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RESOLUCIÓN 1095 DE 2026
(Mayo 26)
Por la cual se actualizan y precisan los Mapas CG-3.1 Suelo de protección, CG-3.2 Estructura Ecológica Principal, CG-3.2.1 Sistema Hídrico, CG-3.2.3 Zonas de Conservación, CG-3.2.4 Áreas de Especial Importancia Ecosistémica, CU-2.1 Estructura Ecológica Principal en Suelo Urbano y en Expansión, CU-5.1 Tratamientos Urbanísticos y CU-5.2 Áreas de Actividad y Usos del Suelo del Decreto Distrital 555 de 2021, respecto al Sistema Hídrico, y se dictan otras disposiciones
LA SUBSECRETARIA DE PLANEACIÓN TERRITORIAL Y EL DIRECTOR DE CARTOGRAFÍA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo 1 del artículo 61 y el numeral 1 del artículo 573 del Decreto Distrital 555 de 2021, los numerales 8 y 14 del artículo 6 del Decreto Único del Sector Planeación 648 de 2025, los numerales 2 y 3 del artículo 14 de la Resolución 1790 de 2024, expedida por esta Secretaría, y
CONSIDERANDO QUE:
1. Marco normativo aplicable y competencia.
El parágrafo 3 del artículo 12 de la Ley 388 de 1997, "Por la cual se modifican la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones", adicionado por el artículo 190 del Decreto Ley 019 de 2012, dispone: "Cuando existan inconsistencias entre lo señalado en el acuerdo que adopta el plan de ordenamiento territorial y su cartografía oficial, prevalecerá lo establecido en el texto del acuerdo y corresponderá al alcalde municipal o distrital, o la entidad delegada para el efecto, corregir las inconsistencias cartográficas, siempre que no impliquen modificación al articulado del Plan de Ordenamiento Territorial.
En el acto administrativo que realice la precisión cartográfica se definirán, con fundamento en las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial y sus reglamentaciones, las normas urbanísticas aplicables al área objeto de la precisión. Una vez expedido el acto administrativo, el mismo deberá ser registrado en todos los planos de la cartografía oficial del correspondiente plan y sus instrumentos reglamentarios y complementarios. Esta disposición también será aplicable para precisar la cartografía oficial cuando los estudios de detalle permitan determinar con mayor exactitud las condiciones jurídicas, físicas, geológicas y morfológicas de los terrenos." (Énfasis fuera de texto).
La Administración Distrital mediante el Decreto Distrital 555 de 2021, adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.
El articulo 60 ibidem define el Sistema Hídrico como: "(...) una categoría del componente de áreas de especial importancia ecosistémica de la Estructura Ecológica Principal, el cual está compuesto por los cuerpos y corrientes hídricas naturales y artificiales y sus áreas de ronda, los cuales son: 1. Nacimientos de agua y sus rondas hídricas. 2. Rios y quebradas y sus rondas hídricas. 3. Lagos y lagunas. 4. Humedales y sus rondas hídricas. 5. Áreas de recarga de acuíferos. 6. Cuerpos hídricos naturales canalizados y sus rondas hídricas. 7. Canales artificiales. 8. Embalses. 9. Vallados. Parágrafo. Para el desarrollo de los usos dentro del sistema hídrico se deberá observar lo establecido en los actos administrativos de reglamentación de corrientes hídricas que adopten las autoridades ambientales competentes.". (Subrayado fuera del texto original).
El parágrafo 3 del articulo 62 del Decreto Distrital 555 de 2021 establece que: "La cartografía del sistema hídrico en el suelo rural, urbano y de expansión urbana del Distrito Capital se encuentra incluida en el Mapa C.G. 3.2.1 "Sistema hídrico" que hace parte del presente Plan. Con base en estudios técnicos se deberá actualizar la cartografía de los elementos del sistema hídrico incluyendo los cuerpos hídricos subterráneas, por parte de las autoridades ambientales y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, la cual será incorporada por la Secretaria Distrital de Planeación mediante acto administrativo".
El articulo 573 del Decreto Distrital 555 de 2021, prevé los casos en que se pueden adelantar precisiones cartográficas de sus mapas oficiales y señala que el acto administrativo que realice la precisión se definirá, con fundamento en las disposiciones del POT y sus reglamentaciones, las normas urbanísticas aplicables al área objeto de la precisión. Una vez expedido el acto administrativo, el mismo deberá ser registrado en todos los planos de la cartografía oficial del correspondiente plan y sus instrumentos reglamentarios.
El artículo 574 del referido Decreto, establece que la Secretaria Distrital de Planeación actualizará los Planos oficiales adoptados por el Plan de Ordenamiento Territorial, con base en los actos administrativos que lo desarrollen o complementen, con el objeto de mantener actualizada la cartografía temática en cada uno de los niveles de información que la conforman y de acuerdo con las consideraciones previstas.
