Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 707 de 2026 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
07/07/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/07/2026
Medio de Publicación:
Diario Oficial N° 53547 del 8 de julio de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 707 DE 2026

 

(Julio 07)

 

Por el cual se reglamenta el Fondo de Fomento Minero - FONMIN de que tratan los artículos 8 y 9 de la Ley 2250 de 2022, y se dictan otras disposiciones

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, artículo 4 del Decreto 111 de 1996 y los artículos 8 y 9 de la Ley 2250 de 2022 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política establece que: "son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución..."

 

Que el artículo 8 Superior consagra que "es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación".

 

Que, de igual forma, el artículo 80 de la Carta Política señala que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, y, además, tiene por competencia el deber de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños al ambiente.

 

Que el artículo 333 de la Constitución Política señala que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común y que la libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades, así como que la empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones, para lo cual el Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

 

Que el artículo 334, ibidem, asigna al Estado la dirección general de la economía para lo cual podrá intervenir, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

 

Que los artículos 38 y 39 de la Ley 489 de 1998, estableció en relación con la integración de la administración pública que los organismos y entidades adscritos o vinculados a algún Ministerio o Departamento Administrativo que gocen de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio o capital independiente conforman el Sector Descentralizado de la Administración Nacional y cumplen sus funciones en los términos que señale la Ley.

 

Que mediante la Ley 2250 de 2022, se estableció un marco jurídico especial en materia de legalización y formalización minera, así como su financiamiento y comercialización.

 

Que en el artículo 8 de la citada Ley, se creó el Fondo de Fomento Minero como un organismo adscrito al Ministerio de Minas y Energía, el cual tiene como objeto proveer de recursos económicos a la industria minera nacional legal y en proceso de formalización a lo largo del ciclo minero, la prestación de asistencia técnica y financiera, la investigación, transferencia y adopción de tecnologías, desarrollo empresarial, mejoramiento de las condiciones sociales y económicas de la minería de subsistencia (artesanal), pequeña y mediana minería y la preservación del medio ambiente.

 

Que el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 2250 de 2022, dispuso que por lo menos el cien por ciento (100%) de los recursos propios del Fondo se destinarán a proyectos de pequeña minería, lo que debe concordarse y ajustarse con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 9, ibidem, que señaló que las operaciones de financiamiento del Fondo de Fomento Minero se harán en proyectos de pequeña y mediana minería y que por lo menos el sesenta por ciento (60%) de los recursos provenientes de las operaciones de financiamiento del Fondo deberán destinarse a la pequeña minería.

 

Que, el parágrafo 2 del referido artículo 8 de la Ley 2250 de 2022, define como recursos propios del Fondo de Fomento Minero: "i) Los que puedan ser asignados a través del Presupuesto General de la Nación. (ii) Los que se liquiden como producto de las operaciones con los recursos del mismo Fondo. (iii) Los provenientes de operaciones financieras y convenios de cooperación técnica o financiera que se celebren con otros gobiernos, con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras y organismos nacionales e internacionales. (iv) Los aportes que a cualquier título se le cedan. (v) Los recursos de emisión de bonos".

 

Que el artículo 10 de la Ley 2250 de 2022, estableció que en el marco de la política de investigación, innovación y transferencia de tecnologías para las estrategias de fomento minero, el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, las universidades públicas y las demás entidades responsables de la generación y transferencia tecnológica apoyarán las actividades de investigación, adaptación y validación de tecnologías requeridas para adelantar los programas de modernización tecnológica en la pequeña minería y la minería tradicional a partir de los Centros de Desarrollo Tecnológico y Parques Científicos, Tecnológicos y de Innovación que tengan como uno de sus focos el sector minero, que serán fortalecidos técnica y financieramente por el FONMIN.

 

Que, el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 2250 de 2022, ordenó al Gobierno Nacional reglamentar el Fondo de Fomento Minero, en adelante FONMIN, como un organismo adscrito al Ministerio de Minas y Energía.

 

Que la Dirección de Formalización Minera del Ministerio de Minas y Energía, mediante radicado 3-2025-008247 del 26 de febrero de 2025, emitió concepto en el que expone la necesidad de reglamentar el Fondo de Fomento Minero, como un organismo que permitirá cumplir con los objetivos de proveer recursos, la prestación de asistencia técnica y financiera, la investigación, transferencia y adopción de tecnologías, desarrollo empresarial, mejoramiento de las condiciones sociales y económicas de la minería de subsistencia (artesanal), pequeña y mediana minería y la preservación del medio ambiente, en general a la industria minera nacional legal y en proceso de formalización.

 

Que la Dirección de Formalización Minera del Ministerio de Minas y Energía resolvió el cuestionario dispuesto por la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme a lo dispuesto en el capítulo 30, Abogacía de la Competencia, del Decreto 1074 de 2015, reglamentario del artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, mediante el cual se concluyó que el presente acto administrativo no tiene incidencia en la libre competencia económica.

 

Que resulta necesario para el correcto y transparente funcionamiento del Fondo de Fomento Minero, reglamentar su ámbito de aplicación, la naturaleza jurídica, recursos o fuentes de financiación del respectivo Fondo, los órganos de gobierno y administración, incluida la creación e integración del Consejo Directivo del Fondo de Fomento Minero, como máxima instancia de dirección y administración.

 

Que, la reglamentación del Fondo de Fomento Minero es fundamental para establecer un mecanismo de apoyo a la minería de subsistencia (artesanal), pequeña y mediana minería, en aspectos fundamentales para el desarrollo de la actividad en estas escalas, propendiendo por el mejoramiento de las condiciones socioeconómicas de las comunidades mineras.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía, desde el 7 hasta el 22 de febrero de 2025, desde el 10 hasta el 15 de octubre de 2025 y desde el 28 de abril y el 5 de mayo de 2026, para comentarios de la ciudadanía y grupos de interés, los cuales fueron incluidos en el presente proyecto, en lo que se consideró pertinente.

 

Que, por lo anterior,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Naturaleza jurídica del Fondo de Fomento Minero FONMIN. El Fondo de Fomento Minero FONMIN, es un organismo del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera adscrito al Ministerio de Minas y Energía.

 

Artículo 2. Objeto del Fondo de Fomento Minero - FONMIN. El Fondo de Fomento Minero FONMIN tiene por objeto proveer de recursos económicos a la industria minera nacional legal y en proceso de formalización a lo largo del ciclo minero, la prestación de asistencia técnica y financiera, la investigación, transferencia y adopción de tecnologías, desarrollo empresarial, el mejoramiento de las condiciones sociales y económicas de la minería de subsistencia (artesanal), pequeña y mediana minería y la preservación del medio ambiente.

 

Parágrafo. En virtud del principio de Programación Integral, establecido en el artículo 17 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el Decreto 111 de 1996, los gastos de inversión, de funcionamiento y demás erogaciones administrativas necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos del Fondo, en atención a lo establecido en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 2250 de 2022, serán con cargo a los recursos asignados al Fondo de Fomento Minero.

 

Artículo 3. Domicilio. El Fondo de Fomento Minero - FONMIN tendrá como domicilio principal la ciudad de Bogotá D.C., sin perjuicio de la facultad de desconcentración y descentralización administrativa necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

 

Artículo 4. Funciones del Fondo de Fomento Minero. Son funciones del Fondo de Fomento Minero, las siguientes:

 

1) Administrar los recursos financieros destinados al fomento de la minería, garantizando su uso eficiente, transparente y sostenible.

 

2) Proveer de recursos económicos a la industria minera nacional legal y en proceso de formalización a lo largo del ciclo minero, la prestación de asistencia técnica y financiera, la investigación, transferencia y adopción de tecnologías, desarrollo empresarial, el mejoramiento de las condiciones sociales y económicas de la minería de subsistencia, pequeña y mediana minería y la preservación del medio ambiente.

