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RESOLUCIÓN 231 DE 2027
(Junio 11)
Por medio de la cual se convoca a elección parcial de representantes suplentes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST del Instituto Distrital de Turismo - IDT para el período 2024 - 2026
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
En ejercicio de sus facultades Legales y en especial las que le confiere el literal b) del Artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., el literal b) del Artículo 18 del Acuerdo 01 de 2007 de la Junta Directiva y el numeral 5 del Artículo 6 del Acuerdo 007 de 2022 de la Junta Directiva y,
CONSIDERANDO
Que, el Instituto Distrital de Turismo - IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo Distrital 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C.
Que, el Decreto Nacional 614 de 1984, “Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país”, en su artículo 25 señaló que en todas las empresas e instituciones públicas o privadas, se constituirá un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores, cuya organización y funcionamiento se regirá por la reglamentación especial que expiden conjuntamente los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social.
Que, el artículo 1° de la Resolución 2013 de 1986, proferida por los Ministerios de Trabajo y de Seguridad Social y de Salud, “Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo”, establece que todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio 10 o más trabajadores, están obligadas a conformar este Comité.
Que, el artículo 2° de la Resolución en comento señala que cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así: (...) de 50 a 499 trabajadores, 2 representantes por cada una de las partes (...) Que, la mencionada Resolución, manifiesta en su artículo 10, el “Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa y no se ocupará por lo tanto de tramitar asuntos referentes a la relación contractual laboral propiamente dicha, los problemas de personal, disciplinarios o sindicales; ellos se ventilan en otros organismos y están sujetos a reglamentación distinta”.
Que para tal efecto, la conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo depende del número de servidores y colaboradores de la Entidad, como lo especifica el Decreto Nacional 1072 de 2015, en el artículo 2.2.4.6.4, que señala que el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SS) “debe ser liderado e implementado por el empleador o contratante, con la participación de los trabajadores y/o contratistas” y que “el empleador o contratante debe abordar la prevención de los accidentes y las enfermedades laborales y también la protección y promoción de la salud de los trabajadores y/o contratistas, a través de la implementación, mantenimiento y mejora continua de un sistema de gestión cuyos principios estén basados en el ciclo PHVA”.
Que la Resolución 1016 de 1989, proferida por el entonces Ministro de Trabajo y Seguridad y de Salud, “Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país”, en su artículo 5 señaló que el Programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo será de funcionamiento permanente y estará constituido por, entre otros, el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de acuerdo con la reglamentación vigente.
Que el literal a) del artículo 63 del Decreto Ley 1295 de 1994, a su vez, reglamentado por el Decreto Nacional 1530 de 1996, “Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales”, establece que se aumenta a 2 años el periodo de los miembros del Comité.
Que de conformidad con el artículo 1o de la Ley 1562 de 2012, “Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional”, las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo hacen parte integral del Sistema General de Riesgos Laborales. Que conforme lo señala el artículo 1o de la Ley 1562 de 2012 “Salud Ocupacional se entiende en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, es definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores, y tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones”.
Que según lo señalado en el artículo 1o de la Ley 1562 de 2012 mencionada, “Programa de Salud Ocupacional, en lo sucesivo, se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, y consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora, con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo”.
Que el Decreto Nacional 1072 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, en su artículo 2.2.4.6.2 parágrafo 2, al Comité Paritario de Salud Ocupacional se le entenderá como Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y al Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normativa vigente.
Que la Resolución 0312 de 2019 del Ministerio del Trabajo, “Por la cual se definen los Estándares mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST”, en su artículo 9º señaló como estándar mínimo en la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, el criterio de conformación y garantía del funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST.
Que mediante la Resolución No. 264 de 2024 de la Dirección General, se formalizó la conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST del Instituto Distrital de Turismo - IDT, para la vigencia 2024 - 2026.
Que mediante la Resolución No. 097 del 24 de febrero de 2026 de la Dirección General, se dejó sin efectos parcialmente el artículo 1 de la Resolución No. 264 de 2024 y se designaron nuevos representantes del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo–COPASST, debido al retiro del servicio de los servidores EDWIN LEIDEL CHICA VALENCIA (Principal); LADY YULIANA OSORIO GOMEZ (Suplente); LAURA CRISTINA MONROY BAYONA (Suplente), quienes se desempeñaban como representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST.
