correo electrónico reportado por éste.

 

e. Para todos los efectos, la venta por este canal se entenderá realizada a través de un dispositivo de conexión remota y deberá tener una marcación en el sistema del juego para identificarla.

 

f. No procederá la anulación del tiquete sobre las apuestas generadas por este canal, dado que el operador debe implementar mecanismos para la confirmación de las apuestas por parte del jugador, previo a la expedición del tiquete.

 

g. En esta modalidad de comercialización se garantizará la libre y leal competencia entre los operadores que intervengan; las promociones del juego se aplicarán a todas las plataformas en igualdad de condiciones; no se podrán suscribir acuerdos de exclusividad para la comercialización de estos juegos; ni realizar prácticas mediante las cuales se incurra en actos de competencia desleal, de conformidad con lo establecido en la Ley 256 de 1998, modificada por la Ley 1564 de 2012, y demás normas que la modifiquen, adicionen o reemplacen.

 

h. La solicitud de autorización para la comercialización del juego a través de las plataformas de juegos operados por internet autorizadas debe presentarse de forma conjunta entre el operador de los juegos tipo loto en línea y el operador de la plataforma de juegos operados por internet, acompañada de la certificación correspondiente.

 

PARÁGRAFO. Para el inicio de la venta por las plataformas de juegos operados por internet, se debe garantizar que la oferta a los jugadores se realice en un mínimo de dos plataformas de juegos operados por internet.

 

ARTÍCULO 2.6.1. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. Finalizado cada sorteo oficial y para cada categoría de premios, el operador debe poner a disposición de los jugadores la información relacionada con el número de ganadores y el valor de los premios, como mínimo en puntos de venta autorizados, medios masivos de comunicación, página web del juego, y en la línea de atención al cliente del operador la cual debe operar a nivel nacional.

 

PARÁGRAFO. El historial de los resultados obtenidos en cada sorteo oficial, valor de premios y número de ganadores en todas las categorías debe estar disponible en la página web del juego y a través de la línea de atención al cliente del operador y el cual contendrá como mínimo el valor de los premios y número de ganadores en todas las categorías por sorteo.

 

CAPÍTULO 7

 

PROMOCIÓN DEL JUEGO

 

ARTÍCULO 2.7.1. PROMOCIÓN DEL JUEGO. El operador deberá realizar promoción del juego a nivel nacional. En desarrollo del seguimiento contractual, el operador debe presentar a Coljuegos y al interventor del juego cada seis (6) meses, el plan de mercadeo y publicidad que realizará sobre el juego, el cual contendrá como mínimo los siguientes aspectos:

 

1. Diagnóstico de la situación del juego

 

2. Objetivos generales y específicos

 

3. Plan de acción y presupuesto con sus respectivos indicadores

 

4. Cronograma de actividades

 

5. Seguimiento y evaluación

 

Finalizado cada año de operación, el operador debe presentar a aquellos, la relación de gastos de mercadeo y publicidad del año anterior discriminando a nivel de facturas, los gastos en cada uno de los contratos suscritos con sus proveedores y la descripción de cada gasto.

 

La inversión en promoción del juego debe destinarse exclusivamente a la ejecución de las actividades incluidas en el plan de mercadeo y publicidad; inversión que incluye las actividades de ATL, BTL, publicidad digital, producción de material impreso y audio visual que sea del juego y costo de las agencias de publicidad, digitales y de investigación de mercados incluyendo el costo de la realización y transmisión de los sorteos oficiales. Los recursos destinados a la promoción del juego no podrán ser utilizados para realizar publicidad directa o indirecta de otros productos o servicios ofrecidos por el operador del juego.

 

PARÁGRAFO. En caso de aprobarse una mecánica adicional de juego tipo loto en línea y/o mecánica complementaria diferentes a las aquí reglamentadas, la Junta Directiva determinará la inversión inicial que el operador debe destinar para publicidad y promoción del juego, sin que dicho monto se entienda incluido dentro los gastos de publicidad definidos en el presente reglamento.

 

CAPÍTULO 8

 

REQUISITOS TÉCNICOS ESPECIALES

 

ARTÍCULO 2.8.1 FORMA DE OPERACIÓN TÉCNICA DEL JUEGO. La operación del juego estará soportada en un Sistema Central del Juego que opera en línea y en tiempo real, mediante una plataforma tecnológica proporcionada por el operador quien debe garantizar su correcto funcionamiento al dar cumplimiento a los requisitos técnicos y certificaciones definidos por Coljuegos en los Requerimientos Técnicos para la Operación del Juego.