 

3) Recibir, administrar, contratar, gestionar y asignar recursos nacionales e internacionales destinados a la financiación de actividades mineras, en forma independiente, en coordinación o asocio con empresas y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras y/u organismos internacionales.

 

4) Diseñar y ejecutar instrumentos financieros para el apoyo a la formalización, modernización y competitividad de la industria minera nacional formal y en proceso de formalización.

 

5) Promover el financiamiento e implementación de proyectos encaminados a la adopción de tecnologías limpias y sostenibles en los procesos de exploración, extracción y beneficio de minerales.

 

6) Facilitar el acceso al financiamiento para asistencia técnica, desarrollo tecnológico, innovación, aumento de la productividad y la competitividad de la industria minera nacional formal y en proceso de formalización, en sus escalas de subsistencia (artesanal), minería de pequeña y de mediana escala.

 

7) Garantizar la gestión eficiente, participativa y transparente de los recursos del Fondo, asegurando trazabilidad en la asignación y resultados verificables en las regiones.

 

8) Impulsar programas que promuevan el mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y las formas de organización asociativa de quienes ejercen labores de minería de subsistencia (artesanal), de pequeña y mediana escala, fortaleciendo el desarrollo humano, la equidad de género y la participación activa de comunidades étnicas y rurales en los beneficios del sector minero.

 

9) Apoyar la diversificación económica y el desarrollo territorial en las regiones con presencia de actividad minera, especialmente en aquellos territorios delimitados como Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva.

 

10) Brindar asistencia técnica, capacitación y acompañamiento a mineros de subsistencia (artesanal), de pequeña y mediana escala en aspectos técnicos, sociales y ambientales.

 

11) Impulsar programas de inclusión social y de equidad de género en comunidades mineras, con enfoque diferencial y étnico.

 

12) Coordinar acciones con entidades del orden nacional y territorial, organismos internacionales y sector privado para movilizar recursos destinados al fomento de la actividad minera.

 

13) Implementar sistemas de monitoreo, evaluación y rendición de cuentas sobre los recursos y proyectos ejecutados.

 

14) Fomentar la trazabilidad y certificación responsable de la producción minera en Colombia.

 

15) Destinar recursos dirigidos a la estructuración, ejecución e implementación de proyectos productivos para la reconversión laboral y productiva y/o reubicación de quienes ejercen labores mineras de pequeña escala y minería de subsistencia (artesanal).

 

16) Diseñar y ejecutar programas orientados a garantizar la seguridad social de los trabajadores afectados por el cierre de minas y la transformación productiva, en el marco de la transición energética justa.

 

17) Las demás que le sean asignadas o delegadas por el Gobierno Nacional y de conformidad con las normas vigentes.

 

Artículo 5. Órganos de Dirección y Administración. La dirección y administración del Fondo de Fomento Minero - FONMIN estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Director General.

 

Artículo 6. Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Fondo de Fomento Minero - FONMIN estará conformado por:

 

1) El (la) Ministro(a) de Minas y Energía o su delegado, quien lo presidirá

 

2) El (la) Viceministro(a) de Minas o su delegado.

 

3) El (la) Director(a) de Formalización Minera o su delegado.

 

4) El (la) Director(a) de Minería Empresarial o su delegado.

 

5) El (la) Presidente(a) de la autoridad minera nacional o su delegado.

 

Parágrafo: El Director General del Fondo de Fomento Minero asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto.

 

Artículo 7. Funciones del Consejo Directivo del Fondo de Fomento Minero - FONMIN. Las siguientes serán las funciones del Consejo Directivo del Fondo de Fomento Minero - FONMIN:

 

1) Formular y definir la estrategia de gestión y operación de los recursos dirigidos a la provisión de recursos económicos a la industria minera nacional legal y en proceso de formalización a lo largo del ciclo minero, la prestación de asistencia técnica y financiera, la investigación, transferencia y adopción de tecnologías, desarrollo empresarial, el mejoramiento de las condiciones sociales y económicas de la minería de subsistencia (artesanal), pequeña y mediana minería y la preservación del medio ambiente, en concordancia con las políticas adoptadas por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Minas y Energía.

 

2) Aprobar anualmente los planes, programas y proyectos que deban proponerse para la incorporación en los planes sectoriales, conforme a las normas y criterios señalados por el Departamento Nacional de Planeación, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Ministerio de Minas y Energía.

 

3) Evaluar el funcionamiento del Fondo de Fomento Minero de conformidad con la política y planes adoptados.

 

4) Adoptar los indicadores de resultados que permitan medir la gestión del Fondo de Fomento Minero.

 

5) Conocer los informes de auditoría relacionados con los planes, programas y proyectos a cargo del Fondo.

 

6) Aprobar los títulos o modalidades comerciales y financieras previstas en la ley, para impulsar el fomento y desarrollo de actividades propias de la minería o de industrias complementarias de la misma.

 

7) Seleccionar y aprobar el vehículo fiduciario encargado del manejo y la ejecución de los recursos del Fondo de Fomento Minero - FONMIN, cuando a ello hubiere lugar, con el debido cumplimiento del marco normativo que regula la materia.

 

8) Aprobar los requisitos y procedimientos para la recepción de solicitudes de financiamiento, entrega de recursos y seguimiento a la ejecución de éstos.

 

9) Aprobar las modificaciones de las situaciones administrativas, financieras y presupuestales del Fondo.

 

10) Impulsar y aprobar la generación de alianzas estratégicas para el fortalecimiento financiero de los Centros de Innovación y Transferencia de Tecnologías para la Modernización de la Producción Minera.

 

11) Impulsar, facilitar y aprobar estrategias administrativas que permitan adoptar convenios o contratos con entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Economía Solidaria, para gestionar y disponer recursos con el fin de apoyar y financiar la creación de líneas de créditos, cubrimiento de garantía, compensación de costos financieros, incentivos a la capitalización, entre otros instrumentos de apoyo financiero, a favor de titulares mineros, mineros de subsistencia (artesanal) y los mineros que trabajen bajo alguna de las figuras habilitadas por la ley para la explotación.

 

12) Estudiar y aprobar las iniciativas para la financiación o cofinanciación para la estructuración, ejecución e implementación de proyectos productivos para la reconversión y/o reubicación laboral de los mineros de pequeña escala y/o mineros de subsistencia (artesanal).

 

13) Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual del Fondo, sus modificaciones y el programa anual mensualizado de caja (PAC) de los recursos propios.

 

14) Definir los criterios para la contratación de auditorías externas.

 

15) Aprobar los manuales de procedimientos y los indicadores de gestión del Fondo.


16)
 Establecer los criterios para la designación de los representantes de los diferentes sectores mineros que componen el Comité Asesor y verificar que se adelanten las gestiones para su conformación.

 

17) Avalar el proyecto de planta de personal del Fondo para someterla a aprobación del Gobierno nacional, así como las modificaciones a la estructura.

 

18) Aprobar la política y las estructuras de financiamiento del Fondo, incluyendo aquellas asociadas a las operaciones de endeudamiento previstas en el parágrafo 1 del artículo 32 del presente decreto.

 

19) Aprobar, adoptar y modificar su propio reglamento.

 

20) Las demás que se requieran para el cabal cumplimiento de los objetivos del Fondo y que le sean asignadas por el Gobierno nacional.

 

21) Las demás que señale la Ley.

 

Artículo 8. Quórum del Consejo Directivo del Fondo de Fomento Minero FONMIN. Las decisiones y el quórum del Consejo Directivo del Fondo de Fomento Minero FONMIN se adoptarán por mayoría simple con la asistencia mínima de tres (3) de sus integrantes.

