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ACUERDO 1067 DE 2026
(Junio 30)
Por medio del cual se crea el “Festival Carranguero de Bogotá y se dictan otras disposiciones’’
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.
ACUERDA
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Créase el “Festival Carranguero de Bogotá”, como plataforma artística y evento de interés cultural, para reconocer y exaltar la importancia de la música carranguera y sus manifestaciones culturales asociadas, así como para impulsar la visibilidad y participación de artistas del género musical.
Parágrafo. Entiéndase por música carranguera aquel género que fusiona los ritmos del torbellino, la guabina, el bambuco, el bolero y la rumba criolla, con historias y vivencias del campesinado.
ARTÍCULO 2o. RESPONSABILIDAD. La administración distrital, en cabeza del Instituto Distrital de las Artes -IDARTES-, se encargará de coordinar las acciones, actividades, convocatorias, promoción y demás gestiones necesarias para la realización del “Festival Carranguero de Bogotá”.
Parágrafo. El Instituto Distrital de las Artes -IDARTES-, determinará los lugares donde se realizarán las actividades que conformarán el “Festival Carranguero de Bogotá”, los cuales podrán ser escenarios bajo su administración u otros espacios, en coordinación con otras entidades distritales.
ARTÍCULO 3o. SELECCIÓN Y PARTICIPACIÓN DE ARTISTAS MUSICALES. La administración distrital reglamentará la selección y participación de los artistas que hagan parte del “Festival Carranguero de Bogotá”, promoviendo la participación local. No obstante, también podrá extender la invitación a artistas a nivel nacional e internacional.
ARTÍCULO 4o. PROMOCIÓN Y GESTIÓN. La administración distrital, a través del Instituto Distrital de las Artes -IDARTES- y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, coordinarán la instalación de espacios que exalten la gastronomía, artes y oficios asociados a la música carranguera, en los eventos del “Festival Carranguero de Bogotá”.
Parágrafo. En el proceso de selección de estos espacios, se priorizará la participación de MIPYMES y emprendimientos locales.
ARTÍCULO 5o. ARTICULACIÓN CON EL SECTOR PRIVADO. Se promoverán alianzas con el sector privado para el desarrollo del festival, permitiendo mejorar la articulación intersectorial.
ARTÍCULO 6o. PERIODICIDAD. El “Festival Carranguero de Bogotá” se realizará anualmente, a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUMBERTO RAFAEL AMÍN MARTELO
Presidente
EDGAR ORLANDO ROMERO DAZA
Secretario General de Organismo de Control
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Nota: Ver norma original en Anexos. |