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LEY 2600 DE 2026
(Julio 9)
Por medio de la cual la Nación y el Congreso de la República rinden público homenaje a la Policía Nacional, la declaran patrimonio de los colombianos y se dictan otras disposiciones
EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:
ARTÍCULO 1° BJETO. La presente ley tiene por objeto vincular a la Nación y al Congreso de la República en el homenaje a la Policía Nacional de Colombia, declarándola como "Patrimonio de los Colombianos", por su invaluable contribución en la construcción de la convivencia pacífica, la consolidación de la democracia y la protección de la sociedad colombiana, a través de su servicio permanente y despliegue de capacidades en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 2° HONORES. Autorícese al Gobierno nacional en conjunto con el Congreso de la República, para rendir honores a la Policía Nacional de Colombia, reconociendo como asunto de Interés Nacional el servicio público que presta esta institución, así como las buenas prácticas contenidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
El Gobierno nacional formulará y ejecutará una estrategia de participación orientada a fortalecer el vínculo entre la ciudadanía y la Policía Nacional, promoviendo la confianza, el respeto mutuo y la corresponsabilidad en la construcción del desarrollo nacional.
ARTÍCULO 3º. DECLARATORIA. Reconózcase la institucionalidad representada en la Policía Nacional de Colombia y declárese "Patrimonio de los Colombianos", al ser considerada parte integral de la identidad histórica del país y por su aporte al mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, la convivencia pacífica y la consolidación de la democracia.
Parágrafo: Declárese el complejo donde funciona la Dirección General de la Policía Nacional como Bien de Interés Público de la Nación en reconocimiento a su valor arquitectónico, simbólico y de identidad ante la ciudadanía y de representatividad institucional nacional e internacional.
ARTÍCULO 4°. CONMEMORACIÓN. El 5 de noviembre de cada año se celebrará la fecha de conformación y organización de la Policía Nacional de Colombia. En dicha conmemoración, las máximas autoridades administrativas del orden nacional y territorial podrán declarar día cívico y realizar actos protocolarios que incluyan, como mínimo, la entonación del Himno de la Policía Nacional y la lectura del Código de Ética Policial.
Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con la Policía Nacional, promoverá espacios voluntarios de divulgación institucional en las instituciones educativas del país, orientados a socializar la historia, los valores del servicio público, la misión constitucional y la pertinencia social de la Policía Nacional en la construcción de convivencia y ciudadanía.
ARTÍCULO 5°. RECONOCIMIENTO A LOS HÉROES CAIDOS Y SUS FAMILIAS. En el marco del homenaje a la Policía Nacional, declárese como parte integral de esta conmemoración el reconocimiento solemne a los héroes de la institución que han entregado su vida en defensa de la Nación, disponiendo que cada 5 de noviembre se realicen actos de memoria y exaltación a su sacrificio. El Gobierno Nacional garantizará medidas de bienestar y acompañamiento para las familias de los uniformados caídos en cumplimiento del deber.
ARTÍCULO 6°. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.
El Presidente del Honorable Senado de la República
LIDIO ARTURO GARCÍA TURBAY
El Secretario General del Honorable Senado de la República
DIEGO ALEJANDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
JULIÁN DAVID LÓPEZ TENORIO
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de julio del año 2026.
El Ministro de Defensa Nacional
PEDRO ARNULFO SÁNCHEZ SUÁREZ
El Ministro de Educación Nacional
JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍN
La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes
YANNAI KADAMANI PONRODONA
Nota: Ver norma original en Anexos. |