 

Esta plataforma la componen todos los elementos tecnológicos que se requieren para garantizar la correcta operación del juego, e incluye principalmente el Sistema Central del Juego y los terminales de venta, así como los sistemas de respaldo necesarios para garantizar la continuidad del juego.

 

El operador debe garantizar la seguridad e integridad de la red de comunicaciones que conecta el Sistema Central del Juego, los terminales de venta, los dispositivos de conexión remota, el centro de respaldo y el subsistema de Coljuegos donde debe reportarse la información del juego para efectos de control. Además, el operador debe suministrar a Coljuegos el diagrama, las capacidades y la estructura de la red de comunicaciones, así como su topología.

 

El operador debe estar en capacidad de enviar a Coljuegos en línea y tiempo real todas las transacciones realizadas, permitir el acceso al personal de Coljuegos para efectos de control, y suministrar los informes generados por el Sistema Central del Juego a partir de la información transaccional almacenada en la base de datos que incluye como mínimo:

 

1. Resumen de las apuestas registradas por sorteo y canal de apuesta con ubicación geográfica, indicando si se realizó por internet o por terminal fija o móvil, donde se relacione el valor de la apuesta, el valor por concepto de IVA, de manera independiente y la cantidad de apuestas realizadas por categoría tanto efectivas como anuladas.

 

2. Números seleccionados en cada conjunto por tiquete.

 

3. Resumen del escrutinio de cada sorteo oficial: que contenga como mínimo la información correspondiente a los ingresos brutos y netos, premios por categoría y por tipo de sorteo, número de tiquetes ganadores por categoría y por tipo de sorteo.

 

4. Premiación: valor y cantidad de premios pagados por categoría y sorteo en los puntos de venta o cualquiera de los canales de pago de premios autorizado en el presente reglamento y en la entidad fiduciaria. Detalle del tiquete, cantidad y valor del premio para premios no reclamados.

 

PARÁGRAFO 1º. Los Requerimientos Técnicos del presente Reglamento pueden tener cambios en los procedimientos, requisitos y condiciones técnicas que, por su naturaleza, pueden estar sujetos a mejoras derivadas de la innovación tecnológica o en el control y fiscalización del juego, y por tanto, COLJUEGOS debe establecer un proceso de transición que le permita al operador implementar los cambios. Toda modificación aprobada por Coljuegos al documento de requerimientos técnicos será informada a la Junta Directiva.

 

PARÁGRAFO 2º. El operador podrá proporcionar la plataforma tecnológica a través de proveedores, siempre y cuando garantice el cumplimiento de los requisitos definidos por Coljuegos, lo cual informará a la interventoría y a la entidad.

 

ARTÍCULO 2.8.2. PROTOCOLOS DE SEGURIDAD. El operador debe garantizar las condiciones de seguridad física y lógica de la plataforma tecnológica, de forma que se asegure la integridad del juego y de la información almacenada. Para este efecto, el Centro de Cómputo donde esté ubicado el Sistema Central del Juego debe cumplir como mínimo con las condiciones de TIER III, y contar con un centro alterno de respaldo de la operación con las mismas características.

 

La transmisión de información entre el Sistema Central del Juego y los diferentes terminales de venta será a través de una red de comunicaciones redundante, protegida contra amenazas internas y externas, a través de tecnologías protectoras, y con algún sistema de encriptación asimétrica que impida accesos no autorizados y la interceptación o alteración de los datos intercambiados. El operador debe presentar a Coljuegos la topología de su red para su aprobación.

 

ARTÍCULO 2.8.3. PROCEDIMIENTO PARA CONTINGENCIAS RELACIONADAS CON FALLAS EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN EN LÍNEA Y TIEMPO REAL. El operador debe disponer de un plan de contingencia tecnológico para garantizar la operación de juego, que contemple las medidas técnicas, humanas, y organizativas necesarias para garantizar la continuidad del servicio.

 

Además, el operador debe diseñar e implementar un Plan de Recuperación de Desastres o DRP por sus siglas en inglés Disaster Recovery Plan, que le permita entrar de nuevo en funcionamiento y recuperar el sistema en menos de 24 horas mediante los planes de contingencia establecidos, el cual debe ser aprobado por Coljuegos, y cuyos protocolos deben ser seguidos en caso de falla de la plataforma tecnológica del Sistema Central del Juego de acuerdo a las condiciones establecidas en los Requerimientos Técnicos.

