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Circular Externa 015 de 2026 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD

Fecha de Expedición:
20/05/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA 015 DE 2026

 

(Mayo 20)

 

PARA: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES, PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO DE BOGOTA, RECTOR ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, AGENCIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA - ATENEA, PRESIDENTE DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, VEEDOR DISTRITAL, PERSONERO DE BOGOTÁ, CONTRALOR DE BOGOTA, JEFES O RESPONSABLES DE CONTRATACIÓN, JEFES O RESPONSABLES DE TALENTO HUMANO.

 

DE: DIRECTOR (e) DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL – DASCD

 

ASUNTO: Lineamientos para el cumplimiento del deber de actualización de la declaración de bienes y rentas por parte de los servidores, servidoras y colaboradores del Distrito Capital y de la publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en cumplimiento de la Ley 2013 de 2019[1], el Decreto Único Sectorial 640 de 2025[2] y Acuerdo Distrital 782 de 2020[3].

 

FECHA: 20 de mayo de 2026

 

Radicado: 2-2026-6111

 

En atención a que las y los servidores públicos  y contratistas  vinculados en las entidades y organismos distritales deben cumplir con la obligación de actualizar su declaración de bienes y rentas, a través del Sistema Distrital de Información del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP), la actualización de la declaración de conflictos de intereses, así como publicar y realizar la divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, el registro de conflicto de interés y de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP), se deben tener en cuenta los siguientes lineamientos:

 

1. Oportunidad para la actualización de la declaración de bienes y rentas.

 

De acuerdo con el Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 484 de 2017, las servidoras y los servidores públicos de las entidades y organismos del Distrito Capital deben realizar la actualización de su declaración de bienes y rentas y de la actividad económica, con corte al 31 de diciembre de 2025, entre el 1 de junio y el 31 de julio del 2026.

 

Resulta pertinente recordar que, por tratarse de una obligación de origen Constitucional (art. 122 Superior), regulada en la Ley 190 de 1995 y sus decretos reglamentarios, su incumplimiento u omisión puede dar lugar a la imposición de sanciones disciplinarias, previa aplicación del procedimiento establecido en la Ley No. 1952 de 2019[4], modificada por la Ley 2094 de 2021[5]

 

Por otra parte, en cumplimiento del artículo 410 del Decreto Único Sectorial 640 de 2025, los colaboradores y las colaboradoras que tengan un contrato de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión vigente con una entidad u organismo distrital, deberán diligenciar las hojas de vida y la declaración de bienes y rentas, la cual deberá actualizarse, cuando la información allí contenida no tenga fecha de corte 31 de diciembre de 2025 o se requiera realizar alguna modificación de la información. 

 

2. Diligenciamiento de la declaración de Bienes y Rentas para la actualización - del Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública - SIDEAP.

 

Si bien es cierto, la normatividad establece de manera genérica que, la actualización de la Declaración de Bienes y rentas se realiza a través del Sistema de Información y Gestión de Empleo Público-SIGEP, es importante tener en cuenta que el Departamento Administrativo de la Función Pública- DAFP y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD suscribieron el Convenio Interadministrativo de Delegación No. 096 de 2015, que entre otros aspectos, establece la gestión de información en materia de empleo público en el Distrito Capital.

 

Por lo anterior, la actualización de la declaración de bienes y rentas debe ser realizada por los y las servidoras públicas, colaboradores y colaboradoras de las entidades y organismos del Bogotá, D.C., a través del SIDEAP, en el link: https://sideap.serviciocivil.gov.co/sideap/ donde quedarán incorporados los datos suministrados y se genera el registro de la(s) fecha(s) en que se realiza la correspondiente actualización.

 

Una vez se ingrese al Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública- SIDEAP, ir al Módulo “BIENES Y RENTAS”, tal y como se muestra a continuación:

 

 

Las indicaciones o paso a paso para el diligenciamiento o actualización del formato de declaración de bienes y rentas se encuentran publicadas en el centro de documentación de SIDEAP - “Instructivo para el diligenciamiento del formato de bienes y rentas Sideap” que puede ser consultado en el siguiente enlace: 

 

https://sideap.serviciocivil.gov.co/sideap/sideapdoc/Manuales/M-ITHD-IN-005%20INSTRUCTIVO_DILIGENCIAMIENTO_FORMATO_DE_BIENES_Y_RENTAS_V3.0.pdf   

 

3. Firma electrónica simple del formato de declaración de bienes y rentas y entrega a las áreas de Talento Humano.

 

El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD implementó la firma electrónica simple para la declaración de bienes y rentas, con el fin garantizar la autenticidad y la integridad de los documentos, asegurando que la información proporcionada es verídica y no ha sido alterada. Así mismo, a través de este mecanismo, el Sistema Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP podrá garantizar la autenticación de la identidad del firmante y se minimizan los riesgos de pérdida o daño de la información.

