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Acuerdo 5 de 2004 Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E - Hospital Rafael Uribe Uribe I Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
25/06/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/06/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3148 de agosto 02 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Acuerdo Número 005

ACUERDO 005 DE 2004

(Junio 25)

Por el cual se adopta el reglamento de contratación del Hospital Rafael Uribe Uribe Empresa Social del Estado.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL RAFAEL URIBE URIBE EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

En ejercicio de las facultades derivadas del numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993 y de aquellas consagradas en el Acuerdo 17 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 11 de 22 de Junio del 2000 emanado del Concejo de Bogotá D.C. ordenó la fusión de los Hospitales San Jorge y Olaya Empresas Sociales del Estado, resultando de la fusión el Hospital Rafael Uribe Uribe Empresa Social del Estado.

Que el HOSPITAL RAFAEL URIBE URIBE EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO resultante de la fusión ordenada por el Acuerdo 11 de 2000, es una categoría especial de entidad pública descentralizado adscrita a la Secretaría de Salud de Bogotá D.C., con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa por virtud del Acuerdo 17 del 10 de diciembre de 1997 del Concejo de Bogotá D.C.

Que el HOSPITAL RAFAEL URIBE URIBE EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO tiene por objeto la prestación de servicios de salud, entendidos como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud, acorde con lo consagrado en la Ley 100 de 1993 y en desarrollo del mismo desarrolla acciones de promoción, prevención y rehabilitación.

Que de conformidad con el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, el Decreto 1876 de 1994, el Acuerdo 17 de 1997 y sus Estatutos, los contratos que celebre el HOSPITAL RAFAEL URIBE URIBE dada su naturaleza jurídica de EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO se regirán por las normas del derecho privado.

Que si bien el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993 establece la aplicación del régimen de derecho privado para los contratos celebrados por las Empresas Sociales del Estado, también esa norma autoriza incluir en tales contratos las cláusulas excepcionales al derecho común, consagradas en el Estatuto de Contratación Estatal.

Que por voluntad del legislador, ni los principios de la contratación estatal, ni normas distintas a las que regulan las cláusulas exorbitantes, deben aplicarse obligatoriamente por las empresas sociales del Estado. Es forzoso concluir entonces, que el régimen de contratación de estas empresas es de derecho privado, con aplicación excepcional de las cláusulas mencionadas.

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto No. 1.127 del 20 de agosto de 1998, reiterado en consulta 1263 de 6 de abril de 2000, sostuvo:

« Por regla general, en materia de contratación las Empresas Sociales del Estado se rigen por las normas ordinarias de derecho comercial o civil. En el caso de que discrecionalmente, dichas empresas hayan incluido en el contrato cláusulas excepcionales, éstas se regirán por las disposiciones de la ley 80 de 1993. Salvo en este aspecto, los contratos seguirán regulados por el derecho privado». ( Resalta la Sala )

Que de acuerdo con lo anterior es necesario expedir el reglamento de contratación del HOSPITAL RAFAEL URIBE URIBE EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO.

ACUERDA:

ARTICULO 1.- Adoptar el reglamento de contratación del HOSPITAL RAFAEL URIBE URIBE NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, el cual se encuentra contenido en el presente Acuerdo.

CAPITULO I

DE LOS PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 2.- CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de este reglamento se aplican a los contratos que celebre el HOSPITAL RAFAEL URIBE URIBE EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO y que en general correspondan al ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes.

ARTICULO 3. REGIMEN LEGAL. Los contratos que celebre el HOSPITAL en su condición de Empresa Social del Estado se rigen por las normas del derecho privado.

De conformidad con el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, el HOSPITAL podrá utilizar discrecionalmente las cláusulas excepcionales de modificación, interpretación y terminación unilaterales y caducidad, que se regirán, en todo, por lo dispuesto para el efecto en la Ley 80 de 1993 o en las normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan. En los contratos de concesión se incluirá la cláusula excepcional de reversión.

Los contratos celebrados en el exterior se podrán regir en su ejecución por las reglas del país en donde se hayan suscrito, a menos que deban cumplirse totalmente en Colombia, caso en el cual se sujetarán a la ley colombiana.

