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Circular Externa 018 de 2026 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD

Fecha de Expedición:
08/07/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA 018 DE 2026

 

(Julio 08)

 

PARA: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES, PRESIDENTES (AS) Y/O DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES COMERCIALES DEL DISTRITO, AGENCIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA -ATENEA, SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, RECTOR UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS, PRESIDENTE DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, VEEDORA DISTRITAL, PERSONERO DE BOGOTÁ, CONTRALOR DE BOGOTÁ, JEFES O RESPONSABLES DE TALENTO HUMANO.

 

DE: DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL - DASCD.

 

ASUNTO: Lineamientos para la gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo frente a las condiciones asociadas al Fenómeno de El Niño y demás eventos hidrometeorológicos, en articulación con las directrices emitidas por el IDIGER.

 

FECHA: 08 DE JULIO DE 2026

 

El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD, en cumplimiento de las funciones establecidas en el Decreto Distrital 640 de 2025, "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Gestión Pública" y en el marco de las competencias de orientación, seguimiento y fortalecimiento de la gestión estratégica del talento humano en el Distrito Capital, se permite impartir las siguientes orientaciones dirigidas a las entidades y organismos distritales en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

 

Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en la Circular No. 06 del 2026 "Panorama actual y prospectivo de probabilidad de eventos hidro climáticos adversos durante temporadas de lluvias y temporadas de menos lluvia del año 2026, influenciada por el posible Fenómeno El Niño 2026-2027, que pueden desencadenar la ocurrencia de eventos de emergencia o desastre en el Distrito Capital", emitida por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER y la Circular No. 014 de junio de 2026, expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mediante la cual se establecen "Lineamientos para la preparación, prevención y respuesta frente a los riesgos derivados de las condiciones climáticas y ambientales que puedan afectar la prestación de los servicios, la infraestructura institucional y la integridad de las personas".

 

Concretamente, las orientaciones objeto de la presente circular se fundamentan en las siguientes disposiciones: la Ley 1562 de 2012, "Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional", la Ley 1523 de 2012, "Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones", y el Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019, normas que establecen la obligación de implementar acciones de promoción, prevención, preparación y respuesta ante emergencias en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

 

Así mismo, resulta pertinente recordar que el Decreto 1072 de 2015, en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), establece la obligación de identificar peligros, evaluar y valorar riesgos, implementar medidas de prevención y control, así como desarrollar mecanismos de preparación, prevención y respuesta ante emergencias que puedan afectar la salud y seguridad de las personas trabajadoras. De igual forma, la Resolución 0312 de 2019 contempla dentro de los Estándares Mínimos la gestión de amenazas, la conformación y capacitación de brigadas de emergencia, la implementación de planes de emergencia y contingencia, la inspección de instalaciones, equipos y condiciones locativas, así como la adopción de acciones preventivas orientadas a la mitigación de riesgos laborales.

 

En consecuencia, las entidades y organismos distritales deberán integrar las medidas derivadas de la Circular No. 06 de 2026 del IDIGER dentro de sus Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, garantizando que los riesgos asociados a eventos climáticos, altas temperaturas, déficit hídrico, afectaciones por lluvias, deterioro de la calidad del aire, incendios de cobertura vegetal y demás situaciones derivadas de la variabilidad climática sean objeto de identificación, evaluación, control, seguimiento y mejora continua.

 

Teniendo en cuanta el anterior contexto, se solicita a todas las entidades y organismos distritales adoptar, verificar y fortalecer las siguientes acciones:

 

1. Inspección y Seguimiento de Condiciones Locativas

 

Realizar la identificación, inspección y seguimiento periódico de las condiciones físicas y locativas de las sedes y centros de trabajo, incluyendo infraestructura, cubiertas, fachadas, sistemas de drenaje, canaletas, redes eléctricas, sistemas de iluminación, almacenamiento de materiales y demás elementos que puedan representar riesgos para las personas o afectar la continuidad de la operación institucional. Estas actividades deberán estar articuladas con los programas de gestión del riesgo, mantenimiento locativo y seguridad industrial definidos dentro del SG-SST.

 

2. Fortalecimiento de las Brigadas de Emergencia

 

Garantizar la conformación, capacitación, entrenamiento y dotación de las brigadas de emergencia institucionales, de conformidad con los riesgos identificados en cada centro de trabajo, asegurando la capacidad de respuesta ante situaciones de emergencia derivadas de eventos climáticos, incendios, fallas estructurales, afectaciones por lluvias o altas temperaturas.