El artículo 607 del Decreto 555 de 2021, señala como documentos que hacen parte integral del Plan de Ordenamiento Territorial, el listado de mapas que conforman la cartografía oficial adoptada mediante dicho Decreto, como son los Mapas CG-3.1 Suelo de Protección, CG-3.2 Estructura Ecológica Principal, CG-3.2.1 Sistema Hídrico, CG-3.2.3 Zonas de Conservación, CG-3.2.4 Áreas de especial importancia ecosistémica, CU-2.1 Estructura Ecológica Principal en Suelo Urbano y en Expansión, CU-5.1 Tratamientos Urbanísticos y CU-5.2 Áreas de Actividad y Usos del Suelo.
2. Antecedentes
La Secretaría Distrital de Ambiente, mediante oficio con radicado n.º 1-2023-81734 del 8 de noviembre de 2023 (SDA n.º 2023EE260859 del 7 de noviembre de 2023), solicitó a esta Secretaría, realizar ajustes cartográficos sobre el mapa CG-3.2.1 "Sistema Hídrico" del Plan de Ordenamiento Territorial, adoptado mediante el Decreto Distrital 555 de 2021, y remitió el Concepto Técnico 12105 del 01 de noviembre de 2023 de la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad.
En el referido concepto técnico, se realizó un análisis por tipología de los casos remitidos para ajuste cartográfico, con las denominaciones 1A, 1B, IC, ID, IE, IF, IG, IH, II, 1J y IK, y se expuso la información necesaria para llevar a cabo la precisión y actualización cartográfica del mapa CG 3.2.1." Sistema Hídrico" del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, sin modificar ninguna determinante ambiental, ni alterar las condiciones de la concertación realizada en el trámite del Decreto Distrital 555 de 2021.
La Secretaría Distrital de Planeación a través de la Subdirección de Eco urbanismo y Construcción Sostenible, dio respuesta a la solicitud anteriormente citada, mediante oficio No. 2-2023-122024 del 1 de diciembre de 2023, informando que respecto de los 177 casos presentados es necesario reclasificar las tipologías, sus descripciones y aclarar las imágenes indicativas.
La Secretaría Distrital de Ambiente mediante oficio radicado con el No. 1-2023-86657 del 7 de diciembre de 2023 (SDA No. 2023EE288665 del 6 de diciembre de 2023) dio alcance al oficio No. 1-2023-81734 del 8 de noviembre de 2023, señalando que: "(...) se realizó un trabajo interinstitucional con el propósito de dar alcance a las tipologías remitidas por la autoridad ambiental según las recomendaciones de la SDP para realizar el ajuste cartográfico en el mapa del Sistema Hídrico del Decreto Distrital 555 de 2021, mediante el concepto técnico 13561 del tres (03) de diciembre de 2023 (Anexo 4) suscrito por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la SDA. (...)".
Con el referido oficio el No.1-2023-86657 del 7 de diciembre de 2023, se anexa el Concepto Técnico No. 13561 del 3 de diciembre de 2023, el cual tiene las siguientes características:
-. Ajustó la tipología de los casos pasando de las denominaciones 1A, 1B, 1C, ID, IE, IF, 1G, 1H, II, 1J y 1K a las siguientes:
CASOS TIPO 1: Corredor Ecológico de Ronda artículo 61 decreto 555 de 2021.
CASOS TIPO 2: Rondas hídricas acotadas mediante actos administrativos previas a la expedición del Decreto Distrital 555 de 2021 artículo 61.
CASOS TIPO 3: Sistema hídrico del Plan de Ordenamiento Zonal «Lagos de Torca» conforme con las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 088 de 2017 y sus modificaciones, asi como a lo dispuesto en las actas de concertación contenidas en la Resoluciones 2513 de 2016 de la CAR y 02074 de 2016 de la Secretaría Distrital de Ambiente
CASOS TIPO 4: Que se elimine la asignación de rondas hídricas de la cartografía del Decreto Distrital 555 de 2021 para los cuerpos hídricos artificiales que no cuenten con acto administrativo de acotamiento previo a la emisión del Decreto Distrital 555 de 2021.
CASOS TIPO 5: Actualización de los elementos del sistema hídrico
Indicando dentro de cada tipología o caso tipo, los casos específicos a ajustar con su descripción, especificidad técnica y representación gráfica de los afluentes.
-. Definió en el numeral IV los casos Tipo 1, que obedece a las áreas definidas como rondas hídricas de cuerpos de agua naturales señalados en la cartografía del Decreto Distrital 555 de 2021, que no coinciden con los Corredores Ecológicos de Ronda que fueron reconocidos y armonizados de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 y el parágrafo 1 del artículo 61 del mencionado decreto.
Finalmente, el citado Concepto Técnico No. 13561 del 3 de diciembre de 2023 expedido por la Secretaria Distrital de Ambiente concluye que los casos expuestos en el mismo relacionados con las tipologías 1, 2, 3 y 4, no modifican las determinantes ambientales ni las condiciones. de concertación establecidas con las autoridades ambientales en el trámite de la revisión del Plan de Ordenamiento de Bogotá D.C. así como las particularidades de la tipología 1 dentro del proceso de ajuste de la cartografía con los soportes para tal fin e insta a la SDP a realizar las actuaciones y gestiones administrativas a que haya lugar que permita realizar la precisión de la cartografía del sistema hídrico en función de establecer las condiciones actuales de la misma.
