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Resolución 1279 de 2026 Secretaría Distrital de Planeación - Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales

Fecha de Expedición:
19/06/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1279 DE 2026

 

(Junio 19)

 

Por la cual se corrige un yerro en el artículo 4 y el artículo 5 de la Resolución No. 0879 de 2025 "Por la cual se levantan Zonas de Reserva para la Estructura Funcional y del Cuidado de las Unidades de Planeamiento Local - UPL Britalia, Toberín, Usaquén, Niza y Torca que conforman el Sector Norte y se dictan otras disposiciones

 

LA DIRECCIÓN DE ESTRUCTURAS Y SISTEMAS TERRITORIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 378 del Decreto Distrital 555 de 2021, el numeral 7 del artículo 21 del Decreto Distrital 648 de 2025 y el numeral 2 del artículo 7º de la Resolución n°. 1790 de 2024 modificada por el numeral 2 del artículo 2º de la Resolución nº. 1663 de 2025 expedidas por la Secretaría Distrital de Planeación y,

 

CONSIDERANDO QUE:

 

El numeral 7 del artículo 21 del Decreto Distrital 648 de 2025 le asigna a la Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales entre otras, la función de definir las zonas de reserva de espacio público, equipamientos, movilidad y servicios públicos así como de realizar seguimiento a la ejecución de los proyectos de utilidad pública.

 

La Secretaría Distrital de Planeación, mediante la Resolución No. 1790 de 2024, actualizó la delegación de funciones al interior de la entidad y, en el numeral 2 del artículo 7, modificado por el artículo 2 de la Resolución No. 1663 del 16 de octubre de 2025, establece dentro de las funciones delegadas a la Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales la de expedir los actos administrativos sobre solicitudes de delimitación de las reservas de obras, proyectos e infraestructura para la localización, ampliación y/o futura construcción de obras, proyectos o infraestructura de soporte de las estructuras del territorio previo visto bueno y revisión y aprobación de la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación..

 

Mediante la Resolución No. 0879 de 2025, la Directora de Estructuras y Sistemas Territoriales de la Secretaría Distrital de Planeación levantó las Zonas de Reserva para la Estructura Funcional y del Cuidado de las Unidades de Planeamiento Local - UPL Britalia, Toberín, Usaquén, Niza y Torca que conforman el Sector Norte.

 

La citada Resolución se expide con fundamento en el artículo 378 del Decreto Distrital 555 de 2021 el cual determinó que las zonas de reserva corresponden a una demarcación cartográfica indicativa de aquellas áreas necesarias para localizar, ampliar o construir futuras obras proyectos o infraestructura de soporte de las estructuras del territorio, es decir que su determinación o levantamiento corresponden a decisiones de carácter general, impersonal y abstracto.

 

En efecto, conforme al artículo 379 del precitado Decreto, las Zonas de Reserva para la Estructura Funcional y del Cuidado de las Unidades de Planeamiento Local UPL corresponden a un mecanismo del Plan de Ordenamiento Territorial desarrollado en virtud de la función pública del urbanismo establecida por el artículo 3 de la Ley 388 de 1997, lo cual refuerza el carácter general e impersonal que tienen los actos administrativos que toman decisiones sobre este tipo de zonas.

 

Así mismo, la facultad de levantar dichas áreas requiere estudios técnicos y análisis específicos desarrollados por la entidad en función del territorio por lo que dicha disposición de carácter general no provoca efectos particulares, ni crea o modifica situaciones jurídicas individuales y concretas en relación con el derecho de propiedad y demás derechos reales que ostentan los particulares sobre las zonas objeto de la decisión.

 

En concordancia con lo anterior, los artículos 65 y 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA- Ley 1437 de 2011, señalan que el perfeccionamiento, eficacia y oponibilidad de los actos administrativos de carácter general se encuentran supeditados exclusivamente a su publicación, sin que respecto de ellos proceda la notificación personal ni los recursos administrativos propios de los actos particulares.

 

Por lo anterior, la Resolución 0879 de 2025 como acto administrativo de carácter general, produce efectos a partir de su publicación y sus disposiciones resultan obligatorias para todos los sujetos que se encuentren en el supuesto de hecho que ella regula.

 

No obstante lo anterior, se estableció en el artículo 4 de dicha resolución la procedencia de recursos dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su publicación o notificación por aviso.

 

Por otra parte, en el artículo 5 de la misma Resolución y la orden de su mecanismo de Publicidad posterior a este, no se establece la notificación del acto administrativo.

 

Atendiendo lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, en el artículo 5 de la Resolución y conforme al alcance de esta, es claro que éste no corresponde a la naturaleza del acto ni a la intención del mismo que se le apliquen condiciones propias de un acto de contenido particular y concreto.

 

Las referencias de dicho artículo corresponden a un error de digitación y transcripción por lo cual se hace necesario dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según el cual de oficio o a petición de parte pueden ser corregidos los errores formales que se hayan presentado en actos administrativos.

 

La presente Resolución tiene como objetivo la corrección del error involuntario que se presentó en el artículo 4 de la Resolución No. 0879 de 2025 expedida por esta Dirección señalando la procedencia de la publicación y ajustando el artículo 5 para que este solo exprese la vigencia del acto administrativo.

 

Esta corrección no cambia el sentido material de la decisión, ni revive los términos legales para demandar el acto.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Corregir el artículo 4º de la Resolución No. 0879 de 2025, el cual quedará así:

 

"Artículo 4. Publicación. El presente acto administrativo se publicará en la Gaceta de Urbanismo y Construcción, conforme a lo dispuesto en el artículo 575 del Decreto Distrital 555 de 2021."

 

ARTÍCULO 2. Corregir el artículo 5º de la Resolución No. 0879 de 2025, el cual quedará así:

 

"Artículo 5. - Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción."

 

ARTÍCULO 3. Disposiciones de la resolución objeto de corrección. Las demás disposiciones de la Resolución No. 0879 de 2025 que no fueron modificadas en el presente acto administrativo continúan vigentes.

 

ARTÍCULO 4. Vigencia y publicación. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción. Así mismo, deberá ser publicada en el Régimen Legal de Bogotá.

  

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 19 días del mes junio del año 2026.

 

Paola Andrea Ladino Torres

 

 Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales

 

Nota: Ver norma original en Anexos.