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Ley 2602 de 2026 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
09/07/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/07/2026
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 53549 del 10 de julio de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 2602 DE 2026

 

(Julio 9)

 

Por medio de la cual la Nación y el Congreso de Colombia se vinculan a la conmemoración de los 130 años de creación del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, se autoriza al Banco de la República para emitir en el territorio nacional una especie monetaria con fines conmemorativos o numismáticos y se dictan otras disposiciones

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. OBJETO. Declárese el asocio de la Nación a la conmemoración de los ciento treinta (130) años del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, en donde se resalta, reconoce y rinde homenaje a la encomiable labor social de esta institución, en salvar vidas y proteger bienes.

 

Artículo 2. Declaratoria. Declárese el 14 de mayo de cada año como el día conmemorativo del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, en virtud del 130 aniversario de la entidad.

 

Artículo 3. El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes podrá destinar las partidas presupuestales necesarias, teniendo en cuenta los límites y alcances del Marco Fiscal de Medio Plazo (MFMP), y el Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP) para el mejoramiento de la infraestructura y bienestar del factor humano, en conformidad con los establecido en los planes, programas y proyectos del Plan Nacional de Desarrollo y Plan Distrital de Desarrollo de Bogotá, como también para los honores y reconocimientos en la conmemoración de los ciento treinta años de la institución.

 

Artículo 4. Emisión de la estampilla conmemorativa. Autorícese al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el objeto de emitir por el termino de cinco (5) años, estampillas postales conmemorativas de la "Creación del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá" y la declaración del 14 de mayo como día conmemorativo para dicha entidad.

 

Artículo 5. Especie monetaria con fines conmemorativos. Autorícese al Banco de la República para emitir una especie monetaria en conmemoración de los ciento treinta (130) años del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá.

 

Artículo 6. Vigencia y derogatoria. La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

  

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de julio del año 2026.


El Presidente del Honorable Senado de la República

 

LIDIO ARTURO GARCÍA TURBAY

 

El Secretario General del Honorable Senado de la República

 

DIEGO ALEJANDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

 

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes

 

JULIÁN DAVID LÓPEZ TENORIO

 

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes


JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

  

El Ministro del Interior

 

ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

GERMÁN ÁVILA PLAZAS

 

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

 

YEIMI CARINA MURCIA YELA

 

Nota: Ver norma original en Anexos.