La Secretaría Distrital de Planeación, solicitó ajustes al Concepto Técnico No. 13561 del 3 de diciembre de 2023 de la SDA, entre otros, de casos específicos de cuerpos de aguas de la tipología 1 o casos tipo 1, mediante los radicados 2-2024-44467 del 26 de julio de 2024, 2-2024-66455 del 15 de noviembre de 20242 y 2024-73214 del 23 de diciembre de 2024. Los cuales obtuvieron respuesta de la Secretaría Distrital de Ambiente a través de los radicados 1- Territorial POT" presentadas en el mapa CG 3.2.1 "Sistema Hídrico", coincida con los Corredores Ecológicos de Ronda que fueron reconocidos y acogidos por el precitado Decreto. (...) (Negrilla y subrayado fuera del texto)."
Así mismo, dentro del Concepto Técnico en comento en la sección "IV. ANÁLISIS TÉCNICO POR TIPOLOGÍA DE CASO", en el numeral 1 se presentan los casos de los afluentes clasificados como de Tipología No. 1 que obedecen a las áreas de rondas hídricas definidas en el marco del Decreto Distrital 555 de 2021 las cuales difieren con las áreas de los Corredores Ecológicos de Ronda, de acuerdo al numeral 1 y el parágrafo 1 del articulo 61 en el marco de la armonización de definiciones y conceptos, en el sentido de que dichas áreas han de ser equivalentes a las luz del Plan de Ordenamiento Territorial, razón por la cual el POT acoge los Corredores Ecológicos de Ronda adoptados por el Decreto Distrital 190 de 2024 en cuanto al Sistema Hídrico se refiere, hasta que las autoridades ambientales según sus competencias realicen el acotamiento de conformidad con el Decreto 1076 de 2015, adicionado por el Decreto 2245 de 2017 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
De acuerdo con lo anterior, el Decreto Distrital 190 de 2024 adopta la figura de Corredor Ecológico de Ronda compuesta por las áreas de "Ronda Hidráulica", "Zonas de Manejo y Preservación Ambiental", a su vez el Decreto Distrital 555 de 2021 adopta la figura de Ronda Hídrica enmarcado en la norma nacional por el Decreto 1076 de 2025 adicionado por el Decreto 2245, la cual se encuentra compuesta por las áreas de "Faja paralela" y "Área de Protección o Conservación Aferente".
No obstante mediante lo estipulado por el articulo 61 del Decreto Distrital 555 de 2021 relacionado con la armonización de definiciones y conceptos del POT dentro del acotamiento de cuerpos hídricos, se establece una equivalencia entre los elementos que componen el Sistema hídrico, en donde se dispone que la Ronda Hídrica corresponde al Corredor Ecológico de Ronda, la Faja Paralela corresponde a la Ronda Hidráulica y que el "Área de Protección o Conservación Aferente" corresponde a la Zona de Manejo y Preservación Ambiental.
En este sentido, de acuerdo con lo enunciado por el Concepto Técnico 13561 se evidencia una inconsistencia como quiera que la cartografía del Decreto Distrital 555 de 2021 en relación con el Sistema hídrico se refiere a las Rondas hídricas que tienen correspondencia reconocida con Corredores Ecológicos de Ronda, pero dicha equivalencia no se refleja en la actual cartografía del POT.
Así, conforme lo indica la página 16 del Documento Técnico de Soporte que hace parte integral de este acto administrativo: "En este sentido, el mapa CG-3.2.1 "Sistema Hídrico" del Decreto Distrital 555 de 2021, de acuerdo con lo afirmado por la SDA no está reflejando los Corredores Ecológicos de Ronda de algunos cuerpos hídricos, razón por la que estos casos, clasificados como tipología 1, requieren un ajuste de manera tal que la cartografía de las rondas hídricas del Decreto Distrital 555 del 2021 "Plan de Ordenamiento Territorial POT" presentadas en el mapa CG 3.2.1 "Sistema Hídrico", coincida con los Corredores Ecológicos de Ronda que contaban con acto administrativo o corredor ecológico de ronda previo a la expedición del Decreto Distrital 555 de 2021.". Subrayado fuera del texto original.
En este sentido, la autoridad ambiental luego de soportar la justificación técnica que permite llevar a cabo las correcciones del caso informa que las mismas no modifican las determinantes ambientales concertadas en el proceso de Formulación del Plan de Ordenamiento Territorial.
Así, atendiendo las precisiones del numeral 3.1.2 del "Documento Técnico de Soporte del componente Ambiental" se determinan los siguientes afluentes, como objeto de precisión cartográfica de los casos de tipología 1 para el presente acto administrativo:
Finalmente, el citado Documento Técnico de Soporte concluye que de los (28) casos inicialmente de cuerpos de agua clasificados con Tipología 1, (7) casos fueron reclasificados a tipologías 2 y 5, oficializando su precisión y actualización mediante las resoluciones 1023 y 1024 de 2025 respectivamente, y así mismo (6) casos de cuerpos de agua clasificados con tipología 1 fueron precisados y actualizados por la Resolución 1106 de 2025.