 

3. Disponibilidad de Recursos para Atención de Emergencias

 

Verificar que los centros de trabajo cuenten con los recursos necesarios para la atención inicial de emergencias, incluyendo botiquines debidamente dotados y vigentes, camillas, extintores, sistemas de alarma, gabinetes contra incendios, equipos de comunicación, señalización de seguridad y demás elementos requeridos según el análisis de riesgos de cada entidad.

 

4. Actualización de los Planes de Emergencia y Contingencia

 

Mantener actualizados, divulgados y socializados los Planes de Prevención, Preparación y Respuesta ante Emergencias para cada centro de trabajo, incorporando como mínimo:

 

4.1. Análisis de vulnerabilidad y evaluación de riesgos.

 

4.2. Identificación de puntos críticos y medidas de intervención.

 

4.3. Procedimientos Operativos Normalizados (PON).

 

4.4. Rutas y planos de evacuación.

 

4.5. Directorios de emergencia actualizados.

 

4.6. Planes de contingencia específicos.

 

4.7. Protocolos de comunicación y respuesta institucional.

 

5. Articulación con Estrategias Institucionales de Respuesta

 

Revisar, actualizar o formular las Estrategias Institucionales de Respuesta a Emergencias (EIR), así como los mecanismos de coordinación interinstitucional y planes de ayuda mutua con entidades públicas o privadas, conforme a los lineamientos emitidos por el IDIGER y las disposiciones del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

 

6. Gestión de los Riesgos para la Salud de las Personas

 

Implementar acciones preventivas y de control orientadas a proteger la salud e integridad de servidores(as) públicos(as), contratistas, visitantes y demás personas que permanezcan en las instalaciones institucionales, considerando especialmente riesgos asociados a:

 

6.1. Altas temperaturas y estrés térmico.

 

6.2. Exposición a radiación solar.

 

6.3. Deterioro de la calidad del aire.

 

6.4. Déficit hídrico y uso eficiente del agua.

 

6.5. Enfermedades asociadas a condiciones climáticas.

 

6.6. Afectaciones en la movilidad.

 

6.7. Riesgos derivados de lluvias intensas o cambios climáticos extremos.

 

6.8. Condiciones locativas que puedan afectar la seguridad de las personas.

 

Las acciones definidas deberán incorporarse dentro del SG-SST y articularse con los programas de vigilancia epidemiológica, promoción y prevención y gestión de emergencias.

 

7. Monitoreo y Mediciones Ambientales

 

Cuando aplique, de acuerdo con la identificación de peligros y valoración de riesgos, se deberán realizar mediciones ambientales y evaluaciones técnicas relacionadas con temperatura, ventilación, calidad del aire, iluminación, humedad u otros factores que puedan generar afectaciones a la salud y seguridad de las personas trabajadoras.

 

8. Socialización de los Lineamientos del IDIGER

 

Se solicita a las entidades y organismos distritales socializar internamente la Circular No. 06 de 2026 emitida por el IDIGER y la Circular 014 expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, con el fin de fortalecer la gestión preventiva y la preparación institucional frente a eventos ambientales que puedan afectar la infraestructura, la continuidad de la prestación de los servicios y la seguridad de servidores(as), contratistas y ciudadanía.

 

Así las cosas y con el propósito de fortalecer las capacidades institucionales en materia de gestión del riesgo y seguridad y salud en el trabajo, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, DASCD invita a los líderes y responsables del SST, integrantes de brigadas de emergencia, gestores del riesgo y demás servidores relacionados con estos procesos, a participar en la jornada de capacitación y socialización de la Circular No. 06 de 2026 que será desarrollada por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER.

 

Corresponderá a cada entidad u organismo distrital implementar las acciones previstas en la presente circular, en el marco de sus competencias, funciones, recursos, procesos internos y responsabilidades sectoriales. Los representantes legales, equipos directivos y responsables del SG-SST deberán promover la adopción de las medidas necesarias para fortalecer la preparación institucional, proteger la salud y seguridad de las personas y garantizar la continuidad de la gestión pública.

 

El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, DASCD realizará el respectivo seguimiento a las acciones implementadas, en el marco de sus competencias de orientación y fortalecimiento de la gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en el Distrito Capital.

 

Para información adicional, las entidades podrán comunicarse con la Líder Distrital de Seguridad y Salud en el Trabajo, Elsy Rocío Vivas Babativa, a través del correo electrónico evivas@serviciocivil.gov.co.

 

Cordialmente,

 

NICOLÁS ROMERO SÁENZ

 

Director (e).

 

 

Notas: Ver norma original en Anexos.