ARTICULO 4. PRINCIPIOS Y FINALIDAD DEL REGLAMENTO. Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación del HOSPITAL se regirán con arreglo a los principios de buena fe, transparencia, economía, celeridad, responsabilidad, igualdad, publicidad, eficacia e imparcialidad, de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa y para su aplicación se tendrá en cuenta que su finalidad está orientada a la ejecución oportuna de las actividades del HOSPITAL, a la prestación eficiente del servicio público esencial de la salud y a la debida atención de los usuarios.

ARTICULO 5. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No podrán celebrar contratos con el HOSPITAL, por si o por interpuesta persona, quienes se hallen incursos en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución y la Ley.

Para asegurar la aplicación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades vigente, el HOSPITAL solicitará y/o exigirá a los contratistas que al momento de la suscripción de los contratos, manifiesten expresamente y por escrito, bajo la gravedad del juramento, que no se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad o de incompatibilidad, de aquellas consagradas en la Constitución o en la ley.

CAPITULO II

DE LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION

ARTICULO 6.- REQUISITOS PARA CONTRATAR. Salvo los casos de contratación por urgencia o emergencia, en los procedimientos contractuales que realice el HOSPITAL, se requerirá previamente al inicio del proceso de contratación de los siguientes documentos, según el tipo o naturaleza de contrato.

1. Certificación del jefe del área responsable sobre la conveniencia y/o necesidad del contrato.

2. Certificado de disponibilidad presupuestal y/o compromisos de vigencias futuras, si a ello hubiere lugar, que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender el gasto.

3. Solicitud de cotización o términos de referencia

4. Autorizaciones, permisos o licencias gubernamentales, cuando éstas sean requisito previo para la celebración del contrato, o subordinación de la suscripción o ejecución del contrato a su existencia.

ARTICULO 7. COMPETENCIAS PARA CONTRATAR.- Los contratos que celebre el HOSPITAL deberán ser suscritos directamente por el Gerente o por servidores públicos del nivel directivo o ejecutivo, siempre que para ello medie la delegación, a través de acto administrativo motivado, por parte del representante legal de la entidad. El Gerente del HOSPITAL podrá modificar las delegaciones o reasumirlas en cualquier momento.

El Gerente del HOSPITAL podrá contratar sin límite de cuantía cuando se trate de celebrar contratos de compra venta de servicios de salud o prestación de servicios de salud celebrados con la Secretaría Distrital de Salud . Fondo Financiero Distrital de Salud, A.R.S., E.PS, E.S.S., I.P.S, E.S.E., A.R.P, el Ministerio de la Protección Social, entidades territoriales o con entidades públicas o privadas con el mismo objeto.

El Gerente podrá contratar hasta CINCO MIL (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes . S.M.M.L.V- cuando se trate de contratos de prestación de servicios personales o suministro de servicios personales. Se requerirá autorización de la Junta Directiva cuando la contratación supere esta cuantía. Periódicamente el Revisor Fiscal deberá rendir informe a la Junta Directiva sobre la contratación del Hospital.

Sin embargo, dicha competencia estará sujeta a la capacidad y volumen de procedimientos y servicios que ofrezca el HOSPITAL, debidamente documentada.

PARÁGRAFO PRIMERO: Se requerirá autorización de la Junta Directiva cuando se trate de la cesión, concesión, arrendamiento, comodato o cualquier otra modalidad que disponga del uso o enajenación se bienes inmuebles o equipos científicos de propiedad del HOSPITAL; contratos de asociación, empréstito, sin perjuicio de las autorizaciones que correspondan a otras autoridades, financiación a través de cualquiera de sus formas, tales como contratos de leasing financiero.

En estos casos deberá contar con las aprobación de las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, incluido el voto favorable de los representantes de la comunidad.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La venta de bienes inmuebles de propiedad del Hospital requerirá autorización del Concejo de Bogotá D.C.