Así las cosas, debido a todo lo expuesto puede concluirse que existe una inconsistencia entre lo plasmado en la Cartografía del Sistema Hídrico del Decreto Distrital 555 de 2021 y el texto de este Decreto, en tanto en dichos mapas no se plasmó la delimitación de los corredores ecológicos de ronda adoptada por los actos previos a la expedición del Decreto 555, como lo ordena el parágrafo 1 del artículo 61 de dicha norma.
No obstante de los (15) casos de cuerpos de agua restantes clasificados con Tipología 1, se presenta (7) casos de cuerpos de agua de los cuales la autoridad ambiental allega el soporte técnico requerido y expresa la intención de realizar las precisiones del caso que permitan 2024-53903, 12024-65010 y 1-2025-0508-1-2025-05099 respectivamente.
Teniendo en cuenta las anteriores respuestas dadas por la Secretaría Distrital de Ambiente, esta Secretaría mediante Oficio No. 2-2025-13870, solicita un nuevo ajuste en relación con los cuerpos de agua de la tipología 1, a saber: Canal Zanjón de la Muralla, Canal Zanjón del Ahorcado, Quebrada La Fiscala, Quebrada Santa Librada, Río Fucha, Río Salitre, Chiguaza, Pilar, Palestina, Drenaje Canal El Virrey y Santa Librada; y una reclasificación de cuerpos de agua contemplados en la Casos Tipo 1 a otras tipologías así:
-Quebrada Callejas o Delicias del Carmen, Quebrada Los Toches o Paseíto, Quebrada Mina Vitelma, Quebrada Pilar, Quebrada Zanjón de La Estrella y Río San Francisco a Casos Tipo 5, porque contaban con información técnica complementaria de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y por lo tanto corresponde a una acción de actualización cartográfica.
Quebrada El Infierno a Casos Tipo 2, porque contaba con un acto administrativo específico de acotamiento del Corredor Ecológico de Ronda.
Respeto de las solicitudes realizadas en el Oficio No. 2-2025-13870 de la SDP, la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante radicado No. 1-2025-28953 del 30 de mayo de 2025, aceptó las reclasificaciones de los cuerpos de agua y remitió la información de los casos requeridos.
De acuerdo con las consideraciones y análisis emitidos por la Secretaría Distrital de Ambiente, a través de los oficios radicados bajo los Nos. 1-2023-81734 del 8 de noviembre de 2023, 1-2023-86657 del 7 de diciembre del 2023, 1-20231-2024-53903 del 3 de octubre de 2024, 1-2024-65010 con fecha 2 de diciembre de 2024, 1-2025-05098 del 31 de enero de 2025, 1-2025-05099 del 31 de enero de 2025 y 1-2025-28953 del 30 de mayo de 2025, se puede concluir que la autoridad ambiental otorga su aprobación para actualizar el Sistema Hídrico que hace parte integral de los mapas los Mapas CG-3.1 Suelo de Protección, CG-3.2 Estructura Ecológica Principal, CG-3.2.1 Sistema Hídrico, CG-3.2.3 Zonas de Conservación, CG-3.2.4 Áreas de Especial Importancia Ecosistémica y CU-2.1 Estructura Ecológica Principal en Suelo Urbano y en Expansión, adoptados mediante el Decreto Distrital 555 de 2021, respecto de los cuerpos hídricos objeto de estudio.
3. Análisis técnico de la SDP
Mediante memorando interno n.º No.3-2025-34823 del 7 de noviembre de 2025, la Subsecretaría de Planeación Territorial, hizo entrega a la Dirección de Cartografía de los Documentos Técnicos de Soporte DTS, que comprenden el Componente Ambiental el Componente Urbanístico para los casos Tipo 1, y que contienen el análisis de la información entregada por la Secretaría Distrital de Ambiente en su solicitud de precisión y actualización del mapa CG-3.2.1 Sistema Hídrico adoptado mediante el Decreto Distrital 555 de 2021 POT concluyendo que, la información presentada es clara y suficiente para avanzar en la actualización cartográfica requerida por la SDA. Los documentos en mención disponen:
3.1 Componente Ambiental Casos Tipo 1
Este componente está conformado por el documento denominado "DTS Componente Ambiental Casos Tipo 1 del 20 de julio de 2025, elaborado por la Subdirección de Ecourbanismo y Construcción Sostenible, en el cual se analiza la información remitida por la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), para realizar los ajustes cartográficos sobre el mapa CG-3.2.1 "Sistema Hídrico" del Plan de Ordenamiento Territorial, adoptado mediante el Decreto Distrital 555 de 2021.
