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Resolución 23549 de 2026 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá

Fecha de Expedición:
10/07/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/07/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No.8620 del 16 de julio de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 023549 DE 2026

 

(Julio 10)

 

Por medio de la cual se actualiza el procedimiento para el reporte de la información de las Estampillas Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, ProCultura, ProPersonas Mayores y Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional, y de la Contribución Especial de Obra Pública

 

EL DIRECTOR DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

 

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere los artículos 1 y 51 del Decreto Distrital 807 de 1993, 22 del Acuerdo 65 de 2002, 7° del Acuerdo 568 de 2014, 5º del Acuerdo 696 de 2017, numeral 10º del artículo 3º del Decreto Distrital 645 de 2025, y

 

CONSIDERANDO QUE

 

El artículo 50 del Decreto Distrital 807 de 1993, modificado por el artículo 26 del Decreto Distrital 362 de 2002, impuso la obligación a las entidades públicas de cualquier orden, de suministrar información periódica relacionada con operaciones realizadas en la jurisdicción de Bogotá, en los términos, condiciones y periodicidad que se señalen mediante resolución. A su vez estableció que el incumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 69 del Decreto Distrital 807 de 1993, modificado por el artículo 45 del Decreto Distrital 363 de 2002.

 

Los artículos 46 y siguientes del Decreto Distrital 639 de 2025, reglamentan el recaudo, giro y reporte de la información de las Estampillas ProCultura, Pro Personas Mayores y Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional.

 

El artículo 71 del Decreto Distrital 639 de 2025, consagró la obligación de suministrar información a los responsables del recaudo de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años.

 

Los artículos 85 y 86 del Decreto Distrital 639 de 2025, le asignan a la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Impuestos DIB, las funciones de seguimiento y control de los descuentos correspondientes a la Contribución Especial por Contrato de Obra Pública, a que hace referencia el artículo 11 del Decreto Nacional 399 de 2011.

 

El numeral 2 del artículo 86 ibidem le fija a esta Secretaría la tarea de diseñar e implementar en el Distrito Capital, un procedimiento para el recaudo de la Contribución Especial por Contrato de Obra Pública y el reporte de información por parte de las entidades de derecho público y fondos del orden distrital.

 

En la medida en que los tributos a los que se refiere la presente resolución comparten la misma forma de recaudo, esto es, a través del mecanismo de retención en la fuente y, teniendo en cuenta que se trata de una misma acción transversal de control, reglamentada mediante diferentes normas, se considera procedente unificar el proceso de reporte de la información y regularlo en un solo cuerpo normativo.

 

En cumplimiento del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Jurídica Distrital, los días 5 a 13 de junio de 2026. Los comentarios realizados por las entidades distritales fueron acogidos parcialmente.

 

En mérito de lo expuesto.

 

RESUELVE

 

Artículo 1º. Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años. Los organismos y entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos del Distrito Capital de Bogotá y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas deberán reportar la siguiente información, respecto de los contratos y sus adiciones que suscriban con personas naturales o jurídicas, sobre los cuales se debió practicar el descuento por concepto de la "Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años".

 

-. Vigencia de reporte

 

-. Periodo

 

-. Vigencia del contrato

 

-. Numero de contrato

 

-. Tipo de contrato

 

-. Objeto del contrato

 

-. Fecha inicial del contrato

 

-. Fecha final del contrato

 

-. Numero de adición del contrato

 

-. Fecha inicial de adición del contrato

 

-. Fecha final de la adición del contrato

 

-. Estado del contrato

 

-. Tipo de documento de identificación del contratista

 

-. Número de documento de identificación del contratista

 

-. Nombre(s) y apellido(s) o Razón social del contratista

 

-. Dirección de notificación del contratista

 

-. Teléfono del contratista

 

-. Dirección de correo electrónico (Email) del contratista

 

-. Código ciudad o municipio (codificación DANE) del contratista

 

-. Código de departamento (codificación DANE) del contratista

 

-. Valor contrato principal

 

-. Valor Adición

 

-. Valor Total Contrato con Adición

 

-. Valor Base del Contrato Sin IVA

 

-. Valor IVA

 

-. Porcentaje de descuento

 

-. Número de orden de pago

 

-. Fecha de orden de pago

 

-. Valor bruto orden de pago

 

-. Valor estampilla orden de pago

 

Artículo 2°. Estampillas "ProCultura y ProPersonas Mayores. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá deberán reportar la siguiente información, respecto de los contratos y sus adiciones que suscriban con personas naturales o jurídicas sobre las cuales se debió practicar el descuento por concepto de las Estampillas "ProCultura y ProPersonas Mayores".

 

-. Vigencia de reporte

 

-. Periodo

 

-. Vigencia del contrato

 

-. Numero de contrato

 

-. Tipo de contrato

 

-. Objeto del contrato

 

-. Fecha inicial del contrato

 

-. Fecha final del contrato

 

-. Numero de adición del contrato

 

-. Fecha inicial de adición del contrato

 

-. Fecha final de la adición del contrato

 

-. Estado del contrato

 

-. Tipo de documento de identificación del contratista

 

-. Número de documento de identificación del contratista

 

-. Nombre(s) y apellido(s) o Razón social del contratista

 

-. Dirección de notificación del contratista

 

-. Teléfono del contratista

 

-. Dirección de correo electrónico (Email) del contratista

 

-. Código ciudad o municipio (codificación DANE) del contratista

 

-. Código de departamento (codificación DANE) del contratista

 

-. Valor contrato principal

 

-. Valor Adición

 

-. Valor Total Contrato con Adición

 

-. Valor Base del Contrato Sin IVA

 

-. Valor IVA

 

-. Porcentaje de descuento

 

-. Número de orden de pago

 

-. Fecha de orden de pago

 

-. Valor bruto orden de pago

 

-. Valor estampilla orden de pago

 

-. Tipo de estampilla

 

Artículo 3º. Estampilla Cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional. Las entidades públicas distritales deberán reportar la siguiente información, respecto de los contratos y sus adiciones que suscriban cuyo objeto sea estudios de factibilidad, diseños, consultorías, contratos e interventorías de obra pública que se realicen en la jurisdicción de Bogotá D.C., sobre los cuales se debió practicar el descuento por concepto de la Estampilla Cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional.