ARTICULO 8. MODALIDADES DE CONTRATACION. Sin perjuicio de la observancia de los requisitos y autorizaciones que establezcan tanto las normas legales como reglamentarias que sean aplicables al HOSPITAL, para efectos de seleccionar a los futuros contratistas y para proceder a la celebración de contratos, deberán observarse las siguientes reglas:

8.1. CONTRATACION DIRECTA. Es el procedimiento por medio del cual el HOSPITAL hace conocer a dos ( 2 ) o más oferentes, a excepción de las exclusividades certificadas conforme con la ley, el objeto y demás variables de la contratación a fin de que se formulen propuestas u ofertas.

8.1.1. Para la celebración de contratos distintos a los señalados en el artículo 7º del presente reglamento, cuya cuantía sea igual o inferior a CIENTO CINCUENTA (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes .SMLMV-, se deberá contar, por lo menos, con DOS (2) ofertas o cotizaciones. Las cotizaciones correspondientes podrán solicitarse verbalmente o por escrito.

8.1.2. Para la celebración de contratos distintos a los contemplados en el artículo 7º del presente reglamento, cuya cuantía sea superior a CIENTO CINCUENTA Y UN SALARIOS (151) salarios mínimos legales mensuales vigentes .SMLMV-, e inferior a UN MIL (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, SMLMV, deberá solicitarse por escrito a través de términos de referencia, la presentación de un número no inferior de Dos (2) ofertas o cotizaciones.

El envío de las solicitudes o invitaciones a cotizar, a sus respectivos destinatarios, deberá efectuarse a todos ellos el mismo día y en su contenido se indicará la fecha máxima para la recepción de tales ofrecimientos.

Entre la fecha de solicitud y la fecha de presentación de los ofrecimientos deberá existir un tiempo prudencial para la formulación de la propuesta o cotización, de conformidad con la naturaleza y complejidad del contrato a celebrar.

La selección de la mejor propuesta se efectuará de manera objetiva, en condiciones de igualdad entre todos los oferentes, con base en los respectivos análisis y estudios comparativos.

8.2.- INVITACION PUBLICA A PROPONER O COTIZAR.- Cuando se trate de contratos distintos a los señalados en el artículo 7º del presente reglamento, cuya cuantía supere UN MIL UN (1001) salarios mínimos legales mensuales vigentes .SMLMV-, previa autorización de la Junta Directiva del Hospital, la invitación a proponer o a cotizar se publicará, al menos una vez, en un diario de amplia circulación nacional.

En este caso, el HOSPITAL elaborará unos términos de referencia o de condiciones con el propósito de que las ofertas puedan ser elaboradas, presentadas y comparadas de acuerdo con unas mismas exigencias del HOSPITAL y se determinará un plazo prudencial para la recepción de las propuestas, cuya duración dependerá de la naturaleza y complejidad del contrato a celebrar.

Las propuestas se recibirán en sobres cerrados y sellados dentro del plazo fijado para la convocatoria. Las propuestas deberán presentar información clara y congruente con la solicitud de cotización o términos de referencia.

Las ofertas que hayan cumplido con los requisitos legales, obligatorios y sustanciales previstos en los términos de referencia y con la finalidad buscada por el HOSPITAL con la contratación, se procederá a la evaluación de las ofertas.

Se efectuará la ponderación y calificación de la oferta técnica y luego la ponderación y calificación financiera.

Realizados los estudios, se seleccionará la propuesta que se considere más favorable y se establecerá el orden de prelación de los demás oferentes evaluados. Se podrá contratar cuando exista al menos una oferta que se ajuste a los requisitos sustanciales de la solicitud de cotización o términos de referencia.

La selección se comunicará al oferente favorecido y a los no favorecidos, devolviendo a éstos la póliza de seriedad de la oferta, si se hubiere exigido. La adjudicación deberá producirse dentro del plazo señalado o en su prórroga. Dentro del mismo término podrá declararse desierta la convocatoria.

El Gerente podrá prorrogar el plazo para la firma del contrato una vez cerrada la convocatoria antes del vencimiento y por un término no mayor a la mitad del inicialmente señalado, siempre que las necesidades del HOSPITAL así lo exijan.