El Documento Técnico de Soporte del Componente Ambiental en comento, señala que el Decreto Distrital 555 de 2021 define en su articulo 61 del POT la armonización de términos y conceptos, y establece la correspondencia de los términos de Ronda Hídrica y Corredor Ecológico de Ronda, en este sentido la Secretaría Distrital de Ambiente identifico unas inconsistencias entre la cartografía del Decreto Distrital 555 de 2021 relacionada con las Rondas Hídricas que fueron reconocidas como Corredores Ecológicos de Ronda en el marco del Decreto Distrital 190 de 2004 ya que dicha condición no fue reflejada en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente.
De acuerdo a lo anterior, los casos clasificados en la tipología 1 de la solicitud presentada por la Secretaría Distrital de Ambiente, según lo informado por dicha entidad, presentan una inconsistencia entre lo que establece el parágrafo I del artículo 61 del POT y el mapa CG-3.2.1 Sistema Hídrico del Decreto Distrital 555 de 2021, situación que se enmarca en lo caso establecido como precisión por el numeral 1 del artículo 573 del POT, por lo que se requiere un ajuste al Sistema Hídrico de tal manera que el señalamiento de las rondas hídricas establecido en la cartografía del Plan de Ordenamiento Territorial específicamente en el Mapa "CG-3.2.1 Sistema Hídrico" del Decreto Distrital 555 de 2021, coincidan con los Corredores Ecológicos de Ronda definidos por el Decreto Distrital 190 de 2004 En efecto en DTS de la Subdirección de Ecourbanismo señala:
"Con base en lo anterior, se identifica una inconsistencia entre lo que establece el articulo 61 del POT y lo que muestra el mapa CG-3.2.1 "Sistema Hídrico", pues la imagen no refleja la realidad de las rondas hídricas que tienen reconocida esta condición como Corredores Ecológicos de Ronda conforme a lo soportado en el Anexo 2 del POT anterior, situación que fue indicada por la Secretaría Distrital de Ambiente en el marco de las determinantes ambientales que fueron la base para el proceso de Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial, por lo que estos casos requieren ajuste cartográfico de manera tal que la cartografía de las rondas hídricas del Decreto Distrital 555 del 2021 "Plan de Ordenamiento reflejar las condiciones actuales de los afluentes, fundamentado en el numeral 1 del artículo 573 del Decreto Distrital 555 de 2021 y aclarando a su vez que la precisión y actualización cartográfica no modifica las determinantes ambientales concertadas en el momento de la formulación del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), según lo indicado en el Concepto Técnico 13561, fechado el 3 de diciembre de 2023.
3.2 Componente urbanístico Casos Tipo 1
Este componente está conformado por el documento denominado "DTS Componente Urbanístico Casos Tipol" del 28 de octubre de 2025, elaborado por la Dirección de Desarrollo del Suelo, en el cual se pronuncia sobre el requerimiento normativo de los casos con tipología 1, bajo las condiciones establecidas en el Decreto Distrital 555 de 2021. Dicho documento considera entre otros los siguientes temas:
El Documento Técnico de Soporte en mención afirma que la Ley 388 de 1997, define en sus artículos 11 los "Componentes de los planes de ordenamiento territorial", donde se encuentra la estructura de los planes de ordenamiento territorial y en el artículo 100 "Principios del régimen normativo" el principio de neutralidad, con relación a los predios que requieren señalamiento normativo.
En este sentido, el señalamiento normativo para los predios que lo requieran deberá sujetarse al principio de neutralidad descrito en el numeral 2 del Artículo 100º.- Principios del régimen normativo de la Ley 388 de 1997.
En atención a dicho principio, se han de aplicar las normas del POT vigentes para los predios o la parte de ellos ubicados en la zona objeto de estudio según cada caso y que ya no hacen parte del polígono del cuerpo hídrico precisado, señalamiento que se hace de conformidad a la norma establecida para los predios colindantes.
Así las cosas, el señalamiento normativo del tratamiento urbanístico o del área de actividad o de ambos cuando así aplique, se hará de acuerdo a lo establecido en el mapa "CU-5.1" Tratamientos urbanísticos" y el mapa CU-5.2 "Áreas de actividad y usos de suelo" del Decreto Distrital 555 de 2021, los cuales evidencian lo que se encuentra asignado desde el plan de ordenamiento territorial a los predios vecinos de las zonas objeto de consulta según cada caso, de conformidad a sus características físicas que fueron analizadas y establecidas de acuerdo a los criterios adoptados desde el mismo plan.
El referido DTS "Componente Urbanístico Casos Tipo l" señala:
"Teniendo en cuenta la precisión cartográfica sobre los cuerpos hídricos remitidos, según documentos anexados al comunicado, entre otros DTS del componente ambiental y base de datos geográfica, se verifica según el análisis urbanístico adelantado que en algunos de esos casos se hace necesario un señalamiento sobre la norma de tratamiento o área de actividad aplicable o ambos, y por tanto, se requiere precisar cartográficamente en el área sin norma, con base en el presente Estudio de Detalle, la asignación de los Tratamientos Urbanísticos, Áreas de Actividad y Norma de Uso del Suelo según cada caso, y en consonancia con lo descrito en el contenido técnico de este documento. Lo anterior, de acuerdo con el marco normativo del numeral I del artículo 573 del decreto Distrital 555 de 2021".