 

Artículo 9. Invitados del Consejo Directivo del Fondo de Fomento Minero FONMIN. El Consejo Directivo del Fondo de Fomento Minero FONMIN podrá invitar a las sesiones a entidades públicas o privadas, profesionales y/o expertos y organizaciones representantes del sector minero de pequeña y mediana escala e integrantes del Comité Asesor y Técnico, los cuales asistirán con voz, pero sin voto.

 

Artículo 10. Manual Operativo del Fondo de Fomento Minero - FONMIN. El Consejo Directivo, adoptará el Manual Operativo del Fondo de Fomento Minero - FONMIN, el cual contendrá como mínimo los parámetros de planeación, criterios de selección, priorización, evaluación, implementación, ejecución, monitoreo, seguimiento de los proyectos, programas y funciones y objeto del Fondo.

 

Artículo 11. De la Secretaría Técnica del Consejo Directivo. La Secretaría Técnica será designada por el Consejo Directivo del Fondo de Fomento Minero - FONMIN.


Artículo 12. Estructura. El Fondo de Fomento Minero FONMIN tendrá la siguiente estructura:

 

1. Consejo Directivo

 

2. Dirección General

 

2.1 Oficina Asesora Jurídica

 

2.2 Oficina Asesora de Planeación

 

2.3 Oficina de Control interno

 

2.4 Oficina de Control Interno Disciplinario

 

2.5 Dirección de Competitividad de la Industria Minera

 

2.6 Dirección de Fomento Minero

 

2.7 Dirección de Promoción e inversión

 

2.8 Dirección de Innovación y Tecnología.

 

3. Secretaría General

 

3.1 Subdirección Administrativa y Financiera

 

3.2 Subdirección de Talento Humano

 

4. Órganos de Asesoría y Coordinación

 

4.1 Comité de Coordinación de Sistema de Control Interno y Gestión de Calidad

 

4.2 Comité Asesor

 

4.3 Comité Técnico

 

Artículo 13. Funciones de la Dirección General. La Dirección General tendrá las siguientes funciones:

 

1) Liderar la orientación estratégica, la coordinación general y la supervisión de las funciones misionales, administrativas y operativas de la entidad, con el fin de garantizar el cumplimiento eficiente de sus objetivos institucionales.

 

2) Dirigir los procesos de formulación de políticas, planes y programas relacionados con el fomento de la actividad minera, así como la articulación interinstitucional y la toma de decisiones clave para la gestión técnica, financiera y administrativa del Fondo.

 

3) Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Ministro de Minas y Energía le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las funciones que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del FONMIN.

 

4) Presentar a consideración del Ministro de Minas y Energía los proyectos de decreto relacionados con las funciones del FONMIN.

 

5) Presentar al Presidente de la República, al Ministro de Minas y Energía y al Congreso de la República los informes que le sean requeridos sobre las actividades propias de su despacho.

 

6) Fijar las pautas para la planeación y el control de las funciones realizadas por dependencias del FONMIN.

 

7) Delegar, en los empleados públicos de los niveles directivo o asesor las funciones que se requieran para el mejor desarrollo de la gestión del FONMIN, en especial, las relacionadas con temas específicos de su competencia, así como las de asistencia a Consejos y Juntas Directivas de las cuales forme parte el FONMIN.

 

8) Fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores y exservidores públicos del FONMIN.

 

9) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.

 

Artículo 14. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. La Oficina Asesora Jurídica tendrá las siguientes funciones:

 

1) Revisar y avalar los actos administrativos que deba suscribir el Director, cuando este así lo requieran.

 

2) Representar judicial y extrajudicialmente al FONMIN en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que este deba promover, mediante poder o delegación recibidos del Director y supervisar el trámite de los mismos.

 

3) Recopilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina relacionados con la actividad del FONMIN y procurar su difusión y actualización.

 

4) Conceptuar al Director sobre los proyectos de ley relacionados con la misión institucional.

 

5) Coordinar con las oficinas jurídicas de las entidades del Sector Administrativo de Minas y Energía la elaboración y sustentación de la normativa de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministro y los Viceministros.

 

6) Asesorar el trámite de los recursos, revocatorias directas y en general, las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones del FONMIN.

 

7) Analizar los proyectos normativos que se presenten a consideración del FONMIN o a solicitud del Ministerio de Minas y Energía y conceptuar sobre su viabilidad jurídica.

 

8) Resolver las consultas jurídicas y los derechos de petición de su competencia formulados por los organismos públicos y privados y por los particulares.

 

9) Elaborar los estudios que en materia jurídica requiera el FONMIN.

 

10) Asesorar a las direcciones técnicas del FONMIN, cuando estas lo soliciten, en la elaboración de los actos administrativos relacionados con actividades inherentes al FONMIN.

 

11) Asesorar a las direcciones técnicas y oficinas del FONMIN en la elaboración de las minutas de convenios, así como asesorar en la elaboración de las actas de liquidación de dichos convenios, cuando deban ser suscritos por el Director.

 

12) Emitir conceptos jurídicos sobre los actos precontractuales, contractuales y poscontractuales, cuando sea requerido para casos particulares y concretos por parte del Director.

 

13) Notificar a los interesados los actos administrativos que profiera el FONMIN.

 

14) Fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores y exservidores del Fondo de Fomento Minero y trasladar oportunamente al Despacho del Director General el expediente correspondiente para el trámite de segunda instancia cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación o de queja

 

15) Coordinar con las diferentes dependencias del FONMIN los asuntos jurídicos, con el propósito de unificar, fijar criterios y conceptuar sobre los temas en los que deba fijarse la posición jurídica de la entidad.

 

16) Emitir concepto jurídico sobre los proyectos de ley, decretos, y demás actos que sean sometidos a su consideración a fin de determinar su constitucionalidad y elaborar los que le sean asignados.

 

17) Coordinar y elaborar los diferentes informes exigidos por la ley y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

 

18) Coordinar la actualización de los procedimientos, guías y manuales propios de la dependencia.

 

19) Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

Artículo 15. Funciones de la Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:

 

1) Asesorar al Director General, Secretaría General y demás dependencias en la presentación de planes, programas y proyectos que debe desarrollar el Fondo de Fomento Minero.

 

2) Coordinar con la Dirección General la asistencia a Comités de Planeación y reuniones del sector minero.

 

3) Diseñar, implementar y capacitar a los funcionarios del FONMIN sobre metodologías de planeación y organización, así como coordinar y hacer seguimiento a las actividades que sobre estos temas se emprendan.

 

4) Diseñar metodologías para construir índices e indicadores que permitan medir y evaluar la gestión y resultados del FONMIN.

 

5) Diseñar metodologías para elaborar y/o actualizar los manuales de procesos y procedimientos de cada una de las dependencias del FONMIN y coordinar su elaboración, desarrollo e implementación.

 

6) Elaborar, con base en el Plan Nacional de Desarrollo y los lineamientos impartidos por la Dirección General, y en coordinación con las dependencias del FONMIN, el Plan Indicativo, así como realizar el seguimiento y evaluación al mismo.

 

7) Elaborar y administrar el Sistema de Gestión de Calidad y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), en coordinación con la Dirección General, orientándolos hacia la mejora continua de los funciones, procesos y procedimiento del FONMIN, así como a la excelencia en el servicio al usuario.

 

8) Coordinar con las diferentes dependencias del FONMIN la preparación de los informes relacionados con sus funciones que le sean requeridos, por los entes de control, bajo las directrices impartidas por la Dirección General.

 

9) Coordinar con las dependencias del FONMIN y de acuerdo con los lineamientos del Consejo Directivo, la elaboración del anteproyecto anual del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento, consolidarlo y presentarlo ante la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.

 

10) Emitir concepto técnico económico para el trámite de aprobación de cupos para comprometer vigencias futuras en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento y de Inversión del FONMIN y darle el respectivo trámite ante la Dirección General del Presupuesto Público Nacional o el Departamento Nacional de Planeación, según corresponda.