Se suscribirá el contrato en el término previsto en la solicitud de cotización con el proponente seleccionado o una vez vencida la prórroga a que se refiere el inciso anterior. En caso de que éste no lo suscriba en tal término o exprese su negativa a hacerlo, podrá celebrarse el contrato con el segundo preseleccionado o con los siguientes, según el orden de prelación establecido. Al proponente seleccionado que no se allane a suscribir el contrato, se le hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta.

PARAGRAFO : En los términos de referencia que elabore el HOSPITAL o en las invitaciones a cotizar se deberá establecer expresamente que cuando se presenten ofertas o cotizaciones de manera conjunta, mediante la figura de Consorcio o Unión Temporal, todos ellos se obligarán a responder de manera solidaria por la totalidad de la propuesta y por la totalidad del contrato correspondiente.

ARTICULO 9. TERMINOS DE REFERENCIA. Los términos de referencia es el documento que contiene los requisitos técnicos, económicos y jurídicos que el HOSPITAL requiere para adelantar una determinada contratación, sea directa o por invitación pública.

Los términos de referencia establecerán los requisitos necesarios para participar en el proceso de selección, las reglas que permitan la presentación de ofertas y aseguren una escogencia objetiva y la calidad de los bienes, obras o servicios objeto de contrato.

ARTICULO 10. DEBER DE SELECCIÓN OBJETIVA.- Siempre que deban efectuarse comparaciones entre diversas cotizaciones o propuestas, la selección deberá hacerse por las áreas comprometidas y la Subgerencia respetiva, mediante evaluación técnica, contando de paso con la evaluación financiera y jurídica, todas las cuales se harán de manera objetiva y en igualdad de condiciones entre todos los oferentes, por tanto, podrá escogerse la oferta que contenga las mejores y más favorables condiciones según los criterios de selección y la ponderación precisa y concreta que de esos criterios deberá obrar en los términos de referencia, criterios entre los cuales deberán considerarse el precio, el plazo, las condiciones de financiamiento, la calidad de los bienes o servicios, la experiencia del oferente, los equipos disponibles para la ejecución del contrato, el cumplimiento de contratos anteriores, etc. La selección objetiva también comprende la comparación de la(s) propuesta(s) con las condiciones de mercado.

Cuando conforme con los parámetros establecidos para la selección objetiva que se fijen en los términos de referencia, no exista propuesta que implique un ofrecimiento más favorable o ventajoso para el HOSPITAL, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en los documentos y factores de comparación, se declarará desierta la invitación.

No procederá la declaración de desierta del proceso de contratación, bien sea directa o por invitación pública, cuando sólo se presenta una propuesta hábil y ésta pueda ser considerada como favorable para el HOSPITAL de conformidad con los criterios de selección objetiva.

ARTICULO 11.- CASOS DE CONTRATACION SIN NECESIDAD DE SOLICITUD DE OFERTAS O COTIZACIONES.- Podrá prescindirse de las solicitudes de cotización o de ofertas o de la invitación pública, en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de contratos que sólo determinada persona está en condiciones de ejecutar o intuito personae.

2. Cuando a pesar de haberse verificado la entrega a sus destinatarios de invitaciones formales a proponer, o después de haber observado el procedimiento de invitación pública a proponer, no se hubiese recibido cotización u ofrecimiento alguno, dentro de los plazos correspondientes.

3. Contratos interadministrativos

4. Contratos de arrendamiento.

5. Cuando se hubiere declarado desierta la invitación pública de cotizaciones.

6. Cuando se trate de contratos urgentes para el HOSPITAL.

ARTICULO 12. CONTRATACIÓN POR DECLARATORIA DE URGENCIA O EMERGENCIA. Por circunstancias de urgencia o emergencia, el Gerente del HOSPITAL, mediante acto administrativo motivado, podrá proceder a la celebración directa de los respectivos contratos, prescindiendo de la invitación formal a proponer o de la invitación pública a cotizar, según sea el caso.

En estos eventos, el objeto y la cuantía de los contratos que se celebren deberán ser proporcionales a las situaciones de urgencia o de emergencia que pretendan evitarse o conjurarse.