 

De acuerdo con lo anterior, una vez se finalice su diligenciamiento por parte del servidor, servidora o colaborador, se generará la firma electrónica simple:

 

 

Posteriormente, se deberá seleccionar la entidad u organismo Distrital receptor donde se presentará la declaración de bienes y rentas, tal como se puede ver a continuación:

 

 

La declaración de bienes y rentas y actividad económica privada estará disponible para ser consultada y descargada tanto por quien presentó la declaración, como por el área de talento humano o de contratación a través de SIDEAP.

 

Ahora bien, se insta a las entidades y organismos distritales para que se dispongan las medidas administrativas tendientes a garantizar el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 16° de la Ley 190 de 1995[6], respecto de la recopilación y clasificación de la información contenida en las declaraciones de bienes y rentas para adjuntarlas a la correspondiente hoja de vida de los y las servidoras distritales.

 

De igual manera, las entidades y organismos del nivel distrital podrán verificar la autenticidad de la declaración de bienes y rentas diligenciada por parte las servidoras, servidores y colaboradores en el módulo de Autenticidad de Documentos del Sistema Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, una vez que ésta sea presentada.

 

Para realizar la consulta de la declaración de bienes y rentas debe adelantar los siguientes pasos:

 

 

En el módulo “Autenticidad de documentos” se debe seleccionar en el campo “Documento electrónico”, “Bienes y Rentas”, se digita el número del documento y se da clic en “Buscar por número de documento”, para poder visualizar y descargar el documento:

 

 

4. Seguimiento al diligenciamiento del formato de declaración de bienes y rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP.

 

El Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, cuenta con el módulo de reportes en el que se encuentra el informe denominado "estado actual de usuario", a través del cual, todas las entidades y organismos distritales podrán hacer seguimiento al diligenciamiento del formato de declaración de bienes y rentas de sus servidores, servidoras públicas y colaboradores y colaboradoras.

 

Para la consulta de este informe, los jefes de las unidades de Talento Humano deben ingresar al módulo de reportes disponible en el banner izquierdo de SIDEAP, como se indica a continuación:

 

 

Una vez adelantada dicha actividad, debe seleccionar de la lista de opciones el reporte denominado “estado actual de usuario”, elegir la fecha de corte y posteriormente seleccionar el botón “Generar Reporte”; el sistema le descargará un archivo Excel con la información de la última actualización de bienes y rentas, el año gravable y la última actualización de la declaración general de conflicto de intereses.

 

 

Así mismo, en el marco de la Política Pública de Gestión Integral del Talento Humano, adoptada mediante el documento CONPES Distrital No. 07 de 2019, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital- DASCD tiene a disposición de la ciudadanía y de las entidades y organismos distritales, la Batería de Indicadores del Distrito, el cual incluye el indicador de seguimiento al “Porcentaje de cumplimiento de la presentación periódica de Bienes y Rentas en SIDEAP”, con el fin de brindar trasparencia y acceso a las estadísticas que puedan ser de interés, el cual puede ser consultado en el siguiente enlace:

 

https://app.powerbi.com/view?r=eyJrIjoiZmM5MTc0NWItNmUyNC00YzczLTg0YmUtMTNmZWNhODA2ZmZiIiwidCI6ImY1MzM0MTVmLWE5YjEtNGUzMi04OTRjLTNlZTJkZmM2MTQ3MCIsImMiOjR9   

 

5. Actualización de la declaración general de conflictos de intereses en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP.

 

En atención al Sistema de Seguimiento al Programa para la Gestión de Conflictos de Interés en el Distrito Capital, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, con el fin de dotar de una herramienta de información a las entidades y organismos distritales para facilitarles la identificación, declaración, manejo y gestión de los conflictos de interés en procura de lograr que las actuaciones de la administración distrital y la de sus servidores, servidoras , colaboradores y colaboradoras públicos siempre estén guiadas por el interés general y la búsqueda del bienestar de la comunidad, mediante la Circular Externa No. 020 del 9 de julio de 2021, puso a disposición de los y las servidores y las y los colaboradores distritales y de las entidades y organismos distritales, el Módulo para la Gestión del Conflictos de Interés del SIDEAP.