 

CAPÍTULO 9

 

GARANTÍAS DEL OPERADOR

 

ARTÍCULO 2.9.1. FIDUCIA. El operador del juego debe constituir un encargo fiduciario por medio del cual se realiza el recaudo de por lo menos los recursos destinados a las siguientes subcuentas: derechos de explotación, gastos de administración, costos de sistema de control y auditoria (hardware y software) e interventoría, primer premio del tipo de sorteo Baloto, primer premio del tipo de sorteo Revancha, primer premio del tipo mecánica adicional Miloto, premios iguales o mayores a 182 UVT, reserva para pago de premios del tipo de sorteo Baloto, reserva para pago de premios del tipo de sorteo Revancha, reserva para pago de premios mecánica adicional Miloto, premios por pagar entre 61 y 365 días y gastos de publicidad y cualquier otra subcuenta que requiera la operación. En este mismo orden se debe priorizar el pago a las mencionadas subcuentas.

 

PARÁGRAFO 1º. La entidad fiduciaria será seleccionada por el operador, previa autorización de Coljuegos, una vez se valide el cumplimiento de los requisitos de idoneidad definidos por la Entidad en cuanto al grado de inversión, cobertura geográfica, liquidez, endeudamiento, capital, calificación de riesgo y demás aspectos que considere para el correcto funcionamiento del juego.

 

PARÁGRAFO 2º. La entidad fiduciaria debe establecer las cuentas bancarias de recaudo y pago necesarias para garantizar la exigencia de cobertura y el recaudo efectivo de los terminales de venta.

 

PARÁGRAFO 3º. Coljuegos establecerá las condiciones de operación de la fiducia y es la única entidad autorizada para ordenar las modificaciones y autorizar el giro de los recursos.

 

ARTÍCULO 2.9.2. COSTOS DE LA ENTIDAD FIDUCIARIA. Los costos, gastos y cualquier erogación que genere el encargo fiduciario deben ser asumidos por el operador.

 

ARTÍCULO 2.9.3. SUBCUENTAS DE LA FIDUCIA. La entidad fiduciaria debe constituir como mínimo las siguientes subcuentas, previa instrucción que imparta Coljuegos como el ordenador del gasto para administrar los dineros depositados en el encargo fiduciario:

 

SUBCUENTAS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN. Estas subcuentas se conforman como mínimo con el porcentaje de cada modalidad de juego. Para los sorteos Baloto y Revancha y el sorteo de la mecánica adicional Miloto, con el porcentaje que corresponda conforme a lo previsto en el artículo 2.10.1 del presente reglamento.

 

Para las demás mecánicas adicionales de tipo loto en línea y/o mecánicas complementarias, se conformarán con el porcentaje que determine la Junta Directiva de Coljuegos de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.4.2. del reglamento del juego, en caso de que se lleguen a aprobar durante la ejecución del contrato.

 

Los recursos serán destinados conforme y en la periodicidad que establece la Ley 643 de 2001, y demás normas que la modifiquen o adicionen.

 

Los recursos destinados a esta subcuenta deben ser consignados por el operador a más tardar los días miércoles del siguiente periodo semanal de la venta. El periodo semanal está comprendido del domingo al día sábado.

 

Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta serán transferidos a la salud en los términos de la normativa vigente.

 

El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se cause al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta, será asumido por el operador.

 

SUBCUENTAS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN. Estas subcuentas se conforman con el uno por ciento (1%) sobre los Derechos de Explotación. Los recursos depositados en esta subcuenta serán destinados, conforme y en la periodicidad que establece la Ley 643 de 2001 y demás normas que la modifiquen o adicionen.

 

Los recursos destinados a esta subcuenta deben ser consignados por el operador a más tardar los días miércoles del siguiente periodo semanal de la venta. El periodo semanal está comprendido entre el día domingo al día sábado.

 

Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta, serán transferidos a Coljuegos.

 

El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se cause al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta, será asumido por el operador.

 

SUBCUENTA COSTOS DE SISTEMA DE CONTROL Y AUDITORIA (HARDWARE Y SOFTWARE) E INTERVENTORÍA. Esta subcuenta está destinada a cubrir los costos de implementación y/o fortalecimiento de un sistema de control y auditoria, así como los honorarios de la persona natural o jurídica seleccionada por Coljuegos para realizar la interventoría al contrato de concesión. Esta subcuenta se conformará inicialmente con la suma equivalente a cuatrocientos cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (440 SMLMV), valor estimado para cubrir los primeros seis meses de ejecución. Este valor corresponderá al cero coma cuatro por ciento (0,4%) de los ingresos brutos proyectados por Coljuegos.

 

El operador deberá consignar a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles antes de iniciar la operación, el valor estimado para cubrir los primeros seis (6) meses de operación.

 

A partir del séptimo mes de operación, los recursos destinados a esta subcuenta deben ser consignados por el operador dentro los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes.