Se considera que hay urgencia o emergencia cuando a pesar de la planeación y programación debidas, la continuidad del servicio exija el suministro o adquisición de bienes o la prestación de servicios en el inmediato futuro ; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito o desastre que demanden actuaciones inmediatas ; cuando se presente paralización o suspensión del servicio o daños al HOSPITAL o a terceros y en general cuando se trate de situaciones similares que no permitan el tiempo necesario para realizar el proceso de selección del contratista y formación del contrato escrito y su suscripción.

Inmediatamente sea posible se iniciarán los trámites con el contratista para elevar a orden o contrato escrito el acuerdo de voluntades y efectuar el registro presupuestal.

Una vez superada la respectiva situación de urgencia o de emergencia y en todo caso después de la celebración de los respectivos contratos, dentro del mes siguiente, el Gerente enviará toda la documentación a la Junta Directiva y a la Oficina de Gestión Pública y Autocontrol para que se revise la actuación y esta última presente un informe detallado sobre las causas de emergencia o de urgencia que dieron origen a la celebración de los contratos respectivos en relación con los cuales también se informará, entre otros aspectos, sobre su objeto, su cuantía, el estado de ejecución o de avance, el contratista correspondiente y los resultados obtenidos.

CAPITULO III

DE LAS GARANTIAS

ARTICULO 13. ESTIPULACION DE GARANTIAS.- En los términos de referencia que elabore el HOSPITAL y en los contratos que el mismo celebre, cuya duración sea superior a 6 meses, cuando la cuantía sea superior a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes, o cuando el HOSPITAL lo considere conveniente, podrá pactarse de manera expresa que el contratista se obliga a constituir, a favor del HOSPITAL RAFAEL URIBE URIBE EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, las pólizas de garantías expedidas por compañías de seguros debidamente autorizadas para operar en Colombia o garantías bancarias, correspondientes a las garantías o amparos, duración y cuantías que se indican a continuación:

13.1.- De seriedad de la oferta: para precaver los perjuicios que se presenten en caso de que el oferente seleccionado no se allane a la celebración del respectivo contrato. Su cuantía corresponderá a la que en cada caso se determine en los términos de referencia la cual no podrá ser inferior al 10% del monto de la propuesta y una duración igual a la del plazo máximo previsto para la aceptación o adjudicación, más cuatro (4) meses.

13.2.- De cumplimiento del contrato: Para precaver los perjuicios que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contractuales, incluidas las multas y la cláusula penal que se pacten en el contrato. Su cuantía no será inferior al 10% del contrato y su vigencia será igual a la del plazo total del contrato más cuatro (4) meses.

13.3.- De buen manejo y correcta inversión del anticipo: Para proteger al Hospital de la apropiación o la destinación indebida de los dineros entregados al contratista como anticipo del contrato. Su cuantía deberá corresponder al ciento por ciento (100% ) de la suma pagada a título de anticipo y su vigencia será igual a la requerida para su total amortización. Su aprobación será requisito previo para el desembolso del anticipo al contratista.

13.4.- De calidad y correcto funcionamiento de los bienes: Para precaver las eventualidades en que uno o varios bienes de los contratados no reúnan las especificaciones o calidades exigidas para la contratación o que no sean aptos para los fines para los cuales fueron adquiridos, así como para precaver también los vicios de fabricación y la calidad de los materiales o componentes. Su cuantía no será inferior al 10% del contrato y su vigencia será mínimo de 12 meses contados a partir del recibo o aceptación final.

13.5.- De calidad y estabilidad de la obra: Para precaver que durante el período acordado la obra contratada, en condiciones normales de uso, no sufrirá deterioros imputables al contratista. Su cuantía no será inferior al 10% del contrato y su vigencia será de cinco (5) años a partir del recibo final de la obra.

13.6.- De pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Para precaver los eventos en que el contratista no cumpla con el pago de obligaciones laborales respecto de los trabajadores utilizados en la ejecución del respectivo contrato. Su cuantía no será inferior al 5% del contrato y su vigencia será igual a la del plazo total del contrato y tres (3) años más.

