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ACUERDO LOCAL 034 DE 2026
(Junio 14)
Por medio del cual se crea y reconoce la estrategia 'Carrera de Observación por los Derechos de los Animales' en la localidad de Kennedy, se promueve el bienestar animal, la tenencia responsable, la solidaridad comunitaria y se dictan otras disposiciones
ACUERDA
ARTÍCULO 1. CREACIÓN Y RECONOCIMIENTO. Créese y reconózcase la "Carrera de observación por los Derechos de los Animales" como actividad recreo-deportiva y comunitaria de la Localidad de Kennedy, orientada a promover la actividad física, la integración ciudadana, la protección y bienestar animal y la solidaridad comunitaria.
PARÁGRAFO 1. Los participantes podrán asistir con o sin animal de compañía, previa inscripción y verificación del cumplimiento de los requisitos sanitarios, de bioseguridad y de manejo establecidos para el evento, de conformidad con los cupos y las condiciones logísticas definidas para su realización.
PARÁGRAFO 2. Los participantes podrán realizar, de manera voluntaria, un aporte en alimento para perros y gatos. Para tal efecto, la Alcaldía Local de Kennedy establecerá y reglamentará el protocolo correspondiente para la recepción, registro, almacenamiento, custodia y entrega de las donaciones a las organizaciones que integran la red de proteccionistas de animales de la localidad, bajo los principios de transparencia y control. En ningún caso la realización de dichos aportes constituirá requisito, condición o criterio para la inscripción, permanencia o participación en el evento.
ARTÍCULO 2. NATURALEZA Y ALCANCE. La "Carrera de Observación por los Derechos de los Animales" es una actividad recreativa, deportiva y pedagógica, desarrollada mediante estaciones temáticas con retos y actividades dirigidas a los participantes, orientada a promover la protección y el bienestar animal, la adopción y tenencia responsable, el reconocimiento de la labor de las organizaciones animalistas, la participación ciudadana y los hábitos de vida saludable, en concordancia con las metas del Plan de Desarrollo Local.
ARTÍCULO 3. INCLUSIÓN EN LA OFERTA DEPORTIVA Y DE BIENESTAR ANIMAL. La Alcaldía Local podrá incorporar dentro de sus estrategias de recreación comunitaria y bienestar animal actividades orientadas al desarrollo de la Carrera de observación por los Derechos de los Animales, de conformidad con la disponibilidad presupuestal y los instrumentos de planeación vigentes, garantizando las condiciones logísticas y dignas para el desarrollo de la actividad, como seguridad, hidratación, atención oportuna en caso de incidentes, conforme a las capacidades logísticas de la alcaldía local.
ARTÍCULO 4. ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS. La Alcaldía Local de Kennedy, en el marco de sus competencias, coordinará acciones con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA), organizaciones sociales, fundaciones animalistas, juntas de acción comunal, redes locales de protectores de animales y demás actores que contribuyan al cumplimiento del presente Acuerdo. En el marco de dicha articulación interinstitucional, durante la jornada de la "Carrera de observación por los Derechos de los Animales" se promoverá la realización de las siguientes actividades complementarias, las cuales podrán ser ejecutadas directamente por la Alcaldía Local o en coordinación con las entidades, organizaciones y colectivos mencionados:
a. Adopción responsable: Espacios habilitados para promover la adopción de animales en condición de abandono o vulnerabilidad, garantizando orientación adecuada a los potenciales adoptantes sobre los compromisos y responsabilidades que implica la tenencia de un animal de compañía.
b. Sensibilización contra el maltrato animal: Actividades pedagógicas, lúdicas y comunicativas dirigidas a la ciudadanía para prevenir el abandono, el maltrato y la negligencia hacia los animales, fortaleciendo una cultura de respeto y empatía hacia los seres sintientes.
c. Bienestar animal: Jornadas orientadas a promover prácticas de cuidado, nutrición, higiene y salud animal, con énfasis en la importancia del bienestar físico y emocional de los animales de compañía.
d. Orientación veterinaria y valoración preventiva básica no clínica, ofrecidas por profesionales del área veterinaria de la alcaldía local conforme a la capacidad técnica, operativa y financiera disponible, en coordinación con el IDPYBA y las organizaciones participantes, para brindar recomendaciones generales de cuidado y bienestar a los animales asistentes al evento.
e. Educación ciudadana sobre tenencia responsable: Talleres, charlas y materiales informativos sobre las obligaciones legales y éticas de los propietarios de animales de compañía, incluyendo registro, vacunación, esterilización y trato digno.
f. Inscripción de animales de compañía en el Registro Distrital: Promoción, orientación y acompañamiento para la inscripción de animales de compañía en el Registro Distrital, como herramienta de identificación, trazabilidad y protección animal en el Distrito Capital, de conformidad con las competencias de las entidades responsables de su administración.