 

Cuando los ingresos brutos reales de cada año contractual sean superiores a los ingresos brutos proyectados, el cero coma cuatro por ciento (0,4%) se calculará sobre los ingresos brutos reales, caso en el cual, el operador deberá consignar la diferencia a más tardar dentro del mes siguiente a la finalización de cada año contractual.

 

Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta se destinarán a acrecentarla. Vencido el término de duración del contrato de concesión y cumplidas las obligaciones de pago de la interventoría y obligaciones relacionadas con la implementación y/o fortalecimiento del sistema de control y auditoria (hardware y software), los recursos disponibles en esta subcuenta serán de Coljuegos para el fortalecimiento del sistema de control y auditoria (hardware y software).

 

El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se cause al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta, será asumido por el operador.

 

SUBCUENTA PRIMER PREMIO DEL TIPO DE SORTEO BALOTO: Se conformará en principio con el treinta y cuatro coma doscientos cuarenta y cuatro por ciento (34,244%) de los ingresos brutos del tipo de sorteo Baloto o el treinta y dos por ciento (32%) de los ingresos brutos del tipo de sorteo Baloto, siempre y cuando en el Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de sorteo Baloto se encuentre un monto inferior a ocho mil seiscientos millones de pesos m/cte. ($8.600.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo, con las demás sumas establecidas en el artículo 2.5.1 del presente acuerdo y con las sumas que por este mismo concepto se encuentren disponibles de la concesión anterior. Los recursos depositados en esta subcuenta serán destinados a atender el pago de premios de la categoría denominada Primer Premio del tipo de sorteo Baloto.

 

En el caso en que esta subcuenta, al inicio de la concesión, no cumpla con las sumas establecidas para el premio inicial mínimo en el artículo 2.5.1. parágrafo 6, el faltante debe ser cubierto con recursos de la subcuenta reserva para pago de premios del tipo de sorteo Baloto.

 

Los recursos destinados a esta subcuenta deben ser consignados por el operador a más tardar los días miércoles del siguiente periodo semanal de la venta. El periodo semanal está comprendido entre el día domingo y el día sábado.

 

Cuando se determine que existen ganadores en esta categoría de premios y no se encuentren las sumas correspondientes al monto mínimo del premio inicial mínimo, se debe transferir a esta subcuenta la diferencia correspondiente desde la subcuenta reserva para pago de premios del tipo de sorteo Baloto. En caso que la subcuenta reserva para pago de premios del tipo de sorteo Baloto no cuente con el saldo suficiente para esta transferencia, el operador debe consignar la diferencia para completar dicho valor antes de ofrecer el premio al público.

 

Pasados 60 días desde la fecha de realización del sorteo oficial sin que se presente el ganador a reclamar el premio, el valor del mismo junto con sus rendimientos financieros pasará a la subcuenta premios por pagar entre 61 y 365 días.

 

Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta o los transferidos por el mismo concepto de concesiones anteriores, se destinarán a acrecentarla. Estos recursos serán del juego y Coljuegos dispondrá de ellos para girarlos cada seis (6) meses al sector de la salud conforme al procedimiento que establezca para tal fin.

 

El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta estará a cargo del jugador cuando reclame su premio o del operador en los demás casos.

 

SUBCUENTA PRIMER PREMIO DEL TIPO DE SORTEO REVANCHA: Se conformará en principio con el treinta y cuatro coma doscientos cuarenta y cuatro por ciento (34,244%) de los ingresos brutos del tipo de sorteo Revancha o el treinta y dos coma cincuenta por ciento (32.50%) de los ingresos brutos del tipo de sorteo Revancha según las condiciones establecidas en el artículo 2.5.2 del presente acuerdo, siempre y cuando en el Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de sorteo Revancha se encuentre un monto inferior a cuatro mil millones de pesos m/cte. ($4.000.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por éste a dicho fondo. Los recursos depositados en esta subcuenta serán destinados a atender el pago de premios de la categoría denominada Primer Premio del tipo de sorteo Revancha.

 

En el caso en que esta subcuenta, al inicio de la concesión, no cumpla con las sumas establecidas para el premio inicial mínimo en el artículo 2.5.2 parágrafo 8, el faltante debe ser cubierto con recursos de la subcuenta reserva para pago de premios del tipo de sorteo Revancha. Los recursos destinados a esta subcuenta deben ser consignados por el operador a más tardar los días miércoles del siguiente periodo semanal de la venta. El periodo semanal está comprendido del día domingo al día sábado.