 

11) Calificar la viabilidad de los proyectos de inversión presentados para registro y/o actualización por parte de las dependencias del FONMIN.

 

12) Coordinar con las dependencias del FONMIN, y con base en las directrices del Consejo Directivo, la programación del Presupuesto Anual de Gastos de Inversión y realizar el trámite respectivo ante el Departamento Nacional de Planeación.

 

13) Coordinar con las dependencias del FONMIN, con base en las directrices del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, la programación del Marco de Gastos de Mediano Plazo y realizar los trámites correspondientes.

 

14) Tramitar ante el Departamento Nacional de Planeación las solicitudes de aclaración de leyenda y/o levantamiento de conceptos previos de los proyectos de inversión del FONMIN.

 

15) Revisar las solicitudes de adiciones y traslados en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del FONMIN y someterlos a estudio por parte de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.

 

16) Coordinar y administrar el Sistema de Gestión de Calidad del FONMIN.

 

17) Llevar el Archivo Histórico del FONMIN en materia de Tratados, Memorandos de Entendimiento, Acuerdos de Cooperación y demás documentos de competencia internacional y de Cooperación.

 

18) Revisar y emitir concepto sobre las solicitudes de adiciones y traslados en el Presupuesto de Gastos de Inversión del FONMIN, y darle su respectivo trámite ante el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, según sea el caso.

 

19) Hacer seguimiento a la ejecución físico-financiera del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del FONMIN, e informar su resultado al Consejo Directivo.

 

20) Hacer seguimiento físico-financiero y de cumplimiento de metas a los proyectos de inversión del FONMIN.

 

21) Diseñar, revisar y actualizar las prácticas, guías, procesos, procedimientos, metodologías y políticas de gestión para el FONMIN.

 

22) Realizar el seguimiento a la formulación, ejecución y efectividad de las acciones de mejoramiento, preventivas y correctivas planteadas a nivel de procesos.

 

23) Apoyar al FONMIN en el alistamiento requerido para atender auditorías externas necesarias para la certificación de calidad.

 

24) Interactuar con las diferentes áreas en la identificación y análisis de los riesgos, en la definición del plan de manejo de estos y su monitoreo.

 

25) Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

Artículo 16. Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:

 

1) Asesorar y apoyar al Director General y al Secretario General en la definición de las políticas sobre diseño e implementación de sistemas de control que contribuyan a garantizar e incrementar la eficiencia, eficacia y calidad de la prestación de los servicios en las diferentes áreas del FONMIN.

 

2) Contribuir en el fortalecimiento de los sistemas de control de gestión administrativa, financiera y de resultados institucionales.

 

3) Realizar evaluaciones integrales a áreas, procesos y proyectos de la entidad, para verificar el grado de implementación del Sistema de Control interno, el cumplimiento de los requisitos legales, administrativos y financieros y la adecuada aplicación de principios de eficacia, eficiencia, publicidad, economía y celeridad en la administración de los recursos tecnológicos, físicos, financieros y humanos, proponiendo las acciones de mejoramiento a que haya lugar.

 

4) Velar porque la atención prestada por el FONMIN, se desarrolle de conformidad con las normas legales vigentes y que las quejas y reclamos presentados por los ciudadanos en relación con la misión de la entidad, sean atendidas oportuna y eficientemente.

 

5) Planear y organizar la evaluación independiente del Sistema de Control Interno y la Gestión del FONMIN.

 

6) Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos, y en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.

 

7) Verificar el cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del FONMIN, recomendar los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a su implementación.

 

8) Ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del FONMIN.

 

9) Asesorar a las dependencias en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.

 

10) Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades del FONMIN sean apropiados, minimicen la ocurrencia de los riesgos, se mejoren permanentemente y se cumplan por los responsables de su ejecución.

 

11) Verificar la aplicación y cumplimiento de las medidas que adopte el Gobierno Nacional sobre lucha contra la corrupción, racionalización de trámites y austeridad en el gasto público, entre otras materias, con el fin de contribuir al mejoramiento y eficiencia en la gestión.

 

12) Interactuar con Instituciones Gubernamentales Reguladoras, Facilitadoras, y Evaluadoras del Sistema Nacional de Control Interno.

 

13) Servir de canal de comunicación entre los entes de control externos y las áreas del FONMIN, así como atender oportunamente las peticiones y solicitudes de informes relacionadas con el Control Interno, efectuadas por la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo de la Función Pública y los organismos de control.

 

14) Coordinar la realización de la Auditorías Internas de Calidad en el marco del Sistema Único de Gestión.

 

15) Asesorar al FONMIN, en la definición de la política para el seguimiento y evaluación de la conducta ética y la adecuada prestación de los servicios de los servidores de la entidad en el cumplimiento de sus funciones.

 

16) Reportar al Ministro de Minas y Energía, así como a los organismos de control, los posibles actos de corrupción e irregularidades que haya encontrado en el ejercicio de sus funciones.

 

17) Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

Artículo 17. Funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario. Son funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario, las siguientes:

 

1) Conocer, sustanciar e instruir en primera instancia los procesos disciplinarios que se promuevan en contra de servidores y ex servidores del Fondo de Fomento Minero que sean de su competencia, de conformidad con las normas que rigen la materia.

 

2) Proponer los correctivos, medidas de prevención y participar en la ejecución de programas y estrategias de divulgación orientados a la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un servicio público con integridad al interior del Fondo de Fomento Minero.

 

3) Custodiar los archivos y los registros de los procesos disciplinarios que se promuevan en contra de servidores y ex servidores del Fondo de Fomento Minero.

 

4) Trasladar a la Oficina Asesora Jurídica los expedientes de los procesos disciplinarios que se promuevan en contra de servidores o ex servidores del Fondo de Fomento Minero, para que esta adelante la etapa de juzgamiento en primera instancia.

 

5) Informar oportunamente a la Procuraduría General de la Nación, sobre la apertura de la investigación disciplinaria y la imposición de sanciones a los servidores o exservidores públicos del Fondo de Fomento Minero.

 

6) Notificar y comunicar las decisiones de instrucción que se profieran dentro de los procesos disciplinarios que se promuevan en contra de servidores y ex servidores del Fondo de Fomento Minero.

 

7) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

Artículo 18. Funciones de la Dirección de Competitividad de la Industria Minera. Son funciones de la Dirección de Competitividad de la Industria Minera, las siguientes:

 

1) Diseñar, coordinar y ejecutar estrategias orientadas a fortalecer la productividad, sostenibilidad e innovación del sector minero nacional

 

2) Formular y ejecutar programas que impulsen el desarrollo tecnológico al interior del sector minero nacional.

 

3) Impulsar estrategias de productividad y competitividad minera, alineadas con las políticas del Gobierno nacional y los compromisos de desarrollo sostenible.

 

4) Coordinar con las entidades del orden nacional, departamental y local, las acciones requeridas para el desarrollo de estrategias de apoyo a la competitividad de la industria minera

 

5) Brindar Asesoría especializada a las entidades territoriales en materia de fortalecimiento de la competitividad en el sector de la industria minera.

 

6) Establecer convenios y/o alianzas estratégicas con otras entidades, actores privados y organismos de cooperación internacional para el fortalecimiento de la competitividad en la industria minera nacional.

 

7) Formular y ejecutar programas de fomento para la integración y articulación de las cadenas de valor locales mediante alianzas estratégicas, colaboración entre empresas y desarrollo de clústeres industriales.

 

8) Diseñar y ejecutar programas dirigidos a facilitar el relacionamiento con actores clave y la creación de redes de contacto entre empresarios mineros, inversores, entidades financieras, y otros actores clave del sector, promoviendo la colaboración, el intercambio de experiencias, y la generación de oportunidades de negocio y financiamiento.