De tal suerte, que con ocasión de las mesas de trabajo realizadas para la verificación, ajuste y validación de los casos objeto de modificación del sistema hídrico sobre la información geográfica, se llegó a la siguiente conclusión:
"El límite del polígono del nivel geográfico correspondiente al tratamiento urbanístico o al Área de actividad debe corresponder a la línea de eje del cuerpo hídrico quebrada o río." (Negrilla fuera del texto)
Dentro de las conclusiones presentes en el Informe Técnico denominado "DTS Componente Urbanístico Casos Tipo 1" del 28 de octubre de 2025, elaborado por la Dirección de Desarrollo de Suelo, que hace parte integral de este acto administrativo, se presenta respecto de cada uno de los afluentes enlistados a continuación, una ficha de estudio que comprende el contenido técnico referido a áreas de actividad, tratamiento urbanístico, instrumentos normativos aplicables en la zona de estudio, razones de aplicación del Tratamiento y Área de Actividad a cada caso, así como los datos de áreas de los predios objeto de señalamiento:
4. Reglas de interpretación de la ley
La Corte Constitucional en la Sentencia C1026 de 2001 (M.P. Eduardo Montealegre Lynnett) plantea lo siguiente frente a las reglas de interpretación jurídica de las normas: "En primer lugar, tal y como se ha reiterado en varias oportunidades, está el principio de interpretación conforme, según el cual todos los mandatos del ordenamiento jurídico se deben interpretar de forma tal que su sentido guarde coherencia con las disposiciones constitucionales. Ello implica varias cosas: primero, que toda interpretación que no sea conforme a la Constitución, debe ser descartada; segundo, que ante dos interpretaciones posibles de una norma, el juez se debe inclinar por aquella que, en forma manifiesta, resulte más adecuada a los mandatos superiores; tercero, que en caso de dos o más interpretaciones que sean, en principio, igualmente constitucionales, el juez, en ejercicio de su autonomía funcional, deberá escoger en forma razonada aquella que considere mejor satisface los dictados del constituyente en el caso concreto. También esta Corte ha señalado que la autonomía que la Carta "reconoce a la interpretación legal o judicial tiene como limite la arbitrariedad y la irracionabilidad de sus respectivos resultados" (sentencia C-301/93); esto es, los frutos del ejercicio hermenéutico deben ser razonables.". (Negrilla fuera del texto)
En este sentido, expresó la Corporación que "(...) cuando el efecto de la interpretación literal de una norma conduce al absurdo o a efectos contrarios a la finalidad buscada por la propia disposición, es obvio que la norma, a pesar de su aparente claridad, no es clara, porque las decisiones de los jueces deben ser razonadas y razonables. El intérprete tiene entonces que buscar el sentido razonable de la disposición dentro del contexto global del ordenamiento jurídico-constitucional conforme a una interpretación sistemática finalista" (Sentencia C-011/94). (Negrilla fuera del texto)
El contenido mismo del concepto de "razonabilidad" ha sido explorado por la Corte, que en Sentencia C-530/93, dijo que éste "(...) hace relación a que un juicio, raciocinio o idea esté conforme con la prudencia, la justicia o la equidad que rigen para el caso concreto. Es decir, cuando se justifica una acción o expresión de una idea, juicio o raciocinio por su conveniencia o necesidad".
En otras palabras, se trata de garantizar que, en cada caso, la interpretación de las disposiciones jurídicas se lleve a cabo acudiendo a un criterio finalista, que tome en cuenta las metas y objetivos establecidos en la Carta, de acuerdo con los criterios "prolibertatis" y, "pro-homine", derivados de la filosofía humanista que inspira el constitucionalismo colombiano.
Adicionalmente, la Corte Constitucional en Sentencia C-054 de 2016 sobre la aplicación del método sistemático de interpretación de la ley, señala que este criterio "(...) apela a encontrar el sentido de las disposiciones a partir de la comparación con otras normas que pertenecen al orden jurídico legal y que guardan relación con aquella.".
4.1. 2021. Interpretación sistemática-finalista del artículo 61 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Claro lo anterior y en aplicación del criterio sistemático- finalista de interpretación de la ley es importante observar en su totalidad el artículo 61 del Decreto Distrital 555 de 2021 para interpretar su parágrafo 1:
"Artículo 61. Armonización de definiciones y conceptos en el marco del acotamiento de cuerpos hídricos. Para efectos de los procesos de acotamiento de cuerpos hídricos del Distrito Capital, se armonizarán las definiciones señaladas en el Decreto Nacional 2245 de 2017, o la que lo modifique, adicione o sustituya, así:
1. Ronda hídrica: Comprende la faja paralela a la línea del cauce permanente de cuerpos de agua, así como el área de protección o conservación aferente. La ronda hídrica corresponde al "corredor ecológico de ronda". Esta armonización de definiciones aplica a los cuerpos de agua que a la fecha del presente Plan cuenten con acto administrativo de acotamiento.