 

Cuando se determine que existen ganadores en esta categoría de premios y no se encuentren las sumas correspondientes al premio inicial mínimo, se debe transferir a esta subcuenta la diferencia correspondiente desde la subcuenta reserva para pago de premios del tipo de sorteo Revancha. En caso de que la subcuenta reserva para pago de premios del tipo de sorteo Revancha no cuente con el saldo suficiente para esta transferencia, el operador debe consignar la diferencia para completar dicho valor antes de ofrecer el premio al público.

 

Pasados 60 días desde la fecha de realización del sorteo oficial sin que se presente el ganador a reclamar el premio, el valor de este junto con sus rendimientos financieros pasará a la subcuenta premios por pagar entre 61 y 365 días.

 

Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta o los transferidos por el mismo concepto de concesiones anteriores, se destinarán a acrecentarla. Estos recursos serán del juego y Coljuegos dispondrá de ellos para girarlos cada seis (6) meses al sector de la salud conforme al procedimiento que establezca para tal fin.

 

El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta estará a cargo del jugador cuando reclame su premio, o del operador en los demás casos.

 

SUBCUENTA PRIMER PREMIO DEL TIPO MECÁNICA ADICIONAL Miloto: Se conformará con el 5,5060% de los ingresos brutos por sorteo en caso de no existir ganador de la categoría de 5 aciertos definida en el plan de premios. Los montos depositados en esta subcuenta se destinarán al pago de la categoría de premio mayor de la Mecánica Adicional Miloto.

 

Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta o los transferidos por concepto de concesiones anteriores, se destinarán a acrecentarla. Estos recursos serán del juego y Coljuegos dispondrá de ellos para girarlos cada seis (6) meses al sector de la salud conforme al procedimiento que establezca para tal fin.

 

El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta estará a cargo del jugador cuando reclame su premio, o del operador en los demás casos.

 

SUBCUENTAS PREMIOS IGUALES O MAYORES A 182 UVT. Se conforma con el valor de los premios iguales o mayores a 182 UVT que deban ser pagados a los jugadores, diferentes a los establecidos en la categoría primer premio de los sorteos de tipo Baloto, Revancha y Miloto.

 

Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta se destinarán a acrecentarla. Vencido el término de duración del contrato de concesión, los recursos disponibles en esta subcuenta serán transferidos a la salud en los términos de la normativa vigente.

 

Los recursos destinados a esta subcuenta deben ser consignados por el operador a más tardar los días miércoles del siguiente periodo semanal a su recaudo. El periodo semanal está comprendido del día domingo al día sábado. Pasados 60 días desde la fecha de realización del sorteo sin que se presente el ganador a reclamar el premio, el valor del mismo junto con sus rendimientos financieros pasará a la subcuenta premios por pagar entre 61 y 365 días.

 

El Gravamen de Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta, estará a cargo del jugador cuando se presente a reclamar el premio, o el operador en caso de terminar la operación.

 

SUBCUENTAS RESERVA PARA PAGO DE PREMIOS DEL TIPO DE SORTEO BALOTO. La reserva está destinada a cubrir i) diferencias que resulten en el pago de los premios del tipo de sorteo Baloto, ii) el premio inicial mínimo del tipo de sorteo Baloto y iii) el pago de los premios del tipo de sorteo Baloto menores a 182 UVT reclamados en la entidad fiduciaria antes de los 61 días a partir de la fecha de realización del sorteo oficial.

 

Esta subcuenta se conforma con i) el dos coma cincuenta por ciento (2,50%) de los ingresos brutos del tipo de sorteo Baloto o con el cuatro coma setecientos cuarenta las cuatro por ciento (4,744%) de los ingresos brutos del tipo de sorteo Baloto según las condiciones establecidas en el artículo 2.5.1 del presente acuerdo, siempre y cuando en el fondo de reserva se encuentre un monto inferior a ocho mil seiscientos millones de pesos m/cte. ($8.600.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por éste a dicho fondo ii) las categorías de premios establecidas en los ordinales 2,3,4,5,6 y 7 del artículo 2.5.1 del presente acuerdo, siempre y cuando no exista ganador y en el fondo de reserva se encuentre un monto inferior a ocho mil seiscientos millones de pesos m/cte. ($8.600.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por éste a dicho fondo y iii) las sumas que se encontraren disponibles por este mismo concepto de la concesión anterior del juego Baloto.

 

Cuando las sumas depositadas en esta subcuenta no cubran el premio inicial mínimo del tipo de sorteo Baloto, el operador debe consignar el valor correspondiente a la diferencia dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha la afectación de la subcuenta que generó la diferencia.

 

Cuando se realice el pago de premios del tipo de sorteo Baloto inferiores a 182 UVT, el operador debe consignar el valor correspondiente a los montos pagados por este concepto a más tardar los días miércoles del siguiente periodo semanal de la venta. El periodo semanal está comprendido del día domingo al día sábado.