 

A través del citado Módulo, los servidores y las servidoras públicas, colaboradores y colaboradoras de la administración distrital, pueden realizar una declaración general de los conflictos de interés potenciales o reales; presentar a través del SIDEAP, los impedimentos cuando consideren que se encuentran incursos en una causal de conflicto de interés. y/o presentar recusaciones.

 

En tal sentido, con el fin de continuar garantizando el enfoque preventivo que define la Política de Integridad del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), en el que se señala que las entidades y organismos deben implementar un marco o modelo de Integridad público que incluya la formación y fortalecimiento de los valores del servicio público establecidos en el Código de Integridad, la implementación de acciones para la identificación temprana de conflictos de intereses, mecanismos de denuncia y control interno que permitan un seguimiento efectivo a los riesgos de gestión y corrupción, así como la implementación de las acciones de mitigación, la declaración general de conflictos de intereses que presentaron los servidores y las servidoras y colaboradores del Distrito se debe actualizar cada año, atendiendo a que las circunstancias personales van cambiando. 

 

De acuerdo con lo anterior, se invita para que los y las servidoras y colaboradores del Distrito realicen la actualización de la declaración general de conflictos de intereses entre el 1 de junio y el 31 de julio del año en curso.

 

 

En el momento en el que se selecciona la opción “Sí, presentar declaración”, el documento quedará con firma electrónica simple. La entidad u organismo distrital indicará a sus servidores, servidoras, colaboradores y colaboradoras los medios por los cuales debe allegar la declaración general de conflictos de intereses.

 

Es importante señalar que las Entidades y Organismos del nivel distrital podrán verificar la autenticidad de la declaración general de conflictos de intereses por parte los servidoras, servidores y colaboradores en el módulo de Autenticidad de Documentos del Sistema Distrital del Empleo y la Administración Pública - SIDEAP, una vez está sea presentada.

 

6. Actualización de publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el aplicativo por la Integridad Pública del Departamento Administrativo de la Función Pública de acuerdo a la Ley 2013 de 2019, el Decreto Único Sectorial 640 de 2025 y el Acuerdo Distrital 782 de 2020.

 

La Ley 2013 de 2019, estableció la obligación para determinados servidores públicos y contratistas de[7]l Estado[8], de efectuar la publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, el registro de conflicto de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, como requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo.

 

Respecto de la oportunidad para la actualización de la presentación y registro de los mencionados documentos, el artículo 3º,  señala:

 

Artículo 3°. La presentación y registro de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios deberá ser actualizada cada año mientras subsista la calidad de sujetos obligados de acuerdo con el artículo 2° de la presente ley.

 

Todo cambio que· modifique la información contenida en la declaración de bienes y rentas, y en el registro de conflictos de interés, deberá ser comunicado a la respectiva entidad y registrado dentro de los dos (2) meses siguientes al cambio.

 

La copia de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se deberá actualizar dentro del mes siguiente a la presentación de la última declaración del año gravable ante la DIAN. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

 

Del artículo trascrito, se puede concluir que la obligación de actualización de los documentos señalados se debe cumplir en los siguientes términos:

 

- La actualización de la Publicación y Divulgación Proactiva de la Declaración de Bienes y Rentas y de Conflictos de Intereses de que trata la Ley 2013 de 2019, se efectuará dentro del mes siguiente a la presentación de la Declaración del Impuestos sobre la Renta y Complementarios, correspondiente al año gravable 2025, en el “Aplicativo por la Integridad Pública” del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

- Todo cambio que modifique la información contenida en la Declaración de Bienes y Rentas, y en el Registro de Conflictos de Interés, deberá ser comunicado a la respectiva entidad, y registrado dentro de los dos (2) meses siguientes al cambio en el “Aplicativo por la Integridad Pública” del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

En este punto, resulta pertinente recordar lo establecido en el Parágrafo 3° del artículo 4 de la Ley 2013 de 2019, en donde señala que: “En todo caso con lo contemplado en esta ley, no se generan cambios a lo dispuesto para los sujetos obligados en la Ley 190 de 1995, respecto a la obligación del registro de información”, lo cual significa que el deber de efectuar la publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, el registro de conflicto de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, es adicional y no remplaza la obligación de actualización de la declaración de bienes y rentas, de que trata el Decreto Nacional 484 de 2017, que tal como quedó establecido en los numerales 1, 2, y 3 de esta circular, se deberá efectuar a través del Sistema Distrital de Información del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP), entre el 1 de junio y el 31 de julio del 2026. 