2. Faja paralela: Corresponde al área contigua al cauce permanente y ésta tiene un ancho hasta de treinta metros. La faja paralela corresponde a la "ronda hidráulica" de los cuerpos hídricos que a la fecha del presente Plan cuenten con acto administrativo de acotamiento.
3. Área de protección o conservación aferente: Corresponde a la "Zona de Manejo y Preservación Ambiental" de los cuerpos hídricos que a la fecha del presente Plan cuenten con acto administrativo de acotamiento. Igualmente, corresponde a los acotamientos que se realicen de acuerdo con el Decreto 1076 de 2015, adicionado por el Decreto 2245 de 2017 o la norma que los adicione, modifique o sustituya. (...)
Parágrafo 1. El cauce, la faja paralela y la zona de protección o conservación aferente de los cuerpos hídricos que a la entrada en vigencia del presente plan cuenten con acto administrativo o corredor ecológico de ronda, se mantendrán conforme al Mapa CG 3.2.1 "Sistema hídrico", hasta tanto las autoridades ambientales competentes realicen el acotamiento de conformidad con el Decreto 1076 de 2015, adicionado por el Decreto 2245 de 2017 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
Parágrafo 2. Los actos administrativos de acotamiento de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca expedidos a la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, se mantendrán conforme al Mapa CG 3.2.1 "Sistema hídrico", hasta tanto las autoridades ambientales competentes realicen el acotamiento de conformidad con el Decreto 1076 de 2015, adicionado por el Decreto 2245 de 2017, o la norma que lo modifique o sustituya."
Visto lo anterior, en aplicación del criterio de interpretación sistemático-finalista, el parágrafo 1 del articulo 61 del Decreto Distrital 555 de 2021 no puede analizarse de forma aislada, sino en conjunto con el resto del articulo.
De la lectura del citado artículo se evidencia que tiene dos objetivos: (i) armonizar definiciones y conceptos en el marco de acotamientos de cuerpos hídricos y (ii) establecer la delimitación de esos acotamientos.
En este sentido, la expresión "que a la fecha del presente Plan cuenten con acto administrativo de acotamiento", se encuentra en la definición de cada uno de los elementos de los cuerpos hídricos (Ronda Hídrica, Faja Paralela y Área de Protección o conservación aferente), lo que indica que dichos elementos deben corresponder a los definidos previamente en los respectivos actos administrativos de acotamiento, esto es a los adoptados antes de la expedición del Decreto Distrital 555 de 2021.
En el caso de la Ronda Hídrica se indica que está definida como la faja paralela a la línea del cauce permanente de cuerpos de agua, así como el área de protección o conservación aferente correspondiendo está "al corredor ecológico de ronda de los cuerpos de agua que a la fecha de entrada en vigencia del POT cuentan con acto administrativo de acotamiento". Por su parte la faja paralela corresponde a la "ronda hidráulica" de los cuerpos hídricos que tienen acto de acotamiento y, finalmente, el "área de protección o conservación aferente" corresponde a la "Zona de Manejo y Preservación Ambiental" de dichos cuerpos.
Así las cosas, una interpretación integral, finalista y sistemática de los numerales descritos permite concluir que el artículo establece una equivalencia entre los elementos definidos como ronda hídrica, faja paralela y área de protección y/o conservación aferente y los señalados en los actos administrativos de acotamiento de los cuerpos hídricos o de agua como "Corredor Ecológico de Ronda", "Ronda Hidráulica" y "Zona de Manejo y Preservación Ambiental", respectivamente, dado el uso reiterado del verbo "corresponder" cuyo significado es el de "Equivaler una cosa a otra, o tener el mismo valor o significado que ella.". En este sentido, dichos elementos de los cuerpos hídricos serán los señalados como tal en los actos de acotamiento.
Por lo anterior es que el parágrafo del artículo 61 hace referencia a la expresión "que a la entrada en vigencia del presente plan cuenten con acto administrativo o corredor ecológico de ronda", ya que bajo el mismo criterio de interpretación permite afirmar que el objetivo de la norma era el de traer a colación lo mencionado en los numerales del precitado artículo 61 para ordenar que la información contenida en los actos administrativos de acotamiento debía estar consignada en el Plano del Plan de Ordenamiento Territorial.
Si lo anterior no fuese el objetivo del parágrafo, éste simplemente habría dispuesto que el cauce, la faja paralela y la zona de protección o conservación aferente de los cuerpos hídricos son los definidos en el Mapa CG 3.2.1 "Sistema hidrico" del POT, sin necesidad de mencionar los actos administrativos de acotamiento. Justamente, es esa referencia la que da sentido a la expresión "se mantendrán conforme al Mapa CG 3.2.1 "Sistema hídrico", hasta tanto las autoridades ambientales competentes realicen el acotamiento de conformidad con el Decreto 1076 de 2015, adicionado por el Decreto 2245 de 2017 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya", ya que el verbo "mantener", según la RAE implica "Conservar algo en su ser" o "Perseverar, no variar de estado o resolución". Por tanto, solo cabe entender que se debe mantener algo previamente adoptado y no algo que se esté definiendo por primera vez en el Mapa del POT.
