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Acuerdo 26 de 2005 Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E - Hospital San Cristóbal I Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
14/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/09/2005
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 26 DE 2005

(septiembre 14)

"Por el cual se ajusta la planta semiglobal de personal de la Empresa Social del Estado San Cristóbal I Nivel a la nomenclatura y clasificación de empleos establecida en el decreto ley 785 de 2005"

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SAN CRISTÓBAL

En uso de sus facultades legales y estatutarias en especial a las conferidas en el Articulo 12 del Acuerdo 17 de 1997, y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004 y el Decreto Ley 785 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 909 de 2005, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales.

Que el Artículo 27 del Decreto 785 de 2005 del 17 de marzo de 2005, dispone que: "Con sujeción a la nomenclatura y a la clasificación de empleos por niveles, a las funciones, competencias y requisitos generales de que trata el presente Decreto, las autoridades territoriales competentes procederán a adecuar la Planta de Personal...".

Que el Decreto 785 de 2005 del 17 de marzo de 2005, Artículo 21, Parágrafo 2, determina que la equivalencia en la nomenclatura en ningún caso podrá conllevar incrementos saláriales.

Que el artículo 30 del Decreto 785 de 2005, indica:"Requisitos acreditados. Los empleados que al momento del ajuste de las plantas de personal se encuentren prestando sus servicios en cualquiera de las entidades a las cuales se refiere el presente decreto deberán ser incorporados a los cargos de las plantas de personal que las entidades fijen de conformidad con el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos establecido en este decreto, no se les exigirá requisitos distintos a los ya acreditados y solo requerirá de la firma del acta correspondiente".

Que el artículo 88 del Decreto 1227 de 2005, establece: "Cuando se reforme total o parcialmente la planta de empleos de una entidad y los cargos de carrera de la nueva planta sean iguales o se distingan de los que conformaban la planta anterior solamente en su denominación, los titulares con derechos de carrera de los anteriores empleos deberán ser incorporados en la situación en que venían, por considerarse que no hubo supresión efectiva de estos, sin que se les exija requisitos superiores para su desempeño".

Que mediante Acuerdo 14 del 26 de diciembre de 2001 de Junta Directiva, se estableció la Planta de Personal del Hospital San Cristóbal Empresa Social del Estado y el Acuerdo No. 25 de 2005, modificó la planta de personal de la ESE .

Que para poder cumplir con lo establecido es necesario ajustar la planta de empleos de la Empresa Social del Estado San Cristóbal I Nivel.

Que mediante oficio número DIR 3945 de fecha 14 de septiembre de 2005, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió el Concepto Técnico favorable requerido para el ajuste de la Planta de Empleos de la Empresa Social del Estado San Cristóbal Nivel I.

Que en la circular No.008 del 14 de septiembre de 2005, del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, establece los criterios para incorporar a los servidores públicos en empleos de carrera administrativa, haciendo énfasis en que: "Finalmente considero importante resaltar que el Acta de incorporación que se menciona en el numeral 4 de la presente, y a la cual se refiere el artículo 30 del Decreto 785 de 2005, no es un acta de posesión y por ende el hecho de su firma, por parte del servidor público que se incorpora , no significa una nueva posesión".

Que la Gerencia presentó ante la Junta Directiva, la documentación necesaria para el ajuste a la Planta Global de Personal de la Empresa, de acuerdo a las normas legales vigentes y a las demás instrucciones impartidas por las instancias competentes.

Que con base en el concepto técnico expedido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y la circular 08 de 2005, la Junta Directiva de la E.S.E., considera que es procedente aprobar el Ajuste a la Planta Global de Personal de la Empresa Social del Estado San Cristóbal I nivel.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver las Resoluciones del Hospital San Cristobal 210, 211 y 213 de 2005

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO : Ajustar la Planta semiglobal de personal de la Empresa Social del Estado San Cristóbal I Nivel a la nueva Nomenclatura y Clasificación de empleos, establecida en el Decreto 785 de 2005, así:

