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Decreto 261 de 2026 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/07/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/07/2026
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 261 DE 2026

 

(Julio 06)

 

Por el cual se concede una comisión de servicios al interior del país a la Secretaria de Educación del Distrito

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley No. 1421 de 1993, el Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, el Decreto Distrital No. 534 de 2025 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 38 del Decreto Ley No. 1421 de 1993, estableció las atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, entre las cuales se encuentra: "3" Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito."

 

Que el artículo 2.2.5.5.25 del Decreto No. 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, establece que se podrán conceder comisiones de servicio al interior o al exterior del país con el propósito de "ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado. Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede, rehusarse a su cumplimiento".

 

Que la señora María Paula Barrero García, Gestora de Educación de ProPacífico, extendió invitación a la servidora pública JULIA MARÍA RUBIANO DE LA CRUZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.527.667, quien ocupa el cargo de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09 de la Secretaría de Educación del Distrito, para participar en la mesa de expertos orientada al intercambio y análisis de buenas prácticas entre las Secretarías de Educación de Cali, Bogotá, Barranquilla y Armenia, en el marco de la construcción del Plan Distrital Decenal de Educación 2027-2036, que se llevará a cabo el día 9 de julio de 2026, en la ciudad de Cali, Valle del Cauca.

 

Que mediante oficios radicados con Nos. 1-2026-25714 y 1-2026-2614 del 19 y 23 de junio de 2026 respectivamente, la servidora pública, JULIA MARÍA RUBIANO DE LA CRUZ, Secretaria de Educación del Distrito, solicitó, se le conceda comisión de servicios al interior del país por los días 8 y 9 de julio de 2026, para asistir y participar en el mencionado evento.

 

Que su asistencia se considera procedente, por tratarse de asuntos que interesan a la entidad y que de acuerdo con la Resolución No. 1986 de 2023 - Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría de Educación del Distrito, guarda relación con las funciones de: "1. Asesorar al Alcalde Mayor en la formulación y adopción de políticas, programas y proyectos para el mejoramiento de la educación en la ciudad de Bogotá D.C." y "Liderar la formulación del Plan Sectorial de Educación, y los demás planes, programas y proyectos para el cumplimiento de la misión de la gestión de la Secretaría de Educación del Distrito". Asimismo, este espacio tiene como objetivo contribuir a la definición de lineamientos estratégicos para el fortalecimiento del sistema educativo, mediante la articulación, análisis y réplica de experiencias exitosas de las ciudades participantes.

 

Que, la participación de Bogotá en este escenario resulta estratégica, en la medida en que la ciudad ha consolidado avances significativos en materia de tiempo escolar, fortalecimiento institucional y mejoramiento de la calidad educativa, los cuales constituyen referentes relevantes para otros territorios. En el mismo sentido, permite posicionar las experiencias del Distrito como insumo para la construcción de políticas públicas de alcance nacional y territorial, al tiempo que facilita el aprendizaje de buenas prácticas replicables que contribuyan a seguir fortaleciendo el sistema educativo de la ciudad.

 

Que ProPacífico, fundación privada sin ánimo de lucro, asumirá los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje, alimentación y traslados internos a la servidora pública JULIA MARÍA RUBIANO DE LA CRUZ, durante el desarrollo de la comisión de servicios.

 

Que con el propósito de que la servidora pública JULIA MARÍA RUBIANO DE LA CRUZ asista al mencionado evento, se hace necesario conferir comisión de servicios al interior del país por los días 8 y9 de julio de 2026, en los términos dispuestos en las normas legales vigentes.

 

Que durante el término de la comisión, la comisionada tendrá derecho a percibir su remuneración, de conformidad con el artículo 2.2.5.5.27 del Decreto No. 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º-: Conceder comisión de servicios al interior del país, por los días 8 y 9 de julio de 2026, a la servidora pública JULIA MARÍA RUBIANO DE LA CRUZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.527.667, quien ocupa el cargo de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09 de la Secretaría de Educación del Distrito, para participar en la mesa de expertos orientada al intercambio y análisis de buenas prácticas entre las Secretarías de Educación de Cali, Bogotá, Barranquilla y Armenia, en el marco de la construcción del Plan Distrital Decenal de Educación 2027-2036, que se llevará a cabo el día 9 de julio de 2026, en la ciudad de Cali, Valle del Cauca.

 

Parágrafo 1º-: Durante el término de la comisión, la servidora pública JULIA MARIA RUBIANO DE LA CRUZ, tendrá derecho a recibir la remuneración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.27 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017.

 

Parágrafo 2º-: Dentro de los tres (3) días siguientes a la terminación de la comisión, la comisionada deberá presentar ante este Despacho, con copia a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., informe ejecutivo sobre las actividades desplegadas en desarrollo de la misma, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.5.5.29 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017.

 

ARTÍCULO 2º-: Comunicar a la servidora pública JULIA MARÍA RUBIANO DE LA CRUZ, al correo electrónico: jrubianod@educacionbogota.gov.co, a la Secretaría de Educación del Distrito, al Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, lo que se realizará a través de la Subdirección de Gestión Documental de esta última Secretaría.

 

ARTÍCULO 3º-: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de julio del año 2026.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor

 

Nota: Ver norma original en Anexos.