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RESOLUCIÓN 298 DE 2026
(Julio 09)
Por la cual se adopta el Protocolo para la Prevención, Atención, Protección, Remisión y Seguimiento Frente al Acoso Sexual, las Violencias Basadas en Género y la discriminación en el Entorno Laboral y Contractual de la Secretaría Jurídica Distrital
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016 y,
CONSIDERANDO QUE:
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 1, 13 y 25 consagra los derechos fundamentales a la dignidad humana, la igualdad y la no discriminación y, el trabajo en condiciones dignas y justas, respectivamente.
La Ley 1010 de 2006 tiene como objeto prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y las diversas formas de agresión, estableciendo el deber por parte de las entidades de estipular mecanismos internos, confidenciales y efectivos para superar las conductas que afecten la dignidad en el contexto laboral.
El artículo 443 del Decreto Único Distrital 640 de 2025 del Sector Gestión Pública, determinó la necesidad de implementar acciones administrativas relacionadas con el clima laboral y la adopción de medidas especiales para mejorar las normas de convivencia al interior de las entidades distritales.
Mediante la Circular 006 del 10 de septiembre de 2025, el Procurador General de la Nación emitió las directrices para el cumplimiento de las normas de prevención, protección, atención y sanción del acoso sexual en el entorno laboral, señalando que la queja por acoso sexual tiene por finalidad la activación de los protocolos de prevención, garantía, protección y atención, y no su investigación y sanción, por cuanto carecen de competencia para adelantar investigaciones e imponer sanciones. Para esta última actividad se indicó que la misma se encuentra en cabeza exclusiva del Ministerio Público. En virtud de lo anterior, en la mencionada circular se exhortó perentoriamente a las entidades a expedir e implementar las políticas, protocolos y rutas de atención correspondientes bajo los parámetros mínimos de la Ley 2365 de 2024.
A través del Oficio Externo del 12 de febrero de 2026, las Procuradurías Delegadas para Asuntos Civiles del Trabajo y la Seguridad Social; para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer; y para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, emitieron un Requerimiento de Acciones Inmediatas a todos los organismos del Estado para la aplicación de la Ley 2365 de 2024 y la Circular 006 de 2025, enfatizando en la obligatoriedad de adoptar programas de capacitación con enfoque de género, activar rutas inmediatas de protección y advirtiendo expresamente que la omisión de tales medidas se entenderá como una conducta de tolerancia sujeta a investigaciones disciplinarias.
Es un compromiso de la Secretaría Jurídica Distrital declarar de forma institucional una Política de Cero Tolerancia frente a toda forma de acoso, violencias basadas en género (VBG) o discriminación en el entorno laboral y contractual.
La Secretaría Jurídica Distrital considera necesario adoptar formalmente un protocolo con carácter vinculante que defina con claridad el objeto, los canales de recepción y la ruta de atención aplicable ante estas conductas.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Adopción. Adóptese el Protocolo para la Prevención, Atención, Protección, Remisión y Seguimiento Frente al Acoso Sexual, las Violencias Basadas en Género y la discriminación en el Entorno Laboral y Contractual de la Secretaría Jurídica Distrital, cuyo objeto es establecer lineamientos institucionales claros para mitigar estas conductas y garantizar una respuesta oportuna, integral, confidencial y libre de revictimización.
El documento contentivo del protocolo anexo forma parte integral de la presente resolución.
Artículo 2. Alcance del protocolo. El protocolo adoptado es de aplicación obligatoria dentro de la Entidad bajo los siguientes alcances:
- Ámbito Personal: aplica a todos/as los/as servidores/as públicos/as, contratistas, pasantes, practicantes, personal de servicios generales (vigilancia, aseo) y visitantes.
- Ámbito Espacial: comprende los muebles e inmuebles en donde se desarrollan actividades relacionadas con la misionalidad de la entidad o para facilitar su ejercicio, los espacios virtuales o digitales (correos institucionales, redes sociales), situaciones de trabajo remoto o en casa y eventos institucionales en los que se participe a nombre o por disposición de la Secretaría Jurídica Distrital.
- Ámbito Material: se activará ante cualquier hecho que configure acoso sexual, violencia sexual, violencias basadas en género (VBG), discriminación o conductas generadoras de ambientes hostiles.
Artículo 3. Enfoques y Principios. La aplicación de la ruta de atención obligatoriamente se desarrollará bajo los enfoques de derechos humanos, género, diferencial e interseccional, se fundamenta en los principios irrenunciables de acción sin daño, dignidad humana, confidencialidad absoluta, no retaliación laboral y buena fe hacia el relato de la víctima.
Artículo 4. Canales de denuncia. Los canales oficiales de denuncia son:
- Canal Principal: Correo electrónico institucional reservado denunciarutaviolenciasexual@secretariajuridica.gov.co
- Atención Presencial: Coordinador/a del Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Talento Humano.
Artículo 5. Términos de respuesta: En estricta observancia y concordancia con el protocolo anexo que forma parte integral de la presente resolución, la entidad atenderá las solicitudes dentro de los siguientes términos máximos:
- Activación de la ruta: De manera inmediata el mismo día hábil de la recepción del reporte.
- Contacto inicial con la víctima: Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la activación.
- Implementación de medidas de protección: En un plazo de hasta cinco (5) días hábiles.
Artículo 6. Divulgación. Semestralmente se deberá divulgar este protocolo a través de los medios internos de comunicación institucional a todos/as los/as servidores/as, contratistas y colaboradores/as de la entidad, actividad que será liderada por el Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Talento Humano, de la Dirección de Gestión Corporativa.
Artículo 7. Comunicación. Comuníquese el contenido de la presente resolución al/a la Coordinador/a del Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Talento Humano, a los miembros del Comité de Convivencia Laboral, a los/as Directivos/as de la entidad, y a la Dirección de Gestión Corporativa para su conocimiento, observancia, estricto cumplimiento frente a su respectivo rol y alcance y socialización a todos/as los/as servidores/as públicos/as, contratistas, pasantes, practicantes, personal de servicios generales (vigilancia, aseo) y visitantes.
Artículo 8. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente al de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 09 días del mes de julio del año 2026.
MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA
SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL
Nota: Ver norma original en Anexos. |