 

Por otro lado, a nivel Distrital, el artículo 361 del Decreto Único Sectorial Distrital 640 de 2025[9], establece: 

 

“Artículo 361. Publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. En la búsqueda de la transparencia y la lucha contra la corrupción en el Distrito Capital, todos los servidores públicos y colaboradores del distrito efectuarán el registro y publicación en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público -SIGEP del formato de publicación proactiva declaración de bienes y rentas y registro de conflictos de interés y de declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

Cuando se presente un cambio que modifique la información, este deberá ser comunicado y actualizado dentro de los dos (2) meses siguientes a la novedad”. (Subrayado y negrilla fuera del texto).

 

Finalmente, el Concejo de Bogotá, mediante el Acuerdo Distrital 782 de 2020[10], que tiene por fin cumplir con los principios de transparencia y publicidad, señala lo siguiente:

 

“(…) ARTÍCULO 2.- Servidores públicos obligados. Se encuentran obligados a presentar, publicar y divulgar sus declaraciones de renta, declaración juramentada de bienes y rentas, declaración proactiva de bienes y rentas y conflicto de intereses a que se vean enfrentados con su condición de servidores públicos, los siguientes:

 

1) Secretarios y Subsecretarios del Despacho, los Directores y/o Jefes de Oficina de la Administración Central y sus Subdirectores, Coordinadores y Asesores.

 

2) Directores de Departamentos Administrativos, Unidades Administrativas, Establecimientos Públicos, Institutos, Fondos, y sus Subdirectores, Coordinadores, Jefes y Asesores.

 

3) Gerentes y Subgerentes de Empresas Industriales y Comerciales de Bogotá, Empresas de Servicios Públicos de Bogotá, Empresas Sociales del Estado, Sociedades Públicas, Sociedades de Economía Mixta y sus Subdirectores, Coordinadores, Directores, Jefes y Asesores.

 

4) Rector, Vicerrector, Secretario, Decanos, Coordinadores, Directores, Jefes y Asesores de la Universidad Francisco José de Caldas.

 

5) Personero Distrital, Contralor Distrital, Veedor Distrital, Delegados de los anteriores, Coordinadores, Directores, Jefes y Asesores.

 

6) Alcaldes locales, Asesores e Inspectores de Policía.

 

7) Todos los funcionarios y empleados públicos que tengan dirección y manejo al interior de las entidades vinculadas con la Administración central o descentralizadas, así como a las Unidades Administrativas y Empresas Industriales y Comerciales, las de Economía Mixta de Bogotá D.C.

 

8) Todas las personas que forman parte de las Juntas Directivas de las Empresas Industriales y Comerciales de Bogotá, Empresas de Servicios Públicos de Bogotá, Empresas Sociales del Estado, Sociedades Públicas, y Sociedades de Economía Mixta.

 

ARTÍCULO 3.- Los servidores obligados por el presente Acuerdo, deberán presentar, publicar y divulgar la información en los términos señalados en el artículo 5 de la Ley 2013 de 2019. En todo caso en armonía con el marco legal vigente.

 

ARTÍCULO 4.- Dicha información será de carácter público y deberá publicarse en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP), así como en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP) o herramientas que los sustituyan. Exceptuando los datos sensibles de conformidad con la Ley 1266 de 2008 y la Ley 1581 de 2012. (…)” (Subrayado fuera del texto).

 

De acuerdo con lo anterior, se reitera a las entidades y organismos distritales y a los y las servidoras públicas y colaboradores distritales, que en concordancia con lo establecido en el Acuerdo Distrital 782 de 2020 y en el Decreto Único Sectorial 640 de 2025, que todos/as las y los servidores públicos, colaboradores del Distrito Capital deben efectuar la “Publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas y registro de conflictos de interés” en el “Aplicativo por la Integridad Pública” del Departamento Administrativo de la Función Pública y cargar una copia digital de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, esto último si a ello hay lugar según las reglas de liquidación del mencionado tributo, dentro del mes siguiente a su presentación.