Que, debido a la desvinculación de la funcionaria NANCY ADRIANA ROJAS GUZMÁN, quien se desempeñaba como representante suplente de los trabajadores ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST, y una vez revisados los resultados del proceso electoral adelantado para el período 2024–2026, se evidenció que no existen más candidatos elegibles para suplir las vacantes presentadas, razón por la cual se hace necesario convocar un proceso de elección parcial para completar la conformación del Comité conforme a la normatividad legal vigente que lo rige.
Que actualmente continúan ejerciendo funciones como representantes principales de los trabajadores ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST los funcionarios DIEGO MANUEL VARGAS MEDINA y ALBERTO ANTONIO AMAYA PÁEZ, manteniéndose vacantes los cargos correspondientes a los representantes suplentes de los trabajadores.
Que la Dirección General requiere convocar a elecciones para que, mediante votación directa de los trabajadores del Instituto Distrital de Turismo, se elijan los representantes suplentes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST, con el fin de completar la conformación del comité para el período 2024 - 2026.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
Artículo 1. Convocar a los funcionarios del Instituto Distrital de Turismo - IDT, para que participen en el proceso de elección de dos (2) representantes suplentes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST, para el periodo 2024 - 2026 que se llevará a cabo de manera virtual el día 01 de julio en el horario comprendido entre las 7:00 a.m. y las 4:30 p.m.
Parágrafo. La Subdirección de Gestión Corporativa será la responsable de la logística necesaria para la realización de los comicios, así como de la verificación del cumplimiento del proceso.
Artículo 2. Los funcionarios interesados en participar en el proceso de elección para suplir las vacantes existentes en el COPASST, podrán presentar postulación ante la Subdirección de Gestión Corporativa, a través del proceso de Gestión de Talento Humano, al correo electrónico talentohumano@idt.gov.co entre el 16 de junio y el 23 de junio de 2026, ambas fechas inclusive, dentro de la jornada laboral.
Artículo 3. Están facultados para elegir y ser elegidos los empleados de la planta de personal del Instituto que se encuentran vinculados mediante una relación laboral legal y reglamentaria, exceptuando a los niveles Directivo y Asesor.
Artículo 4. La Subdirección de Gestión Corporativa acreditará que los aspirantes a ser elegidos ostenten la calidad de trabajadores de planta del IDT al momento de la inscripción.
Artículo 5. Los representantes suplentes elegidos mediante el presente proceso ejercerán sus funciones a partir de la expedición del acto administrativo mediante el cual se formalice su designación y hasta la finalización del período del COPASST 2024 - 2026
Parágrafo 1. La Subdirección de Gestión Corporativa designará, previo a la jornada de votación, a los funcionarios que actuarán como jurados electorales, quienes tendrán la responsabilidad de garantizar la transparencia y el adecuado desarrollo del proceso electoral. Así mismo, al finalizar la jornada, participarán en la reunión de cierre y escrutinio, en la cual se formalizarán los resultados de la elección.
Parágrafo 2. En el evento de existir alguna justa causa para la no comparecencia a la reunión por parte de alguno de los jurados, la Subdirección de Gestión Corporativa podrá designar los reemplazos necesarios de manera discrecional.
Artículo 6. Los jurados designados para asumir sus funciones, a las 7:00 a.m. del día de las elecciones, se reunirán de manera presencial en la oficina de la Subdirección de Gestión Corporativa para revisar la logística establecida y tendrán las siguientes funciones:
- Verificar la apertura a la jornada de votación con la suscripción del acta
- Vigilar el proceso de votación y control de sufragantes
- Cerrar la jornada de votación a la hora fijada.
- Realizar el escrutinio de los votos y consignar los resultados en el acta correspondiente.
- Firmar las actas y entregar los resultados a la Subdirección de Gestión Corporativa.
Artículo 7. Los jurados designados para cumplir las funciones, a las 4:30 p.m. del 01 de julio de 2026, darán por concluido el proceso de votación, suscribiendo el acta de cierre del proceso y verificando los listados de registro de votantes, así como los votos obtenidos.
Artículo 8. En caso de vacíos en la presente reglamentación, se acudirá a las disposiciones contenidas en la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas aplicables.
Artículo 9. La presente resolución deberá ser publicada y divulgada a todos los funcionarios del Instituto Distrital de Turismo - IDT a través del correo electrónico institucional y la INTRANET de la entidad.
Artículo 10. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de junio del año 2026.
ANGELA GARZON CAICEDO
Directora
Nota: Ver norma original en Anexos. |