 

Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta y provengan de la concesión anterior del juego Baloto o del porcentaje de los ingresos brutos según las condiciones establecidas en el artículo 2.5.1 del presente acuerdo se destinarán a acrecentarla. Estos recursos serán del juego y Coljuegos dispondrá de ellos para girarlos cada seis (6) meses al sector salud conforme al procedimiento que establezca para tal fin.

 

Vencido el término de duración del contrato de concesión, los recursos depositados en esta subcuenta serán del juego y en caso de que no se continúe con la operación y la explotación del mismo, pasados tres (3) meses, Coljuegos dispondrá de estos montos para girarlos al sector de la salud. Los rendimientos financieros que generen los recursos de propiedad del operador depositados en esta subcuenta serán de su titularidad.

 

El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos con cargo a esta cuenta, estará a cargo del operador.

 

SUBCUENTA RESERVA PARA PAGO DE PREMIOS DEL TIPO DE SORTEO REVANCHA. La reserva está destinada a cubrir i) diferencias que resulten en el pago de los premios del tipo de sorteo Revancha, ii) el premio inicial mínimo del tipo de sorteo Revancha y iii) el pago de los premios del tipo de sorteo Revancha menores a 182 UVT reclamados en la entidad fiduciaria antes de los 61 días a partir de la fecha de realización del sorteo oficial. Esta subcuenta se conforma con i) el dos coma cincuenta por ciento (2,50%) de los ingresos brutos del tipo de sorteo Revancha o con el cuatro coma doscientos cuarenta y cuatro por ciento (4.244%) de los ingresos brutos del tipo de sorteo Revancha según las condiciones establecidas en el artículo 2.5.2 del presente acuerdo siempre y cuando en el fondo de reserva se encuentre un monto inferior a cuatro mil millones de pesos m/cte. ($4.000.000.000) y se haya devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo, ii) las categorías de premios establecidas en los ordinales 2,3,4,5,6 y 7 del artículo 2.5.2 del presente acuerdo, siempre y cuando no exista ganador y en el fondo de reserva se encuentre un monto inferior a cuatro mil millones de pesos m/cte. ($4.000.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo y iii) las sumas que se encontraren disponibles por este mismo concepto de concesiones anteriores del juego Baloto para el tipo de sorteo Revancha.

 

Cuando las sumas depositadas en esta subcuenta no cubran el premio inicial mínimo del tipo de sorteo Revancha, el operador debe consignar el valor correspondiente a la diferencia dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha la afectación de la subcuenta que generó la diferencia.

 

Cuando se realice el pago de premios del tipo de sorteo Revancha inferiores a 182 UVT, el operador debe consignar el valor correspondiente a los montos pagados por este concepto a más tardar los días miércoles del siguiente periodo semanal de la venta. El periodo semanal está comprendido del día domingo al día sábado.

 

Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta y provengan de la concesión anterior del juego Revancha o del porcentaje de los ingresos brutos según las condiciones establecidas en el artículo 2.5.1 del presente acuerdo se destinarán a acrecentarla. Estos recursos serán del juego y Coljuegos dispondrá de ellos para girarlos cada seis (6) meses al sector salud conforme al procedimiento que establezca para tal fin.

 

Vencido el término de duración del contrato de concesión, los recursos depositados en esta subcuenta serán del juego y, en caso de que no se continúe con la operación y la explotación del mismo, pasados tres (3) meses, Coljuegos dispondrá de estos montos para girarlos al sector de la salud. Los rendimientos financieros que generen los recursos de propiedad del operador depositados en esta subcuenta serán de su titularidad.

 

El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos con cargo a esta cuenta estará a cargo del operador.

 

SUBCUENTA PREMIOS POR PAGAR ENTRE 61 Y 365 DÍAS. Esta subcuenta se conformará con el valor de los premios no reclamados después de 60 días de la fecha de realización del sorteo oficial junto con los respectivos rendimientos financieros. Cuando se trate de premios que deberían ser pagados en el terminal de venta, el operador debe consignar los valores correspondientes teniendo en cuenta la tasa de rendimientos efectiva anual diario que aplicó para el encargo fiduciario en dicho periodo.

 

La entidad fiduciaria reservará y mantendrá en esta subcuenta una suma igual a la que indique Coljuegos por concepto de los premios no reclamados después de 60 días de efectuado el sorteo oficial.