13.7.- De provisión de repuestos y accesorios: Para precaver el incumplimiento en la provisión de repuestos o accesorios necesarios para los equipos o bienes adquiridos. Su cuantía no será inferior al 10% del valor estimado de los repuestos y si no es posible establecer ese cálculo se fijará un porcentaje en relación con el monto total del contrato. Estará vigente durante todo el plazo convenido para el suministro de repuestos y accesorios.

13.8.- De responsabilidad civil extracontractual: Para asegurar el pago de los perjuicios que el contratista ocasione a terceros por razón de la ejecución del contrato. Su cuantía no será inferior al 5% del contrato y su vigencia corresponderá al plazo del contrato y tres (3) años más.

Las garantías no serán obligatorias en los contratos o convenios interadministrativos, ni en los contratos de arrendamiento en que el Hospital sea arrendatario.

Las garantías de calidad y estabilidad de la obra y de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones serán obligatorias en los contratos que por su naturaleza así lo exijan.

CAPITULO IV

DE LA INTERVENTORIA DE CONTRATOS

ARTICULO 14.- INTERVENTORIA DE LOS CONTRATOS.- En los contratos que celebre el HOSPITAL deberá estipularse la facultad de ejercer la interventoría o supervisión, con sus propios funcionarios o a través de las personas naturales o jurídicas que señale para el efecto, sobre las diversas etapas y fases de la ejecución del respectivo contrato.

Igualmente, podrá expresarse y pactarse explícitamente, la obligación que asume el contratista de facilitar al HOSPITAL o a quien éste señale, toda la información que le sea solicitada en relación con la ejecución del contrato, facilitar el acceso a sus instalaciones o dependencias para realizar las pruebas o verificaciones que sean del caso y, en general, de colaborar y permitir el desarrollo de las actividades de control y vigilancia contractual, así como se expresará también la obligación que asume el contratista de atender las instrucciones que por escrito imparta el HOSPITAL o la persona que se designe para ello, acerca de la forma de dar cumplimiento al contrato correspondiente.

ARTICULO 15. FUNCIONES DE LOS INTERVENTORES. El interventor del contrato tendrá las siguientes funciones:

a. Comprobar el cumplimiento de las normas técnicas, profesionales o específicas sobre la materia objeto de contrato.

b. Ejercer el control de calidad del objeto contratado, exigiendo el cumplimiento de normas, especificaciones, procedimientos y demás condiciones contratadas.

c. Controlar las etapas del objeto contractual y certificar la prestación del servicio, la entrega de bienes o la ejecución de obras contratadas, cuando el caso así lo amerite.

d. Controlar que el contratista cumpla oportunamente con las obligaciones laborales contraídas en desarrollo del contrato, cuando a ello hubiere lugar y según la naturaleza del contrato.

e. Formular las recomendaciones que fueren del caso, tendientes a la debida ejecución contractual.

f. Informar a la Oficina Jurídica oportunamente y a las demás áreas competentes cuando se produjeren incumplimientos parciales o totales de las obligaciones derivadas del contrato o de mala calidad de los bienes o servicios contratados.

g. Las demás que se requieran para procurar la debida, cumplida y oportuna ejecución del objeto contractual.

PARAGRAFO :Cuando el HOSPITAL no cuente con el servidor público idóneo para efectuar la interventoría, deberá contratarla.

CAPITULO V

DE LA MODIFICACIÓN, SANCIONES Y LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS

ARTICULO 16. MODIFICACIONES CONTRACTUALES. Cuando se presenten circunstancias especiales, debidamente comprobadas, que justifiquen la modificación de alguna de las cláusulas del contrato, las partes suscribirán el contrato adicional modificatorio respectivo. En todos los casos, se requerirá el concepto técnico previo del interventor o supervisor del contrato.

Cuando se amplíe el plazo contractual o se adicione su valor, el contratista deberá ampliar la vigencia y monto de las pólizas constituídas, según el caso. En ningún caso se podrá prorrogar un contrato que se encuentre vencido o cuando el plazo haya sido factor determinante para aceptar la oferta, excepto los casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados.

