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ACUERDO 001 DE 2026
(Julio 01)
Por medio del cual se modifica y actualiza el Acuerdo 001 de 2024 mediante el cual se adoptaron las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) y se dictan otras disposiciones
DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que le confiere la Ley 489 de 1998, los artículos 115 y 120 de la Ley 2220 de 2022 "Por medio de la cual se expide el Estatuto de Conciliación y se dictan otras disposiciones", el Decreto Distrital 479 de 2024 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Gestión Jurídica de Bogotá D.C.", el Acuerdo 004 de 2021 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), el Acuerdo 001 de 2023 del Comité de Conciliación de la UAECD y,
CONSIDERANDO QUE:
Los artículos 90 y 209 de la Constitución Política consagran la responsabilidad patrimonial del Estado y los principios que rigen la función administrativa, constituyendo el fundamento constitucional para la adopción de políticas orientadas a la prevención del daño antijurídico y la protección del patrimonio público.
E De conformidad con el numeral 1 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022 y el Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, corresponde a los Comités de Conciliación formular, ejecutar, implementar y evaluar las políticas de prevención del daño antijurídico, así como realizar seguimiento a su aplicación y actualización.
El Decreto Distrital 479 de 2024 compiló y actualizó, las disposiciones del Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital (MGJP), el cual incorpora como eje transversal la prevención del daño antijurídico, orientado al fortalecimiento de la defensa de los intereses públicos, la gestión judicial y la protección del patrimonio distrital.
Mediante la Directiva 025 de 2018, la Secretaría Jurídica Distrital estableció los lineamientos metodológicos para la formulación, evaluación, implementación y actualización de las políticas de prevención del daño antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de las entidades y organismos del Distrito Capital, en el marco del Modelo de Gestión Jurídica Pública.
El artículo 43 del Acuerdo 004 de 2021 establece que el Comité de Conciliación es la instancia administrativa encargada del estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.
Mediante Acuerdo 001 de 2024 se adoptaron las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico de la UAECD, con el propósito de identificar, gestionar y mitigar los riesgos generadores de litigiosidad y responsabilidad patrimonial de la entidad.
El Comité de Conciliación de la UAECD, en sesión No. 005 de 2026, en ejercicio de sus funciones de seguimiento y evaluación de las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico adoptadas mediante el Acuerdo 001 de 2024, determinó su actualización mediante: (i) la supresión de las líneas de política relacionadas con predios de uso público y bienes fiscales, así como con avalúos comerciales y plusvalía; (ii) la incorporación de nuevas líneas de política derivadas de los riesgos jurídicos y necesidades institucionales identificados en materia de radicaciones y transferencias; y (iii) el fortalecimiento de las líneas relacionadas con el derecho de petición, el recobro de acreencias y los llamamientos en garantía, conforme se señala a continuación:
De la incorporación de nuevas líneas en materia de radicaciones y transferencias:
a) Fortalecer la trazabilidad documental de las solicitudes radicadas ante la entidad.
b) Optimizar el direccionamiento y transferencia de solicitudes entre dependencias.
c) Revisar y ajustar la parametrización de tiempos de respuesta y tipologías documentales.
d) Implementar mesas técnicas interdependencias para seguimiento y mejora continua en los procedimientos asociados a PQRS, CORDIS y trámites administrativos.
e) Mitigar riesgos asociados a reprocesos, vencimiento de términos y deficiencias operativas que puedan generar daño antijurídico.
Del fortalecimiento de las líneas existentes:
a) Derecho de petición: Mantener el seguimiento periódico al cumplimiento de los términos legales de respuesta y fortalecer las competencias de los servidores públicos en la gestión y clasificación de las solicitudes, con el propósito de prevenir la materialización de riesgos jurídicos derivados de la vulneración del derecho fundamental de petición.
b) Recobro de acreencias: Fortalecer la gestión de recobro de obligaciones a favor de la Unidad, mediante la aplicación de criterios de costo-beneficio, análisis de comportamiento de la cartera y sostenibilidad financiera, articulando las acciones persuasivas, coactivas y judiciales correspondientes.
c) Gestión de llamamientos en garantía: Fortalecer la gestión de llamamientos en garantía mediante la revisión contractual, la coordinación interinstitucional y el robustecimiento de la defensa jurídica de la UAECD en los procesos derivados de convenios interadministrativos suscritos con entidades del Distrito Capital.
El Comité de Conciliación, en la misma sesión aprobó por unanimidad el plan de acción para la vigencia 2026, como instrumento de gestión para la implementación de las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico de la Entidad, incorporando los ajustes derivados del seguimiento y evaluación realizados por el Comité.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar el Acuerdo 001 de 2024, mediante el cual se adoptaron las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico de la UAECD, de conformidad con lo aprobado por el Comité de Conciliación en sesión ordinaria contenida en el acta n° 005 del 10 de marzo de 2026.
Artículo 2. Eliminar las siguientes líneas de política contenidas en el Acuerdo 001 de 2024: a) Predios de uso público y fiscal. b) Avalúos comerciales y plusvalía.
Artículo 3. Mantener y fortalecer las líneas de la Política de Prevención del Daño Antijurídico relacionadas con derecho de petición, recobro de acreencias y gestión de llamamientos en garantía, conforme a lo señalado en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Artículo 4. Incorporar la línea de la Política de Prevención del Daño Antijurídico correspondiente al seguimiento de radicaciones y transferencias, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de este acto.
Artículo 5. Adoptar el Plan de Acción de las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico para la vigencia 2026, el cual hará parte integral del presente Acuerdo. La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación realizará seguimiento periódico a su ejecución y presentará los informes correspondientes ante el Comité.
Artículo 6. Las dependencias de la UAECD participarán en la implementación de las líneas de política de prevención del daño antijurídico, conforme a las actividades, acciones preventivas y mecanismos de seguimiento aprobados por el Comité de Conciliación.
Artículo 7. Remitir el presente Acuerdo y sus anexos a la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, conforme a lo establecido en el artículo 220 del Decreto Distrital 479 de 2024.
Artículo 8°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Acuerdo 001 de 2024.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., al 01 día del mes de Julio del año 2026.
PUBLIQUESE, Y CÚMPLASE.
OLGA LUCÍA LÓPEZ MORALES
Directora General
JULIETH PRIETO RODRÍGUEZ
Secretaria Técnica Comité de Conciliación
Nota: Ver norma original en Anexos. |