PLANTA ACTUAL

PLANTA AJUSTADA

No. CARGOS

DENOMINACION DEL CARGO

CODIGO

GRADO SALARIAL

ASIGNAC. MENSUAL 2005

DENOMINACION DEL CARGO

CODIGO

GRADO SALARIAL

ASIGNAC. MENSUAL 2005

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

GERENTE EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

085

2

3.324.611

GERENTE EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

085

2

3.324.611

2

SUBGERENTE

090

5

2.676.844

SUBGERENTE

090

5

2.676.844

2

JEFE OFICINA ASESORA

115

1

2.412.503

JEFE OFICINA ASESORA

115

1

2.412.503

1

ASESOR

105

1

2.412.503

ASESOR

105

1

2.412.503

1

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

8

2.416.135

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

8

2.416.135

7

ENFERMERO

365

19

1.775.000

ENFERMERO

243

19

1.775.000

1

PROFESIONAL ESPECIALIZADO AREA SALUD

342

7

2.180.189

PROFESIONAL ESPECIALIZADO AREA DE LASALUD

242

7

2.180.189

1

BACTERIÓLOGO

352

14

1.618.499

PROFESIONAL UNIVERSITARIO AREA DE LA SALUD

237

14

1.618.499

1

PROFESIONAL UNIVERSITARIO AREA SALUD

337

13

1.601.280

PROFESIONAL UNIVERSITARIO AREA DE LA SALUD

237

13

1.601.280

1

NUTRICIONISTA DIETISTA

358

12

1.547.029

PROFESIONAL UNIVERSITARIO AREA DE LA SALUD

237

12

1.547.029

3

PROFESIONAL UNIVERSITARIO AREA SALUD

337

10

1.480.144

PROFESIONAL UNIVERSITARIO AREA DE LA SALUD

237

10

1.480.144

2

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

8

2.416.135

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

8

2.416.135

2

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

5

1.929.661

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

5

1.929.661

2

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

22

1.928.828

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

22

1.928.828

1

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

13

1.601.280

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

13

1.601.280

1

TRABAJADOR SOCIAL

343

12

1.547.029

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

12

1.547.029

3

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

10

1.480.146

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

10

1.480.146

1

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

8

1.370.364

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

8

1.370.364

7

MEDICO SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO

305

8

1.370.364

PROFESIONAL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO

217

8

1.370.364

2

ODONTÓLOGO SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO

320

8

1.370.364

PROFESIONAL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO

217

8

1.370.364

1

BACTERIÓLOGO S.S.O.

354

2

1.134.041

PROFESIONAL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO

217

2

1.134.041

5

ENFERMERO SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO

360

2

1.134.041

PROFESIONAL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO

217

2

1.134.041

5

ODONTÓLOGO

325

25

2.093.073

ODONTÓLOGO

214

25

2.093.073

8

ODONTÓLOGO

325

8

1.370.364

ODONTÓLOGO

214

8

1.370.364

6

MEDICO GENERAL

310

26

2.437.247

MEDICO GENERAL

211

26

2.437.247

7

MEDICO GENERAL

310

8

1.370.364

MEDICO GENERAL

211

8

1.370.364

1

ALMACENISTA AUXILIAR

403

3

1.016.507

TECNICO ADMINISTRATIVO

367

3

1.016.507

1

TECNICO EN ESTADISTICA EN SALUD

417

2

980.468

TECNICO ADMINISTRATIVO

367

2

980.468

1

TECNICO EN SALUD OCUPACIONAL

440

7

1.125.080

TECNICO AREA SALUD

323

7

1.125.080

2

TECNICO EN SANEAMIENTO

448

5

1.095.046

TECNICO AREA SALUD

323

5

1.095.046

1

TÉCNICO

401

1

943.718

TECNICO OPERATIVO

314

1

943.718

2

SECRETARIO

540

16

920.245

SECRETARIO

440

16

920.245

1

SECRETARIO

540

13

833.783

SECRETARIO

440

13

833.783

4

SECRETARIO

540

10

761.653

SECRETARIO

440

10

761.653

26

AUXILIAR DE ENFERMERIA

555

17

940.093

AUXILIAR AREA SALUD

412

17

940.093

8

AUXILIAR DE CONSULTORIO ODONTOLOGICO

518

12

804.772

AUXILIAR AREA SALUD

412

12

804.772

2

AUXILIAR DE HIGIENE ORAL

523

15

900.094

AUXILIAR AREA SALUD

412

15

900.094

1

AUXILIAR DE CONSULTORIO ODONTOLOGICO

518

14

860.804

AUXILIAR AREA SALUD

412

14

860.804

2

AUXILIAR DE LABORATORIO CLINICO

527

11

773.095

AUXILIAR AREA SALUD

412

11

773.095

3

AUXILIAR EN SALUD FAMILIAR Y COMUNITARIA

533

11

773.095

AUXILIAR AREA SALUD

412

11

773.095

1

AUXILIAR DE DROGUERIA

516

6

718.182

AUXILIAR AREA SALUD

412

6

718.182

6

AUXILIAR DE INFORMACION EN SALUD

509

5

716.809

AUXILIAR AREA SALUD

412

5

716.798

1

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

16

922.566

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

16

922.566

1

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

13

833.783

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

13

833.783

3

AUXILIAR

565

11

773.095

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

11

773.095

2

AUXILIAR

565

9

759.065

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

9

759.065

1

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

8

737.265

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

8

737.265

144

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Establecer la Planta Semiglobal de empleos públicos del Hospital San Cristóbal Empresa Social del Estado, así:

PLANTA AJUSTADA

No. CARGOS

DENOMINACION DEL CARGO

CODIGO

GRADO SALARIAL

ASIGNAC. MENSUAL 2005

 

GERENCIA

 

 

1

GERENTE EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

085

2

3.324.611

1

ASESOR

105

1

2.412.503

1

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

8

2.416.135

1

SECRETARIO

440

16

920.245

 

PLANTA GLOBAL

 

 

 

2

JEFE DE OFICINA ASESORA

115

1

2.412.503

2

SUBGERENTE

090

5

2.676.844

7

ENFERMERO

243

19

1.775.000

1

PROFESIONAL ESPECIALIZADO AREA DE LASALUD

242

7

2.180.189

1

PROFESIONAL UNIVERSITARIO AREA DE LA SALUD

237

14

1.618.499

1

PROFESIONAL UNIVERSITARIO AREA DE LA SALUD

237

13

1.601.280

1

PROFESIONAL UNIVERSITARIO AREA DE LA SALUD

237

12

1.547.029

3

PROFESIONAL UNIVERSITARIO AREA DE LA SALUD

237

10

1.480.144

2

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

8

2.416.135

2

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

5

1.929.661

2

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

22

1.928.828

1

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

13

1.601.280

1

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

12

1.547.029

3

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

10

1.480.146

1

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

8

1.370.364

9

PROFESIONAL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO

217

8

1.370.364

6

PROFESIONAL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO

217

2

1.134.041

5

ODONTÓLOGO

214

25

2.093.073

8

ODONTÓLOGO

214

8

1.370.364

6

MEDICO GENERAL

211

26

2.437.247

7

MEDICO GENERAL

211

8

1.370.364

1

TECNICO ADMINISTRATIVO

367

3

1.016.507

1

TECNICO ADMINISTRATIVO

367

2

980.468

1

TECNICO AREA SALUD

323

7

1.125.080

2

TECNICO AREA SALUD

323

5

1.095.046

1

TECNICO OPERATIVO

314

1

943.718

1

SECRETARIO

440

16

920.245

1

SECRETARIO

440

13

833.783

4

SECRETARIO

440

10

761.653

26

AUXILIAR AREA SALUD

412

17

940.093

2

AUXILIAR AREA SALUD

412

15

900.094

1

AUXILIAR AREA SALUD

412

14

860.804

8

AUXILIAR AREA SALUD

412

12

804.772

5

AUXILIAR AREA SALUD

412

11

773.095

1

AUXILIAR AREA SALUD

412

6

718.182

6

AUXILIAR AREA SALUD

412

5

716.798

1

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

16

922.566

1

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

13

833.783

3

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

11

773.095

2

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

9

759.065

1

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

8

737.265

144

 

 

 

 

TRABAJADORES OFICIALES

1

AUXILIAR DE MANTENIMIENTO

5110 IVA

733.300

1

CONDUCTOR

5155 IVC

787.625

3

CELADOR

5160 IIIA

636.306

5

149

TOTAL CARGOS PLANTA

PARÁGRAFO 1º. Los empleados que al momento del ajuste se encuentren prestando sus servicios en el Hospital San Cristóbal Empresa Social del Estado, deberán ser incorporados a los cargos de la planta de personal sin que se les exijan requisitos diferentes a los ya acreditados y solo requerirán de la firma del acta correspondiente, conforme lo establece el artículo 30 del Decreto 785 de 2005.

PARÁGRAFO 2º. De conformidad con el Artículo 88 del Decreto Ley 1227 de 2005, cuando se modifique una planta de empleos y los cargos que la integran se modifiquen solamente en su denominación, los funcionarios con derechos de carrera que se encuentren vinculados en la Entidad, " deberán ser incorporados en la situación en que venían, por considerarse que no hubo supresión efectiva de éstos".

ARTÍCULO TERCERO.- EL Gerente de la Empresa Social del Estado, adoptará el Ajuste de la Planta semiglobal de Personal, conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo, y realizará la distribución de los empleos, en las diferentes dependencias de acuerdo a las necesidades, planes, programas y proyectos de la Institución.

ARTÍCULO CUARTO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dado en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de septiembre de 2005

VLADIMIRO ALBERTO ESTRADA MONCAYO

Presidente

NICOLÁS EDUARDO ESCOBAR PERDOMO

Secretario