 

-. Vigencia de reporte

 

-. Periodo

 

-. Vigencia del contrato

 

-. Numero de contrato

 

-. Tipo de contrato

 

-. Objeto del contrato

 

-. Fecha inicial del contrato

 

-. Fecha final del contrato

 

-. Numero de adición del contrato

 

-. Fecha inicial de adición del contrato

 

-. Fecha final de la adición del contrato

 

-. Estado del contrato

 

Tipo de documento de identificación del contratista

 

-. Número de documento de identificación del contratista

 

-. Nombre(s) y apellido(s) o Razón social del contratista

 

-. Dirección de notificación del contratista

 

-. Teléfono del contratista

 

-. Dirección de correo electrónico (Email) del contratista

 

-. Código ciudad o municipio (codificación DANE) del contratista

 

-. Código de departamento (codificación DANE) del contratista

 

-. Valor contrato principal

 

-. Valor Adición

 

-. Valor Total Contrato con Adición

 

-. Valor Base del Contrato Sin IVA

 

-. Valor IVA

 

-. Porcentaje de descuento

 

-. Número de orden de pago

 

-. Fecha de orden de pago

 

-. Valor bruto orden de pago

 

-. Valor estampilla orden de pago

 

Artículo 4º. Contribución Especial por Contrato de Obra Pública, Concesión de Obra Pública y Otras Concesiones. Las entidades distritales de derecho público y los fondos del orden distrital, que suscriban contratos de obra pública, o celebren contratos de adición al valor de los existentes, y/o concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales, de que trata el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, en concordancia con el artículo 11 del Decreto Nacional 399 de 2011, deben reportar la siguiente información, respecto de los descuentos efectuados a dichos contratos por concepto de la Contribución Especial por Contrato de Obra Pública, Concesión de Obra Pública y Otras Concesiones:

 

-. Vigencia de reporte

 

-. Periodo

 

-. Vigencia del contrato

 

-. Numero de contrato

 

-. Tipo de contrato

 

-. Objeto del contrato

 

-. Fecha inicial del contrato

 

-. Fecha final del contrato

 

-. Numero de adición del contrato

 

-. Fecha inicial de adición del contrato

 

-. Fecha final de la adición del contrato

 

-. Estado del contrato

 

-. Tipo de documento de identificación del contratista

 

-. Número de documento de identificación del contratista

 

-. Nombre(s) y apellido(s) o Razón social del contratista

 

-. Dirección de notificación del contratista

 

-. Teléfono del contratista

 

-. Dirección de correo electrónico (Email) del contratista

 

-. Código ciudad o municipio (codificación DANE) del contratista

 

-. Código de departamento (codificación DANE) del contratista

 

-. Valor contrato principal

 

-. Valor Adición

 

-. Valor Total Contrato con Adición

 

-. Valor Base del Contrato Sin IVA

 

-. Valor IVA

 

-. Porcentaje de descuento

 

-. Número de orden de pago

 

-. Fecha de orden de pago

 

-. Valor bruto orden de pago

 

-. Valor contribución orden de pago

 

Artículo 5°. Entrega de la información. La información a que se refiere la presente Resolución deberá allegarse únicamente a través del siguiente link (https://pido.shd.gov.co/storm-web/#/login). En todos los casos, la información suministrada deberá atender y adaptarse a las especificaciones técnicas y al diseño de registro contenido en la ficha técnica de la presente resolución.

 

Parágrafo. La Administración Tributaria Distrital, en constancia del reporte de la información, generará un certificado de presentación de la información.

 

Artículo 6º. Plazo para la entrega de la información. La información objeto de la presente resolución correspondiente a la "Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años", "Estampillas ProCultura, ProPersonas Mayores" y "Cincuenta Años de Labores de la Universidad Pedagógica Nacional se deberá presentar dentro de los quince (15) primeros días hábiles de enero de cada año, para los hechos materializados en el año inmediatamente anterior.

 

La información respecto a la Contribución Especial de Obra Pública se deberá presentar dentro de los quince (15) primeros días hábiles de cada mes.

 

Artículo 7º. Sanción por no enviar información. Las personas y entidades obligadas a suministrar la información tributaria de que trata la presente Resolución que omitan dicha obligación dentro del plazo establecido en el artículo 6º de la presente resolución o cuyo contenido presente errores, o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001, modificado por el artículo 6 del Acuerdo 671 de 2017 y el artículo 9º del Acuerdo 756 de 2019 en concordancia con el artículo 651 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 80 de la Ley 2277 de 2022.

 

Artículo 8°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

PABLO FERNANDO VERÁSTEGUI NIÑO

 

Director de Impuestos de Bogotá

 

NOTA: Ver norma original y anexos en Anexos.