 

9) Formular y ejecutar programas dirigidos al fortalecimiento de los estándares ambientales y de seguridad minera para los proyectos financiados por el FONMIN.

 

10) Diseñar y ejecutar programas para la visibilización de los proyectos financiados por el FONMIN.

 

11) Diseñar y ejecutar programas y planes para la promoción de buenas prácticas empresariales que contribuyan a una minería más eficiente, responsable y competitiva en los mercados nacionales e internacionales.

 

12) Evaluar, hacer seguimiento y proponer acciones de mejora a los programas implementados para el fomento de la productividad y la competitividad del sector minero.

 

13) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

Artículo 19. Funciones de la Dirección de Fomento Minero. Son funciones de la Dirección de Fomento Minero, las siguientes:

 

1) Asesorar la elaboración de los instrumentos para realizar diagnósticos y análisis del contexto minero, identificando oportunidades, desafíos, actores clave y requerimientos técnicos y legales, así mismo apoyar la gestión en los aspectos ambientales para la estructuración de proyectos presentados ante el FONMIN.

 

2) Diseñar e implementar convocatorias para proyectos asociados a la actividad minera, con el propósito de financiar los programas y obras de exploración, factibilidad, estudios técnicos y ambientales, montaje, explotación y comercialización de minerales, cierre y abandono de minas, así como en el beneficio, transformación, transporte y embarque de minerales.

3) Diseñar y articular la implementación de las guías para la elaboración de estudios de factibilidad técnica, económica, ambiental, financiera, análisis de rentabilidad y riesgo, para evaluar la viabilidad y rentabilidad de los proyectos mineros propuestos ante el FONMIN.

 

4) Diseñar y ejecutar planes para el apoyo a la formalización minera, buscando el tránsito de la minería informal hacia la minería formal, sostenible y rentable.

 

5) Estructurar los proyectos productivos dirigidos a la reconversión laboral y/o reubicación de los mineros de pequeña escala y mineros de subsistencia (artesanales).

 

6) Formular y ejecutar programas de capacitación y fortalecimiento empresarial para mejorar las competencias gerenciales, administrativas y técnicas de los mineros formalizados o en tránsito hacia la formalización.

 

7) Impulsar programas que promuevan el mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y las formas de organización asociativa de quienes ejercen labores de minería de subsistencia (artesanal), de pequeña y mediana escala, fortaleciendo el desarrollo humano, la equidad de género y la participación activa de comunidades étnicas y rurales en los beneficios del sector minero, sin perjuicio de la coordinación armónica que se pueda o deba hacer con las otras direcciones de acuerdo a las competencias de cada una de ellas y demás entidades del sector.

 

8) Asesorar al FONMIN en la elaboración de las guías para la promoción de las prácticas de circularidad de materiales mediante innovación tecnológica, alianzas y modelos de negocio sostenibles.

 

9) Brindar asesoramiento técnico y normativo en aspectos regulatorios a los beneficiarios del Fondo en relación con permisos, licencias, contratos y cumplimiento de normativas nacionales e internacionales aplicables al sector minero.

 

10) Establecer los términos para la creación del Banco de Iniciativas de Fomento Minero, a través del cual se centralizarán, organizarán y evaluarán las propuestas de proyectos presentados ante el FONMIN con potencial para ser ejecutados y desarrollados.

 

11) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia,

 

Artículo 20. Funciones de la Dirección de Promoción e Inversión. Son funciones de la Dirección de Promoción e Inversión, las siguientes:

 

1) Identificar y gestionar recursos provenientes de banca multilateral; bancos y capitales privados; fondos de inversión; cooperación internacional, organismos multilaterales, y demás fuentes de disponibles para financiar proyectos mineros.

 

2) Articular acciones con los fondos existentes o con aquellos que se creen y se relacionen con el objeto del FONMIN, para la consecución y ejecución de los recursos.

 

3) Diseñar y establecer mecanismos para realizar el seguimiento y monitoreo del uso de los recursos del FONMIN destinados a la financiación de proyectos, así como del cumplimiento de los objetivos financieros y su rentabilidad y sostenibilidad.

 

4) Diseñar estrategias para la generación de alianzas público-privadas y público-populares que propendan por la financiación y sostenibilidad de los programas y proyectos de inversión y promoción en la industria minera

 

5) Brindar apoyo para la obtención de créditos externos a las personas dedicadas a la actividad minera que sean beneficiarios de los programas del FONMIN.

 

6) Celebrar convenios o contratos con entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Economía Solidaria, o quien haga sus veces, para gestionar y disponer recursos con el fin de apoyar y financiar los objetivos del FONMIN, créditos e incentivos a créditos, cubrimiento de garantía, compensación de costos financieros, incentivos a la capitalización y apoyo financiero.

 

7) Articular acciones con actores nacionales y extranjeros, para impulsar el crecimiento económico y el mejoramiento de las condiciones de vida en las regiones con vocación minera.

 

8) Realizar seguimiento y evaluación a los programas, planes y proyectos diseñados e implementados, así como a las inversiones financieras realizadas en el sector minero con recursos del FONMIN.

 

9) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del área.

 

Artículo 21. Funciones de la Dirección de Innovación y Tecnología en la Actividad Minera. Son funciones de la Dirección de Innovación y Tecnología en la Actividad Minera, las siguientes:

 

1) Dirigir la gestión para la generación de alianzas estratégicas para el fortalecimiento financiero de los Centros de Innovación y Transferencia de Tecnologías para la Modernización de la Producción Minera.

 

2) Formular e implementar estrategias de innovación tecnológica y de transformación digital para el sector minero, en concordancia con la política de Gobierno Digital

 

3) Implementar nuevas Tecnologías y el uso de plataformas digitales que faciliten el acceso a la información por parte de los servidores del FONMIN y de las empresas del sector minero.

 

4) Diseñar y ejecutar programas para la implementación, mantenimiento y mejora de la infraestructura tecnológica del sector minero, propendiendo por su buen funcionamiento y la seguridad operativa en la administración y manejo de los datos.

 

5) Diseñar y ejecutar programas dirigidos al mejoramiento de las condiciones de productividad del sector minero.

 

6) Diseñar e implementar programas para la generación de fuentes no convencionales de Tecnología en las etapas del ciclo minero

 

7) Diseñar e implementar programas con un componente técnico especializado en innovación minera, incluyendo la aplicación de Tecnologías avanzadas, reconversión tecnológica procesos de digitalización, automatización y optimización de operaciones mineras

 

8) Realizar diagnósticos y estudios sectoriales que permitan identificar brechas tecnológicas. productivas y empresariales en la minería de pequeña y mediana escala, proponiendo soluciones concretas para su superación.

 

9) Dirigir y asesorar en la selección de las Tecnologías más adecuadas, eficientes, rentables y sostenibles para cada proyecto presentado ante el FONMIN

 

10) Diseñar e implementar programas de capacitación, formación y desarrollo de capacidades técnicas, digitales y operativas en equipos, colaboradores e interesados que pueden afectar o verse afectados directa o indirectamente por las actividades mineras, así como aquellos involucrados en la actividad minera, promoviendo la adopción, aprovechamiento y valoración de las nuevas Tecnologías y herramientas implementadas.

 

11) Dirigir y gestionar la integración, puesta en marcha y configuración de las soluciones tecnológicas en el sector minera

 

12) Realizar monitoreo y evaluación de los programas implementados por las distintas dependencias, promoviendo la adopción de medidas para mejorar los componentes tecnológicos durante su ejecución.

 

13) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

 

Artículo 22. Funciones de la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes

 

1) Asesorar al Director General y a las demás dependencias del FONMIN, en la formulación de las políticas, normas, procedimientos, objetivos y estrategias relacionadas con la administración del FONMIN.