 

Los recursos se mantendrán en esta subcuenta hasta que sea reclamado el respectivo premio u opere la prescripción del derecho a reclamarlos por parte de los ganadores, conforme lo que establece el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010 y demás normas que la modifique, sustituya o adicione. Ocurrida la prescripción del derecho a reclamar el premio no reclamado o la caducidad judicial, Coljuegos debe transferir dichos recursos en los términos dispuestos en el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010, esto es, el setenta y cinco por ciento (75%) a la unificación de los planes de beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud en los respectivos Departamentos y Distritos, y el 25% será usado en el control del juego ilegal.

 

Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta, de haber lugar a ellos, se destinarán a acrecentarla. Ocurrida la prescripción del derecho a reclamar cada premio, los rendimientos financieros se aplicarán en los términos definidos en el inciso anterior, previa autorización de Coljuegos.

 

El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos a los ganadores con cargo a esta subcuenta estará a cargo del ganador, o a cargo del operador una vez cumplida la prescripción del derecho a reclamar los premios.

 

SUBCUENTA GASTOS DE PUBLICIDAD. Esta subcuenta se conformará como mínimo con i) el dos coma cincuenta por ciento (2,50%) de los ingresos brutos y ii) las sumas que se encontraren disponibles por este mismo concepto de concesiones anteriores del juego.

 

Los recursos depositados en esta subcuenta serán entregados de manera mensual al operador, salvo que Coljuegos imparta una instrucción en otro sentido.

 

Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta se destinarán a acrecentarla. No obstante, lo anterior, vencido el término de duración del contrato de concesión, los recursos depositados en esta subcuenta serán del juego para su promoción y, en caso de que no se continúe con la operación y la explotación del mismo, pasados tres (3) meses, Coljuegos dispondrá de estos montos para girarlos al sector de la salud.

 

El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta, será asumido por el operador.

 

ARTÍCULO 2.9.4. RENDICIÓN DE CUENTAS. La entidad fiduciaria deberá presentar a Coljuegos un informe mensual que detalle el estado del encargo fiduciario además de los valores existentes en cada una de las subcuentas, pagos efectuados, rendimientos financieros y demás información que se llegare a requerir.

 

ARTÍCULO 2.9.5. ANÁLISIS DEL COMPORTAMIENTO DEL MERCADO. La entidad fiduciaria periódicamente debe analizar el comportamiento de los CDT (Certificado de Depósito a Tiempo), fondos de inversión colectivos y/o las cuentas de ahorro, e informar a Coljuegos y al operador para que se tomen las acciones preventivas que propendan por la seguridad, rentabilidad y liquidez de los montos consignados en cada una de las subcuentas del encargo fiduciario.

 

PARÁGRAFO. Los recursos administrados por la entidad fiduciaria deben ser manejados en los fondos de inversión colectivos, cuentas de ahorros y CDT (Certificado de Depósito a Tiempo) que se encuentren en concordancia con las condiciones establecidas en el título III de la parte 3 del Decreto 1068 de 2015 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. Para lo anterior se establecerán las condiciones de esta operatividad en el comité fiduciario de la concesión.

 

ARTÍCULO 2.9.6. CARTERA, CRUCES Y RESPONSABLES. La entidad fiduciaria debe llevar el control de saldos de las subcuentas, con base en la información que para el efecto remita el operador.

 

CAPÍTULO 10

 

DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Y GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

 

ARTÍCULO 2.10.1. DERECHOS DE EXPLOTACIÓN. Para los sorteos Baloto y Revancha, el operador pagará derechos de explotación variables en escala del 26% hasta el 17% en función del crecimiento de las ventas mensuales conforme a las tablas no. 1 "Rango de Ventas para la Liquidación de Derechos de Explotación Sorteo Baloto" y no. 2 "Rango de Ventas para la Liquidación de Derechos de Explotación Sorteo Revancha":

 

Tabla no. 1 Rango de Ventas para la Liquidación de Derechos de Explotación Sorteo Baloto

 

 

Tabla no. 2 Rango de Ventas para la Liquidación de Derechos de Explotación Sorteo Revancha

 

 

Los valores de referencia con los que inicia la escala de crecimiento de ventas en el sorteo Baloto y en el sorteo revancha, deberán ser actualizados por una única vez con el IPC del año 2026 aplicable para la vigencia 2027.

 

Para el sorteo "Mecánica Adicional Miloto", el operador pagará a título de derechos de explotación, la tarifa aplicable al número de tiquetes de la mecánica adicional vendidos mensualmente, de acuerdo con la siguiente tabla:

 

Tabla no. 3 Liquidación Derechos de Explotación Mecánica Adicional Miloto.