ARTICULO 17. SANCIONES CONTRACTUALES. En los contratos se incluirán las sanciones por incumplimiento del CONTRATISTA.

El valor de las sanciones a favor del HOSPITAL ingresarán al tesoro de la entidad y podrá ser tomado directamente del saldo a favor del contratista, si lo hubiere, o de las garantías respectivas, y si esto no fuere posible se acudirá por cobro coactivo o por vía judicial.

ARTICULO 18. SUSPENSION DEL CONTRATO. Cuando se presenten causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas, el Gerente o en quien se hubiese delegado la facultad de contratar, el interventor del contrato y el contratista, suscribirán un acta de suspensión del contrato, en el cual expresarán con claridad y precisión las causas o motivos de tal decisión, el avance del contrato, el estado de la obra, bien o servicio contratados y el tiempo de suspensión y se adoptarán las medidas de conservación que sean pertinentes.

Superadas las causas que ocasionaron la suspensión, las partes suscribirán un acta que señalará la fecha y forma como se reanudará el contrato.

En ningún caso, el plazo de suspensión podrá ser superior a seis (6) meses. Superado este plazo, las partes procederán a la inmediata liquidación del contrato.

ARTICULO 19. LIQUIDACION. Una vez terminados los contratos de tracto sucesivo, cuya duración sea superior a seis (6) meses, o en aquellos en que así se pacte o fuere necesario, o por expiración del plazo o por terminación anticipada o cualquier otra causa, deberán liquidarse.

La liquidación contendrá, entre otros aspectos, la forma como se ejecutaron las distintas obligaciones a cargo de las partes, la aplicación de sanciones, los saldos a favor de las partes. La liquidación se efectuará dentro de los ciento ochenta (180) días calendario siguientes a la terminación del contrato.

CAPITULO VI

DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

ARTICULO 20. SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Sin perjuicio de que el Hospital acuda ante el juez competente, se podrá pactar en sus contratos que las diferencias surgidas con ocasión de la ejecución del contrato, sean objeto de solución a través de transacción, conciliación, amigable composición o arbitramento, para lo cual se acudirá a las disposiciones legales que regulan la materia, previo concepto del Comité de Conciliación del Hospital.

CAPITULO VII

DE LAS DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 21. COMITE DE ADQUISICIONES Y SUMINISTROS. Salvo los casos contemplados en el artículo 7º del presente reglamento, cuando se trate de celebrar contratos cuya cuantía supere los CIENTO CINCUENTA (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se convocará al Comité de Adquisiciones y Suministros, al que le corresponderá efectuar el estudio y presentar las correspondientes alternativas al Gerente, quien realizará la adjudicación según el caso.

De cada reunión del Comité se levantará un acta en la que se consignará un resumen del estudio de las ofertas recibidas y las correspondientes recomendaciones.

PARAGRAFO : El Gerente del HOSPITAL deberá, mediante acto administrativo, reglamentar la integración y funcionamiento del Comité.

ARTICULO 22. SUJECION A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES. No se podrá adelantar ningún trámite contractual ni celebrar contrato alguno, sin que previamente existan las apropiaciones presupuestales correspondientes. Antes de adelantar proceso contractual, deberá haberse expedido el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal. Suscrito el contrato por las partes, se realizará el registro presupuestal

Cuando se trate de contratación con recursos de vigencias futuras, se aplicará lo previsto en la ley orgánica del presupuesto y las normas que la modifiquen, adicionen o deroguen.

ARTICULO 23. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACION. El contrato se perfecciona con la firma de las partes y se expida el correspondiente registro presupuestal.

Una vez suscrito el contrato por las partes, se le entregará copia al contratista para que, en un plazo no superior a CINCO (5) días, cumpla con los requisitos exigidos según el caso.

Las garantías pactadas serán aprobadas por el Jefe de la Oficina Jurídica o quien haga sus veces..

ARTICULO 24. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil cuatro (2004).

PIEDAD MUÑOZ ROJAS

Presidente Junta Directiva

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3148 de agosto 02 de 2004.