 

a. Cargue de la información en el “Aplicativo por la Integridad Pública” del Departamento Administrativo de la Función Pública:

 

Con el fin de realizar el cargue de la declaración en el “Aplicativo por la Integridad Pública” del Departamento Administrativo de la Función Pública, se solicita divulgar entre los servidores y servidoras y colaboradores de las entidades y organismos del distrito, el siguiente paso a paso:

 

a. Ingresar al enlace https://www.funcionpublica.gov.co/fdci/login/auth con su documento de identidad y con la contraseña establecida. En caso de que no cuenten con usuario deben ingresar al vínculo “Registrar nuevo usuario”, tal y como muestra a continuación:

 

 

b. Seleccionar “Reporte de información” y posteriormente ir a “Registrar nueva información del usuario”.

 

 

Posteriormente, debe seleccionar “Registrar nueva Declaración Ley 2013 de 2019”.

 

 

c. Una vez realizada las anteriores acciones, se debe seleccionar el “Tipo de Publicación” y buscar en la lista desplegable la entidad u organismo en la cual está vinculado actualmente y marcar según corresponda si es contratista o servidor público.

 

 

 

 

 

 

d. Teniendo en cuenta que el sistema de manera predeterminada solo despliega once empleos, se deben seguir los pasos para crear el mismo, tal y como se muestra a continuación:

 

 

 

 

e. Una vez creado el empleo se inicia el registro de la información con el vínculo de “Editar”.

 

 

f. Posteriormente, deberá ingresar la información personal solicitada, la declaración de bienes y rentas, el registro de conflicto de interés y el impuesto sobre la renta y complementarios.

 

 

g. Una vez registre la información en cada una de las pestañas, deberá finalizar el registro del formulario.

 

 

Finalmente, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, se permite informar que atenderá y prestará soporte en todo lo relacionado con el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, a través de la línea telefónica 3680038 opción 1, mediante el formulario que se encuentra en el enlace:  https://siga.serviciocivil.gov.co/WebSoporte/#!/Inicio, y a través de nuestro servicio de Ventanilla Virtual en el enlace https://serviciocivil.gov.co/ventanilla-virtual  

 

Cordialmente,

 

NICOLÁS ROMERO SÁENZ

 

Director (e) del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

  

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS AL PÍE DE PÁGINA:


[1] Por medio del cual se busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad mediante la publicación de las declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés.

[2] Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Gestión Pública.

[3] Por medio del cual se establece como obligatoria la presentación, publicación y divulgación de declaración de renta, declaración juramentada de bienes y rentas, declaración proactiva de bienes y rentas y conflicto de intereses, para los servidores públicos de Bogotá y se dictan lineamientos para la publicación de los cargos de libre nombramiento y remoción en el Distrito Capital.

[4] Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.

[5] Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones.

[6] Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa.

[7] Por medio del cual se busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad mediante la publicación de las declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés”

[8] Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La publicación y divulgación de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados.

a) Los servidores públicos electos mediante voto popular,

b) Los magistrados de las Altas Cortes: Tribunales y de la Justicia Especial para la Paz. el Fiscal General de la Nación. Fiscales locales, seccionales y jueces de la República.

c) Los magistrados del Consejo Nacional Electoral;

d) El Procurador General de la Nación, el Auditor General de la República, el Defensor del Pueblo. el Contralor General de la República y el Registrador Nacional del Estado Civil;

e) Los Ministros de Despacho. los Superintendentes. Directores de Departamentos Administrativos, Directores de Unidades Administrativas Especiales y. en general, quienes ejerzan cargos directivos y gerenciales en el Estado:

f) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública. que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público.

g) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que administren. celebren contratos y ejecuten bienes o recursos públicos respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función;

h) El Presidente de la República:

i) Al Gerente General del Banco de la República, de las CAR y los Consejos Directivos y Rectores y Directores de Universidades Públicas.

j) Los Directivos de las entidades adscritas o vinculadas a los Ministerios y Departamentos Administrativos. con personería jurídica:

k) Embajadores y Cónsules de Colombia en el Exterior”.

[9] Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Gestión Pública

[10] “Por medio del cual se establece como obligatoria la presentación, publicación y divulgación de declaración de renta, declaración juramentada de bienes y rentas, declaración proactiva de bienes y rentas y conflicto de intereses, para los servidores públicos de Bogotá y se dictan lineamientos para la publicación de los cargos de libre nombramiento y remoción en el Distrito Capital”