 

2) Formular, ejecutar y evaluar los planes de acción de la Secretaría General, los cuales deberán encontrarse alineados con el Plan Estratégico Institucional y la misionalidad del FONMIN.

 

3) Controlar el cumplimiento de las normas del FONMIN y el eficiente desempeño de las funciones técnicas, administrativas y tecnológicas del mismo, coordinando la actividad de sus distintas dependencias.

 

4) Establecer las directrices y ejercer el control de la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos jurídicos, financieros, de administración, desarrollo de personal y servicios administrativos.

 

5) Dirigir la administración financiera y presupuestal del Fondo desde la planeación, ejecución, control y rendición de cuentas de los recursos

 

6) Coordinar y guiar los procesos de contratación pública desde todas las etapas pre contractual, contractual y poscontractual bajo los principios de transparencia, eficiencia y Economía.

 

7) Expedir los actos administrativos para la asignación de los recursos destinados a financiar las iniciativas aprobadas a través de convocatorias

 

8) Impartir directrices a las diferentes dependencias del FONMIN en materia contractual y de ordenación de gasto, de acuerdo con la delegación efectuada por el Director General.

 

9) Revisar y tramitar los contratos o convenios que requieran firma del Director General.

 

10) Gestionar la elaboración de los estudios sobre la planta de personal y supervisar la actualización de los manuales de funciones y de competencias laborales de los cargos de la planta del Fondo de Fomento Minero.

 

11) Dirigir y coordinar los servicios de registro, clasificación, manejo de archivos, y la correspondencia del Fondo de Fomento Minero.

 

12) Contribuir en los procesos de planeación y dirección de la entidad coordinando la elaboración de los proyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento del FONMIN.

 

13) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia

 

Artículo 23. Funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera, las siguientes

 

1) Asesorar a la Secretaría General, a la Dirección General y a las demás dependencias en la formulación e implementación de políticas, objetivos y estrategias de administración financiera, presupuestal, contractual, documental y de recursos físicos del Fondo

 

2) Dirigir y controlar la ejecución presupuestal de funcionamiento e inversión, garantizando que los recursos se administren de manera eficiente y conforme a la normatividad vigente.

 

3) Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal, registros presupuestales y demás documentos de soporte financiero, para respaldar las decisiones y operaciones del Fondo

 

4) Llevar la contabilidad general del Fondo, asegurando su correcta elaboración y registro en cumplimiento de las normas legales, contables y fiscales aplicables.

 

5) Elaborar y presentar los estados financieros, informes y declaraciones oficiales requeridos por los organismos de control, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Contaduría General de la Nación y demás autoridades competentes.

 

6) Gestionar y tramitar las modificaciones presupuestales y el Plan Anual Mensualizado de Caja -PAC, de acuerdo con las necesidades operativas y de inversión del Fondo

 

7) Planear, coordinar y supervisar los procesos de adquisición, almacenamiento, custodia, mantenimiento y distribución de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento del Fondo.

 

8) Preparar, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, el Plan Anual de Adquisiciones y Contratación, y realizar seguimiento a su ejecución, conforme a la normativa de contratación pública

 

9) Ejecutar y supervisar los procesos contractuales del Fondo, incluyendo compras, contratación de bienes, servicios y contratos interadministrativos, garantizando legalidad y transparencia.

 

10) Dirigir y coordinar la gestión documental, archivo y correspondencia de la entidad, asegurando el cumplimiento de la normatividad en materia de archivo y Gobierno Digital

 

11) Verificar y autorizar los pagos que deba efectuar el Fondo por diferentes conceptos, garantizando el cumplimiento de los requisitos legales y presupuestales.

 

12) Ejercer las demás funciones de carácter administrativo y financiero que le sean asignadas por la Secretaría General o la Dirección General

 

Artículo 24. Funciones de la Subdirección de Talento Humano. Son funciones de la Subdirección de Talento. Humano, las siguientes:

 

1) Proponer, dirigir y controlar la implementación de políticas, planes y programas de gestión del talento humano, orientadas al desarrollo integral de los servidores del Fondo y en armonía con las normas legales vigentes.

 

2) Asesorar a la Secretaría General en el diseño, formulación y evaluación de estrategias y lineamientos para la gestión, planeación y proyección del talento humano.

 

3) Formular, ejecutar y evaluar los planes estratégicos de gestión del talento humano en sus fases de ingreso, permanencia, movilidad y retiro de los servidores del Fondo.

 

4) Diseñar y actualizar el plan anual de vacantes, definir los perfiles de los empleos a proveer y coordinar los procesos de selección y provisión de cargos, en cumplimiento de la normatividad

 

5) Coordinar y administrar los programas de formación, capacitación y actualización de competencias, de acuerdo con las necesidades institucionales, el Plan Nacional de Formación y los retos del sector minero.

 

6) Diseñar e implementar programas de bienestar social, incentivos y calidad de vida laboral, en coordinación con entidades nacionales y territoriales, fomentando un clima organizacional positivo y de alto desempeño.

 

7) Coordinar la aplicación de las normas de seguridad y salud en el trabajo, garantizando condiciones laborales seguras y saludables para todos los servidores del Fondo

 

8) Implementar y administrar el sistema de evaluación del desempeño laboral, de conformidad con la normatividad vigente, asegurando que contribuya al desarrollo profesional y a la mejora institucional.

 

9) Dirigir y coordinar la administración del talento humano, desde el ciclo de vida del servidor, ingreso, permanencia y retiro, y los aspectos relacionados con la capacitación, bienestar, seguridad y salud en el trabajo, y la gestión de las relaciones laborales entre los servidores

 

10) Elaborar la propuesta de modificación de planta y estructura de la entidad, para someter al aval del Consejo Directivo.

 

11) Organizar, custodiar y mantener actualizado el registro y las historias laborales de los funcionarios, garantizando su sistematización y disponibilidad para la toma de decisiones.

 

12) Certificar información laboral y administrativa de funcionarios y exfuncionarios del Fondo, de acuerdo con los requerimientos internos, judiciales o de control.

 

13) Apoyar técnicamente los procesos judiciales de carácter laboral en los que sea parte el Fondo, aportando la documentación y soporte necesario para la defensa institucional.

 

14) Implementar acciones estratégicas para la prevención de la ocurrencia de hechos disciplinables al interior de la entidad.

 

15) Ejercer las demás funciones relacionadas con la gestión del talento humano que le sean asignadas.

 

CAPÍTULO II

 

ÓRGANOS DE ASESORÍA Y TÉCNICOS

 

Artículo 25. Del Comité Asesor del Fondo de Fomento Minero - FONMIN. El Comité Asesor del Fondo de Fomento Minero FONMIN es una instancia de carácter consultivo que será presidido por el Ministerio de Minas y Energía y estará conformado por:

 

1) Un delegado(a) de la Dirección de Formalización Minera del Ministerio de Minas y Energía.

 

2) Un delegado(a) del Banco de Desarrollo Empresarial de Colombia "BANCOLDEX".

 

3) Un delegado(a) del Banco Agrario de Colombia.

 

4) Un delegado(a) de la Autoridad Minera Nacional o quien haga sus veces.

 

5) Un representante del sector minero de pequeña escala.

 

6) Un representante del sector minero de la minería de subsistencia (artesanal).

 

7) Un representante del sector minero de la minería de mediana escala.

 

Parágrafo 1. Los representantes de los sectores mineros definidos en los numerales 5, 6 y 7 del presente artículo contarán con un plazo de tres (3) meses para designar a su delegado ante el Comité Asesor del Fondo de Fomento Minero - FONMIN. Si, una vez cumplido dicho plazo, la designación no se ha efectuado, los miembros del Comité ya elegidos convocarán a las organizaciones representativas para que estas escojan a su delegado de manera autónoma e independiente. Si, transcurrido un (1) mes desde la convocatoria, no se produce la selección, el comité podrá sesionar sin los representantes del sector minero y adoptar las decisiones que estime necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

 

Parágrafo 2. Los delegados previstos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del presente artículo deberán ser funcionarios del nivel directivo o asesor.