Conforme lo anterior y aplicando el principio jurídico de que "donde la ley no distingue, no le es dable hacerlo al intérprete", no podríamos inferir algo distinto a que la norma busca que los elementos de los cuerpos hídricos que cuenten con actos administrativos de acotamiento, en el caso de la tipología 1 corredores ecológicos de ronda, previos a la expedición del Decreto Distrital 555 de 2021 mantengan en la Cartografía de ese Decreto su delimitación, hasta que se establezcan nuevos.
Así las cosas, debido a todo lo expuesto puede concluirse que existe una inconsistencia entre lo plasmado en la Cartografía del Sistema Hídrico del Decreto Distrital 555 de 2021 y el texto de este Decreto, en tanto en dichos mapas no se plasmó la delimitación de los corredores ecológicos de ronda adoptada por los actos previos a la expedición del Decreto 555, como lo ordena el parágrafo 1 del artículo 61 de dicha norma.
Finalmente con base en todo lo expuesto en la parte considerativa, es necesario actualizar y precisar cartográficamente el Sistema Hídrico que obedece a los Mapas CG-3.1 Suelo de Protección, CG-3.2 Estructura Ecológica Principal, CG-3.2.1 Sistema Hídrico, CG-3.2.3 Zonas de Conservación, CG-3.2.4 Áreas de Especial Importancia Ecosistémica, CU-2.1 Estructura Ecológica Principal en Suelo Urbano y en Expansión, CU-5.1 Tratamientos Urbanísticos y CU-5.2 Áreas de Actividad y Usos del Suelo adoptados mediante el Decreto Distrital 555 de 2021, respecto a los cuerpos hídricos objeto de estudio casos Tipo 1.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011-Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, y lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica", el proyecto de resolución surtió el correspondiente trámite de participación, mediante su publicación en el Sistema LegalBog de la Secretaria Jurídica Distrital, del 12 al 19 de mayo de 2026, invitando a la comunidad en general para que manifestara sus comentarios, dudas y observaciones al proyecto de acto administrativo. Dentro de dicho plazo No ciudadanos. se presentaron comentarios por parte de los ciudadanos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1º. Objeto. Actualizar y precisar cartográficamente los Mapas CG-3.1 Suelo de Protección, CG-3.2 Estructura Ecológica Principal, CG-3.2.3 Zonas de Conservación, CG-3.2.1 Sistema Hídrico, CG-3.2.4 Áreas de Especial Importancia Ecosistémica, CU-2.1 Estructura Ecológica Principal en Suelo Urbano y en Expansión, CU-5.1 Tratamientos Urbanísticos y CU-5.2 Áreas de Actividad y Usos del Suelo del Decreto Distrital 555 de 2021, respecto a los cuerpos hídricos denominados:
Artículo 2º. Mapas. Adoptar los siguientes mapas
Artículo 3°. Documentos que soportan la presente resolución. Hacen parte integral de la presente resolución.
3.1. Concepto Técnico n.º 13561 del 3 de diciembre de 2023 denominado "Concepto Técnico SDA 13561 de 2023", expedido por la Secretaría Distrital de Ambiente.
3.2. Informe Técnico denominado "DTS Componente Ambiental Casos Tipo 1" del 24 de julio de 2025, elaborado por la Subdirección de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de la Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales, de la Subsecretaría de Planeación Distrital (SDP).
3.3. Informe Técnico denominado "DTS Componente Urbanístico Casos Tipo 1" del 28 de octubre de 2025, elaborado por la Dirección de Desarrollo de Suelo.
Artículo 4°. Normas aplicables a las áreas objeto de actualización. Las normas urbanísticas aplicables a las áreas objeto de actualización son las definidas en las respectivas Áreas de actividad conforme al Mapa No. 2 y Tratamientos urbanísticos conforme al Mapa No. 3 que hacen parte integral de la presente resolución, y las disposiciones previstas en el Decreto Distrital 555 de 2021.
Artículo 5º. Incorporación a la cartografía oficial de la Secretaría Distrital de Planeación. Actualizar la Base de Datos Geográfica Corporativa - BDGC, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 1º del presente acto administrativo, e incorporar la respectiva anotación en los mapas CG-3.1 Suelo de Protección, CG-3.2 Estructura Ecológica Principal, CG-3.n2.1 Sistema hídrico, CG-3.2.3 Zonas de Conservación, CG-3.2.4 Áreas de Especial Importancia Ecosistémica, CU-2.1 Estructura Ecológica Principal en Suelo Urbano y de Expansión, CU-5.1 Tratamientos Urbanísticos y CU-5.2 Áreas de Actividad y Usos del Suelo dentro de los treinta (60) días siguientes a la fecha de expedición de la presente resolución.
Articulo 6º. Vigencia y publicación. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción. Además, se deberá publicar en la en el Registro Distrital y en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación.
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C. a los 26 días del mes de mayo del año 2026.
NATALIA SILVA MORA Subsecretaria de Planeación Territorial
SERGIO ANDRÉS LAITON
Director de Cartografía
NOTA: Ver norma original y anexos en Anexos.
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