 

 

En el evento en que durante la ejecución del contrato se lleguen a aprobar otras mecánicas adicionales de tipo loto en línea y/o mecánicas complementarias, previstas en el artículo 2.4.2. del reglamento del juego, el porcentaje de Derechos de Explotación corresponderá al que determine la Junta Directiva, sin que sea superior a la tarifa superior prevista para los sorteos Baloto y Revancha. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 643 de 2001.

 

ARTÍCULO 2.10.2. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN. El operador del juego debe pagar a Coljuegos, o a la entidad que haga sus veces, el 1% de los derechos sobre explotación por lo correspondiente a gastos de administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 643 de 2001.

 

CAPÍTULO 11

 

DISPOSICIONES FINALIZADAS DEL JUEGO DE SUERTE Y AZAR DE LA MODALIDAD DE NOVEDOSO DE TIPO LOTO EN LÍNEA

 

ARTÍCULO 2.11.1. PUBLICIDAD DEL REGLAMENTO. El presente acuerdo forma parte integral del contrato de concesión que para el juego se suscriba con el operador, quien debe publicarlo en su página web, así como toda adición o modificación al mismo.

 

ARTÍCULO 2.11.2. MODIFICACIONES. Durante la operación del juego se podrán hacer modificaciones al presente reglamento, las cuales deben ser aprobadas por la Junta Directiva de Coljuegos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Ley 4142 de 2011, o quien esta disponga conforme a lo previsto en este documento, y se sustentarán en un estudio técnico, en el cual se evidencien como mínimo los siguientes aspectos:

 

1. Se conserven las características del juego.

 

2. Se muestre el incremento esperado en las rentas generadas por el juego para el sector de la salud, a través de estudios de mercado y proyecciones de ingresos.

 

3. Se garantice que el Sistema Central del Juego mantiene las condiciones establecidas en los Requerimientos Técnicos para la Operación del Juego sin poner en riesgo la seguridad técnica y operativa del juego.

 

4. Se valoren los riesgos jurídicos, técnicos, financieros y comerciales que afecten la confianza del jugador de la modificación propuesta, en función de los principios que rigen la explotación, organización, administración, operación, fiscalización y control de juegos de suerte y azar.

 

PARÁGRAFO 1º. En caso de modificaciones originadas en cambios normativos, ajustes formales o circunstancias similares, el estudio técnico a presentar deberá contener un análisis que contemple los elementos enunciados en el presente artículo, justificando, si es el caso, el incumplimiento de los mismos en virtud de la referida modificación, ajuste o circunstancia similar.

 

PARÁGRAFO 2º. Toda modificación y/o adición al presente reglamento deberá cumplir con lo previsto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, y la Resolución 20171200007444 de Coljuegos, y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 2.11.3. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. En caso de que el operador del juego recolecte, almacene, use o trate datos personales de los jugadores o apostadores, deberá dar cumplimiento a la Ley 1581 de 2012 y sus normas reglamentarias. Especialmente, deberá implementar medidas útiles, pertinentes, eficientes y demostrables con miras a garantizar los derechos de los titulares de los datos y cumplir los demás mandatos legales.

 

ARTÍCULO 2.11.4. ESTUDIO TÉCNICO PERIÓDICO. Coljuegos previo al inicio de cada concesión del juego, presentará ante la Junta Directiva un estudio técnico y de mercado que permita considerar la posibilidad de realizar actualizaciones y/o modificaciones a las condiciones del juego. Dicho estudio debe incluir como mínimo: i) comportamiento y posicionamiento del juego, ii) análisis de elasticidad precio demanda, y iii) preferencia del jugador."

 

ARTÍCULO 2. OTRAS DISPOSICIONES. A partir del 25 de mayo de 2027 deróguese el Acuerdo 03 del 25 de mayo de 2021 y sus Acuerdos modificatorios y/o complementarios a saber: Acuerdo 01 de 23 de marzo de 2022, Acuerdo 02 de 31 de marzo de 2023, Acuerdo 01 de 26 de enero de 2024, Acuerdo 02 de 20 de marzo de 2024 y el Acuerdo 02 de 28 de abril de 2025.

 

PARÁGRAFO: Los anteriores Acuerdos se mantienen vigentes solo para la ejecución del contrato de concesión C-1855 de 2022, por tanto, los derechos adquiridos, las situaciones jurídicas consolidadas y las obligaciones causadas en dicho contrato bajo estos Acuerdos, seguirán vigentes y exigibles hasta su liquidación.

 

ARTÍCULO 3. VIGENCIA. El presente Acuerdo estará vigente a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de julio del año 2026.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

BALTAZAR ÁLVAREZ REYES

 

Presidente

 

NORMA CONSTANZA HERRERA CHURIÓN

 

Secretaria

 

Nota: Ver norma original en Anexos.