PARÁGRAFO: La Alcaldía Local podrá ampliar las actividades complementarias aquí enunciadas, de acuerdo con las necesidades de la comunidad, la disponibilidad de entidades aliadas y los recursos disponibles en cada vigencia, siempre que dichas actividades guarden relación con los objetivos del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 5. FORMACIÓN, FOMENTO Y PARTICIPACIÓN. La "Carrera de observación por los Derechos de los Animales" impulsará la formación ciudadana en materia de bienestar y protección animal, y garantizará espacios seguros, inclusivos y accesibles de participación comunitaria. La Alcaldía Local de Kennedy, en coordinación con las entidades competentes, promoverá las siguientes acciones:
a. Formación: Desarrollar jornadas pedagógicas, talleres y actividades educativas dirigidas a la ciudadanía sobre protección animal, tenencia responsable, prevención del maltrato y adopción consciente, tanto en el marco de la carrera como en actividades previas de difusión y convocatoria.
b. Fomento: Estimular la vinculación activa de fundaciones, organizaciones animalistas, juntas de acción comunal, instituciones educativas, grupos juveniles y demás colectivos ciudadanos en la organización, difusión y realización del evento, reconociendo su labor como actores esenciales en la construcción de una cultura de bienestar animal en la localidad.
c. Participación: Garantizar la participación gratuita de la ciudadanía en la carrera, mediante inscripción previa y de acuerdo con los cupos y condiciones logísticas definidas para su realización.
PARÁGRAFO 1. La Alcaldía Local velará porque las condiciones de la carrera de observación sean adecuadas para la participación de personas en situación de discapacidad, adultos mayores, niños, niñas y adolescentes, así como para el ingreso seguro y controlado de animales de compañía debidamente identificados y con sus esquemas de vacunación al día.
PARÁGRAFO 2. La Alcaldía Local garantizará las condiciones de seguridad para el desarrollo de la carrera de observación, mediante la adopción de protocolos para el ingreso de animales de compañía debidamente identificados y con los esquemas de vacunación requeridos, así como un protocolo para la atención de emergencias.
ARTÍCULO 6. COMITÉ PROMOTOR. Establézcase el comité promotor de la "Carrera de observación por los Derechos de los Animales", como un mecanismo de seguimiento para fortalecer la participación comunitaria alrededor de la protección animal y el bienestar de los animales en la Localidad de Kennedy. El Espacio Local de Articulación estará integrado por:
a. Dos (2) representantes de fundaciones, refugios u organizaciones animalistas con presencia activa en la localidad.
b. Un (1) profesional del área de deportes, con voz, pero sin voto.
c. Dos (2) ediles designados por la plenaria de la Junta Administradora Local de Kennedy.
d. Un (1) representante de redes locales de animales.
e. Un (1) profesional del área veterinaria o de bienestar animal en la localidad, con voz, pero sin voto.
f. Dos (2) delegadas del Consejo Local de Bienestar Animal.
g. Un (1) delegado del Consejo Local de Juventud.
h. Dos (2) delegados de instancias de participación y/o ciudadanos interesados en el bienestar animal.
PARÁGRAFO 1. La participación de sus integrantes será de carácter ad honórem y no generará vínculo laboral, contractual ni remuneración alguna.
PARÁGRAFO 2. La alcaldía local de Kennedy desarrollará la convocatoria para la creación del comité y en caso de ser necesaria utilizará la metodología de sorteo para su conformación.
ARTÍCULO 7. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. La Alcaldía Local de Kennedy promoverá acciones de seguimiento, evaluación y sistematización de las actividades asociadas a la "Carrera de observación por los Derechos de los Animales", conforme a sus competencias, criterios técnicos y disponibilidad institucional, con el fin de fortalecer su impacto en la protección animal, la participación comunitaria y la solidaridad ciudadana en la Localidad de Kennedy.
PARÁGRAFO 1. La Alcaldía Local presentará a la Junta Administradora Local, dentro de los tres (3) meses siguientes a la realización de la carrera de observación, un informe sobre el desarrollo de la estrategia, el número de participantes, la cantidad de alimentos recolectados y las organizaciones beneficiarias.
ARTÍCULO 8. ESTRATEGIA DE DIFUSIÓN, CONVOCATORIA PARTICIPACIÓN CIUDADANA: La Alcaldía Local de Kennedy, en articulación con el operador a cargo de la ejecución del contrato y el comité promotor, desarrollará una estrategia de comunicación integral.
ARTÍCULO 9. VIGENCIA. El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de junio del año 2026.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN CARLOS REALPE OVALLE
PRESIDENTE JAL KENNEDY
ANGIE LORENA GARZON DEAZA
PRIMERA VICEPRESIDENTA JAL KENNEDY
GLORIA MILENA CHAMORRO GALLEGO
SEGUNDA VICEPRESIDENTA JAL KENNEDY
Sancionado a los (30) días del mes de junio del año 2026
JAVIER PRIETO TRISTANCHO
ALCALDE LOCAL DE KENNEDY (E)
Nota: Ver norma original en los anexos. |