 

Artículo 26. Funciones del Comité Asesor del Fondo de Fomento Minero - FONMIN. Son funciones del Comité Asesor del Fondo de Fomento Minero - FONMIN las siguientes:

 

1) Asesorar sobre los planes, programas o proyectos que se pretendan adelantar por parte del FONMIN.

 

2) Proponer acciones tendientes al desarrollo de los fines propios del FONMIN.

 

3) Analizar y realizar recomendaciones a las estrategias de gestión orientadas a la consecución y asignación de recursos relacionados con la financiación de proyectos, programas y obras de toda la cadena de suministro de la actividad

 

4) Realizar recomendaciones, sugerencias y proveer asesoría sobre las estrategias y acciones que debe aprobar el Consejo Directivo del FONMIN, relacionadas con la gestión y obtención de créditos internos o externos que las personas dedicadas a la minería de subsistencia (artesanal), pequeña y mediana minería contraigan para proyectos y programas específicos.

 

5) Estudiar y emitir observaciones sobre los títulos o modalidades comerciales y financieras que debe aprobar el Consejo Directiva del FONMIN para impulsar el fomento y desarrollo de actividades propias de la minería o de industrias complementarias de la misma.

 

6) Sugerir observaciones sobre las alianzas estratégicas para el fortalecimiento financiero de los Centros de Innovación y Transferencia de Tecnologías para la Modernización de la producción Minera.

 

7) Aprobar, adoptar y modificar su propio reglamento.

 

8) Las demás funciones que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto para el cual fue creado.

 

Artículo 27. Reuniones del Comité Asesor del Fondo de Fomento Minero - FONMIN. Las reuniones del Comité Asesor del Fondo de Fomento Minero - FONMIN se realizarán cada tres (3) meses, convocatoria que será efectuada por la Secretaría Técnica. En el evento en que se requieran llevar a cabo sesiones de manera extraordinaria, la Secretaría Técnica remitirá las citaciones con una antelación no menor a ocho (8) días.

 

Artículo 28. Conceptos del Comité Asesor del Fondo de Fomento Minero - FONMIN. Los conceptos emitidos por el Comité Asesor del Fondo de Fomento Minero - FONMIN deberán ser remitidos por escrito a la Secretaría Técnica. Estos conceptos no serán vinculantes y se conservarán en el archivo correspondiente.

 

Artículo 29. Del Comité Técnico del Fondo de Fomento Minero - FONMIN. El Comité Técnico estará conformado por dos (2) delegados técnicos de cada una de las entidades integrantes del Consejo Directivo, así como por dos (2) representantes de cada uno de los sindicatos del sector minero. El Comité Técnico estará presidido por la o el delegado del Ministerio de Minas y Energía.

 

Parágrafo. El Comité Técnico podrá invitar a sus sesiones o a parte de ellas a un delegado de cada uno de los organismos de cooperación contribuyentes en la Subcuenta Multidonante, designado por el mismo organismo de cooperación, a profesionales de las áreas técnicas de entidades públicas o privadas que se requieran para apoyar el cumplimiento de sus funciones y a quienes considere necesario en calidad de expertos.

 

Artículo 30. Funciones del Comité Técnico del Fondo de Fomento Minero - FONMIN. El Comité Técnico del Fondo de Fomento Minero - FONMIN adelantará labores de apoyo técnico y operativo y de manera articulada con los Órganos del fondo, desarrollará las siguientes funciones:

 

1. Presentar para aprobación del Consejo Directivo los requisitos y procedimientos para la recepción de solicitudes de financiamiento, su aprobación, entrega de recursos y seguimiento a la ejecución de éstos.

 

2. Revisar y validar el cumplimiento de los requisitos de las solicitudes recibidas para optar por recursos de financiamiento del FONMIN.

 

3. Preparar y presentar al Consejo Directivo, los planes, programas y/o proyectos a ser financiados.

 

4. Organizar y mantener actualizado el registro de proyectos a ser financiados con recursos del FONMIN.

 

5. Apoyar la elaboración de los contratos que se suscriban para la ejecución de los recursos del FONMIN.

 

6. Proporcionar los insumos necesarios sobre los planes, programas y proyectos que deba conceptuar el Comité Asesor.

 

7. Expedir su propio reglamento.

 

8. Las demás que les sean asignadas.

 

Artículo 31. Reuniones del Comité Técnico del Fondo de Fomento Minero - FONMIN. Las reuniones del Comité Técnico del Fondo de Fomento Minero - FONMIN se realizarán cada dos (2) meses y serán convocadas por la Dirección de Formalización Minera del Ministerio de Minas y Energía, quien ejercerá la Secretaría Técnica de este Comité. En el evento en que se requieran llevar a cabo sesiones de manera extraordinaria, la Secretaría Técnica remitirá las citaciones con una antelación no menor a ocho (8) días.

 

CAPÍTULO III

 

DE LOS RECURSOS DEL FONMIN

 

Artículo 32. Procedencia de los recursos del Fondo de Fomento Minero - FONMIN. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 8 de la Ley 2250 de 2022, los recursos del Fondo de Fomento Minero - FONMIN provendrán de las siguientes fuentes:

 

1) Los que puedan ser asignados a través del Presupuesto General de la Nación.

 

2) Los que se liquiden como producto de las operaciones con los recursos del mismo Fondo.

 

3) Los provenientes de operaciones financieras y convenios de cooperación técnica o financiera que se celebren con otros gobiernos, con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras y organismos nacionales e internacionales.

 

4) Los aportes que a cualquier título se le cedan.

 

5) Los recursos de emisión de bonos.

 

Parágrafo 1. Los recursos procedentes de operaciones financieras y de la emisión de bonos, a los que se hace relación en los numerales tres (3) y cinco (5), deberán contar con las autorizaciones de endeudamiento público aplicables, en los términos definidos en el parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el Decreto 1068 de 2015.

 

Parágrafo 2. El FONMIN contará con unas líneas estratégicas para distribuir porcentualmente de manera diferencial y equitativa los recursos a su cargo, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 5 del artículo 8 de la Ley 2250 de 2022.

 

Artículo 33. Manejo de los recursos Fondo de Fomento Minero - FONMIN. Los recursos del Fondo de Fomento Minero - FONMIN están destinados a atender lo establecido en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 2250 de 2022 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Artículo 34. Subcuentas del Fondo de Fomento Minero - FONMIN. El Fondo de Fomento Minero - FONMIN podrá gestionar los recursos establecidos por la Ley 2250 de 2022 por medio de las siguientes subcuentas:

 

1. Subcuenta General. Los recursos que ingresen a la Subcuenta General corresponderán a los provenientes del Presupuesto General de la Nación y de la emisión de bonos, que establece el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 2250 de 2022, destinados a financiar las operaciones señaladas en el artículo 9 de esta ley. Estos recursos estarán sujetos a los parámetros del Estatuto Orgánico de Presupuesto (Decreto 111 de 1996) y del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993 y sus modificaciones).

 

2. Subcuenta Multidonante. Corresponde a la Subcuenta Multidonante el manejo de los recursos previstos en los numerales III y IV del parágrafo 2 del artículo 8 de la Ley 2250 de 2022, a saber: (i) Los provenientes de operaciones financieras y convenios de cooperación técnica o financiera que se celebren con otros gobiernos, con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras y organismos nacionales e internacionales. (ii) Los aportes que a cualquier título se le cedan, distintos a los recursos de la subcuenta general; destinados a financiar las operaciones señaladas en los artículos 8° y 9° de la citada Ley.

 

Artículo 35. Distribución de los recursos de las subcuentas del Fondo de Fomento Minero - FONMIN. El cien por ciento (100%) de los recursos de la Subcuenta General estarán destinados a la minería de pequeña escala y la minería de subsistencia (artesanal). De la Subcuenta Multidonante, el 60% estará destinado a la minería de pequeña escala, el 30% a la minería de subsistencia (artesanal) y el 10% a la minería de mediana escala.

 

Los recursos del Fondo de Fomento Minero FONMIN se distribuirán porcentualmente de manera equitativa en las diferentes regiones del país que realicen actividad minera.

 

Parágrafo 1. El Fondo de Fomento Minero - FONMIN destinará recursos para el fortalecimiento técnico, operativo y financiero de las entidades, organismos y profesionales prestadores de asistencia técnica, investigación y transferencia de tecnología a partir de los Centros de Desarrollo Tecnológico y Parques Científicos, Tecnológicos y de Innovación de que trata el artículo 10 de la Ley 2250 de 2022.

 

Parágrafo 2. Los recursos de financiación que las personas naturales y/o jurídicas reciban del Fondo de Fomento Minero FONMIN, sólo podrán utilizarse para los fines específicos que establezca el Fondo. En ningún caso, se aplicarán directa o indirectamente para cubrir gastos ordinarios de funcionamiento o ajenos a la actividad minera, ni al pago de prestaciones sociales.

 

Parágrafo 3. Los recursos del Fondo de Fomento Minero - FONMIN se invertirán con criterios diferenciales, de manera que se atienda de forma equitativa las necesidades de las poblaciones étnicas, agro mineras y de mujeres en todo el territorio nacional.

 

Artículo 36. Manejo de las subcuentas del Fondo de Fomento Minero - FONMIN. Los recursos del Fondo de Fomento Minero - FONMIN se podrán manejar y ejecutar a través de los vehículos fiduciarios disponibles en el mercado ofrecidos y gestionados por las fiduciarias debidamente vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, exceptuando la Fiducia Mercantil; su selección estará a cargo del Consejo Directivo del FONMIN.

 

Artículo 37. Ordenación del gasto del Fondo de Fomento Minero - FONMIN. La ordenación del gasto del Fondo de Fomento Minero - FONMIN y sus subcuentas estará a cargo de quien ejerza la representación legal del Fondo de Fomento Minero.

 

Artículo 38. Líneas estratégicas por financiar con los recursos del Fondo de Fomento Minero - FONMIN. En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 2250 de 2022, en relación con las operaciones de financiamiento, éstas tendrán como objetivos ejecutar los recursos del Fondo de Fomento Minero FONMIN en proyectos, programas y actividades que se enmarquen en las siguientes líneas estratégicas:

 

1) Apoyar la gestión de recursos dirigidos a la financiación de proyectos, programas y obras de exploración, factibilidad, estudios técnicos y ambientales, montaje, explotación y comercialización de minerales, cierre y abandono de minas, así como en el beneficio, transformación, transporte y embarque de minerales.

 

2) Apoyar a la gestión para la obtención de créditos de las personas dedicadas a la actividad minera de pequeña escala y de subsistencia (artesanal).

 

3) Incentivar, mediante cualquier otro título y/o modalidad comercial y financiera prevista en la ley, al establecimiento y desarrollo de actividades propias de la minería o de industrias complementarias de la misma.

 

4) Brindar apoyo para la generación de alianzas estratégicas para el fortalecimiento financiero de los Centros de Innovación y Transferencia de Tecnologías para la Modernización de la producción Minera.

 

5) Celebrar convenios o contratos con entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Economía Solidaria, para gestionar y disponer recursos con el fin de apoyar y de ser necesario, financiar la creación de líneas de créditos, o en su defecto la modificación de las existentes, coberturas de garantía existentes en el mercado, compensar costos financieros, facilitar el acceso a los incentivos a la capitalización, entre otros instrumentos de apoyo financiero; todo lo anterior a favor de titulares mineros, mineros de subsistencia (artesanales) y los mineros que trabajen bajo alguna de las figuras habilitadas por la Ley para la explotación; lo anterior, con destinación a capital de trabajo, inversiones para la adquisición y montaje de maquinarias y equipos destinados al desarrollo, al mejoramiento y modernización de la operación minera en cualquiera de sus etapas.

 

6) Financiar o cofinanciar la estructuración, ejecución e implementación de proyectos productivos para la reconversión y/o reubicación laboral de los mineros de pequeña escala y/o mineros de subsistencia (artesanales).

 

7) Preservación y conservación del ambiente buscando el desarrollo de una minería sostenible.

 

8) Promover la implementación de Fuentes no Convencionales de Energía en las etapas del ciclo minero.

 

9) Apoyo a los proyectos de economía circular.

 

Artículo 39. Capacidad financiera de los beneficiarios del Fondo de Fomento Minero - FONMIN. La financiación del objeto y funciones con los recursos asignados al Fondo de Fomento Minero - FONMIN en el marco de sus planes, programas y proyectos, tendrán como fin, entre otros aspectos, la mejora de la capacidad financiera de los proyectos mineros, de modo tal que puedan acceder de forma gradual y progresiva a los productos ofrecidos por las entidades del sector financiero vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y por las organizaciones solidarias que están sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

 

De igual manera, los beneficiarios de los planes, programas y proyectos del Fondo de Fomento Minero podrán recibir beneficios que promuevan su acceso real y efectivo al sistema financiero, tales como reportes positivos en las plataformas y bases de datos que registran el comportamiento comercial, crediticio y financiero de las personas naturales y jurídicas, como Datacrédito, CIFIN, entre otros.

 

Parágrafo: La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (FINDETER) podrá otorgar de manera excepcional dentro de los usos y sectores autorizados, a través de los mecanismos que le han sido autorizados, créditos directos a los beneficiarios definidos en el artículo 2 y 14 de la Ley 2177 de 2021, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 6 del artículo 8 de la Ley 2250 de 2022.

 

CAPÍTULO IV

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 40. Régimen contractual. El Fondo se someterá al régimen de derecho público, en especial al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo las excepciones previstas en el art 20 de la Ley 1150 de 2007.

 

Artículo 41. Régimen laboral. El personal del Fondo estará vinculado mediante la modalidad de empleo público, sujeto al régimen de carrera administrativa, salvo las excepciones legales.

 

Artículo 42. Adiciónense los artículos 1.2.1.1.8 y 1.2.1.1.8.1 al Título I "Entidades Adscritas" de la Parte 2 "Sector Descentralizado" del Libro I "Estructura del Sector Minero Energético" del Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Minas y Energía, el cual quedará así:

 

"Artículo 1.2.1.1.8. Fondo de Fomento Minero - FONMIN.

 

Artículo 1.2.1.1.8.1. Objeto del Fondo de Fomento Minero - FONMIN. El Fondo de Fomento Minero - FONMIN tiene por objeto proveer de recursos económicos a la industria minera nacional legal y en proceso de formalización a lo largo del ciclo minero, la prestación de asistencia técnica y financiera, la investigación, transferencia y adopción de tecnologías, desarrollo empresarial, el mejoramiento de las condiciones sociales y económicas de la minería de subsistencia (artesanal), pequeña y mediana minería y la preservación del medio ambiente."

 

Artículo 43. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y adiciona los artículos 1.2.1.1.8 y 1.2.1.1.8.1 al Título I "Entidades Adscritas" de la Parte 2 "Sector Descentralizado" del Libro I "Estructura del Sector Minero Energético" del Decreto 1073 de 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 07 días del mes de julio del año 2026.

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA

 

EDWIN PALMA EGEA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

GERMÁN ÁVILA PLAZAS

 

Nota: Ver norma original en Anexos.